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Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 1 EL HABEAS CORPUS DE FUJIMORI Documento de trabajo N° 49 12 de mayo de 2011 Carlos Rivera Paz / Juan José Quispe Capacyachi Abogados del Instituto de Defensa Legal Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 2 Desde hace varios meses se ha iniciado una estrategia -judicial y política- para cuestionar la sentencia condenatoria impuesta contra Alberto Fujimori por crímenes contra los derechos humanos. El cuestionamiento a la imparcialidad de los jueces es la pieza clave del entramado legal que se ha puesto en marcha a través de un habeas corpus. El objetivo es muy concreto: comenzar a empujar la liberación del condenado. El TC debe emitir sentencia y aquí analizamos las probables consecuencias legales. 1. Alberto Fujimori Fujimori está condenado por crímenes contra los derechos humanos Luego de un intenso pero exitoso proceso de extradición, el 21 de setiembre de 2007 la Corte Suprema de Chile determinó que Alberto Fujimori debía ser juzgado en el Perú por delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones de derechos humanos. Así, el 10 de diciembre de ese año se dio inicio al juicio oral sobre el segundo punto (casos Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer). El ex presidente Alberto Fujimori Fujimori fue acusado por el Ministerio Público como autor mediato, a través de un aparato de poder organizado, de los delitos de asesinato, lesiones y secuestro agravado. Solicitó que se le imponga la máxima pena. Durante el juicio oral se demostró de manera fehaciente, no solo que los delitos se habían cometido, sino que el acusado Fujimori había cumplido un rol protagónico en esto. Se demostró que el ex presidente impulsó y alentó personalmente la implementación de una nueva estrategia contrasubversiva, sustentada en otorgarle más poder de intervención a los aparatos de inteligencia. En efecto, decidió otorgarle al SIN la conducción de esa estrategia sometiendo a los órganos de inteligencia de las FFAA; y otorgarle a Montesinos un poder ilimitado para manejar al SIN. En esa dirección también se demostró que el destacamento Colina se había creado respondiendo a la nueva estrategia contrasubversiva iniciada desde 1991: que su misión fue la eliminación física de presuntos subversivos, que en un corto tiempo desarrollaron diversas operaciones especiales de inteligencia que tuvieron como resultado la eliminación de más de 50 personas, que sus jefes operativos informaban al entonces asesor Vladimiro Montesinos Torres y, entre otras cosas, que el ex presidente lideró la implementación de una estrategia de ocultamiento de los crímenes y de los autores materiales. Luego de 161 sesiones, la Sala Penal Especial, presidida por el magistrado César San Martín Castro, el 7 de abril de 2009 dictó sentencia en la cual condenó a Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de los delitos de asesinato y secuestro agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad. Calificó, además, a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad. Como consecuencia del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, el expediente fue elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que el 30 de Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 3 diciembre de 2009 dictó sentencia confirmando el fallo emitido por la Sala Penal Especial. Se ratificó la responsabilidad penal del Fujimori y los términos en los que se le impuso la condena. Con la emisión de esta resolución el proceso judicial concluyó definitivamente, y a partir de ese momento la sentencia condenatoria tiene la condición de sentencia firme, decir, Fujimori tiene la condición de condenado. 2. El proceso judicial contra Alberto Fujimori fue impecable Es indudable que el caso Fujimori constituye un hito en la justicia universal. Significa un precedente en materia de juzgamiento de ex jefes de Estado por crímenes contra los derechos humanos, y en cuanto a la imputación de la autoría mediata a través de un aparato de poder organizado, justamente por un ex presidente de la república. Pero otro de los asuntos fundamentales que ayudan a configurar a este juicio como un hito en la historia judicial republicana es el estándar del debido proceso utilizado del durante todo el proceso. El debido proceso contiene un conjunto de derechos, garantías y principios que le asisten a la persona procesada desde el inicio hasta el fin del proceso, y que tienen como objetivo garantizar un juicio justo. En ese sentido el proceso judicial seguido contra el ex presidente Alberto Fujimori, y de manera especial el juicio oral, significó la plasmación de los más elementales derechos y garantías en beneficio del acusado. No solo nos estamos refiriendo al derecho a la defensa, sino también a las garantías de independencia e imparcialidad exigibles al tribunal que lo juzgó. Inclusive en algunos casos el tribunal supo conceder –bajo una interpretación amplia de la ley procesal- beneficios que en otro tipo de procesos no se otorgan a los acusados. Pero además, a lo largo de todo el juicio oral la defensa del ahora condenado jamás cuestionó procedimiento o decisión alguna referida a algún derecho que Fujimori tenía en su condición de procesado. No cabe duda entonces, que a nivel del cumplimiento debido de derechos y garantías, el juicio significó el establecimiento de un importantísimo precedente judicial. 3. El fujimorismo necesita cuestionar y deslegitimar la sentencia condenatoria Si bien el fujimorismo durante todo el proceso reclamó una supuesta inocencia del ex presidente, y sumado a ello quiso hacer creer que el proceso solo era un acto de persecución política, lo cierto es que la sentencia del 7 de abril de 2009 fue una contundente derrota judicial –y política- de ese Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 4 discurso. La sentencia demostró que los crímenes se habían perpetrado y que existía abundante material probatorio que comprobó la responsabilidad penal de Alberto Fujimori. Pero a partir del 30 de diciembre de 2009 –tras la emisión de la sentencia confirmatoria por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- el fujimorismo debió enfrentar una nueva situación: la vía judicial se había agotado y Fujimori tenía la condición de condenado. Ante ello es evidente que el fujimorismo diseñó un plan político destinado a deslegitimar y destruir la sentencia. Desde ese momento los fujimoristas han mantenido un discurso que apunta solo a descalificar el documento judicial y a los jueces que lo emitieron. Recordemos solamente los ataques constantes contra el magistrado César San Martín que pretendió coronarse con una maniobra política entre el socio del abogado defensor del condenado y el diario “Correo”, cuando presentaron lo que llamaron “las pruebas” que según ellos demostraban que la sentencia se había redactado en el extranjero. Pero más allá de eso, el objetivo del fujimorismo es destruir la sentencia condenatoria. Pero nos encontramos ante una sentencia sólidamente construida, y que es el resultado de un juicio impecable, y ello resulta ser un asunto de particular relevancia en sistemas democráticos como el que tenemos hoy. Por ello, si las instituciones democráticas funcionan con un mínimo de respeto a las reglas de juego, resulta particularmente complejo destruir una sentencia de esas características. Justamente frente a esa situación es que el fujimorismo ha decidido implementar una estrategia legal de mediano plazo destinada a lograr su objetivo. No se trata de una sola acción legal que sea única pero decisiva. Se tratan de diversas acciones legales que pretenden socavar las bases jurídicasy procesales de la sentencia. Todas apuntan en una sola dirección. Las mismas han comenzado a tomar la forma de habeas corpus. 4. La recusación contra los magistrados de la Sala Penal Suprema que confirmó la sentencia condenatoria El 13 de mayo de 2009, la defensa de Alberto Fujimori presentó una recusación contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de revisar el pedido de nulidad de la sentencia condenatoria. En el caso del magistrado Duberlí Rodríguez Tineo –presidente de dicho tribunal- la recusación se sustenta en que dicho magistrado había participado junto con el entonces Presidente del Poder Judicial (PJ) y el magistrado San Martín Castro, en una conferencia de prensa en la cual el presidente del PJ señaló que la aprobación de la Ley de Carrera Judicial era represalia del Congreso contra la institución que preside. En el caso de los magistrados Elbia Barrios, Roberto Barandiarán y José Neyra, el argumento es que se trata de magistrados supremos provisionales. Y en el caso del magistrado Julio Biaggi, el argumento es que se trata de un magistrado que ha sido cesado arbitrariamente de su cargo de vocal de la Corte Superior de Lima por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 5 Nacional (el golpe de Estado de 1992). En todos los casos la defensa señala que “el sentenciado y la defensa tienen temor de parcialidad”, y por ello recusan a los magistrados. El 26 de junio de 2009 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema –integrada por los magistrados Rojas Maraví, Ponce de Mier, Arellano Serquén, Calderón Castillo y Zevallos Soto- declararó infundadas las recusaciones presentadas contra los antes referidos magistrados supremos. Contra esta resolución la defensa del condenado Fujimori presenta recurso de nulidad y el 10 de julio de ese año la referida sala penal suprema se lo concede. El 4 de setiembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió resolución en la cual declaró que “…es posible advertir que la recusación de un juez supremo tiene su propio procedimiento preestablecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya decisión no es susceptible de impugnación, por cuanto la Corte Suprema es última instancia de fallo”. Bajo esos argumentos declaró inadmisible el recurso de nulidad contra la resolución que declaró infundadas las recusaciones. 5. El hábeas corpus que ha llegado al Tribunal Constitucional El 5 de noviembre de 2010, la defensa de Alberto Fujimori interpuso demanda de hábeas corpus conexo en beneficio del ex presidente, contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declararon inadmisible el recurso de nulidad arriba mencionado. La demanda tiene por finalidad establecer el cese de la violación del derecho a recurrir las resoluciones judiciales, conexo a la libertad personal. El mencionado recurso se basa principalmente en dos fundamentos: una presunta violación del contenido del derecho a apelar resoluciones judiciales, y la demostración de que el argumento sobre la carencia de competencia esgrimido por los magistrados supremos, es arbitrario. En el caso del primer supuesto, la demanda considera que el derecho a recurrir es una garantía procesal que consiste en que un tribunal superior examine si la resolución judicial impugnada se produjo conforme a la legalidad procesal. Señala que para que un Estado pueda ejecutar legítimamente una resolución judicial contra una persona, es menester la doble conformidad judicial, siempre que el interesado apele dicha resolución. En el caso del segundo supuesto, refiere la demanda que tratándose de procedimientos que involucran a un ex presidente existe el privilegio constitucional de fuero especial que se debe aplicar al caso de las recusaciones. Señala que la prerrogativa del fuero especial exige que el procesamiento penal de los funcionarios públicos sea realizado por la Corte Suprema de la República. El artículo 100º de la Constitución de 1993 establece el privilegio del fuero especial correspondiente, siempre que el Congreso de la República autorice que el funcionario sea procesado penalmente, previa pérdida de la prerrogativa de la inmunidad, a través de proceso constitucional del antejuicio. Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 6 Adicionalmente, la demanda exige que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admita los recursos de nulidad, los tramite y se pronuncie sobre el fondo de los incidentes de recusación. Pide, además, que la Sala Permanente de la Corte Suprema que resuelva la recusación no esté conformada por los magistrados demandados. 6. El Tribunal Constitucional y los derechos humanos El Tribunal Constitucional (TC) es una entidad fundamental para la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática. En ese sentido durante la década pasada cumplió un rol decisivo en la consolidación de una jurisprudencia que muy claramente favorecía e impulsaba el proceso de justicia de las violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. No obstante, actualmente ha mostrado una flexibilidad es su jurisprudencia que puede ser peligrosa en el caso del ex presidente Fujimori. El TC no solo cuestionó y reprobó la intervención de la justicia militar en el juzgamiento de estos casos, sino que también reiteró la invalidez de las leyes de amnistía y la existencia de obligaciones de investigarlos. Pero también en el caso Villegas Namuche, en sentencia emitida el año 2004, el TC logra consolidar la existencia del llamado derecho a la verdad en los crímenes provocados por la violencia estatal y no estatal. Y por otro lado, en sentencia emitida el año 2005, el mismo Tribunal considera que este tipo de crímenes se han perpetrado bajo un patrón sistemático, y consecuentemente tienen la condición de crímenes de lesa humanidad. Pero el año 2010, el TC emitió dos sentencias que claramente mostraban un cambio de posición respecto de esa jurisprudencia. En el caso del hábeas corpus presentado por el general EP (R) Julio Salazar Monroe contra el tribunal que lo juzgaba por el crimen de Barrios Altos, el TC (en la sentencia emitida el 10 de agosto, Exp. Nº 05350-2009-PHC), terminó señalando que la matanza de Barrios Altos era un crimen simple y que bajo ninguna circunstancia se trataba de un crimen complejo. Se aseguraba que todas las pruebas habían sido aportadas en la investigación instaurada en 1995 y que el hecho que haya una pluralidad de perpetradores no determina per se que el proceso sea complejo. No hubo ni una sola palabra en relación a que este caso fue archivado como consecuencia de la aplicación de las leyes de amnistía que Fujimori dictó en 1995, ni que este crimen fue parte de un plan sistemático de violación a los derechos humanos, y que por tanto calificaría como de lesa humanidad. Bajo esa misma línea argumentativa, en noviembre pasado el TC emitió sentencia (Exp. Nº 00218- 2009-PCH) en el caso Roberto Contreras Matamoros, partícipe en la matanza de Accomarca (14 de agosto de 1985), quien vía hábeas corpus reclamó se declare prescrito su delito (asesinato), argumentando que se trataba de un delito común y que de acuerdo a las reglas de la prescripción del Código Penal de 1924, el asesinato prescribe a los 20 años. En este caso el TC sorprendentemente señaló que podrían existir dos vías de interpretación de aquellas graves violaciones a los derechos humanos consideradas como crímenes de lesa humanidad: la aplicación Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 7 de las normas que determinan la prescripción, y la imprescriptibilidad de los delitos imputados. Así, el TC relativizó los delitos de lesa humanidad y la condición de delitos imprescriptibles. Pero más recientemente, el 21 de marzo deeste año, el mismo Tribunal Constitucional emitió sentencia en la acción de inconstitucionalidad deducida contra el decreto legislativo N° 1097. En dicha sentencia el TC declara expresamente que “puede sostenerse que un acto constituye un crimen de lesa humanidad: a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra población civil. Siendo que estas condiciones deben presentarse copulativamente”. Señala, además, que el ataque sistemático o generalizado contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque es el factor determinante que hace que la conducta delictiva, que prima facie aún podría revestir la apariencia de un delito común, pase a constituir un crimen de lesa humanidad. Si bien esta sentencia puede ser considerada como una “reconciliación” del TC con la anterior jurisprudencia, y la clave con la cual se cierra un debate sobre el asunto de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, también es cierto que nos puede estar indicando que la institución tiene la suficiente flexibilidad para ir modificando su propia jurisprudencia en una materia particularmente trascendente. 7. ¿Cuáles serían las consecuencias legales de una probable sentencia favorable a Alberto Fujimori? Si bien el hábeas corpus presentado por la defensa del condenado Fujimori se sustenta en una supuesta violación al derecho a recurrir resoluciones judiciales en la cual habrían incurrido los magistrados de la Sala Penal Permanente (Jorge Solis Espinoza, Isabel Torres Vega, Eliana Araujo Sánchez y Teófilo Idrogo Delgado), en el fondo plantea la existencia de un problema de parcialidad de parte de los magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema (Duberli Rodríguez Tineo, Julio Biaggi Gómez, Elbia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Antonio Neyra Flores), los cuales confirmaron la sentencia condenatoria impuesta al ex presidente, y por lo tanto debemos entender que ellos son el verdadero objetivo de esta demanda constitucional. Entendiendo que la recusación de los magistrados de la Sala Penal Transitoria fue planteada varios meses antes (13 de mayo de 2009) de que estos emitieran su sentencia confirmatoria (30 de diciembre de 2009), y que la resolución que formalmente ha originado la demanda de hábeas Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva Documento de Trabajo Nº 49 8 corpus también fue emitida algunos meses antes (4 de setiembre de 2009). El pedido expreso de la defensa de Fujimori es que se anule la resolución emitida en setiembre de 2009 para que un nuevo tribunal supremo evalúe o analice si procede o no la recusación planteada contra los magistrados de la Sala Penal Transitoria. En ese sentido, como ya se ha mencionado, el objetivo de la demanda es abrir una posibilidad legal para hacer efectiva la teoría de que dichos magistrados habrían incurrido en una falta a la imparcialidad, en contra de Alberto Fujimori. Si la sentencia del TC declarara fundada la demanda de hábeas corpus y aceptara los pedidos que la defensa ha realizado, significaría que formalmente el proceso se debe retrotraer al estado que tenía la primera semana de setiembre de 2009 para que una nueva Sala Penal Permanente emita una nueva resolución sobre la procedencia de la recusación contra vocales de la Corte Suprema. Queda claro que el TC no podría ordenar que se anule la sentencia que confirmó la condena contra Fujimori y tampoco podría ordenar su libertad. Pero la nueva evaluación de la recusación podría generar un pronunciamiento judicial que declare que los magistrados estaban parcializados contra el condenado. Consecuentemente aquellos magistrados no debieron emitir una sentencia confirmando la condena. El problema es que tal sentencia ya fue emitida hace más de un año. Entonces, el eventual pronunciamiento judicial declarando fundadas las recusaciones, no harían más que proporcionar armas legales -y políticas- para cuestionar el proceso judicial y seguramente la propia sentencia de primera instancia. En términos prácticos, se podría cuestionar la validez y la legalidad de la sentencia, argumentando que ha sido elaborada por magistrados parcializados contra el acusado. En otras palabras, se podría estar impulsando el camino para pretender la anulación de la sentencia confirmatoria, y si ello se consiguiera Alberto Fujimori retomaría inmediatamente a la condición de procesado. Sin duda ese es el plan del fujimorismo. Cuestionar la imparcialidad de los magistrados supremos, crear un instrumento judicial para retrotraer el proceso a una etapa anterior a la emisión de la sentencia confirmatoria, anular dicha sentencia, lograr que Fujimori vuelva a tener la condición de procesado e inmediatamente anunciar que fue condenado en un proceso irregular. El Tribunal Constitucional tiene la palabra.