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Final MED LEGAL

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Anna Vaz
Final
Medicina Legal
· GENERALIDADES
· CONCEPTO:
· También llamada de medicina forense , medicina jurídica , jurisprudencia médica y medicina del derecho. 
· Es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de la justicia
· Es decir, es el vínculo que une la medicina con el derecho.
· DEFINICIONES:
· “Arte de hacer relatorías médicos para la justicia” a. Pare.
· “Aplicación de los conocimientos Médicos en los casos de procesos Civiles y criminales que pueden ser Esclarecidos por la medicina” Marck
· “Estudio del hombre sano o Enfermo, vivo o muerto en todas Las cuestiones que pueden Constituir un asunto de carácter Forense” De creció
· “Aplicación de los Conocimientos médicos para El ejercicio del derecho” N. Rojas.
· “Ciencia y arte, lo primero porque evidentemente Coordina y sistematiza verdades generales en un Conjunto doctrinario, aplicando los conocimientos Que da la medicina,. Es un arte, porque la medicina Legal en manos de un perito, aplica las técnicas Especiales y preceptos establecidos para cumplir la Misión encomendada por el juez” Von reckcow y carrillo
· ¿DONDE SE APLICA? 
· DICTAMINACIÓN : 
Determina si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
· DETERMINACIÓN :
De las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violenta
· COADYUDAN :
En la procuración de la justificativa, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médicos.
· DICIPLINAS DONDE SE APOYA QUE SON AUXILIARES DE LOS PERITOS :
· CIENCIAS AUXILIARES:
· OBJETIVOS:
· Conocer las especialidades Forenses en apoyo a la administración de justicia.
· Desarrollar el conocimiento básico, científico y la aplicación de una metodología científica.
· Fortalecer los pedidos em especialidades forenses. 
· No centrarse en una sola especialidad.
· Demostrar la gran importancia de las evidencias e indicios en la buena Administración de justicia en el bienestar de la sociedad.
· CIENCIAS FORENSES
· Contienen aquellos conocimientos específicos médico-biológicos, útiles para la resolución de los problemas que plantea el derecho.
· En la actualidad, la actividad pericial oficial es desarrollada exclusivamente por los peritos forenses dependientes del Ministerio de Justicia (Poder Judicial y Ministerio Público)
· Pero al mismo tiempo, el asesoramiento de los peritos ante los tribunales es cada vez más frecuente, más importante y abarca cuestiones más complejas, con lo que la participación de los profesionales universitarios de Ciencias Forenses está aumentando considerablemente
· El perito debe reconocer los secretos del oficio y el manejo de las herramientas, pero ejercitarlos permanentemente con crítica y autocrítica.
· LA MEDICINA LEGAL SE DIVIDE:
· 1- MEDICINA LEGAL GENERAL.
Elaboración de documentos médico-legales
· 2- MEDICINA LEGAL CRIMINALÍSTICA.
Estudio de los indicios de naturaleza médica que dejó un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.
 • 3- DEONTOLOGÍA MÉDICA.
Estudio del deber y derecho de los médicos.
Estudia la conducta y moral profesional del médico.
 • 4- MEDICINA LEGAL TANATOLÓGICA.
Estudio de la muerte y del cadáver
· 5- MEDICINA LEGAL TRAUMATOLÓGICA.
Alteraciones anatómicas y funcionales
 causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia
· 6- MEDICINA LEGAL MATERNO-INFANTIL.
Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales.
· 7- MEDICINA LEGAL TOXICOLÓGICA.
Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones
· 8- MEDICINA LEGAL PSIQUIÁTRICA.
Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley
· 9- MEDICINA LEGAL LABORAL.
Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo.
· 10- INFORTUNÍSTICA
· 11- ASFIXIAS
· 12- SEXOLOGÍA
Referente al instinto sexual, atentados, violación,delito de contagio venéreo, etc.
· 13- OBSTETRICIA FORENSE
Cuestiones civiles y penales que se refieran al embarazo, parto, puerperio, aborto,infanticidios.
· 14- CRIMINOLOGÍA
Referente al crimen y al criminal.
· 15- PSICOPATOLOGÍA FORENSE:
Cuestiones legales que se refieren a la alineación mental.
· 16- JURISPRUDENCIA MÉDICA
Conjunto de leyes y normas que regulan el ejercicio de la profesión.
· 17- ÉTICA MÉDICA:
Son las normas de conductas que debe observar el médico respecto a la sociedad y a los colegas.
· ÉTICA EN LA PRÁCTICA PERICIAL
· La práctica se controla por Leyes y normas, pero además, también se controla por medio de un "código de conducta", no impuesto por la ley y que es la ética médica.
· FUNCIONES DEL MEDICO LEGAL:
· Levantamientos de cadáveres, practican autopsias y realizan investigaciones médico-legales en cadáveres, restos humanos u orgánicos, así como la extracción de proyectiles.
· Practican, además, exhumaciones, tanto de cadáveres inhumados con autopsias previas, como sin autopsias.
· Realizan exámenes físicos y peritajes solicitados por los agentes fiscales y/o magistrados sobre: naturaleza y gravedad de agresiones físicas, agresiones sexuales, enfermedades psiquiátricas (imputabilidad, interdicción).
· Realizan informes sobre responsabilidad médica (mala praxis) y exámenes médicos (enfermedades, edad fisiológica, invalidez).
· CÓDIGO DE ÉTICA DEL CÍRCULO PARAGUAYO DE MÉDICOS. 5/JULIO/1977.
• Las normas generales del ejercicio profesional, en lo moral, la defensa de los intereses morales y materiales de la profesión, la relación con los enfermos, de guardar secreto profesional, de la responsabilidad, asuntos gremiales, combatir al instruimos en todas sus formas.
• Conducta personal con dignidad y respeto hacia el paciente
• Conductas ante casos de interrupción de embarazo, procedimientos esterilizarte de complicación obstétrica grave
• Honorarios profesionales, las consultas gratuitas.
• Deberes del médico en materia de medicina social
• Deberes de confraternidad con lo colegas
• Normas disciplinaras, ignorancia, negligencia, imperícia.
• Penas y sanciones: amonestación, exclusión o suspensión de privilegios y honores, expulsión.
· CÓDIGO SANITARIO
· Art.212.- El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registro de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en la forma que determine la reglamentación del presente Código.
· Art.216.- El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud.
· Art.217.- Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera, reconocido por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.
· Art.218.- El Ministerio determinará las profesiones en ciencias de la salud cuya práctica simultánea por un mismo profesional sea compatible.
· Art.231.- Se requiere la previa autorización del Ministerio para la formación o adiestramiento de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud, con excepción de las Universidades del país.
· Art.234.- El Ministerio promoverá, realizará y autorizará la capacitación y adiestramiento de ciertos trabajadores empíricos en el campo de la salud, a los cuales registrará, habilitará y controlará, anualmente, para ejercer su actividad en localidades donde el Ministerio lo considere necesario.
· Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sobre Registro y habilitación para el ejercicio de la profesión de universidades, técnicos y Auxiliares de la Salud.
· Los diplomas o títulos deben ser inscriptos en la Dirección de profesiones y establecimientos de salud, del MSPBS.
· Son inscriptos con numeración de orden correlativo y suministra un carnet profesional habilitante que tiene validez por CINCO AÑOS para los profesionales universitarios y por DOS AÑOS para los técnicos y Auxiliares, debiendo ser renovado pasados esos tiempos.
· Art.235.- El Ministerio podrá cancelar la habilitación de cualquier trabajador empírico cuando no cumplalas disposiciones reglamentarias o su trabajo lo considere deficiente o riesgosos
· Art.241.- El Ministerio determinará el régimen de admisión de los profesionales, técnicos y auxiliares en los establecimientos de salud.
· DIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
· Está formada por los Departamentos de: Clínica Forense, Tanatología, Salud Mental: Psicología y Psiquiatría Forense.
· En esta Dirección del Ministerio Público trabajan los profesionales forenses, quienes realizan investigaciones médico legales, elaboran exámenes médicos, peritajes e informes, en todas investigaciones legales que requieran soporte técnico.
· La Dirección realiza anualmente, un promedio de 9000 procedimientos en todos sus departamentos
· DEPARTAMENTO DE CLÍNICA FORENSE:
· Acompañamiento fiscal en los allanamientos, constituciones por casos de abandono y violación del deber de cuidado de niños y ancianos.
· Determinación de la edad en casos de personas detenidas indocumentadas.
· Elaboración de dictámenes médico-legales para otras instituciones y para todo el país.
· La sede de la Clínica Forense cuenta con la infraestructura adecuada para la realización de todas sus funciones; cuenta con consultorios clínico-forenses, ginecológicos y pediátricos, sala de juntas médicas, sala de transcripciones de documentos médico-legales y de otras dependencias.
· LAS NORMAS JURÍDICAS:
· Derecho: Es el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad estableciendo sanciones aplicables a quienes incurren en conductas tipificadas consideradas reprochables social y jurídicamente.
· Fuero: Son las ramas o instancias del derecho (por ej. Fuero civil, penal, laboral,etc.). También reciben esta denominación los diferentes tribunales según su competencia territorial y de fondo.
· Código: Es el conjunto de disposiciones, preceptos o normas jurídicas sistemáticamente ordenadas, refer idas a una determinada rama del derecho por ej. Código Civil, Codigo Penal.
· Ley: es una disposición legal concerniente a un aspecto específico.
· Decreto Reglamentario: Disposición dictada por el Poder Ejecutivo que aclara y da normas sobre determinados puntos de las leyes.
· Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias sobre determinado tema del derecho.
· Sentencia: Es la norma individualizada, dictada por un tribunal determinado.
· DEONTOLOGIA MEDICA
· DEONTOLOGÍA
· Del griego Deon, deontos; deber
· Logos: ciencia 
· Es la ciencia o tratado de los deberes 
· Se ocupa de los deberes relativos a clases o estados sociales particulares, profesionales.
· Es la ciencia o tratado de los deberes, de las obligaciones morales; es el estudio de los deberes y etiquetas profesionales; es el conjunto de normas que deben reglar el ejercicio profesional.
· ETICA: Deriva del griego ethos: ethike: costumbre, habito, norma de vida: ciencia de las costumbres.
· MORAL: del latin Mos: costumbre, habitos, norma de vida: es la ciencia de las costumbres o de los deberes del hombre.
· Escobar Valenzuela en su libro ética afirma que Ética es la ciencia de la moral, y que la moral es el objeto de su estudio.
· Que la ética es la ciencia normativa que estudia las normas morales… explica la moral.
· Y la moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las acciones, la conducta individual y social de los hombres.
· La moral nos enseña lo que debemos ser, lo que se debe ser.
· La LEY impone penas cuando no cumplimos las normas morales.
· BIOÉTICA.
· Del griego bios: vida, y ética: ciencia de las costumbres, es la ética de las ciencias de la vida
· Concepción, gestación, nacimiento, vida, muerte: con dignidad.
· EL ACTO MEDICO
· se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social). 
· Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. 
· Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico así como los que se deriven directamente de éstos.
· Las características del acto médico son: 
a) LA PROFESIONALIDAD, SÓLO EJECUTABLE POR EL PROFESIONAL MÉDICO; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente; 
b) BENEFICIENCIA: búsqueda del bien del paciente. No maleficencia (primum non nocere), obligación de No producir daño; Prevenir el daño; Eliminar lo que está haciendo daño y Promover lo que hace bien al paciente.
· RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO:
· Es la obligación que tienen los médicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, y errores dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión; 
· El enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal se describe con el siguiente esquema: el actor es un médico con diploma y título habilitado; el acto es el accionar médico, quirúrgico, etc.; 
· El elemento objetivo es el daño en el cuerpo o en la salud, desde una lesión hasta la muerte; 
· El elemento subjetivo es la culpa por impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos; 
· La relación de causalidad entre el acto médico y el daño, debe ser una línea directa sin ninguna interferencia.
· Los principios del acto médico son: 
1. la Beneficiencia o búsqueda del bien del paciente; la no maleficencia . (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; 
2. la autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado; tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores; 
3. la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social.
· MALA PRAXIS MÉDICA
· Se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; 
· también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo. 
· El accionar del médico produce daño no justificable. 
· Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. 
· Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma.
· Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es "Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos; no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado".
· TIPOS DE MALA PRAXIS
· Defectuoso examen del paciente; 
· errores groseros de diagnóstico y tratamiento; 
· daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos; 
· omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad; 
· falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar; 
· cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos; 
· cirugía sin planeación pre quirúrgica; 
· insuficiente evaluación clínica preoperatoria; 
· descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio; 
· cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo; 
· cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación (imprudencia). 
· Causas: codicia, práctica quirúrgica inescrupulosa
· CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
· 1. AUTOR: Debe ser un diplomado o no, con o sin reválida o autorización, vinculadoen el arte de curar.
· 2. CIRCUNSTANCIA DEL ACTO: debe ser un acto practicado en carácter profesional : el médico al asistir al paciente, el farmacéutico al preparar una receta.
· 3. DEBE EXISTIR CULPA DEL AUTOR: acción culposa.
· 4. DAÑO PRODUCIDO: perjuicio causado al paciente por el acto: lesión, homicidio, perjuicio económico inmediato, etc.
· 5. RELACIÓN DE CAUSA EFECTO ENTRE EL ACTO PROFESIONAL Y EL DAÑO CAUSADO: Y no un daño derivado de un factor agregado, extraño a la voluntad del profesional o a la evolución natural de la enfermedad.
· NEGLIGENCIA MEDICA
· Incumplimiento de los principios de la profesión. 
· Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace.
· IMPERICIA:
· Falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. 
· Ineptitud para el desempeño profesional. 
· Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad.
· IMPRUDENCIA:
· El daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. 
· Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos; técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas; abandono de la guardia o la emergencia.
En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
· CAUSALIDAD:
· Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del resultado.
· Ejemplos:
1. Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño
2. Omision o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermo de su posibilidad de curación
3. Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica
4. Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.
5. No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.
6. Cuando se ha adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.
· CULPA MEDICA:
· Es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación".
· Se considera a la culpa médica como una infracción a una obligación preexistente, fijada por la ley o el contrato. 
· Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una falta de idoneidad, negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. 
· EL ACTO MÉDICO NO SE HIZO CON INTENCIÓN DE DAÑO PERO ÉSTE SE PRODUJO POR FALTA DE PREVISIÓN PARA EVITAR EL DAÑO: negligencia, impericia o imprudencia.
· DOLO: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.
· CULPA: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
· CASO FORTUITO: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
· POR ESTADO DE NECESIDAD: cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor. No existe responsabilidad médica.
· POR "CON CAUSA": respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente. No hay responsabilidad médica.
· POR FALIBILIDAD O POR ERROR MÉDICO: surge por el riesgo de equivocarse como ser humano ("errare humanum est"). Imponderables que surgen a pesar del cuidado médico. No cabe responsabilidad médica.
· PSEUDOIATROGENIA: aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y/o del propio médico. No hay responsabilidad profesional.
· Formas de culpa medica
· El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actividad profesional.
· Se refiere al comportamiento (actuación) profesional del Médico y Paramédico.
· Comprende:
1. impericia
2. imprudencia
3. negligencia
4. Iatrogenia
5. mala conducta profesional
· Cuando se comete el acto con intencion delictuosa , con la intencion de causar daño, se trata de dolo; pero cuando el daño es causado por impericia, imprudencia, sin la intencion delictuosa, hay solamente delito culposo.
· Los medicos son responsabilidad civil y penalmente en condiciones especificas:
· Inobservancia de reglas generales de prudencia y de buen sentido a las que esta sometido el ejercicio de toda profesion, evitar negligencia, intencion grave, impericia….,.
· El medico que omite en su receta indicar el modo de administracion de medicamento o de mencionar la dosis necesaria de uno muy activo
· Practicar anestesia sin consentimiento del enfermo o de responsables: marido, esposa, padres.
· Lo mismo en exploracion electrica o radiografica o de inocular un virus para experimentacion, o con pretexto de tratamiento, administracion de remedio muy activo
· Cirujano que no verifica el contenido de un frasco de anestesia antes de usarlo
· Que olvida una porcion de gasa o de un instrumento en el cuerpo del operado, etc.
· CONFIGURAN LA RESPONSABILIDAD DEL MEDICO PARA SU CONDENA, LA REUNION DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS, SIGUIENDO A N. ROJAS:
· El autor, debe ser un diplomado o no, con o sin revalida o autorizacion vinculado al arte de curar: medico, partera, farmaceutico, dentista, practicante, enfermero, masajista, idoneo de farmacia, etc.
· Circunstancia del acto: debe ser un acto practicado en carácter profesional. Puede tratarse tambien de un acto practicado excediendose de los limites de la profesion, practicado por persona dependiente del profesional, recayendo sobre este la responsabilidad (el medico es responsable por lo que a su indicacion practique su practicante, enfermera, etc)
· Debe existir culpa del autor
· Daño producido, perjuicio producido al paciente por el acto profesional
· Relación de causa/efecto entre el acto profesional y el daño producido
· LEGISLACION.
· Codigo penal paraguayo: ley 1.160/97
· Vida. Hechos punibles contra la persona. Hechos punibles contra la vida.
· ART. 107.- HOMICIDIO CULPOSO: El que por acción culposa causara la muerte de alguien, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa.
· ART. 113 LESION CULPOSA
· 1° El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa.
· 2° La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la victima.
· ART. 254.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD DE CONTENIDO FALSO.
· El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad dehasta 3 años o con multa.
· ART. 255.- PRODUCCÍON INDEBIDA DE CERTIFICADOS DE SALUD
· El que:
1° Expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario que no le corresponda;
2° Lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado; o,
3° Falsificara un certificado de salud auténtico será castigado con PPL de hasta 2 años o con multa
· ART. 24:
· Ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y en caso de impedimento el de la persona autorizada. Se exceptúan de esta prohibición las atenciones de urgencia y las previstas en el Artículo 13 ( EPIDEMIAS Y CATASTROFES)
· ART.137.
· - Excepcionalmente y cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida o disminuir el sufrimiento de un paciente, el médico podrá apelar a recursos terapéuticos no registrados en el Ministerio, previa autorización del paciente o persona responsable de la familia y con notificación al Ministerio dentro de las 24 horas hábiles del empleo y con cargo de informar las razones médicas que motivaron su utilización y los resultados obtenidos con el tratamiento.
· ART. 243.
· - Los directores o administradores de establecimiento de atención médica están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas dispuestas por el Ministerio, para evitar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas al personal del establecimiento y a la comunidad.
El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. Está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar el mismo.
Culpa: "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
· AUTOPSIA
· Artículo 178. AUTOPSIA. Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias.
· En todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a consecuencia de aquellas, o si ha sido el resultado de causas preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas al hecho.
· Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán solicitar al juez que la ordene. 
· ES UN ANÁLISIS SISTEMÁTICO, METÓDICO, CIENTÍFICO Y CONSERVADOR DE UN CADÁVER.
· TIENE POR OBJETO:
· INVESTIGAR LA CAUSA DE LA MUERTE.
· BUSCAR LESIONES SUPERFICIALES Y PROFUNDAS DE VIOLENCIA, QUE PERMITAN PENSAR EN MUERTE NO NATURAL.
· RELACIÓN DE LAS LESIONES CON LA MUERTE.
· Debe ser practicada en local apropiado, bien iluminado, tomándose medidas de protección para el técnico y sus ayudantes.
· Nunca se debe sondar una lesión ni pasar por encima de una incisión.
· Abrir metódicamente las tres cavidades: cefálica, toráxicay abdominal.
· Describir y registrar todo lo hallado.
· ETAPAS DE LA AUTOPSIA:
1. Identificación.
2. Examen de las ropas.
3. Examen exterior del cuerpo.
4. Autopsia propiamente dicha.
5. Recolección o toma de muestras para examenes especiales.
6. Recomposición.
· IDENTIFICACION.
· A más de los datos de identidad civil deben recogerse todos los caracteres morfológicos que constituyen la identidad de un individuo. Lo fundamental es tomar fotografías y las impresiones dactiloscópicas. Fotos con buena iluminación.
· Cuando hay rigidez es necesario recurrir a ciertas maniobras para vencerlas: extensiones y flexiones bruscas. Cuando existe arrugamiento se puede distender la piel con aire
· EXAMEN DE LAS ROPAS
· En cadáver vestido examinar primero en conjunto, tomando nota de manchas, suciedades, desgarraduras, faltas, perforaciones, etc.
· Al desvestirlo ir inventariando y examinando cada ropa, tomando nota del color, tejido, marcas, manchas, datos que posteriormente pueden ser de gran utilidad.
· EXAMEN EXTERIOR DEL CUERPO
· Anotar los signos cadavéricos y de violencia, investigar la lividez cadavérica y las posibles actitudes que ella determine, livideces y su coloración, localización y extensión, o putrefacción; así como las lesiones debidas a violencia: excoriaciones, hematomas, cicatrices, etc.
· Recoger todos los datos visibles a través de un examen general y regional de la piel y mucosas comenzando por la cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades.
· CREEMOS DE UTILIDAD ADOPTAR EL ESQUEMA DE SIMPSON:
· Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de fallecimiento
· Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de fallecimiento
· Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de fallecimiento
· Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de fallecimiento
· LA AUTOPSIA SIEMPREDEBE SER:
· Completa 
· Metódica
· Sistemática 
· Ilustrativa
· INSTRUMENTOS, ARMAS Y SUS LESIONES
· CONTUNDENTES: Actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente (hueso). EJ: Palo, bastón, puño, pie. Produce esquimosis: es la lesión contusa y esta caracterizada por un derrame de sangre.
· PERFORANTES: Los instrumentos actúan por penetración más o menos profunda, perforando la piel por presión; producidas por agujas, alfiler, palo puntiagudo, clavo, punzón, estoque dado, flecha, etc.; separando y cortando tejidos, dejando un orificio pequeño, menor que el diámetro del arma debido a la retracción de la piel , pudiendo a veces dejar impresa la forma de la sección del instrumento: triangular, estoque, etc.
· CORTANTES: Las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre los tegumentos y por deslizamiento sobre él. Causadas por: Cuchillos, navajas, hojas o láminas de zinc, aluminio o lata. Características de heridas con instrumento cortante, arma blanca: nítidas, de bordes rectangulares, bordes están separados, hemorragia o el coagulo formado, no hay equimiosis.
· PERITAJE. Debe diferenciar la esquimosis de las manchas hipostáticas; estudiar todos los caracteres de localización, forma, dimensiones de aquellas.
· LESIONES POR ARMAS DE FUEGO:
a) Clasificación: largas, cortas, proyectiles, pólvora.
· Armas largas: fusiles de caza, escopetas, que disparan granos de plomo balines); carabinas: balas de plomo de 6-9 mm. en cartuchos de cobre o cartón; fusiles de guerra. 
· Cortas: revólveres: de caño corto y largo; de caño y tambor fijos a percu- sion variable (tipos Bulldog y Velodog); de caño fijo y tambor reversi- bie (tipo Smith y Wesson, Colt) pistolas automáticas de tipo Browning.
· Proyectiles: de plomo desnudo sin cubierta protectora o camisa (usadas en la caza o en carabinas); éstas se deforman o rompen al chocar; oblongas, alargadas, cilindro-ojivales: de plomo endurecido al antimonio. de plomo con cubierta protectora o camisa de acero, cobre, estaño, ní- quel; expansivas (tipo Dum-dum). 
· Polvoras: pólvora negra antigua, de azufre, salitre y carbón (que dan mu- cho humo y producen más tatuaje); polvora piroxilada, sin humo, a base de nitrocelulosa o nitroglicerina.
SALIDA: Mayor que el de la entrada, irregular o desgarrado, sin tatuaje. TRAYECTO: Camino que recorrió.
· Al estudiar una herida por arma de fuego debemos ocuparnos del orificio de entrada, del trayecto, y del orificio de salida del proyectil.
 Orificio de entrada: Cuando se trata de proyectil único hay un orificio de entrada o herida producida en la piel; la bala al llegar choca, contra la piel, la hunde y perfora dejando un orificio y alrededor una zona de conty- sion o anillo y si el disparo fue de cerca, otra zona mas externa de tatuaje:
a) El orificio es generalmente menor que el diámetro de la bala, redondo, a veces puntiforme (con balas de punta aguda), salvo que la bala haya Las heridas por armas de fuego son producidas por el proyectil que e disparado al explotar la pólvora por la percusión de la espoleta del cartucho
 b) el halo marginal o anillo, signo seguro de entrada de bala, de epidermis erosionada o descamada,equimótica, ennegrecida, llamada también zona o anillo de enjugamiento porque sobre ella se limpia la bala al frotarse 
c) zona de tatuaje: formada alrededor del orificio de entrada, por puntos ascuros, mas o menos juntos, producida por los granos de pólvora en combustión incompleta o intactos que acompañan a la bala, penetrando chocado antes con algún cuerpo deformándose: a veces ligeramente en la piel. La zona de tatuaje indica que el disnar fue hecho de cerca, hasta 50-75 cm. de distancia. Las pólvoras negras den tatuaje mas intenso. El tatuaje con el frote o lavado. En tiros perpendiculares a la piel, el tatuaje forma una zona regular en cantidad y extensión, en forma circular alrededor del orificio de entrada cuando el tiro es oblicuo el tatuaje es mas intenso y menos extenso, del lado del ángulo menor de la inclinación, que del opuesto. Cuando el disparo fue hecho apoyando el orificio del caño o casi sobre la piel, puede faltar el tatuaje y en este caso hay gránulos de pólvoray desaparece no e encuentran incrustados en la primera parte del trayecto en los tejidos. Cuando la bala atraviesa ropas de tejidos gruesos falta el tatuaje estos en la piel, apareciendo este, con quemaduras y humo en la ropa 
d) zona de ahumamiento, producida por el humo negro, se superpone a tatuaje y lo sobrepasa cubriendo mayor extensión; aparece en tiros de cerca, a quemarropa (a menor distancia máxima que para el tatuaje), y se borra con el frote o el lavado; 
e) zona de chamuscamiento o de quemadura: se ve en los tiros a quemarropa. alrededor de los orificios de entrada, con pelos quemados, epidermis ennegrecida y tostada y olor a quemado; es producida por los gases sobrecalentados o inflamados que llegan a la piel. Si hay vestidos atra vesados es en ellos que se encuentra el chamuscamiento o quemadur con perdida o no de substancia.
· En los tiros a boca de jarro, a quemarropa, la zona de tatuaje y humo es mas nitida, hay desgarro y quemadura de la piel (o de las ropas). Si hay hueso bajo la piel el disparo de cerca produce herida desgarrada, por explo- sión de los gases sobre el piano óseo. La pólvora y el humo pueden ser encontrados infiltrando los tejidos en la primera parte del trayecto.
· Cuando la bala viene de muy lejos, o chicoteó en algún cuerpo o deformó se o en tiro oblicuo, da orificios mas gruesos, oblicuos, deformalos.
· En tiros con municiones (escopetas), cuando son de cerca, penetran jun- tas ocasionando orificios grandes, irregulares, desgarros; cuando de mayor distancia, se ven numerosos orificios de entrada de balines o municiones, dispuestos en zonas maso menos extensas. 
· TRAYECTO:
· Indica el camino que siguió el proyectil, y su longitud depende de la fuerza viva con que viene impulsada y de la resistencia o densidad de los tejidos que atraviesa (órganos huecos, macizos, hueso, etc.). 
· Puede cambiar de dirección y a veces lo hace de modo inverosímil, con desvíos en ángulos agudos, cerrados, o deslizándose bajo la piel sin penetrar.
· Mas ramente puede seguir trayccto completamente diferente del inicial si llega a caer en un grueso vaso o un órgano hueco (intestino, esófago, tráquea). 
· Durante el trayecto puede arrastrar partículas óseas, que actúan como nuevos agentes vulnerantes. 
· El estudio del trayecto conociendo la entrada y la salida permite en general conocer la dirección del disparo y de ello deducir las posiciones del agresor y la víctima. 
· En los huesos planos (cráneo) la primera tabla perforada presenta orificio regular y la segunda, orificio irregular, con esquirlas línea de tiro. 
· Un tiro en cavidad cerrada, como la boca, puede producir verdaderas explosiones. En el trayecto pueden encontrarse a mas del proyectil, gránulos de pólvora y humo, porciones de vestidos arrastrados .
· DELITOS SEXUALES
· Coacción sexual. Abuso sexual. Acoso sexual. Estupro. 
· Legislación. Definiciones. Peritaje. 
· LEGISLACION 
· Constitucion Nacional. 1992.
· -Art.1
· -Art.4
· Codigo penal. 1997.
· -Hechos punibles contra la autonomia sexual.
· COACCIÓN SEXUAL
· Art, 128.
1- El aque mediante fuerza o amenaza com peligro presente para la vida o el cuerpo, coaccionara a outro a padecer en su cuerpo actos sexuales, o a realizar tales actos em si mismo o con terceros, sera castigado com pena privativa de libertad de hasta 10 anos. Cuando la victima haya sido coaccionada al coito con el autor o con terceros la pena privativa de libertad sera no menor de dos ni mayor de diez anos.
2- Cuando por las relaciones de la victima con el autor, existan considerables circunstancias atenuantes, se aplicara la pena privativa de libertad de hasta dos anos.
3 A LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA COMO.
A) Actos sexuales solo aquellos que, respecto del bien juridico protegido, tengan cierta gravedad.
B) Actos sexuales realizados ante outro, solo aquellos que el outro percibiera a traves de sus sentidos.
· -Art 130. Abuso sexual de personas indefensas.
· -Art 131. Abuso sexual de personas internadas
· -Art 132. Actos exhibicionistas.
· -Art 133. Acoso sexual
· -Art 135. Abuso sexual de ninos.
· -Art 136 Abuso sexual de personas bajo tutela. 
· -Art 137. Estupro.
· -Art 138. Actos homosexuales com menores.
· -Art 231. Incesto: El que realizara un coito con descendiente sanguineo.
· CODIGO DEL TRABAJO. 1993.
· -Art. 81. Son causas justificadas de terminacion de contrato por voluntad unilateral de empleador;
· Los actos de acoso sexual consistentes con amenaza, presion, hostigamiento, chantaje o manoseo con propositos sexuales hacia un trabajador.
· -Art. 67. Se refiere a cuando se atenua la pena: La condena a una pena pricipal no podra excederlas tres cuartas partes de su limite legal maximo.
· -Art. 49. Se refiere a que el juez prescindira de la revocacion 
· -Art. 59. Se trata de la adjudicacion a la victima 
· -Art. 14.
· -Art. 54. Se refiere a la proteccion del nino.
· CODIGO PENAL MILITAR. 1997.
· Del estupro, del rapto y de outros actos desonesto.
· -Art. 287.
· -Art. 288.
· -Art. 289.
· -Art. 290.
· CODIGO DE DERECHO CANONICO. 1980.
· Canon 1098. No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida com miras a contraer matrimonio com ella.
· TERMINOLOGIA
· COACCION. Segun el diccionario; Presion, fuerza o violencia que se hace o ejerce sobre alguna persona para obligarle a que diga o ejecute alguna cosa contra su voluntad.
· Coaccion sexual es el termino usado em el nuevo codigo penal. 1997. En ves de violacion. Es un termino muy amplio, global, que incluye no solo la violacion sino tambien varias anomalias y perversiones sexuales.
· Violacion es segun el diccionario medico y los codigos el coito practicado sobre una mujer sin su consentimiento o fuera de estado de consentir o defenderse, usando fuerza, apremio o violencia fisica, o intimidacion. Debe haber intencion culpable. 
· La violacion puede ser solamente fisica sino tambien de caracter emocional.
· Coito es la penetracion del pene em la vagina. Violacion y coito se entiende tambien cuando es em caso indebido.
· Estupro, segun el codigo penal, es persuadir a mujer no menor de catorce ni mayor a dieciseis anos a realizar coito extramarital.
· Es el acceso carnal logrado com engano o abuso de confianza.
· ABUSO. Es el uso ilegal de las facultades y derechos atribuidos por la ley; mal uso, indebido, impropio, injusto, excesivo de algo o alguien. Trato deshonesto de una persona, ultraje al pudor
· ACOSO. Acosar es perseguir o presionar con empeno; vejar, molestar.
· ATENTADO O ULTRAJE AL PUDOR.
· Se trata de actos practicados en privado o en publico sobre una persona sin su consentimiento o incapaz de consentido(menores) y tales que ofendan al pudor.
· Suelen ser practicados en ninos o jovenes, de ambos sexos.
· Lo tipico de este delito es el exhibicionismo, que consiste en mostrar en publico los organos genitales con o sin erección.
· PERITAJE 
· Se debe estudiar tanto en victima como en victimario todos los aspectos de la personalidad: morfologico, fisiologico, psicologico y social.
1 EXAMEN DE LA VICTIMA.En posicion ginecologica, em decubito dorsal y buena iluminacion.
A: Examen genital.
B: Examen perigenital.
C: Talla y fuerza.
D: Formula endocrina.
E: Aspecto mental.
F: Hay signos de un mal venereo?
G: Hay embarazo?
H: Aspecto social
I: Analisis de las circunstancias.
· EXAMEN DE VICTIMA VARON.
· Tambien en posicion adecuada y con buena iluminacion.
· Las lesiones em orificio anal son solo observables en los primeros dias, salvo se trate de ninos.
· -Hay relajacion del esfinter, erosiones em el orificio anal, en la mucosa rectal, hemorragia, coagulos?
· -Presencia de esperma.
· -Signos de violencia para dominar la victima.
· -Hay antecedentes de homosexualidad pasiva?
· -Completar el examen general.
2 Examen del autor o victimario: Ni siempre se puede contar com el victimario, quien en muchos casos se halla profugo o porque entre el inicio del proceso, de accion penal privada, y la identificacion del autor ha transcurrido mucho tiempo.
· -Estudio del biotipo.
· -Examen de genitales.
· -Examen genital y perigenital.
· -Formula endocrina.
· -Estado mental.
· -Alcoholismo.
· -Aspecto social.
· -Estudio de las circunstancias.
· RECOLECCION DE MATERIAL PARA EXAMENES.
· Debe ser hecho com las debidas precauciones y bien identificado.
1. Contenido vaginal.
2. Recoger manchas de esperma, secas, en piel, region perigenital o en tejidos de ropa intima, de vestido, de ropa de cama.
3. Recoger pelos o cabellos desprendidos.
4. Toma de orina.
5. Toma de sangre.
· ADONDE ENVIAR EL MATERIAL PARA EXAMEN 
· Todo material, bien identificado y conservado, es llevado del modo mas seguro posible, al Laboratorio Forense.
· En el laboratorio.
· EL HIMEN 
· La mujer virgen presenta em la entrada de la vagina, inmediatamente detras de los pequenos labios, una membrana fibroelastica circular colocada horizontalmente, recubienta de mucosa em sus dos face y que se inserta em la pared vaginal.
· El himen presenta grandes variaciones en cuanto a su resistencia, grosor y elasticidad; los hay delgados, transparentes, facilmente desgarrables; outros muy elasticos, finos, facilmente depresibles; y pueden ser gruesos, resistentes.
· Rarisima vez puede observarse la ausencia congenita del himen.
· En esta menbrana himeneal la que se rompe o desgarra em el coito por el mienbro erecto al penetrar en la vagina. Ella debe ser cuidadosamente examinada con sonda o el dedo, estando la mujer en posicion ginecologica en decubito dorsal y bajo buena iluminacion, observandose el orificio, la membrana y su implantacion, completandose com el examen de los genitales externos.
· En la desfloracion el himen se desgarra em forma y numero de desgarraduras variables segun el tipo de himen; los bordes desgarrados producen pequena hemorragia y son rojizos.
· En los primeros dias se presentan com costra sanguinea o ulcerados, comenzando la cicatrizacion hacia el 5 dia, terminando em 8 a 15 dias mas o menos, salvo que haya coitos repetidos o infeccion sobreagregada, haciendose em estos casos mas tardia la cicatrizacion. Nunca el himen se reconstruye por si mismo.
· En el informe se debe indicar la posicion de los desgarros con referencia al mostrador de un reloj(Lacassagne).
· La falta de integridad del himen es signo de gran importância de la existencia del coito, y su integridad, signo de valor de ausencia de el, pero el perito debe tener em cuenta que:
· Hay himenes complacientes, depresibles, elasticos, que permiten el coito sin romperse.
· Que puede haber ruptura del himenpor causas extranas al coito.
· Que rara vez se puede encontrar himenes com escotaduras congenitas.
· Que los signos de desfloramiento observados pueden no ser debido al coito incriminado.
· ABORTO
· Aborto es la interrupción del embarazo con muerte del feto.
· En obstetricia se considera aborto la expulsión del producto de la gravidez (o feto) en los seis primeros meses, y parto prematuro, la expulsión en los tres últimos meses. 
· El aborto criminal es la interrupción del embarazo o la expulsión prematura del producto de la concepción provocada voluntariamente y fuera de las excepciones indicadas por ley. 
· En Derecho Penal define aborto o feticidio: la expulsión voluntaria y violenta del fruto de la concepción, con el intento de darle muerte (Teodosio González). 
· LA DEFINICIÓN DE LEONCINI ES LA QUE MAS SATISFACE: 
· "es la interrupción de la gravidez antes del término normal, con muerte del producto de la concepción, en relación de causa a efecto"; y es más precisa aún la de Nerio Rojas: "es la interrupción provocada del embarazo, con muerte del feto, fuera de las excepciones legales". 
· CONFIGURASE EL DELITO DE ABORTO CRIMINAL CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 
a) interrupción del embarazo en cualquier época y muerte del embrión; la expulsión puede ser inmediata o tarea o no realizarse;
b) un elemento subjetivo: la intención criminal de interrumpir la gravidez Nuestro Código Penal no preve el caso de aborto por interrupción accidental culposo o de preterintención. 
· El Decreto especial dei Santo Oficio dei 4-V-1898 así lo considera recomendando sin embargo que, a pesar de las condiciones anormales en casos de embarazos ectópicos, debe tenerse en todo lo posible, debido y grave cuidado para preservar la vida de la madre y del hijo.
· Métodos abortivos. Son numerosos los métodos empleados para el aborto criminal, según los lugares, pueblos, creencias locales y el actor (médico, partera, legos). 
· Pueden emplearse: substancias abortivas o reputadas tales, casi todas de dudosa acción o que obran por toxidez o sobre la musculatura uterina provocando contracciones: sabina, apiol, azafrán, ruda, quinina, cornezuelo de centeno (o ergotina), pituitrina, foliculina, prostigmina, áloe, purgantes drásticos (aguardiente alemán, etc.). 
· Método físico indirecto: bafios calientes de pie, de asiento, duchas vaginales calientes o frias prolongadas, bolsas de agua caliente o cataplasmas sobre la pared abdominal, ejercicios exagerados, etc. 
· Empleo instrumental: dilatación dcl cuello uterino con laminarias, colocación de sondas, punción del huevo ) instrumentos los mas variados (sondas rígidas, agujas de tejer, altiler de sombrero, etc.). curetaje, etc. 
· Complicaciones. Las mas frecuentes complicaciones dei aborto son: las hemorragias, infecciones, perforación dl i útero (con o sin peritonitis), lesiones cervicales, y mucho mas raramente, shock inhibitorio o embolia gaseosa. 
· LEGISLACIÓN:
· El Código Penal. 1997. no deroga las modificaciones al Código Penal de 1914 y mantiene sus artículos 349, 350, 351, 352 y 353. 
· Art. 349.- La mujer que causare su aborto por cualquier medio empleado por ella misma o por un tercero con su consentimiento, será castigada con penitenciaria de quince a treinta meses. 
· Si hubiere obrado en el interés de salvar su honor será castigada con prisión de seis meses. 
· Art. 350.- La pena será de cuatro a seis años si por razón de los medios empleados para causar el aborto, o por el hecho mismo del aborto resultar la muerte de la mujer. Si la muerte de la mujer resultare de haber empleado para hacerla abortar, medios mas peligrosos que los consentidos por ella, la pena sera de seis a ocho años de penitenciaria. 
· Art. 351.- El que sin consentimiento de la paciente causare dolosamente el aborto de una mujer, empleando violencia o medios directos, sera castigado con tres a cinco anos de penitenciaria. Si resultare la muerte de la mujer, el culpable sufrirá de cinco a diez anos de penitenciaria. 
· En los demás casos, el aborto no consentido por ia paciente será castigado con dos a cinco anos de penitenciaria. 
· Art. 352.- Las penas establecidas en los tres artículos precedentes serán aumentadas en un cincuenta por ciento cuando el culpable fuere el propio marido de la paciente. 
· El mismo aumento se aplicará a los médicos, cirujanos, curanderos, parteras, farmacéuticos, sus practicantes y ayudantes, los fabricantes o vendedores de productos químicos y estudiantes de medicina. que a sabiendas hubieren indicado, suministrado o empleado los mediospor los cuales se hubiere causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte. 
· Estará sin embargo exento de responsabilidad cualquiera de estos que justificare haber obrado con el propósito de salvar ia vida de la mujer puesta en peligro por e! embarazo o por el parto. 
· Art. 353.- En casos de aborto causado para salvar el honor de la esposa, madre, hija o hermana, las penas correspondientes serán disminuidas a la mitad. 
· Art. 354.- Los boticarios y farmacéuticos que vendieren abortivos sin il correspondiente receta de facultativo autorizado y el médico que receta abortivo sin destino determinado, será castigado con multa 
· EL BRASILEÑO: 
· Art. 129.- (—lesión corporal culposa—): Ofender la integridad corporal o la salud de otro si resulta: 
· V. Aborto. Pena: reclusión de dos a ocho años. 
· Parágrafos 
· Si la lesión es culposa: Pena: detención de dos meses a un año. 
· En el caso de lesión culposa, se aumenta la pena de un tercio, si ocurre cualquiera de las hipótesis del Art. 121 parágr. 4to. (--en el homicidio culposo, la pena es aumentada de un tercio si el crimen resulta de inobservancia de regia técnica de profesión, arte, oficio etc., etc.). 
· Excepciones regales. Nuestro Código Penal considera exento de responsabilidad al que practica el aborto para salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o el parto (Art. 352), y considera atenuantes cuando se obra en interés de salvar el honor de la propia mujer (Art. 349) o de la esposa, madre, hija o hermana
· CÓDIGO PENAL BRASILEÑO 
· Art. 128.- No se pune el aborto practicado por médico: si no hay otro medio de salvar la vida de la gestante. 
· Si la gravidez resulta de estupro y el aborto es precedido de consentimiento de la gestante o, cuando incapaz, de su representante legal. 
· PERITAJE
· DIAGNÓSTICO DE LA GRAVIDEZ:
· En ciertos casos puede ser necesario hacerlo y dispensable en otros, cuando hay evidencia. 
· Examen general de la mujer.
· Buscar los signos del embarazo: manchas pigmentadas en el rostro (cloasmas), presencia de raya oscura abdominal y de veteaduras o resquebrajaduras en la piel abdominal o pelviana, aumento del tamaño de los senos y mamelones con hiperpigmentación y tubérculos de Montgomery, presencia de calostro o leche. Todos estos signos faltan en los embarazos de pocos meses.
· Analizando estos elementos de diagnóstico se pueden eliminar la simulación y la disimulación del embarazo.
· DIAGNÓSTICO DEL ABORTO 
· En la mujer viva: en caso de aborto reciente: debe practicarse un minucioso examen ginecológico con todos los cuidados de la asepsia;
· Examinar las pérdidas: sangre, coágulos, verificación de restos placentarios o coriales o de la caduca uterina (recogiendo material para examen histológico, si necesario); 
· Examen del útero: en el cuello, buscando deformaciones, agrandamiento, lesiones o desgarraduras recientes del orificio (en la nulipara el orificio es redondo u oval, regular, y con los partos se agranda, deforma, y hasta se desgarra); en el cuerpo del útero: su tamaño y forma (usar si posible el histerómetro), altura del fodo en el abdomen; verificar si hay desgarros perineales, sus caracteres y medidas. En caso de aborto distante: verificación de los signos anteriormente descritos, teniendo en cuenta la evolución de las lesiones observadas (coágulos, infección, cicatrización, etc.). 
· En el cadáver: el peritaje es mas fácil en los casos de muerte reciente porque se puede estudiar todo directamente abriendo la cavidad uterina, estudiando sus caracteres, viendo el lugar de irnplantación de la placenta, etc. antes de presentarse alteraciones de putrefacción; cuando estas están presentes, la dificultad aumenta, si bien que el útero es un órgano de mucha resistencia a la putrefacción.
· En el ovario se puede observar la presencia del cuerpo) amarillo verdadero o de la gestación, que se desarrolla hasta la mitad del embarazo, alcanzando un tamaño de 1,5 a 2 cm de diámetro, para después entrar en involución.
· EXISTENCIA DE MANIOBRAS ABORTIVAS 
· Lesiones en la madre: lesiones vaginales, perforación del fondo de saco; lesiones uterinas, de las ya descritas, perforaciones y sus complicaciones; todas indicando haber habido maniobras,
· Cuando es posible observar el embrión o feto: lesiones en él o sus membranas;
· Cuando existente: examen del instrumento del aborto, que hasta puede ser encontrado aun en el área genito-abdominal. 
· INFANTICIDIO
· LEGISLACIÓN 
· Código Penal. 1997. 
· Libro Segundo. Parte Especial. 
· Título1. Hechos punibles contra la persona. 
· Capítulo. "hechos punibles contra la vida. 
· Art. 105.- Homicidio doloso. 
3°. Se aplicará una pena privativa de la libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando una mujer matara a su niño durante o inmediatamente después del parto.
· Art.109. Homicidio por estado de necesidad en el parto. 
No obra antijurídicamente el que, durante el parto, matara al niño, si ello según los conocimientos y las experiencias del arte médico, sea necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre. 
· Definición y concepto. Comete infanticidio el que mata voluntariamente un recién nacido. Nuestro Código Penal lo considera un homicidio especial, calificado por ciertas condiciones que deben existir para configurarse el delito. 
· CONFIGURAN EL DELITO. 
· Párvulo ilegítimo: 
· Es el epílogo de un embarazo ilícito, fruto de una falta sexual (seducción, adulterio, estupro, incesto), casi siempre con parto no asistido, clandestino, como lo hace notar F. Favero. 
· Es el fruto de una unión fuera dei matrimonio 
· PERITAJE. 
· Tratándose de infanticidio o, según el actual Código Penal, de la muerte del niño durante o inmediatamente después del parto, se emplea la misma técnica en el peritaje. 
· Examen del niño.
· El niño nació vivo? Las pruebas que conducen a la demostración de que nació vivo, de que hubo vida extrauterina, son decisivas para caracterizar el delito. 
· Examen de los pulmones: Practicase la prueba de la docimasia, de grande y decisiva importancia con tal que se la practique con todos los rigores de la técnica, es bisada en el hecho de que el pulmón toma aspecto y consistencia diferente y por la presencia de aire en su interior aumenta de volumen y se vuelve mas liviano. 
· Docimasia visual, de Bouchut: cuando se abre el tórax, el pulmón que no respiró ocupa la cavidad torácica sin extenderse en lengüetas hasta cubrir el corazón. 
· Docimasia, hidrostática, de Galeno.
· Antes de la abertura del tórax, cerrar con una pinza la tráquea; abrir el tórax y retirar todo el árbol respiratorio (tráquea, bronquios y pulmones) en una sola pieza.
· esófago, timo y corazón. 
· 1a. fase. Colocar todo el bloque en un recipiente de capacidad entre 15 y 20 litros, con agua común hasta sus dos lerdos, a temperatura ambiente, y observar si el bloque flota en el agua enteramente a media agua, o si va al fondo. 
· 2a. fase. Con el bloque en el agua, separar los pulmones por sus hilios y ver si ellos flotan enteramente, a media agua o si van al fondo. 
· 3a. fase. De cada pulmón separar sus lobos, y cortar estos en fragmentos y ver su comportamiento. 
· 4a. fase. Tomar algunos de estos fragmentos, y siempre dentro del agua, comprimirlos entre los dedos y contra la pared del recipiente, observar si desprenden burbujas de aire con la sangre, y si después esos fragmentos flotan o van al fondo. 
· CONCLUSIONES: si hay flotación, en todas las fases y desprendimiento de aire en la compresión (4a. fase): el niño respiró; 
· EXAMEN DE LA MADRE 
· Examen del estado físico
· Signos del embarazo reciente; 
· Signos del parto reciente
· En la mujer muerta 
· Em la mujer viva
· Signos de parto antiguo
· El útero de nulípara; 
· El útero que ya tuvo embarazo
· Parto post-mortem.
 
· Examen mental. 
· Diversas formas del estado mental patológico:
· Locura instantánea, fugaz infanticida; 
· Las formas auténticas morbosas son diversas: 
		- anormalidades anteriores aumentadas o manifestadas por elembarazo o el parto; 
		- puede tratarse de verdaderos estados de alienación; 
		- otras veces es ya la psicosis puerperal propiamente dicha. 
· PREGUNTAS QUE SUELEN FORMULARSE:
· Si hubo realmente muerte; 
· Nació vivo? 
· Si tuvo lugar inmediatamente después del parto; 
· Cuál fue la causa que la produjo; hay signos de violencia? 
· Si la muerte fue ocasionada por causas accidentales o por cualquier causa natural o ajena a la voluntad humana, o por el empleo de medios directos y activos y cuáles fueron esos medios; 
· Si la muerte fue ocasionada por haberse recusado a la víctima los cuidados necesarios para la preservación de la vida e impedir su muerte y cuáles fueron esos cuidados recusados; 
· Tiene la madre signo de enfermedad mental?
· MÉTODOS ANTICONCEPCIONALES 
A) IMPEDIR LA UNIÓN DE IAS CÉLULAS REPRODUCTIVAS;
· uso de condón femenino; 
· uso de condón; 
· lavajes post coito; 
· onanismo o coitus interruptus;	 
· ligadura o resección de trompas ; 
· ligadura o resección de conductos deferentes (vasectomía);
dispositivo intrauterino DIU (Sterilet); 
· cape cervical: bloquea la entrada al cuello uterino; 
· uso de pílulas a base de hormonas que bloquean la ovulación
B) IMPEDIR FORMACIÓN DE CÉLULAS REPRODUCTIVAS ESTERILIZACIÓN ACTUANDO SOBRE OVARIOS Y TESTÍCULOS
C) ABSTENCIÓN PERIÓDICA DE ACUERDO CON CALENDARIO DE ESTERILIDAD FISIOLÓGICA PERIÓDICA DE LA MUJER.

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