No, nadie ha llegado tan lejos al leer la Constitución.
Pero por un momento vamos a pensar hay gente que se la ha leído. Hasta que hay principios para interpretar y depurar las normas jurídicas.
El Ordenamiento jurídico es un sistema. Pleno y coherente. Entre sus elementos hay relaciones. Las contradicciones entre las normas se resuelven por dos principios, el de competencia y el de jerarquía. En ese orden. Si se trata de relaciones jerárquicas, la emanada de un órgano superior expulsa la del inferior. Si procede del mismo, dos criterios: principio de especialidad y el principio cronológico. En ese orden.
Con estas reglas tenemos un ordenamiento jurídico coherente.
En el caso concreto.
¿Existe antinomia?
Art 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo….
Art56.3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados……
Resumen: todos los españoles son igules; el rey es un privilegiado
Igualdad≠privilegio: contradicción
Hay antinomia
Vamos a intentar resolver esa antinomia:
¿Se aplica el principio de competencia? No, emana del mismo órgano: las Cortes Constituyentes
¿Se aplica el principio de jerarquía? No, procede del mismo órgano
¿Se aplica el principio cronológico? No, fue refrendada, aprobada, sancionada y promulgada, los dos artículos, el mismo día.
¿Se aplica el principio de especialidad? Vamos a verlo. Principio de especialidad: la norma especial (la que tiene menos extensión material o personal) prevalece sobre la general. Logica de clases o aristotélica sencilla.
Art 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo…..
Extensión: todos los españoles.
Art56.3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados……
Extensión: una persona, el rey, que es español.
¿Cuál tiene menos extensión? El art.56.3. Por tanto prevalece constituyendo una excepción.
Lo cierto es que no hay contradicción entre el art. 14 y el art 56, 57 y 59. No sólo. En realidad lo hay entre el art. 14 y todo el título II (arts. 56 a 65). Y entre muchos más artículos de la Constitución. No obstante el principio de especialidad permite configurar un régimen general y sobre el mismo establecer especialidades o matizaciones.
Y ya está, con el método ordinario. No ha hecho falta ni aplicar el principio de armonización de Hesse para resolverlo, aunque nos hubiera ahorrado todo esto.
Y nada, ésto se llama ciencia jurídica. Por no entrar no se ha entrado ni en el contenido, todo ha sido pura forma. Porque si hubiera habido que entrar, de argumentar a machete, es bastante discutible que jurídicamente eso constituya un privilegio. Independiente de mi opinión.
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