Logo Studenta

469.- El acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos: a) No podrá facilitarse nunca. b) Solamente puede facilitarse al resto de pers...

469.- El acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos:


a) No podrá facilitarse nunca.
b) Solamente puede facilitarse al resto de personal sanitario.
c) Solamente podrá facilitarse a las personas vinculadas al paciente, por razones familiares de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
d) Solamente podrá facilitarse a las personas vinculadas al paciente, por razones familiares de hecho, aunque el fallecido lo hubiese prohibido expresamente por cualquier medio admitido en derecho.

Esta pregunta también está en el material:

examen
164 pag.

Enfermagem Universidad Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bolivariana de Venezuela

Respuestas

1 persona vio y respondió su pregunta aquí
User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon



La respuesta es (c). El artículo 18.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que "Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite".

Por lo tanto, las personas vinculadas al paciente, por razones familiares de hecho, podrán acceder a su historia clínica, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema