El fideicomiso en materia de inversión extranjera en zona restringida es un contrato en virtud del cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere la propiedad de un bien o derecho a otra persona, denominada fiduciario, para que éste lo conserve, administre o transmita en beneficio de un tercero, denominado fideicomisario.
En el caso de la inversión extranjera en zona restringida, el fideicomitente es una persona extranjera que desea adquirir un bien o derecho ubicado en una zona restringida. El fiduciario es una institución financiera mexicana autorizada para operar fideicomisos. El fideicomisario es el propio fideicomitente, quien tendrá el uso y disfrute del bien o derecho, pero no la propiedad.
El fideicomiso en materia de inversión extranjera en zona restringida permite a las personas extranjeras adquirir bienes o derechos ubicados en zonas restringidas, sin necesidad de obtener la autorización previa de la Secretaría de Economía.
La Ley entiende por inversión neutra la inversión que no tiene una participación mayoritaria en el capital social de una empresa mexicana, ni el control de la misma.
En el caso de la inversión extranjera en zona restringida, la Ley considera inversión neutra la inversión que no exceda del 49% del capital social de una empresa mexicana.
La inversión neutra no requiere la autorización previa de la Secretaría de Economía.
Los principales requisitos para constituir un fideicomiso en materia de inversión extranjera en zona restringida son los siguientes:
El fideicomiso debe inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
El fideicomiso en materia de inversión extranjera en zona restringida es una herramienta útil para las personas extranjeras que desean adquirir bienes o derechos ubicados en zonas restringidas.
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