El VICIO OCULTO es un defecto de la obra, y debe reclamarse al constructor:
a. durante el plazo existente entre recepcion provisional y recepcion...
El VICIO OCULTO es un defecto de la obra, y debe reclamarse al constructor:
a. durante el plazo existente entre recepcion provisional y recepcion definitiva. b. luego de la recepcion definitiva. c. en el mismo momento de la recepcion provicional. d. durante la construccion de la obra.
Compartir