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10 – En el caso de RUINA: a) El constructor solo se libera de responsabilidad si prueba la incidencia de una causa ajena. b) Para que sea aplicabl...

10 – En el caso de RUINA:

a) El constructor solo se libera de responsabilidad si prueba la incidencia de una causa ajena.
b) Para que sea aplicable la responsabilidad por una ruina, esta debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.
c) No es valido ningún acuerdo que limite o que suprima la responsabilidad por ruina.
d) Puede extenderse la responsabilidad por ruina al proyectista o director de obra, según la causa del daño.
e) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Final Torres Multiple Choices
24 pag.

Planejamento e Controle de Obras ExatasExatas

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La respuesta correcta es (e), es decir, todas las respuestas anteriores son correctas.

(a) es correcta porque el constructor solo se libera de responsabilidad si prueba la incidencia de una causa ajena, que le exima de responsabilidad.

(b) es correcta porque para que sea aplicable la responsabilidad por una ruina, esta debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

(c) es correcta porque no es valido ningún acuerdo que limite o que suprima la responsabilidad por ruina.

(d) es correcta porque puede extenderse la responsabilidad por ruina al proyectista o director de obra, según la causa del daño.

Explicación detallada

(a)

El artículo 1792 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El constructor es responsable de los daños causados por ruina o vicios ocultos que afecten la solidez o estabilidad de la obra, siempre que se produzca dentro de los diez años de aceptada la misma". La responsabilidad del constructor es objetiva, lo que significa que no necesita probarse la culpa o negligencia del constructor para que sea responsable. El constructor solo se libera de responsabilidad si prueba la incidencia de una causa ajena, que le exima de responsabilidad.

(b)

El artículo 1792 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad por ruina o vicios ocultos solo se aplica a los daños que se produzcan dentro de los diez años de aceptada la obra.

(c)

El artículo 1793 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "No son válidas las cláusulas que limiten o supriman la responsabilidad por ruina o vicios ocultos".

(d)

El artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "La responsabilidad por ruina o vicios ocultos puede extenderse al proyectista o director de obra, según la causa del daño".

Conclusión

Todas las respuestas anteriores son correctas.


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