La respuesta correcta es (e), es decir, todas las afirmaciones anteriores son correctas.
(a) es correcta porque un propietario no puede renunciar al pago de expensas, incluso si renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes. Las expensas son una obligación de los propietarios, independientemente del uso que hagan de su unidad funcional.
(b) es correcta porque para convocarse a una asamblea, es necesario contar previamente con el orden del día, que es la lista de temas a tratar en la reunión. El orden del día debe ser notificado a los propietarios con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la asamblea.
(c) es correcta porque en asamblea las decisiones se adoptan por mayorías computadas sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales. La mayoría simple se obtiene con la mitad más uno de los votos presentes. La mayoría absoluta se obtiene con los votos de dos tercios de los propietarios presentes.
(d) es correcta porque si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el 10% del total pueden solicitar al juez, la convocatoria de una asamblea judicial.
Explicación detallada
(a)
El artículo 2020 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "El propietario está obligado al pago de expensas, aun cuando no use las cosas comunes o no participe del uso y goce de las mismas".
(b)
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "La convocatoria a asamblea se hará por medio de cédula o carta certificada con aviso de retorno, dirigida a cada propietario, conteniendo el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión".
(c)
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "Las decisiones de la asamblea se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo que la ley o el reglamento de copropiedad establezcan mayorías especiales".
(d)
El artículo 2022 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omitieran convocar a la asamblea, los propietarios que representen el diez por ciento (10 %) del total podrán solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial".
Conclusión
Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
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