De los siguientes hechos que se enumeran, uno de ellos no es un hecho revelador de la cesación de pagos: Ocultación o ausencia del deudor o de los ...
De los siguientes hechos que se enumeran, uno de ellos no es un hecho revelador de la cesación de pagos: Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad. Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. Mora en el cumplimiento de una obligación. Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. Apertura de un establecimiento secundario para el desarrollo de su actividad
Compartir