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TRABAJOS PRACTICOS CONCURSO Y QUIEBRAS 1 - 4

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TRABAJOS PRACTICOS CONCURSO Y QUIEBRAS. 1 – 4
T.P. 1
1.
Según la resolución estudiada, los efectos del acuerdo no 
alcanzaban a este acreedor privilegiado Nuevo Banco Suquia. 
¿Cómo verá satisfecho su crédito?:
Sólo puede pedir el 
incumplimiento del acuerdo
Según las condiciones de 
contratación originarias
Sólo puede pedir la quiebra
Según las condiciones de los 
acreedores quirografarios
Según las condiciones del 
acuerdo preventivo
2.
La aprobación de la propuesta para los acreedores privilegiados especiales, tal el caso Cuello 
Estanislada, requiere
Mayoría simple de capital
Unanimidad
Mayoría de las cuatro quinta partes del capital
Mayoría absoluta de votos que represente las dos terceras 
parte del capital
Mayoría de las tres cuartas partes del capital
3.
Para la aprobación de la propuesta por los acreedores con privilegio general, la concursada 
necesitaba acompañar las conformidades que representen:
Mayoría de los 2/3 de acreedores que representen las 3/4 partes de
capital
Mayoría de 2/3 partes de acreedores que representen más de la 
mitad del capital
Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes de 
capital
Mayoría absoluta de acreedores que representen las 3/4 partes de 
capital
Unanimidad de acreedores
4.
Si la concursada no cumple el acuerdo, cualquier 
acreedor puede:
Solicitar el desistimiento del acuerdo
Solicitar la nulidad del acuerdo
Solicitar la quiebra
Solicitar la aplicación del salvataje 
empresario
Solicitar la impugnación del acuerdo
5.
Los acreedores que se encuentran excluidos de prestar su conformidad en el acuerdo de 
Cuello Estanislada son:
Sus padres, hijos, cónyuge y socios de hecho
Su cónyuge y los acreedores fiscales
Su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y 
segundo de afinidad
Socios de hecho y cónyuge
Su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
6.
Las propuestas que la concursada Cuello Estanislada puede ofrecer a sus acreedores 
privilegiados podrían ser:
Pago del capital sin intereses.
Suspensión de intereses
Quitas, esperas, entrega de bienes u otras que obtengan su 
conformidad
Sólo quitas o esperas
Renuncias a privilegios
7.
Los honorarios a cargo del deudor por el concurso 
son exigibles
90 días contados a partir de la aprobación del 
acuerdo
90 días contados a partir de la homologación del 
acuerdo
60 días contados a partir de la homologación del 
acuerdo
30 días contados a partir de la homologación del 
acuerdo
120 días contados a partir de la homologación 
del acuerdo
8.
La concursada puede presentar modificaciones a la propuesta 
original hasta:
La finalización del período de exclusividad
La categorización de acreedores
El momento de la audiencia informativa
20 días antes del vencimiento del período de 
exclusividad
Hasta la homologación del acuerdo
9.El principal efecto que tiene un acuerdo homologado es que el mismo:
Se aplica a todos los acreedores de título o causa anterior a la presentación, salvo 
a los laborales.
Se aplica sólo los acreedores que prestaron su conformidad.
Se aplica a todos los acreedores de título o causa anterior a la presentación.
Se aplica a todos los acreedores de título o causa anterior o posterior a la 
presentación.
Se aplica sólo a los acreedores privilegiados de título o causa anterior a la 
presentación.
10.
La resolución que determina la existencia de acuerdo determina el inicio 
de la etapa de
Nulidad del acuerdo
Salvataje empresario
Homologación del 
acuerdo
Incumplimiento del 
acuerdo
Impugnación del 
acuerdo
11.El efecto del acuerdo homologado importa:
La novación de las obligaciones con origen o causa posterior al 
concurso
La novación de las obligaciones con origen o causa anterior al 
concurso
La prescripción de las obligaciones con origen o causa anterior al 
concurso
La compensación de las obligaciones con origen o causa anterior al 
concurso
La novación de las obligaciones con origen o causa anterior y posterior
al concurso
12.
En los supuestos en los cuales el acuerdo logra las mayorías exigidas por la ley y no se presentaron 
impugnaciones, el juez debe homologar el acuerdo, salvo:
Ocultación del 
activo.
Exageración del 
pasivo
Abuso de derecho
Abuso o fraude a la
ley
Fraude a la ley
13.
La concursada debe hacer pública la propuesta de 
acuerdo
10 días antes del vencimiento del período de 
exclusividad
15 días antes del vencimiento del período de 
exclusividad
20 días antes del vencimiento del período de 
exclusividad
5 días antes del vencimiento del período de 
exclusividad
30 días antes del vencimiento del período de 
exclusividad
14.
El acreedor admitido como quirografario al habérsele rechazado el privilegio, será excluido a los 
efectos del cómputo si
Promueve pronto pago
Promueve incidente de revisión
Promueve acción de dolo
Promueve incidente de 
impugnación
Promueve incidente de verificación 
tardía
15.
Los efectos de las cláusulas del acuerdo para privilegiados se produce 
únicamente si
Si el acuerdo para la categoría de trabajadores es 
homologado
Si el acuerdo es impugnado
Si el acuerdo es cumplido respecto a los 
quirografarios
Si el acuerdo para quirografarios es homologado
Si el acuerdo es homologado
16.
El concursado no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después 
de transcurrido de
Un año desde la declaración judicial de conclusión del 
acuerdo
Un año desde la declaración de homologación del acuerdo
Un año desde la declaración judicial de cumplimiento del 
acuerdo
Seis meses desde la declaración judicial de cumplimiento 
del acuerdo
Dos años desde la declaración judicial de cumplimiento del
acuerdo
17.
Los acreedores que no pueden participar prestando su 
conformidad son:
Los declarados verificados tempestivamente
Los acreedores a los que se les declaró el crédito inadmisible
Los acreedores laborales
Los acreedores declarados admisibles con incidente de 
revisión
Los presentados tardíamente y los reconocidos en el pasivo 
vía revisión
18.
La voluntad para otorgar conformidad a la propuesta, se conforma –tal como vimos en la situación 
problemática- con la de:
Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36 de la LCQ, excluidos los que 
tienen incidente de revisión.
Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36 de la LCQ
Los acreedores verificados, admisibles e inadmisibles declarados en la sentencia del art.36 LCQ
Los acreedores verificados en la sentencia del art. 36 de la LCQ
Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36 de la LCQ, y los denunciados 
por el deudor en la presentación concursal
19.
Para aplicar las pautas del cramdown power previsto en el art.52 LCQ, es necesaria la 
conformidad de:
Ochenta y cinco por ciento del capital 
quirografario
Unanimidad de acreedores privilegiados 
especiales
Tres cuartas partes del capital quirografario
Unanimidad de acreedores quirografarios
Setenta por ciento del capital quirografario
20.
Si la concursada hubiera sujetado la propuesta de acuerdo para los quirografarios a la aprobación de
los privilegiados, la falta de esa aprobación provoca
La categorización del acuerdo
La homologación del acuerdo
La apertura del salvataje 
empresario
La impugnación del acuerdo
La declaración de quiebra
PORCENTAJE: 55.0
T.P. 2 
1.
El acuerdo preventivo extrajudicial sufrió una profunda reforma legislativa en el año 2002 a
través de la ley:
26.68
4
24.52
2
26.08
6
25.56
3
25.58
9
2. La principal reforma que sufrió el APE en el año 2002 fue:
Su imposición a todos los acreedores denunciados
Su no imposición a los créditos subordinados.
Su imposición a todos los acreedores quirografarios
Su imposición a todos los acreedores quirografarios y 
privilegiados
Su no imposición a los trabajadores
3.
El contenido de cada uno de los acuerdos en el ámbito del APE de Banco Hipotecario fue 
pactado de manera:
Libre
Determina
da
Condiciona
da
Restringida
Tasada
4.
En caso de ser necesario, el incidentede oposición del APE se abre a
prueba por
15 
días
10 
días
40 
días
30 
días
20 
días
5.
Los que se pueden oponer a la homologación del APE de Transportadora Gas del 
Norte fueron: son
Acreedores denunciados por el deudor
Acreedores denunciados y los que demuestren haber sido omitidos
Acreedores verificados
Acreedores denunciados y los que demuestren el bien asiento del privilegio 
es insuficiente
Acreedores que demuestren haber sido omitidos
6.
De la siguiente enumeración, uno de los sujetos no pueden solicitar la 
homologación del APE
Sociedad en comandita por 
acciones
Entidades financieras
Personas físicas
Mutuales
S.R.L.
7.De las siguientes afirmaciones, una de ellas es incorrecta
Los efectos del APE homologado se extiende a todos los acreedores quirografarios
Para aprobar un APE se requiere mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes 
del pasivo quirografario.
La figura del APE se utiliza principalmente por grandes compañías
Las personas físicas pueden homologar un APE
El síndico del Banco Hipotecario fue designado luego de la presentación judicial del APE
8.
Según el fallo de Transportadora Gas del Norte, el desistimiento impide la presentación de un nuevo 
proceso concursal por el término de
6 meses
Tres 
años
Un año
10 años
Dos 
Años
9.El APE del Banco Hipotecario no se homologó pues:
Por falta de mayorías de acreedores 
quirografarios
Existieron defectos formales en las 
conformidades
No era un sujeto concursable
Se hizo lugar a las oposiciones de omisiones en 
el pasivo
Por ser abusiva la propuesta
10.
El acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario requirió para su aprobación de
la…
Mayoría de 2/3 partes de acreedores que representen más de la mitad del pasivo 
quirografario total
Mayoría absoluta de acreedores que representen más de la mitad de pasivo 
quirografario total
Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes de pasivo 
quirografario total
Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo total
Unanimidad de acreedores cuyas acreencias sean quirografaria
11.
De la siguiente enumeración, uno de los sujetos no pueden solicitar la 
homologación del APE
Sociedades 
anónimas
Compañía de 
Seguros
Cooperativas.
Sociedades del 
Estado
Asociaciones 
civiles
12.
Las causales de oposición en el APE de Transportadora Gas del Norte 
son:
Omisiones o exageraciones del pasivo o la impugnación de 
acreedores
Omisiones o exageraciones del activo o pasivo
Omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia 
de mayorías
Omisiones o exageraciones del activo o la inexistencia de 
unanimidad
La inexistencia de mayorías denunciadas por el deudor
13.
La ley establece algunos requisitos que deben presentarse al juez para homologar el APE. Uno de los 
siguientes recaudos es incorrecto:
Listado de acreedores
Depósito de dinero para hacer frente a las 
publicaciones
Enumerar los libros de comercio y de otra 
naturaleza
Listado de juicio
Estado de activo y pasivo actualizado
14.
El presupuesto denominado “dificultades económicas financieras” se encuentra establecido para
la apertura del…
Quiebra indirecta
Concurso de agrupamiento
Concurso preventivo
Salvataje empresario
Acuerdo preventivo 
extradudicial
15.
La presentación del acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario se dio a conocer por 
edictos que se publican:
Quince días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran
circulación
Cinco días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran 
circulación
Veinte días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran 
circulación
Cinco días en el diario de publicaciones legales
Diez días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran 
circulación
16.
La regulación de honorarios en el APE se realiza tomando en 
cuenta:
El valor del pasivo denunciado
La magnitud y entidad de los trabajos realizados
El valor del activo menos el pasivo
Valor económico o comprometido en el acuerdo
El valor del pasivo, no pudiendo superar los 3 sueldos de 
secretario
17.
Si el acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario se hubiera homologado, sus efectos se 
habrían producido respecto de:
Solo a los acreedores quirografarios que se presentaron a verificar sus 
créditos
Solo a los acreedores quirografarios que prestaron su conformidad
Todos los acreedores, anteriores y posteriores, a la presentación judicial
Todos los acreedores, quirografarios o privilegiados, anteriores a la 
presentación judicial
Todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentación judicial
18.
La oposición a la homologación del APE de Transportadora Gas del Norte se 
debe presentar:
Dentro de los diez días posteriores a la última publicación
edictal
Dentro de los cinco días posteriores a la última 
publicación edictal
Dentro de los diez días posteriores a la primera 
publicación edictal
Dentro de los veinte días posteriores a la última 
publicación edictal
Dentro de los quince días posteriores a la última 
publicación edictal
19.
En el APE, la etapa de verificación del crédito de Transportadora Gas
del Norte:
No está prevista legalmente
Se da con posterioridad a la publicación 
edictal
Se produce por vía incidental
Es únicamente judicial
Tiene lugar 20 días después de la 
presentación judicial
20.
En el A.P.E., las acciones de contenido patrimonial contra Transportadora Gas del Norte quedaron 
suspendidas después de:
La presentación judicial
La homologación judicial
El cumplimiento del 
acuerdo
La publicación edictal
La celebración de los 
acuerdos
PORCENTAJE: 80.0
T.P. 3 
1.Loteos Serranos S.R.L. puede interponer el recurso de reposición dentro de:
Veinte días de conocida la 
sentencia
Diez días de conocida la 
sentencia
Quince días de conocida la 
sentencia
Cinco días de conocida la 
sentencia
Tres días de conocida la 
sentencia
2.
Todo acreedor (en el caso, Corblock SAIC) puede pedir la quiebra de su deudor. Pero el art.80 LCQ 
exige a una clase de aquellos que la demostración sumariamente que los bienes afectados son 
insuficientes para cubrirlo. ¿De qué acreedores se trata?
Acreedores fiscales
Acreedores laborales
Acreedores 
privilegiados.
Acreedores 
subordinados
Acreedores 
quirografarios
3.La sentencia de quiebra debe publicarse por el término de:
Tres días
Quince 
días
Veinte 
días
Diez días
Cinco 
días
4.A los fines de la declaración de quiebra de Loteos Serranos:
Es innecesario acreditar pluralidad de acreedores
Es necesario probar la existencia de dos acreedores 
quirografarios
Es necesario denunciar la existencia de más de un 
acreedor
Es necesario probar la pluralidad de acreedores
Es necesario probar la existencia de cinco o más 
acreedores
5.El levantamiento sin trámite se interpone cuando hay:
Transacción
Dación en pago
Depósito en pago o a 
embargo
Compensación
Novación
6.En contra de la sentencia de quiebra decretada como consecuencia del pedido de uno de sus acreedores, el deudor, para revertir tal resolución, debe interponer:
Recurso de 
casación
Recurso directo
Recursos de 
revisión
Recurso de 
apelación
Recurso de 
reposición
7.El acreedor que le pide la quiebra a Loteos Serranos S.R.L. debe:
Debe probar su crédito y que es sujeto concursable
Debe probar su crédito, los hechos reveladores de la cesación y que es sujeto 
concursable
Debe probar los hechos reveladores de la cesación y que es sujeto 
concursable
Debe probar su crédito y que el deudor se encuentra en dificultades 
económicas financieras.
Debe probar el estado de cesación de pagos mediante prueba contundente
8.Loteos Serranos para acceder a la conversión de la quiebra en concurso preventivo debería
Cumplir con las cargas sociales y laborales
Cumplir con los recaudos del art.11 LCQ
Cumplir con los contratos pendientes de 
ejecución
Cumplir con el acreedor peticionario
Cumplir con los gastos del concurso
9.Son partes en el trámite de la reposición:
El fallido y los acreedores que demuestren 
sumariamentesu crédito
El fallido, el síndico y el acreedor peticionario
El fallido y el acreedor peticionario
El acreedor y el síndico
El fallido y el síndico
10.De los siguientes hechos que se enumeran, uno de ellos no es un hecho revelador de la cesación de pagos:
Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la 
sociedad.
Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por 
el deudor.
Mora en el cumplimiento de una obligación.
Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
Apertura de un establecimiento secundario para el desarrollo de 
su actividad.
11.El recurso de reposición de la fallida Loteos Serranos, puede interponerse cuando:
La quiebra es declarada por incumplimiento del
APE
La quiebra es declarada por incumplimiento del
acuerdo
La quiebra es declarada por pedido de deudor
La quiebra es declarada por pedido de acreedor
La quiebra es declarada por nulidad del 
acuerdo
12.Todo acreedor cuyo crédito sea exigiblepuede
Pedir la intervención del 
deudor
Pedir la clausura del 
establecimiento
Pedir la continuidad 
empresaria
Pedir la quiebra
Pedir la apertura del concurso
13.Loteos Serranos puede solicitar la conversión de su quiebra en concurso preventivo dentro de:
20 días de la última 
publicación
5 días de la última 
publicación
15 días de la última 
publicación
10 días de la última 
publicación
3 días de la última 
publicación
14.En el caso de quiebra de personas físicas, se encuentran excluidos de solicitar la quiebra:
Su cónyuge, administradores, dependientes y sus cesionarios
Su cónyuge, descendientes y sus cesionarios
Su cónyuge, descendientes, ascendientes y dependientes
Su cónyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y 
sus cesionarios
Su cónyuge, ascendiente, descendientes y sus cesionarios
15.Luego de efectuar el acreedor el pedido de quiebra, el trámite que continúa es:
Emplazar al deudor para que en 5 días deposite en pago o a embargo lo reclamado.
Emplazar a otros acreedores para que en 5 días invoquen y prueben sus acreencias.
Emplazar al deudor para que en 10 días invoque y pruebe lo que estime conveniente
Emplazar al deudor para que en 5 días para que comparezca a estar a derecho y 
conteste la demanda.
Emplazar al deudor para que en 5 días invoque y pruebe lo que estime conveniente
16.Las medidas que Corblock puede solicitar al juez concursal antes de la declaración de quiebra son
Suspensión de 
ejecuciones
Status quo
Embargo preventivo
Inhibición general de 
bienes
Intervención de caja
17.En uno de los siguientes supuestos de declaración falencial, el deudor puede convertir su quiebra en concurso preventivo:
Nulidad del acuerdo
Incumplimiento del acuerdo
Quiebra pedida por el deudor
Falta de mayoría en el 
acuerdo
Falta de publicación de la 
propuesta
18.Corblock, acreedor peticionario de la quiebra, hubiese podido desistir de su pedido de quiebra, siempre que
Demuestre antes de la continuación de la explotación de la empresa que ha desaparecido el 
estado de cesación de pagos.
No se haya hecho efectiva la citación prevista en el art.84 LCQ
Demuestre antes de la primera liquidación de bienes que ha desaparecido el estado de cesación
de pagos.
Demuestre antes de la sentencia de quiebra que ha desaparecido el estado de cesación de 
pagos.
Demuestre antes de la publicación de edicto que ha desaparecido el estado de cesación de 
pagos.
19.La existencia de juicio de ante quiebra implicaría
Juicio ejecutivo
Un juicio con posibilidad de 
prueba
Una medida autosatisfactiva
Una medida preparatoria
Un juicio arbitral
20.Para pedirle la quiebra a Loteos Serranos, un acreedor privilegiado especial debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo, salvo con relación al:
Acreedor fiscal
Acreedor 
subordinado
Acreedor 
hipotecario
Acreedor laboral
Acreedor por 
honorarios
PORCENTAJE: 70.0
T.P. 4
1.
Si luego de pagar todos los créditos, gastos e intereses de un concurso, 
queda un remanente, el mismo se destina:
Al Estado
Al fallido
A los acreedores
A instituciones de bien
público
A los trabajadores
2.Luego de peticionado el avenimiento, el juez puede requerir
El pago a los acreedores que no puede ser hallados y pendientes de resolución.
La conformidad de los acreedores que se encuentren pendientes de resolución judicial
El depósito de una suma para acreedores que no puede ser hallados y pendientes de 
resolución
La conformidad del Síndico y del Comité de Control para que la empresa continué en 
manos del deudor
La conformidad de los trabajadores que se constituyeron en Cooperativa para explotar 
la empresa
3.El avenimiento provoca
El levantamiento de la inhibición general 
de bienes
El cese de todos los efectos de la quiebra
El levantamiento de la prohibición de salir 
del país
La declaración de cumplimiento del 
acuerdo
La rehabilitación del fallido
4.
Cuando después de realizados los bienes en la quiebra de Cespedes, el producto distribuido no 
alcanza para satisfacer los gastos del concurso, ni siquiera con los honorarios, se produce la:
Clausura por distribución 
complementaria
Clausura por falta de activo
Clausura por distribución final
Conclusión por carta de pago
Conclusión por pago total
5.
Una vez clausurado el procedimiento por distribución final, el mismo se puede 
reabrir cuando:
Aparezcan bienes susceptibles de 
desapoderamiento
Recibe indemnizaciones no personales
Adquiere bienes con posterioridad al decreto 
de quiebra
Aparezcan bienes donados al fallido
Aparezcan herencias del fallido
6.
Cuando la liquidación de bienes alcanza para pagar la totalidad de los acreedores y los gastos del 
concurso, el modo conclusivo que se sigue es:
Distribución 
final
Avenimiento
Pago total
Carta de pago
Dación en 
pago
7.
Si luego de pagado todos los créditos y gastos del concurso, queda un remanente, el 
mismo se destina a
Al fallido
Pagar intereses
Instituciones de bien 
público
Los trabajadores
Los acreedores
8.
Una vez clausurado el procedimiento por distribución final, se declara la conclusión
cuando pasan
Dos años sin que aparezcan 
bienes
Tres años sin que aparezcan 
bienes
Cuatro años sin que aparezcan 
bienes
Un año sin que aparezcan 
bienes
Seis meses sin que aparezcan 
bienes
9.
El pedido de clausura por falta de activo se 
sustancia con:
Inaudita parte
Comité de 
Control
Trabajadores
Acreedores
Fallido
10.
La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor realizó a los fines del 
avenimiento determina:
La declaración de indisponibilidad del fallido
La imposibilidad de convertir la quiebra en concurso 
preventivo
La reapertura del proceso concursal
La formación de un nuevo concurso
La inhabilitación del fallido
11.Invermar debía acreditar el consentimiento para lograr la conclusión del 
procedimiento de:
Todos los acreedores verificados
La mayoría de los acreedores quirografarios
La mayoría de los acreedores quirografarios y todos los acreedores 
privilegiados
Todos los acreedores quirografarios y laborales
Todos los acreedores quirografarios
12.
Si el fallido no cumple con la garantía fijada para los gastos y costas del juicio, 
el juez debe:
Declarar nuevamente la quiebra
Denunciar penalmente al fallido
Oficiar al Registro para anotar la inhibición 
de bienes
Inhabilitar al fallido
Continuar los trámites de la quiebra
13.
El modo conclusivo por el cual los acreedores manifiestan que se les ha satisfecho en su plenitud los 
créditos verificados, dando un instrumento privado autenticado en prueba de ello,
Distribución 
final
Avenimiento
Carta de pago
Dación en 
pago
Pago total
14.
Invermar pudo solicitar la conclusión de la quiebra por avenimiento comprende el lapso 
comprendido entre:
La primera liquidación de los bienes y la presentación del proyecto de 
distribución
La sentencia declarativa de la quiebra y la clausura del procedimiento por 
falta de activo
La sentencia declarativa de la quiebra y la presentación del informe general 
del síndico
La solicitudde verificación de créditos y la designación del enajenador de 
los bienes
La resolución judicial sobre verificación de los créditos y la última 
enajenación de bienes
15.
Realizado el activo y cuando el mismo no alcanza para satisfacer la totalidad de los créditos, el juez 
dictará la resolución por la cual se declara la:
Carta de pago
Clausura por falta de 
activo
Pago total
Avenimiento
Clausura por distribución 
final
16.
Si al momento de dictar sentencia, ningún acreedor se presentó a verificar, el modo conclusivo 
que se deriva es el:
Pago total
Inexistencia de 
acreedores
Distribución final
Avenimiento
Carta de pago
17.
La clausura por falta de activo 
importa
Contravención
Delito civil
Un ilícito penal
Incapacidad
Presunción de 
fraude
18.
Cuando la liquidación de bienes no alcanza para pagar siquiera los gastos del 
concurso, se declara
Avenimiento
Clausura por distribución 
final
Clausura por falta de 
activo
Pago total
Carta de pago
19.
Los acreedores no presentados al momento de la clausura por distribución final, sólo podrán 
requerir verificación cuando
Denuncien la existencia de nuevos bienes
Demuestren la causa de su crédito
Demuestren justificadamente las causas de la demora
Demuestren fraude del deudor
Demuestren caso fortuito o fuerza mayor para comparecer con 
anterioridad
20.
El juez comercial, ante la clausura por falta de 
activo, debe
Declarar la incapacidad del fallido
Ordenar la detención del fallido
Comunicar dicha circunstancia a la 
justicia penal
Ordenar un sumario penal
Imponer una pena de prisión de 6 meses 
a 3 años
PORCENTAJE: 60.0

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