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TRABAJOS PRACTICOS CONCURSO Y QUIEBRAS. 1 – 4 T.P. 1 1. Según la resolución estudiada, los efectos del acuerdo no alcanzaban a este acreedor privilegiado Nuevo Banco Suquia. ¿Cómo verá satisfecho su crédito?: Sólo puede pedir el incumplimiento del acuerdo Según las condiciones de contratación originarias Sólo puede pedir la quiebra Según las condiciones de los acreedores quirografarios Según las condiciones del acuerdo preventivo 2. La aprobación de la propuesta para los acreedores privilegiados especiales, tal el caso Cuello Estanislada, requiere Mayoría simple de capital Unanimidad Mayoría de las cuatro quinta partes del capital Mayoría absoluta de votos que represente las dos terceras parte del capital Mayoría de las tres cuartas partes del capital 3. Para la aprobación de la propuesta por los acreedores con privilegio general, la concursada necesitaba acompañar las conformidades que representen: Mayoría de los 2/3 de acreedores que representen las 3/4 partes de capital Mayoría de 2/3 partes de acreedores que representen más de la mitad del capital Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes de capital Mayoría absoluta de acreedores que representen las 3/4 partes de capital Unanimidad de acreedores 4. Si la concursada no cumple el acuerdo, cualquier acreedor puede: Solicitar el desistimiento del acuerdo Solicitar la nulidad del acuerdo Solicitar la quiebra Solicitar la aplicación del salvataje empresario Solicitar la impugnación del acuerdo 5. Los acreedores que se encuentran excluidos de prestar su conformidad en el acuerdo de Cuello Estanislada son: Sus padres, hijos, cónyuge y socios de hecho Su cónyuge y los acreedores fiscales Su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Socios de hecho y cónyuge Su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 6. Las propuestas que la concursada Cuello Estanislada puede ofrecer a sus acreedores privilegiados podrían ser: Pago del capital sin intereses. Suspensión de intereses Quitas, esperas, entrega de bienes u otras que obtengan su conformidad Sólo quitas o esperas Renuncias a privilegios 7. Los honorarios a cargo del deudor por el concurso son exigibles 90 días contados a partir de la aprobación del acuerdo 90 días contados a partir de la homologación del acuerdo 60 días contados a partir de la homologación del acuerdo 30 días contados a partir de la homologación del acuerdo 120 días contados a partir de la homologación del acuerdo 8. La concursada puede presentar modificaciones a la propuesta original hasta: La finalización del período de exclusividad La categorización de acreedores El momento de la audiencia informativa 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad Hasta la homologación del acuerdo 9.El principal efecto que tiene un acuerdo homologado es que el mismo: Se aplica a todos los acreedores de título o causa anterior a la presentación, salvo a los laborales. Se aplica sólo los acreedores que prestaron su conformidad. Se aplica a todos los acreedores de título o causa anterior a la presentación. Se aplica a todos los acreedores de título o causa anterior o posterior a la presentación. Se aplica sólo a los acreedores privilegiados de título o causa anterior a la presentación. 10. La resolución que determina la existencia de acuerdo determina el inicio de la etapa de Nulidad del acuerdo Salvataje empresario Homologación del acuerdo Incumplimiento del acuerdo Impugnación del acuerdo 11.El efecto del acuerdo homologado importa: La novación de las obligaciones con origen o causa posterior al concurso La novación de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso La prescripción de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso La compensación de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso La novación de las obligaciones con origen o causa anterior y posterior al concurso 12. En los supuestos en los cuales el acuerdo logra las mayorías exigidas por la ley y no se presentaron impugnaciones, el juez debe homologar el acuerdo, salvo: Ocultación del activo. Exageración del pasivo Abuso de derecho Abuso o fraude a la ley Fraude a la ley 13. La concursada debe hacer pública la propuesta de acuerdo 10 días antes del vencimiento del período de exclusividad 15 días antes del vencimiento del período de exclusividad 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad 30 días antes del vencimiento del período de exclusividad 14. El acreedor admitido como quirografario al habérsele rechazado el privilegio, será excluido a los efectos del cómputo si Promueve pronto pago Promueve incidente de revisión Promueve acción de dolo Promueve incidente de impugnación Promueve incidente de verificación tardía 15. Los efectos de las cláusulas del acuerdo para privilegiados se produce únicamente si Si el acuerdo para la categoría de trabajadores es homologado Si el acuerdo es impugnado Si el acuerdo es cumplido respecto a los quirografarios Si el acuerdo para quirografarios es homologado Si el acuerdo es homologado 16. El concursado no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido de Un año desde la declaración judicial de conclusión del acuerdo Un año desde la declaración de homologación del acuerdo Un año desde la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo Seis meses desde la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo Dos años desde la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo 17. Los acreedores que no pueden participar prestando su conformidad son: Los declarados verificados tempestivamente Los acreedores a los que se les declaró el crédito inadmisible Los acreedores laborales Los acreedores declarados admisibles con incidente de revisión Los presentados tardíamente y los reconocidos en el pasivo vía revisión 18. La voluntad para otorgar conformidad a la propuesta, se conforma –tal como vimos en la situación problemática- con la de: Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36 de la LCQ, excluidos los que tienen incidente de revisión. Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36 de la LCQ Los acreedores verificados, admisibles e inadmisibles declarados en la sentencia del art.36 LCQ Los acreedores verificados en la sentencia del art. 36 de la LCQ Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36 de la LCQ, y los denunciados por el deudor en la presentación concursal 19. Para aplicar las pautas del cramdown power previsto en el art.52 LCQ, es necesaria la conformidad de: Ochenta y cinco por ciento del capital quirografario Unanimidad de acreedores privilegiados especiales Tres cuartas partes del capital quirografario Unanimidad de acreedores quirografarios Setenta por ciento del capital quirografario 20. Si la concursada hubiera sujetado la propuesta de acuerdo para los quirografarios a la aprobación de los privilegiados, la falta de esa aprobación provoca La categorización del acuerdo La homologación del acuerdo La apertura del salvataje empresario La impugnación del acuerdo La declaración de quiebra PORCENTAJE: 55.0 T.P. 2 1. El acuerdo preventivo extrajudicial sufrió una profunda reforma legislativa en el año 2002 a través de la ley: 26.68 4 24.52 2 26.08 6 25.56 3 25.58 9 2. La principal reforma que sufrió el APE en el año 2002 fue: Su imposición a todos los acreedores denunciados Su no imposición a los créditos subordinados. Su imposición a todos los acreedores quirografarios Su imposición a todos los acreedores quirografarios y privilegiados Su no imposición a los trabajadores 3. El contenido de cada uno de los acuerdos en el ámbito del APE de Banco Hipotecario fue pactado de manera: Libre Determina da Condiciona da Restringida Tasada 4. En caso de ser necesario, el incidentede oposición del APE se abre a prueba por 15 días 10 días 40 días 30 días 20 días 5. Los que se pueden oponer a la homologación del APE de Transportadora Gas del Norte fueron: son Acreedores denunciados por el deudor Acreedores denunciados y los que demuestren haber sido omitidos Acreedores verificados Acreedores denunciados y los que demuestren el bien asiento del privilegio es insuficiente Acreedores que demuestren haber sido omitidos 6. De la siguiente enumeración, uno de los sujetos no pueden solicitar la homologación del APE Sociedad en comandita por acciones Entidades financieras Personas físicas Mutuales S.R.L. 7.De las siguientes afirmaciones, una de ellas es incorrecta Los efectos del APE homologado se extiende a todos los acreedores quirografarios Para aprobar un APE se requiere mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario. La figura del APE se utiliza principalmente por grandes compañías Las personas físicas pueden homologar un APE El síndico del Banco Hipotecario fue designado luego de la presentación judicial del APE 8. Según el fallo de Transportadora Gas del Norte, el desistimiento impide la presentación de un nuevo proceso concursal por el término de 6 meses Tres años Un año 10 años Dos Años 9.El APE del Banco Hipotecario no se homologó pues: Por falta de mayorías de acreedores quirografarios Existieron defectos formales en las conformidades No era un sujeto concursable Se hizo lugar a las oposiciones de omisiones en el pasivo Por ser abusiva la propuesta 10. El acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario requirió para su aprobación de la… Mayoría de 2/3 partes de acreedores que representen más de la mitad del pasivo quirografario total Mayoría absoluta de acreedores que representen más de la mitad de pasivo quirografario total Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes de pasivo quirografario total Mayoría absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo total Unanimidad de acreedores cuyas acreencias sean quirografaria 11. De la siguiente enumeración, uno de los sujetos no pueden solicitar la homologación del APE Sociedades anónimas Compañía de Seguros Cooperativas. Sociedades del Estado Asociaciones civiles 12. Las causales de oposición en el APE de Transportadora Gas del Norte son: Omisiones o exageraciones del pasivo o la impugnación de acreedores Omisiones o exageraciones del activo o pasivo Omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de mayorías Omisiones o exageraciones del activo o la inexistencia de unanimidad La inexistencia de mayorías denunciadas por el deudor 13. La ley establece algunos requisitos que deben presentarse al juez para homologar el APE. Uno de los siguientes recaudos es incorrecto: Listado de acreedores Depósito de dinero para hacer frente a las publicaciones Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza Listado de juicio Estado de activo y pasivo actualizado 14. El presupuesto denominado “dificultades económicas financieras” se encuentra establecido para la apertura del… Quiebra indirecta Concurso de agrupamiento Concurso preventivo Salvataje empresario Acuerdo preventivo extradudicial 15. La presentación del acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario se dio a conocer por edictos que se publican: Quince días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran circulación Cinco días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran circulación Veinte días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran circulación Cinco días en el diario de publicaciones legales Diez días en el diario de publicaciones legales y en uno de gran circulación 16. La regulación de honorarios en el APE se realiza tomando en cuenta: El valor del pasivo denunciado La magnitud y entidad de los trabajos realizados El valor del activo menos el pasivo Valor económico o comprometido en el acuerdo El valor del pasivo, no pudiendo superar los 3 sueldos de secretario 17. Si el acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario se hubiera homologado, sus efectos se habrían producido respecto de: Solo a los acreedores quirografarios que se presentaron a verificar sus créditos Solo a los acreedores quirografarios que prestaron su conformidad Todos los acreedores, anteriores y posteriores, a la presentación judicial Todos los acreedores, quirografarios o privilegiados, anteriores a la presentación judicial Todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentación judicial 18. La oposición a la homologación del APE de Transportadora Gas del Norte se debe presentar: Dentro de los diez días posteriores a la última publicación edictal Dentro de los cinco días posteriores a la última publicación edictal Dentro de los diez días posteriores a la primera publicación edictal Dentro de los veinte días posteriores a la última publicación edictal Dentro de los quince días posteriores a la última publicación edictal 19. En el APE, la etapa de verificación del crédito de Transportadora Gas del Norte: No está prevista legalmente Se da con posterioridad a la publicación edictal Se produce por vía incidental Es únicamente judicial Tiene lugar 20 días después de la presentación judicial 20. En el A.P.E., las acciones de contenido patrimonial contra Transportadora Gas del Norte quedaron suspendidas después de: La presentación judicial La homologación judicial El cumplimiento del acuerdo La publicación edictal La celebración de los acuerdos PORCENTAJE: 80.0 T.P. 3 1.Loteos Serranos S.R.L. puede interponer el recurso de reposición dentro de: Veinte días de conocida la sentencia Diez días de conocida la sentencia Quince días de conocida la sentencia Cinco días de conocida la sentencia Tres días de conocida la sentencia 2. Todo acreedor (en el caso, Corblock SAIC) puede pedir la quiebra de su deudor. Pero el art.80 LCQ exige a una clase de aquellos que la demostración sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. ¿De qué acreedores se trata? Acreedores fiscales Acreedores laborales Acreedores privilegiados. Acreedores subordinados Acreedores quirografarios 3.La sentencia de quiebra debe publicarse por el término de: Tres días Quince días Veinte días Diez días Cinco días 4.A los fines de la declaración de quiebra de Loteos Serranos: Es innecesario acreditar pluralidad de acreedores Es necesario probar la existencia de dos acreedores quirografarios Es necesario denunciar la existencia de más de un acreedor Es necesario probar la pluralidad de acreedores Es necesario probar la existencia de cinco o más acreedores 5.El levantamiento sin trámite se interpone cuando hay: Transacción Dación en pago Depósito en pago o a embargo Compensación Novación 6.En contra de la sentencia de quiebra decretada como consecuencia del pedido de uno de sus acreedores, el deudor, para revertir tal resolución, debe interponer: Recurso de casación Recurso directo Recursos de revisión Recurso de apelación Recurso de reposición 7.El acreedor que le pide la quiebra a Loteos Serranos S.R.L. debe: Debe probar su crédito y que es sujeto concursable Debe probar su crédito, los hechos reveladores de la cesación y que es sujeto concursable Debe probar los hechos reveladores de la cesación y que es sujeto concursable Debe probar su crédito y que el deudor se encuentra en dificultades económicas financieras. Debe probar el estado de cesación de pagos mediante prueba contundente 8.Loteos Serranos para acceder a la conversión de la quiebra en concurso preventivo debería Cumplir con las cargas sociales y laborales Cumplir con los recaudos del art.11 LCQ Cumplir con los contratos pendientes de ejecución Cumplir con el acreedor peticionario Cumplir con los gastos del concurso 9.Son partes en el trámite de la reposición: El fallido y los acreedores que demuestren sumariamentesu crédito El fallido, el síndico y el acreedor peticionario El fallido y el acreedor peticionario El acreedor y el síndico El fallido y el síndico 10.De los siguientes hechos que se enumeran, uno de ellos no es un hecho revelador de la cesación de pagos: Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad. Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. Mora en el cumplimiento de una obligación. Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. Apertura de un establecimiento secundario para el desarrollo de su actividad. 11.El recurso de reposición de la fallida Loteos Serranos, puede interponerse cuando: La quiebra es declarada por incumplimiento del APE La quiebra es declarada por incumplimiento del acuerdo La quiebra es declarada por pedido de deudor La quiebra es declarada por pedido de acreedor La quiebra es declarada por nulidad del acuerdo 12.Todo acreedor cuyo crédito sea exigiblepuede Pedir la intervención del deudor Pedir la clausura del establecimiento Pedir la continuidad empresaria Pedir la quiebra Pedir la apertura del concurso 13.Loteos Serranos puede solicitar la conversión de su quiebra en concurso preventivo dentro de: 20 días de la última publicación 5 días de la última publicación 15 días de la última publicación 10 días de la última publicación 3 días de la última publicación 14.En el caso de quiebra de personas físicas, se encuentran excluidos de solicitar la quiebra: Su cónyuge, administradores, dependientes y sus cesionarios Su cónyuge, descendientes y sus cesionarios Su cónyuge, descendientes, ascendientes y dependientes Su cónyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y sus cesionarios Su cónyuge, ascendiente, descendientes y sus cesionarios 15.Luego de efectuar el acreedor el pedido de quiebra, el trámite que continúa es: Emplazar al deudor para que en 5 días deposite en pago o a embargo lo reclamado. Emplazar a otros acreedores para que en 5 días invoquen y prueben sus acreencias. Emplazar al deudor para que en 10 días invoque y pruebe lo que estime conveniente Emplazar al deudor para que en 5 días para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda. Emplazar al deudor para que en 5 días invoque y pruebe lo que estime conveniente 16.Las medidas que Corblock puede solicitar al juez concursal antes de la declaración de quiebra son Suspensión de ejecuciones Status quo Embargo preventivo Inhibición general de bienes Intervención de caja 17.En uno de los siguientes supuestos de declaración falencial, el deudor puede convertir su quiebra en concurso preventivo: Nulidad del acuerdo Incumplimiento del acuerdo Quiebra pedida por el deudor Falta de mayoría en el acuerdo Falta de publicación de la propuesta 18.Corblock, acreedor peticionario de la quiebra, hubiese podido desistir de su pedido de quiebra, siempre que Demuestre antes de la continuación de la explotación de la empresa que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. No se haya hecho efectiva la citación prevista en el art.84 LCQ Demuestre antes de la primera liquidación de bienes que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. Demuestre antes de la sentencia de quiebra que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. Demuestre antes de la publicación de edicto que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. 19.La existencia de juicio de ante quiebra implicaría Juicio ejecutivo Un juicio con posibilidad de prueba Una medida autosatisfactiva Una medida preparatoria Un juicio arbitral 20.Para pedirle la quiebra a Loteos Serranos, un acreedor privilegiado especial debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo, salvo con relación al: Acreedor fiscal Acreedor subordinado Acreedor hipotecario Acreedor laboral Acreedor por honorarios PORCENTAJE: 70.0 T.P. 4 1. Si luego de pagar todos los créditos, gastos e intereses de un concurso, queda un remanente, el mismo se destina: Al Estado Al fallido A los acreedores A instituciones de bien público A los trabajadores 2.Luego de peticionado el avenimiento, el juez puede requerir El pago a los acreedores que no puede ser hallados y pendientes de resolución. La conformidad de los acreedores que se encuentren pendientes de resolución judicial El depósito de una suma para acreedores que no puede ser hallados y pendientes de resolución La conformidad del Síndico y del Comité de Control para que la empresa continué en manos del deudor La conformidad de los trabajadores que se constituyeron en Cooperativa para explotar la empresa 3.El avenimiento provoca El levantamiento de la inhibición general de bienes El cese de todos los efectos de la quiebra El levantamiento de la prohibición de salir del país La declaración de cumplimiento del acuerdo La rehabilitación del fallido 4. Cuando después de realizados los bienes en la quiebra de Cespedes, el producto distribuido no alcanza para satisfacer los gastos del concurso, ni siquiera con los honorarios, se produce la: Clausura por distribución complementaria Clausura por falta de activo Clausura por distribución final Conclusión por carta de pago Conclusión por pago total 5. Una vez clausurado el procedimiento por distribución final, el mismo se puede reabrir cuando: Aparezcan bienes susceptibles de desapoderamiento Recibe indemnizaciones no personales Adquiere bienes con posterioridad al decreto de quiebra Aparezcan bienes donados al fallido Aparezcan herencias del fallido 6. Cuando la liquidación de bienes alcanza para pagar la totalidad de los acreedores y los gastos del concurso, el modo conclusivo que se sigue es: Distribución final Avenimiento Pago total Carta de pago Dación en pago 7. Si luego de pagado todos los créditos y gastos del concurso, queda un remanente, el mismo se destina a Al fallido Pagar intereses Instituciones de bien público Los trabajadores Los acreedores 8. Una vez clausurado el procedimiento por distribución final, se declara la conclusión cuando pasan Dos años sin que aparezcan bienes Tres años sin que aparezcan bienes Cuatro años sin que aparezcan bienes Un año sin que aparezcan bienes Seis meses sin que aparezcan bienes 9. El pedido de clausura por falta de activo se sustancia con: Inaudita parte Comité de Control Trabajadores Acreedores Fallido 10. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor realizó a los fines del avenimiento determina: La declaración de indisponibilidad del fallido La imposibilidad de convertir la quiebra en concurso preventivo La reapertura del proceso concursal La formación de un nuevo concurso La inhabilitación del fallido 11.Invermar debía acreditar el consentimiento para lograr la conclusión del procedimiento de: Todos los acreedores verificados La mayoría de los acreedores quirografarios La mayoría de los acreedores quirografarios y todos los acreedores privilegiados Todos los acreedores quirografarios y laborales Todos los acreedores quirografarios 12. Si el fallido no cumple con la garantía fijada para los gastos y costas del juicio, el juez debe: Declarar nuevamente la quiebra Denunciar penalmente al fallido Oficiar al Registro para anotar la inhibición de bienes Inhabilitar al fallido Continuar los trámites de la quiebra 13. El modo conclusivo por el cual los acreedores manifiestan que se les ha satisfecho en su plenitud los créditos verificados, dando un instrumento privado autenticado en prueba de ello, Distribución final Avenimiento Carta de pago Dación en pago Pago total 14. Invermar pudo solicitar la conclusión de la quiebra por avenimiento comprende el lapso comprendido entre: La primera liquidación de los bienes y la presentación del proyecto de distribución La sentencia declarativa de la quiebra y la clausura del procedimiento por falta de activo La sentencia declarativa de la quiebra y la presentación del informe general del síndico La solicitudde verificación de créditos y la designación del enajenador de los bienes La resolución judicial sobre verificación de los créditos y la última enajenación de bienes 15. Realizado el activo y cuando el mismo no alcanza para satisfacer la totalidad de los créditos, el juez dictará la resolución por la cual se declara la: Carta de pago Clausura por falta de activo Pago total Avenimiento Clausura por distribución final 16. Si al momento de dictar sentencia, ningún acreedor se presentó a verificar, el modo conclusivo que se deriva es el: Pago total Inexistencia de acreedores Distribución final Avenimiento Carta de pago 17. La clausura por falta de activo importa Contravención Delito civil Un ilícito penal Incapacidad Presunción de fraude 18. Cuando la liquidación de bienes no alcanza para pagar siquiera los gastos del concurso, se declara Avenimiento Clausura por distribución final Clausura por falta de activo Pago total Carta de pago 19. Los acreedores no presentados al momento de la clausura por distribución final, sólo podrán requerir verificación cuando Denuncien la existencia de nuevos bienes Demuestren la causa de su crédito Demuestren justificadamente las causas de la demora Demuestren fraude del deudor Demuestren caso fortuito o fuerza mayor para comparecer con anterioridad 20. El juez comercial, ante la clausura por falta de activo, debe Declarar la incapacidad del fallido Ordenar la detención del fallido Comunicar dicha circunstancia a la justicia penal Ordenar un sumario penal Imponer una pena de prisión de 6 meses a 3 años PORCENTAJE: 60.0
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