Corblock, acreedor peticionario de la quiebra, hubiese podido desistir de su pedido de quiebra, siempre que
Demuestre antes de la continuación de ...
Corblock, acreedor peticionario de la quiebra, hubiese podido desistir de su pedido de quiebra, siempre que
Demuestre antes de la continuación de la explotación de la empresa que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. No se haya hecho efectiva la citación prevista en el art.84 LCQ Demuestre antes de la primera liquidación de bienes que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. Demuestre antes de la sentencia de quiebra que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. Demuestre antes de la publicación de edicto que ha desaparecido el estado de cesación de pagos.
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