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La ley debería indicar que la institución es un organismo independiente e indicar qué se entiende realmente por independencia como, por ejemplo, “s...

La ley debería indicar que la institución es un organismo independiente e indicar qué se entiende realmente por independencia como, por ejemplo, “será independiente de todo partido político, sindicato, asociación de empleadores, central sindical o asociaciones de empleados” y no estará sujeta a la dirección ni el control de ninguna persona o autoridad que no sea la propia. No obstante, la ley podría hacer referencia al hecho de que la independencia no significa independencia de las necesidades financieras del gobierno. Un organismo independiente que recibe fondos del gobierno, aunque éste último no interfiera, todavía debe operar conforme a los reglamentos del gobierno y de hacienda pública. Aunque sea un organismo con personería jurídica propia, sigue contando con la financiación del gobierno y, por ende, no es completamente independiente. Funciones La ley debe indicar las funciones del organismo o la institución independiente. Las funciones podrían incluir brindar información, asesoramiento y capacitación para empleadores y empleados relativa a la prevención y resolución de conflictos, la prestación de servicios de conciliación/mediación y la prestación de servicios de arbitraje cuando la conciliación/mediación ha fracasado. Las circunstancias nacionales determinarán las funciones específicas del organismo independiente. Consejo de gobierno Las leyes habilitantes deben incluir disposiciones para la creación y el establecimiento de un consejo de gobierno para la autoridad o conflictos independiente. La ley debe indicar el número de consejeros, las organizaciones a las que representan, la designación de un presidente (quiénes lo designan y los criterios de designación), la duración del mandato del presidente y de los consejeros y las condiciones para poder ser nuevamente designados. La ley podría también indicar las circunstancias y los procedimientos para poner fin al mandato de los consejeros y del presidente y el derecho de los mismos a percibir una remuneración y/o dietas. La ley debe hacer referencia expresa a la representación de género en el consejo de gobierno. Las funciones del consejo de gobierno La ley debe indicar las funciones del consejo en relación a su rol de proporcionar dirección estratégica para las labores de la institución, asesorar sobre políticas y procedimientos y darle seguimiento a las actividades para asegurarse de opere conforme a sus objetivos y metas. La ley podría además requerir que el consejo cumpla con estándares elevados de gobierno corporativo tanto para el consejo mismo como para la institución que se encuentra bajo su responsabilidad, estipular que el consejo garantice que la institución opere de conformidad con buenas políticas y prácticas medioambientales, y asegurarse de que utilice los fondos públicos de forma eficaz y eficiente. Director y subdirector La ley debe hacer alguna referencia a la designación de un director y de un subdirector de la institución e indicar los procedimientos para su designación (incluyendo la participación del consejo de gobierno), sus responsabilidades y atribuciones (incluido el poder de delegar), designar al director como miembro de oficio del consejo de gobierno y estipular los requisitos de asistencia del director a las reuniones del consejo de gobierno. Designación de conciliadores/mediadores y árbitros La ley debe indicar el papel del consejo de gobierno y del director de la institución en la designación de personal de tiempo completo y a tiempo parcial, con referencia específica a la designación de conciliadores/mediadores y árbitros. La ley puede también indicar las cualificaciones y la experiencia requerida para ser nombrado conciliador/mediador o árbitro, indicar el o los organismos responsables de fijar las condiciones de empleo e indicar las circunstancias bajo las cuales dichos funcionarios pueden ser destituidos de sus cargos. La ley debe estipular que tanto hombres como mujeres son elegibles como funcionarios de la comisión. La ley debe estipular que todos los representantes deben observar un código de conducta aprobado y avalado por el consejo de gobierno. La ley debe estipular si una persona designada como representante/comisionado está autorizado a llevar a cabo tareas de conciliación/mediación, al igual que de arbitraje, así como también a prestar servicios de información, asesoramiento y capacitación a empleadores y trabajadores. Atribuciones de los representantes/comisionados La ley debe consignar las atribuciones de los representantes en relación a las funciones de conciliación/mediación, las cuales deben ser consistentes con la necesidad de respetar el carácter voluntario para entablar ambos procesos. La ley debe estipular que los representantes/comisionados, durante el ejercicio de sus funciones, de asesoramiento y de capacitación, deben asegurarse de que se aborden y tengan en cuenta las cuestiones de no discriminación y de igualdad. Designación del personal auxiliar La ley debe consignar que el director de la institución está facultado para designar al personal auxiliar superior luego de la consulta con el consejo de gobierno, e indicar el o los organismos responsables de fijar las condiciones de empleo de dicho personal auxiliar. Fondos y recursos La ley debe estipular que la institución y su consejo de gobierno se financiarán mediante asignaciones de la legislatura en base a las estimaciones presupuestarias elaboradas por la institución y presentadas ante el Congreso o Parlamento por el Ministro pertinente. La ley debe estipular que la institución está facultada para recibir fondos en forma de donaciones, subvenciones o legados, siempre que estos no comprometan su independencia. La ley debe consignar que la institución está facultada para cobrar tasas (con la aprobación del consejo de gobierno) por la prestación de servicios de información, asesoramiento y capacitación en beneficio de los empleadores y los trabajadores. La ley debe estipular que los servicios de conciliación/mediación y arbitraje prestados por la institución son gratuitos, e indicar además si se cobrarán tasas de depósito y administrativas a las partes que entablan procesos de resolución de conflictos. La ley debe estipular que la institución llevará registros financieros detallados e indicará las normas y los procedimientos para la preparación, auditoría y presentación de los informes financieros ante el Congreso o Parlamento. Contratación La ley debe consignar que la institución está facultada para designar contratistas privados a fin de que lleven a cabo las labores de su competencia. La ley debe estipular que la institución será responsable del pago de los servicios de los contratistas en lugar de los usuarios. Limitación de responsabilidad La ley debe consignar que la institución no será responsable de las pérdidas en las que cualquier persona incurra por toda acción u omisión de la institución, del consejo de administración, de los representantes/comisionados, de cualquier miembro del personal o de un contratista cuando dicha acción u omisión se haya cometido de buena fe. Elaboración de informes La ley debe estipular que la institución redactará y presentará un informe anual ante el Congreso o Parlamento de acuerdo con los requisitos que estén indicados por la ley. Por ejemplo, es posible que el informe se deba presentar en un plazo de seis meses posterior al cierre del ejercicio; el mismo deba incluir las cuentas de comisión auditadas, el informe de auditoría, las operaciones (incluida la información estadística relativa al rendimiento), referencia a los logros y las deficiencias y cualquier otra información que se requiera por ley. La ley debe consignar que el informe anual de la institución se publicará con las firmas del presidente del consejo de gobierno y del director de la misma. La intencionalidad de la política debe estar respaldada por leyes a fin de garantizar que la institución tenga existencia legal con funciones y atribuciones claramente definidas. La legislación también es necesaria para asegurarse de que la institución reciba una asignación presupuestaria anual por parte del Congreso y que sea responsable por el gasto de los fondos asignados. Al redactar legislación, se puede sacar provecho de la experiencia de otros países que han optado por el establecimiento de instituciones independientes. No obstante, es necesario asegurarse de que la legislación refleje las circunstancias y la realidad del país. Un organismo independiente: estructura y funcionamiento Una vez que las políticas se han transformado en medidas legislativas, es necesario asegurarse de que las disposiciones y los procedimientos institucionales se hayan puesto en práctica para poder implementar de forma efectiva la ley y la intencionalidad de la política relacionada. Esto representa un desafío significativo para una nueva institución; sin embargo, está claro que dicho desafío ya ha sido afrontado por diversos países que han escogido el enfoque independiente a la resolución de conflictos laborales. El entorno institucional para una institución independiente debe tener en cuenta los siguientes aspectos: } Creación de la institución por ley. } Creación de un consejo de gobierno. } Establecimiento del cargo de director y subdirector. } Nombramiento y designación del personal. } Establecimiento de la sede central y de las oficinas descentralizadas. } Creación

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Química, Física, Fisicoquímica Universidad Nacional Abierta Y A Distancia UnadUniversidad Nacional Abierta Y A Distancia Unad

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