Logo Studenta

Ley Orgánica por la que se regula el estatuto de Centros Escolares" (L.O.E.C.E.) Esta ley sienta las bases de una dirección escolar participativa, ...

Ley Orgánica por la que se regula el estatuto de Centros Escolares" (L.O.E.C.E.) Esta ley sienta las bases de una dirección escolar participativa, distribuyendo claramente las responsabilidades de los distintos órganos de gobierno. La ley orgánica de centros escolares intenta dar un carácter profesional a la dirección, al establecer, que "...la Administración seleccionará y nombrará al director, de acuerdo, en todo caso, con los principios de mérito, capacidad y publicidad, dentro de los derechos propios de la carrera docente" (art. 25.2). Esta Ley crea Órganos Colegiados de Gobierno en los centros escolares. Ya en legislaciones anteriores se hacía mención a ellos, pero tenían un carácter exclusivamente de apoyo y asesoramiento a la dirección. Como conclusión se podría señalar que la L.O.E.C.E. introduce cambios importantes en la organización de los centros escolares, tales como la profesionalización de la dirección y la creación de órganos colegiados de gobierno. Es la primera que pone fin al carácter unipersonal de la dirección, pues la comunidad educativa va a participar en la selección de candidatos/as y, también, que es la primera promulgada para ser aplicada a Primaria y Secundaria. La pirámide organizativa del centro queda estructurada así en tres niveles: 1. Órganos unipersonales de Gobierno con competencias de índole técnico. 2. La dirección del centro, con altos niveles de independencia respecto de los órganos colegiados, ya que no depende de éstos su nombramiento o cese. 3. Órganos Colegiados de Gobierno, con elevados niveles de autoridad y responsabilidad, especialmente en fijar líneas de actuación general y el control del funcionamiento del Centro. La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) aparece el 3 de julio de 1985 (B.O.E. 4 julio 1985). La LODE altera profundamente el sistema de selección de los directores y directoras, ya que son elegidos/as por el consejo escolar. El carácter de profesionalización que la LOECE pretendía dar a la figura de director o directora, al basar su selección en los principios de mérito y capacidad, no se contempla en la LODE, no haciendo referencia en ningún artículo de la Ley a la posibilidad de realización de actividades de formación. Haciendo un estudio comparativo de las funciones del consejo escolar con las asignadas al consejo de dirección, se ve una potenciación fuerte del consejo escolar, dando a este órgano funciones netamente directivas: elección y revocación del director o directora; decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas; aprobar y evaluar la programación general del centro; elaborar directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, etc. El consejo de dirección de la LOECE no tenía atribuidas funciones de elección y revocación del director o directora. Tampoco estaba entre sus funciones la de aprobar y evaluar la programación general del centro. Por lo tanto, puede afirmarse que en la LODE el órgano colegiado con máximas atribuciones es el consejo escolar, que se erige en el órgano rector del centro. Las funciones del resto de los órganos de gobierno, salvo pequeñas modificaciones, mantienen la misma redacción que en la LOECE. Las alteraciones más amplias y profundas se dan en el Consejo Escolar, lo que demuestra el protagonismo que se quiere dar a este órgano. La LODE transfiere las competencias de gestión, gobierno y control del centro, que en el antiguo régimen poseía la Administración y el propio director o directora, a un colectivo de carácter social y profesional, llamado consejo escolar compuesto por padres y madres, alumnos/as, personal no docente, profesores y profesoras y un representante del ayuntamiento. Este alto nivel de participación política va en detrimento de competencias que hasta este momento habían disfrutado director/a y profesorado, considerado como estamento docente. El centro se convierte en un espacio abierto, en el que participan por derecho propio toas las personas interlocutoras interesadas en el hecho educativo. El centro, se abre así al contexto y al entorno en un feedback enriquecedor, problemático y complejo. Lo privado y personal, entendido como el espacio aislado del aula, se socializa convirtiéndose en algo público, sobre lo que todo el mundo en el ámbito del consejo escolar, tiene derecho a opinar. De esta forma se pasa de un modelo técnico o profesional, en el que el poder residía en el claustro, a un modelo sociocomunicacional o interpretativo en la terminología de Tyler (1989), en el que el poder pertenece a la sociedad (padres y madres, alumnos/as, ayuntamiento, etc.) "El modelo de dirección que aparece en la LODE es electivo y no profesional. Cualquier profesor del centro que desee ser director, ha de reunir una serie de requisitos como ser profesor definitivo del centro, tener un año de permanencia en el mismo y tres de docencia y presentar un proyecto donde explicite sus intenciones al Consejo Escolar, que decidirá con sus votos si le elige o no. (...) Las competencia directivas se encuentran repartidas entre los órganos unipersonales y los colegiados, de tal manera que las funciones decisionales o gerenciales las tiene el Consejo Escolar, que es el órgano de participación de toda la comunidad educativa, y las ejecutivas se distribuyen entre los componentes del Equipo Directivo" (Gairín y Villa 1999, 37). La LOGSE de 1990, en general, mantiene las estructuras anteriores de la LODE, pero centraliza cierto tipo de decisiones de carácter ejecutivo en el equipo directivo ,que por cierto es una novedad como tal equipo, aunque ya se apuntaba en el Real Decreto de desarrollo de la LODE referido a los órganos de gobiernos. No obstante, "se detecta un cambio de tendencia respecto a la LODE en cuanto a la gestión de los centros escolares. Se tiende hacia una mayor profesionalización, al basar la selección de los cargos directivos en los principios de mérito y capacidad y al contemplar una formación específica de los equipos directivos" (Gairín y Villa, 1999, 38). La LOPEGCE (1995) introduce importantes modificaciones en las condiciones de acceso y ejercicio de los cargos directivos. Se mantiene el carácter electivo del director o directora por el Consejo Escolar, pero se establecen requisitos de perfil previo, a partir de la experiencia y formación acreditada. El cambio más importante que la LOPEG supone respecto a la LOGSE, es que exige a las personas candidatas a la dirección, un perfil previo que se concreta en los siguientes requisitos: a) Experiencia en cargos unipersonales de gobierno y valoración positiva de la misma. b) Valoración positiva de la experiencia en tareas relacionadas con la coordinación pedagógica, organización, así como en el ejercicio de la función docente. c) Superación de los programas de formación que las administraciones educativas organicen para tal fin. Otros dos aspectos que influirán singularmente en la definición de un perfil profesional del futuro director o directora, se refieren a la evaluación de los proyectos de dirección y gestión tor/a en la LODE y en la LOPEGCE: LODE (1985) LOPEGCE (1995) FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Ostentar la representación del centro Ostentar la representación del centro y la representación de la Administración en el centro FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros 23 LODE (1985) LOPEGCE (1995) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Claustro • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro • Cumplir y hacer cumplir las leyes • Convocar y presidir los actos académicos y reuniones de órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN • Colaborar con los órganos de la Admón en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. • Favorecer la convivencia e imponer las correcciones en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar OTRAS FUNCIONES Proponer el nombramiento de los cargos directivos Designar al jefe/a de estudios y al secretario/a, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo Hasta aquí se han ido señalando las características y condiciones que han ido conformando el modelo de dirección actual, tomando como base lo que se ha legislado hasta ahora al respecto. Pero está claro que este análisis en busca de la caracterización de la dirección no sería real si se limitase únicamente a esos aspectos legales. Por eso, seguiremos avanzando tratando de profundizar en el modelo de dirección actual. Para algunos, expresa Álvarez (1997), está muy claro que el perfil de dirección que se desprende de la LODE, e incluso de la LOPEGCE, está en estos momentos tocado por el virus burocrático, ha

Esta pregunta también está en el material:

La cultura de género investigación 2004MV
577 pag.

Organizações Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La Ley Orgánica por la que se regula el estatuto de Centros Escolares (L.O.E.C.E.) sienta las bases de una dirección escolar participativa, distribuyendo claramente las responsabilidades de los distintos órganos de gobierno. La ley orgánica de centros escolares intenta dar un carácter profesional a la dirección, al establecer que "la Administración seleccionará y nombrará al director, de acuerdo, en todo caso, con los principios de mérito, capacidad y publicidad, dentro de los derechos propios de la carrera docente" (art. 25.2). Esta Ley crea Órganos Colegiados de Gobierno en los centros escolares. Ya en legislaciones anteriores se hacía mención a ellos, pero tenían un carácter exclusivamente de apoyo y asesoramiento a la dirección. Como conclusión se podría señalar que la L.O.E.C.E. introduce cambios importantes en la organización de los centros escolares, tales como la profesionalización de la dirección y la creación de órganos colegiados de gobierno. Es la primera que pone fin al carácter unipersonal de la dirección, pues la comunidad educativa va a participar en la selección de candidatos/as y, también, que es la primera promulgada para ser aplicada a Primaria y Secundaria. La pirámide organizativa del centro queda estructurada así en tres niveles: 1. Órganos unipersonales de Gobierno con competencias de índole técnico. 2. La dirección del centro, con altos niveles de independencia respecto de los órganos colegiados, ya que no depende de éstos su nombramiento o cese. 3. Órganos Colegiados de Gobierno, con elevados niveles de autoridad y responsabilidad, especialmente en fijar líneas de actuación general y el control del funcionamiento del Centro. La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) aparece el 3 de julio de 1985 (B.O.E. 4 julio 1985). La LODE altera profundamente el sistema de selección de los directores y directoras, ya que son elegidos/as por el consejo escolar. El carácter de profesionalización que la LOECE pretendía dar a la figura de director o directora, al basar su selección en los principios de mérito y capacidad, no se contempla en la LODE, no haciendo referencia en ningún artículo de la Ley a la posibilidad de realización de actividades de formación. Haciendo un estudio comparativo de las funciones del consejo escolar con las asignadas al consejo de dirección, se ve una potenciación fuerte del consejo escolar, dando a este órgano funciones netamente directivas: elección y revocación del director o directora; decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas; aprobar y evaluar la programación general del centro; elaborar directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, etc. El consejo de dirección de la LOECE no tenía atribuidas funciones de elección y revocación del director o directora. Tampoco estaba entre sus funciones la de aprobar y evaluar la programación general del centro. Por lo tanto, puede afirmarse que en la LODE el órgano colegiado con máximas atribuciones es el consejo escolar, que se erige en el órgano rector del centro. Las funciones del resto de los órganos de gobierno, salvo pequeñas modificaciones, mantienen la misma redacción que en la LOECE. Las alteraciones más amplias y profundas se dan en el Consejo Escolar, lo que demuestra el protagonismo que se quiere dar a este órgano. La LODE transfiere las competencias de gestión, gobierno y control del centro, que en el antiguo régimen poseía la Administración y el propio director o directora, a un colectivo de carácter social y profesional, llamado consejo escolar compuesto por padres y madres, alumnos/as, personal no docente, profesores y profesoras y un representante del ayuntamiento. Este alto nivel de participación política va en detrimento de competencias que hasta este momento habían disfrutado director/a y profesorado, considerado como estamento docente. El centro se convierte en un espacio abierto, en el que participan por derecho propio todas las personas interesadas en el hecho educativo. El centro, se abre así al contexto y al entorno en un feedback enriquecedor, problemático y complejo. Lo privado y personal, entendido como el espacio aislado del aula, se socializa convirtiéndose en algo público, sobre lo que todo el mundo en el ámbito del consejo escolar, tiene derecho a opinar. De esta forma se pasa de un modelo técnico o profesional, en el que el poder residía en el claustro, a un modelo sociocomunicacional o interpretativo en la terminología de Tyler (1989), en el que el poder pertenece a la sociedad (padres y madres, alumnos/as, ayuntamiento, etc.) "El modelo de dirección que aparece en la LODE es electivo y no profesional. Cualquier profesor del centro que desee ser director, ha de reunir una serie de requisitos como ser profesor definitivo del centro, tener un año de permanencia en el mismo y tres de docencia y presentar un proyecto donde explique sus intenciones al Consejo Escolar, que decidirá con sus votos si le elige o no. (...) Las competencias directivas se encuentran repartidas entre los órganos unipersonales y los colegiados, de tal manera que las funciones decisionales o gerenciales las tiene el Consejo Escolar, que es el órgano de participación de toda la comunidad educativa, y las ejecutivas se distribuyen entre los componentes del Equipo Directivo" (Gairín y Villa 1999, 37). La LOGSE de 1990, en general, mantiene las estructuras anteriores de la LODE, pero centraliza cierto tipo de decisiones de carácter ejecutivo en el equipo directivo, que por cierto es una novedad como tal equipo, aunque ya se apuntaba en el Real Decreto de desarrollo de la LODE referido a los órganos de gobiernos. No obstante, "se detecta un cambio de tendencia respecto a la LODE en cuanto a la gestión de los centros escolares. Se tiende hacia una mayor profesionalización, al basar la selección de los cargos directivos en los principios de mérito y capacidad y al contemplar una formación específica de los equipos directivos" (Gairín y Villa, 1999, 38). La LOPEGCE (1995) introduce importantes modificaciones en las condiciones de acceso y ejercicio de los cargos directivos. Se mantiene el carácter electivo del director o directora por el Consejo Escolar, pero se establecen requisitos de perfil previo, a partir de la experiencia y formación acreditada. El cambio más importante que la LOPEG supone respecto a la LOGSE, es que exige a las personas candidatas a la dirección, un perfil previo que se concreta en los siguientes requisitos: a) Experiencia en cargos unipersonales de gobierno y valoración positiva de la misma. b) Valoración positiva de la experiencia en tareas relacionadas con la coordinación pedagógica, organización, así como en el ejercicio de la función docente. c) Superación de los programas de formación que las administraciones educativas organicen para tal fin. Otros dos aspectos que influirán singularmente en la definición de un perfil profesional del futuro director o directora, se refieren a la evaluación de los proyectos de dirección y gestión tor/a en la LODE y en la LOPEGCE: LODE (1985) LOPEGCE (1995) FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Ostentar la representación del centro Ostentar la representación del centro y la representación de la Administración en el centro FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros 23 LODE (1985) LOPEGCE (1995) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Claustro • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro • Cumplir y hacer cumplir las leyes • Convocar y presidir los actos académicos y reuniones de órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN • Colaborar con los órganos de la Admón en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. • Favorecer la convivencia e imponer las correcciones en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar OTRAS FUNCIONES Proponer el nombramiento de los cargos directivos Designar al jefe/a de estudios y al secretario/a, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo. La LOGSE de 1990, en general, mantiene las estructuras anteriores de la LODE, pero centraliza cierto tipo de decisiones de carácter ejecutivo en el equipo directivo, que por cierto es una novedad como tal equipo, aunque ya se apuntaba en el Real Decreto de desarrollo de la LODE referido a los órganos de gobiernos. No obstante, "se detecta un cambio de tendencia respecto a la LODE en cuanto a la gestión de los centros escolares. Se tiende hacia una mayor profesionalización, al basar la selección de los cargos directivos en los principios de mérito y capacidad y al contemplar una formación específica de los equipos directivos" (Gairín y Villa, 1999, 38). La LOPEGCE (1995) introduce importantes modificaciones en las condiciones de acceso y ejercicio de los cargos directivos. Se mantiene el carácter electivo del director o directora por el Consejo Escolar, pero se establecen requisitos de perfil previo, a partir de la experiencia y formación acreditada. El cambio más importante que la LOPEG supone respecto a la LOGSE, es que exige a las personas candidatas a la dirección, un perfil previo que se concreta en los siguientes requisitos: a) Experiencia en cargos unipersonales de gobierno y valoración positiva de la misma. b) Valoración positiva de la experiencia en tareas relacionadas con la coordinación pedagógica, organización, así como en el ejercicio de la función docente. c) Superación de los programas de formación que las administraciones educativas organicen para tal fin. Otros dos aspectos que influirán singularmente en la definición de un perfil profesional del futuro director o directora, se refieren a la evaluación de los proyectos de dirección y gestión tor/a en la LODE y en la LOPEGCE: LODE (1985) LOPEGCE (1995) FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Ostentar la representación del centro Ostentar la representación del centro y la representación de la Administración en el centro FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros 23 LODE (1985) LOPEGCE (1995) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Claustro • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro • Cumplir y hacer cumplir las leyes • Convocar y presidir los actos académicos y reuniones de órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN • Colaborar con los órganos de la Admón en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. • Favorecer la convivencia e imponer las correcciones en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar OTRAS FUNCIONES Proponer el nombramiento de los cargos directivos Designar al jefe/a de estudios y al secretario/a, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo. La LOGSE de 1990, en general, mantiene las estructuras anteriores de la LODE, pero centraliza cierto tipo de decisiones de carácter ejecutivo en el equipo directivo, que por cierto es una novedad como tal equipo, aunque ya se apuntaba en el Real Decreto de desarrollo de la LODE referido a los órganos de gobiernos. No obstante, "se detecta un cambio de tendencia respecto a la LODE en cuanto a la gestión de los centros escolares. Se tiende hacia una mayor profesionalización, al basar la selección de los cargos directivos en los principios de mérito y capacidad y al contemplar una formación específica de los equipos directivos" (Gairín y Villa, 1999, 38). La LOPEGCE (1995) introduce importantes modificaciones en las condiciones de acceso y ejercicio de los cargos directivos. Se mantiene el carácter electivo del director o directora por el Consejo Escolar, pero se establecen requisitos de perfil previo, a partir de la experiencia y formación acreditada. El cambio más importante que la LOPEG supone respecto a la LOGSE, es que exige a las personas candidatas a la dirección, un perfil previo que se concreta en los siguientes requisitos: a) Experiencia en cargos unipersonales de gobierno y valoración positiva de la misma. b) Valoración positiva de la experiencia en tareas relacionadas con la coordinación pedagógica, organización, así como en el ejercicio de la función docente. c) Superación de los programas de formación que las administraciones educativas organicen para tal fin. Otros dos aspectos que influirán singularmente en la definición de un perfil profesional del futuro director o directora, se refieren a la evaluación de los proyectos de dirección y gestión tor/a en la LODE y en la LOPEGCE: LODE (1985) LOPEGCE (1995) FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Ostentar la representación del centro Ostentar la representación del centro y la representación de la Administración en el centro FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros 23 LODE (1985) LOPEGCE (1995) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Claustro • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro • Cumplir y hacer cumplir las leyes • Convocar y presidir los actos académicos y reuniones de órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN • Colaborar con los órganos de la Admón en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. • Favorecer la convivencia e imponer las correcciones en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar OTRAS FUNCIONES Proponer el nombramiento de los cargos directivos Designar al jefe/a de estudios y al secretario/a, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Otros materiales