Logo Studenta

Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente. La protección de los animales utilizados para la práctica d...

Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente. La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar. Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.

Esta pregunta también está en el material:

BOE-A-2022-24430-consolidado
87 pag.

Matemática OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, parece que tu pregunta está incompleta. Por favor, formula una pregunta clara y específica para que pueda ayudarte.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales