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Rousseau resplandece, en cambio; en Montesquieu un espíritu jurídico e historicista, precursor de la moderna escuela histórica, “... “Mientras Rous...

Rousseau resplandece, en cambio; en Montesquieu un espíritu jurídico e historicista, precursor de la moderna escuela histórica, “... “Mientras Rousseau anhela una regresión a la naturaleza, Montesquieu busca por caminos de prudencia la solución del problema político de su tiempo y, enamorado del ideal encarnado en la Constitución inglesa, no imagina posible verlo triunfar sin transacciones y acomodos” ... “a pesar del saber incalculable y del agudo espíritu crítico que revela el Espíritu de las Leyes, su influjo sobre la generación que precedió a la Revolución de 1789 no es tan hondo como el del Contrato Social ... es Rousseau y no Montesquieu el verbo supremo de la Revolución en marcha.”13 Entretanto, ambas teorías se propagaban en Europa, la declaración de Independencia de las colonias inglesas de América, 13 A. Goicochea.- La Crisis del Constitucionalismo. - 55 y sig. Suprema Corte de Justicia de la Nación 54 profesaba la de Rousseau, aunque practicaba la de Montesquieu: “Para nosotros son verdades incontestables que todos los hombres nacen iguales; que a todos les ha concedido el Creador ciertos derechos inherentes, de que nadie los puede despojar; que para proteger éstos, se instituyeron con el beneplácito y consentimiento de los hombres los gobiernos que deben regirlos. Vino después la declaración de Derechos, en Francia en 1789, diciendo que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas” y consideraba derechos naturales la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; a estas concepciones se agregaban las de soberanía popular, con el origen democrático del poder, por la elección, y la de división, que se reputaba esencial, del poder en varias ramas. Así es que la nueva concepción del Estado trasladaba el origen del poder, de la divinidad a la sociedad humana; se asentaba como fin del Estado la felicidad del hombre y lo organizaba según condiciones inherentes a él y a su finalidad; y todo no empíricamente sino estableciendo los principios teóricos del Estado y sacando sistemáticamente sus consecuencias prácticas para modelar las instituciones. En estas se advierte desde entonces al individuo en oposición al Estado, engendrando a éste por medio del voto, y marcándole un límite a su acción con un coto vedado que constituía la esfera propia del individuo. Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 55 Por afinidad con este último concepto, entró a formar parte de la teoría del Estado el individualismo económico de los fisiócratas, resultando un sistema del Estado político y económico que limitaba su acción a cuidar de que no surgieran conflictos entre los particulares por la invasión de los unos en la esfera de libertad de los otros, sin que el propio Estado tuviera una acción directa en el desarrollo social. La concepción democrática establecía el origen de la autoridad en la voluntad de los gobernados, y si dejó subsistir la herencia como medio de trasmitir el poder fué con carácter de revocable. Así la constitución francesa de 1791 pudo decir en su capítulo ll. Sección l. Art. 1o.- La realeza es delegada hereditariamente a la familia reinante”, y en su artículo 3o.- No hay en Francia autoridad superior a la de la ley”. La Constitución de Cádiz en su artículo 2o. expresó que: “La Nación española no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Tomo al pueblo como anterior al Estado organizado y conservando en principio el derecho de gobernarse; puede intervenir en el Gobierno, vigilando su funcionamiento y al efecto, hay órganos permanentes que puedn imponer sanciones a los funcionarios. Así, el Parlamento inglés juzgando y condenando a muerte al Ministro de Carlos 1o., los Parlamentos modernos desaprobando la política de los Ministros, a quienes colocan en la necesidad de renunciar, y los Congresos de Estados Unidos, de México, Suprema Corte de Justicia de la Nación 56 y de otras naciones, teniendo facultad de enjuiciar al Presidente de la República y a los demás altos funcionarios. Como vimos antes, la concepción individualista que importa la garantía sistemática, se manifiesta en la historia por la separación de las funciones del poder público en varias ramas, de las que cada una se atribuye a un titular distinto, creándose órganos especialistas y exclusivistas para cada función. Este sistema de la división de poderes, sostenido por Montesquieu, en 1747, en su libro El Espíritu de las Leyes, ha penetrado tan profundamente en las mentalidades de los pueblos, que aún aquellos que no tienen tal régimen de un modo absoluto, sin embargo, proclaman el principio teórico, y los escritores de esos países hacen esfuerzos por sostener que en su nación es un hecho la división de poderes. Tal acontece en Francia. La idea individualista se manifiesta en la forma con que los órganos del poder son electos por el pueblo; las elecciones siguen ciertos lineamientos acordes con el sistema individualista, que no reconoce más entidades jurídico políticas que el Estado y el individuo, no hay ningún intermediario ni grupo alguno que tenga valor político, la Revolución francesa disolvió los antiguos gremios y prohibió su organización y aún la Orden de los Abogados fué disuelta. Cada individuo tiene un voto, los órganos del poder no representan grupos de intereses económicos territoriales, sino que cada Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 57 funcionario representa a la Nación entera. Más adelante veremos sobre estas ideas. Finalmente, este nuevo concepto del Estado democrático e individualista, se integró con la idea de supremacía del poder civil, sobre la Iglesia, como herencia histórica que le dejaba la monarquía antigua; por la pugna de los reyes con los papas; que había llegado al regalismo, y seguramente también como natural consecuencia del libre pensamiento renacentista adoptado por los pensadores del siglo XVIII, quienes, a la vez que ideaban sistemas políticos, rechazaban la organización religiosa por el catolicismo ro mano y profesaban el deísmo. Del principio de supremacía del poder civil sobre el religioso en asuntos de gobierno, resultaba una modificación en la vida social, porque el Estado no debería profesar religión alguna ya que debía tratarlas a todas bajo un pie de igualdad; el clero no tenía privilegios que le crearan una situación jurídica distinta de la del común de las gentes, tampoco tendría intervención en los actos oficiales, como los del estado civil, que tenía valor jurídico siendo ejecutados ante los Ministros del culto o registrados por ellos, tales el matrimonio, el bautismo, la defunción; sino que se crearían instituciones civiles que desempeñaran tales funciones, por lo menos, para los efectos legales. El Estado sería laico, a más de individualista y democrático. Suprema Corte de Justicia de la Nación 58 En resumen, el Estado liberal no tiene religión; respeta la esfera individual, como campo de acción vedado a su intervención, limitándose a impedir los ataques a la libertad individual, por una acción posterior al ataque, represiva, y nunca por una acción preventiva directa; su acción preventiva sólo podría ser indirecta y en dado caso muy precavida de invadir la esfera individual. La soberanía nacional es el dogma político fundamental, y el gobierno democrático, con sufragio popular, temporalidad de todas las funciones y responsabilidad de los funcionarios, así como la división de competencias, llamada de poderes, son las formas generales de organización del Estado. Democracia, individualismo y laicismo fueron las tres características fundamentales del Estado liberal que comenzó su gestación en el siglo XVIII y fué realizándose en todos los pueblos civilizados, desde fines del propio siglo, más o menos parcial o radicalmente, y que fué el postulado de los partidos liberales, pudiendo decirse que el momento histórico de la concepción del Estado en 1914 era el Estado liberal. La filosofía de Kant reforzó la posición del Estado liberal por su individualismo trascendente y metafísico, en tanto que Hegel se inclinaba hacia el Estado teológico, con su concepción del Estado manifestación divina. Los gobiernos autoritarios germánicos, ve- nían filosóficamente del Hegel, en tanto que en la enseñanza del Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 59 derecho y en la vida democrática el pensamiento de Kant era de influencia profunda. Nuevas concepciones Pero el espíritu de renovación del siglo XIX trajo concepciones del Estado de

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Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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