Logo Studenta

el despótico, uno solo, sin ley ni regla, lo arrastra todo con su volun- dad y antojo”, decía Montesquieu;72 Tácito comienza los Anales, oponiendo ...

el despótico, uno solo, sin ley ni regla, lo arrastra todo con su volun- dad y antojo”, decía Montesquieu;72 Tácito comienza los Anales, oponiendo al régimen de los reyes, el de la libertad.73 Por otra parte si nos atenemos a la etimología, república significa, cosa de todos res publica. En este sistema de gobierno la autoridad no reside en un solo individuo sino en la totalidad del pueblo; (la idea de clase política, fracción de la sociedad, y que sea titular del poder no tiene actualidad y ningún pueblo de civilización occidental sustenta este principio si no es en corta dosis, y como residuo de antecedentes históricos, tal Inglaterra) tiene por característica la libertad. De aquí que todos se preocupan por los asuntos del gobierno, que miran como propios, lo que da el nombre al sistema: cosa pública. En los tiempos antiguos se encontraban ejemplos de los diversos tipos de gobierno que enumeraba la ciencia política clásica: monarquía, aristocracia y democracia. Pero en la actualidad el elemento republicano se ha introducido de tal manera que aún allí donde ha quedado en pie la monarquía, tiene el gobierno tan poco del tipo monárquico clásico que algún escritor nos habla de la república coronada de Inglaterra. Ya antes hicimos notar la desaparición de la aristocracia; de suerte que como carácter del Estado moderno queda el elemento republicano. Tiene como principios fundamentales el que ya vimos expuesto por el artículo 39 de la Constitución: que las autoridades reciben su poder del pueblo y para beneficio de éste, otro que aun cuando no reducido a la fórmula de un artículo, está como una savia en todo nuestro organismo político: que las funciones públicas son temporales; este principio recibe una excepción en muchos gobiernos republicanos en cuanto a las funciones judiciales, para las que se reputa que la duración por la vida del funcionario es una garantía de imparcialidad y rectitud y finalmente la responsabilidad de los funcionaros por los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos. Así es que el origen del poder en el pueblo, la responsabilidad de los funcionarios y la temporalidad de los cargos son la base del sistema republicano. En México, desde la Independencia, las Constituciones han profesado esos tres principios; muy claros en las de 1824 y 1857 y un tanto confusos en las oligarquías de 1836 y 1843, como era natural por tender al gobierno de clase. Las monarquía de 1822 y la que pretendió establecerse en 1864 han sido lamentables equivocaciones; la primera surgida del desconocimiento del valor político de la forma peñular de la revolución de Independencia, y la segunda, de la ignorancia en que estaban las clases de su verdadero poder social, nulificado por su falta de capacidad para ser directores de la nación. Sin embargo, por falta de educación política en el pueblo y en los mismos gobernantes, desentiéndense aquél de intervenir en la integración del Estado por medio de sus funciones electorales y procuran las segundas imponer su voluntad ya sea abiertamente ya valiéndose del mecanismo legal; y aunque las Constituciones establecen el sistema republicano, en la realidad, con facilidad se desarrolla en México una cierta forma de gobierno personal cuya causa primera nos parece encontrar en una tendencia a involucrar los problemas del gobierno en una personalidad que es la de mayor relieve en la vida política y que naturalmente, como jefe de un partido, tiene un criterio preponderante. Este fenómeno al que se ha llamado denigrantemente caudillismo o caciquismo, es una resultante de fuerzas sociales, como es la necesidad de la cohesión del Gobierno, la que no se puede obtener de otro modo a causa de la indisciplina interna de los grupos políticos; también la esfera de acción de éstos contribuye a ese efecto porque ha estado generalmente limitada a formarse con elementos de burocracia, los cuales cuando mucho cuentan alguna vez con apoyo en la opinión pública en una forma inorgánica y deficiente, no como partido nacional organizado. Esta opinión pública inorgánica no puede tener un programa detallado de gobierno, y solamente se siente solicitada por ciertos problemas muy concretos y particularmente por personalidades de alto relieve. Es esto un grave mal; pero lo más grave de él está en que tiene sus raíces en la psicología y en la cultura nacionales. No se puede destruir sino aumentando la cultura y modificando por la educación y por la confianza del pueblo en sí mismo, esta forma del pensamiento del gobierno republicano la virtud y dos siglos más tarde encontramos que aún tiene razón. Del elemento democrático Si la soberanía no hubiera radicado en el pueblo, sino en los órganos del poder, cuando quedaron aniquilados los Poderes establecidos por la Constitución de 1857 después de 1863, no habría podido rehacerse la nación en 1867 por la restauración del régimen republicano. ¿Qué facultades constitucionales tenía Juárez para convocar a elecciones y organizar los preliminares correspondientes? Pero, lo que iba a obrar el resurgimiento nacional no eran las facultades de un órgano legal que no existía, sino la fuerza misma del pueblo que no la había perdido; es innegable que la fuente del poder, llámese a éste como se quiera, es el pueblo. Los constituyentes del 57, no podían encadenar para siempre al pueblo al sistema legislativo aceptado por ellos. Aun en la plena vigencia de la Constitución de 1857 se entendía que los preceptos sobre su propia reforma contenidos en dicho Código no habían agotado la fuente de la soberanía popular ni paralizaban sus ejercicio; tal fue la opinión expresada en ocasiones solemnes por numerosos diputados que se habían agrupado, llamándose “demócratas constitucionalistas”, para defender en toda su pureza los principios de la democracia y de la Constitución. Con motivo de la discusión, sobre inamovilidad judicial, en el año de 1839, el mencionado grupo, que reprobaba dicho 74sistema expuso su sentir por conducto de un diputado designado al efecto, como portavoz de sus colegas; todo lo cual se hizo constar en el acta de la sesión. El comisionado, que fue el licenciado Agustín Arroyo de Anda, con el fin de que las ideas no su sufrieran alguna equivocación o mala interpretación y dando a que acto un carácter de trascendencia política e histórica, leyó un escrito que llamó “Determinación” de aquel grupo; la lectura de su exposición y de sus pre- Pues bien, en ese escrito se admite la posibilidad de un Congreso constituyente y se establece que el pueblo no había perdido la facultad de reasumir su soberanía. Esta opinión es tanto más importante cuando que en ese grupo demócrata constitucio- nalista había tres constituyentes de 1857, los señores Prieto, Gamboa y Fernández, muchos liberales idealistas como los señores Paz, Mateos, Juárez, Balandrano y Pola e intelectuales de la talla de Francisco Cosmes; otros, conocedores del derecho constitucio- nal, como Macedonio Gómez muchos años Magistrado de la Su- prema Corte de Justicia. 74 La Justicia, No. 42, diciembre 31 de 1933. A partir de la palabra “sistema”.

Esta pregunta también está en el material:

Apuntes_Machorro
364 pag.

Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Preguntas relacionadas

Materiales relacionados

7 pag.
6 pag.