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lo decía el Diputado C. José de Jesús Huerta al clausurarse las sesiones del Constituyente …… “vosotros, sin chocar con el carácter farticio de nue...

lo decía el Diputado C. José de Jesús Huerta al clausurarse las sesiones del Constituyente …… “vosotros, sin chocar con el carácter farticio de nuestros paisanos, y respetando hasta cierto punto sus preocupaciones, habéis puesto a nuestros pueblos en condiciones de ir mejorando de día en día, con la seguridad de que ellos mismos no tardarían en clamar por las reformas que vosotros no habéis querido emprender, porque ellas exigen tiempo para ser bien recibidas.” Gracias a esa demora de la reforma social, para cimentar sobre ella el Estado, la Constitución aunque declaraba la soberanía nacional y establecía un gobierno representativo y popular, era un simple formalismo; porque el verdadero poder social se dejaba en manos de las clases que lo habían tenido en tiempo de la Colonia; y hay que advertir que muchos individuos de ellos no eran mexicanos, sino que habían continuado siendo españoles según el Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez. No obstante, la Constitución de 1824 estableció los lineamientos principales de la organización política de México, como es fácil advertirlo al estudiar cada una de nuestras instituciones. Rigió hasta 1836, fue establecida en 1846 a causa de la revolución llamada de la Ciudadela …… y en 1847 el Congreso Constituyente le hizo algunas modificaciones y adiciones; la ley respectiva se llama Acta de Reformas; fueron éstas muy notables porque establecieron las bases de la institución del juicio de amparo, que como a su tiempo veremos, es algo original, quizá lo único con que México ha contribuido al progreso del Derecho Público. Portugal en 1911, Checo Eslovaquia en 1920 y en fechas distintas algunas colonias inglesas han adoptado un procedimiento de garantía judicial para los individuos análogos al de México, y aún en Francia se ha abogado por su establecimiento. En 1853 se erigió el poder personal de Santa Anna y dejó definitivamente de regir la Constitución de 1924 la cual todavía en Suprema Corte de Justicia de la Nación el Constituyente de 1856 era tenida en gran estima, y aún el partido no reformista de aquella asamblea proyectó restaurarla. Las siete leyes Por debajo del formalismo constitucional, estaban las clases privilegiadas, organizadas unas, el clero y el ejército, inorgánicas otras, los ricos propietarios; pero no queriendo llevar una vida dijéramos subrepticia, sino extender su poder a la faz del mundo, rompían los moldes que las obligaban a tomar aquella forma falsa, y en 1836 y 1843 fraguaban las Siete Leyes y las Bases Orgánicas, constituciones francamente oligárquicas, consistorias, y burocráticas, que reservaban el Estado para los privilegiados, despojándolo de su falso ropaje popular. Volvemos a insistir: el Centralismo era un accidente sin significación en esas leyes; lo serio, lo trascendental, lo cierto era su carácter oligárquico. Pero la tendencia opuesta, la que iba a la disolución de la oligarquía y a la conquista del poder social para consolidar el Estado, también se manifestaba en diversas formas: ya era la expulsión de los españoles, ya las leyes de desamortización del Estado de México bajo el Gobierno de Zavala, ya los escritos del Dr. Mora, ya la reforma Gómez Farías, de 1833 y 1846. Al tomar posesión de la Presidencia de la República D. Vicente Guerrero, decía: “La administración está obligada a procurar Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez que el admirable sistema que adoptamos se extienda desde el palacio del rico hasta la morada humilde y pacífica del labrador”.38 La oligarquía contestaba por boca del Presidente de la Cámara: “Mantengamos también puro el dogma y la moral de la religión”.39 Consumado por Santa Anna el atentado contra el Poder Legislativo en el mes de noviembre de 1934, por odio a su tendencia reformista, se procuró que las nuevas Cámaras que se reunieran en 1o. de enero de 1835 consolidaran el poder de la oligarquía, que no estaba satisfecha de la influencia subrepticia que le dejara la Constitución de 1824 y quería ejercer por derecho propio el gobierno. Al efecto, siguiendo el formalismo constitucional que cubría los verdaderos designos de los partidos con la falsía de la forma de gobierno ya centralista, ya federalista, se planteó el problema de reformar la Constitución; y declaró aquel Congreso que tenía facultades para hacerlo, en virtud de que algunas credenciales expresaban concederlas. Por este camino se llegó a expedir la ley de 1o. de noviembre de 1835, que, obsequiando la voluntad de Santa Anna, cambiaba el sistema de gobierno por el centralista, aunque sin expresar nada respecto de la oligarquía, sino remitiéndose en cuanto a organización del nuevo gobierno a la Constitución que se expediría. 38 Colección de manifiestos. 39 Colección de manifiestos. Un año después, el 29 de diciembre de 1836 se dió la Constitución; y en ellas las clases privilegiadas confirmaron sus fueros y adquirieron el derecho de gobernar a la Nación, que de hecho ya ejercían por la fuerza de su posición social. Al estudiar las instituciones nos daremos cuenta completa de ésto; pero ahora podemos decir que solamente se apoyaba el Poder Público en el pueblo por la elección indirecta en tercer grado, que daba origen a la Cámara de Diputados, los demás funcionados, así el Presidente de la República, como los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, y los Senadores eran designados por el mismo cuerpo gubernamental, mediante el sistema de ternas que elaboraba uno de los Poderes y de la cual el otro hacía la designación de funcionarios. Así, por ejemplo, para elegir Senadores se formaba una lista de candidatos por la Cámara de Diputados, otra por el Ejecutivo y una tercera por la Suprema Corte; estas tres listas se enviaban a las Juntas departamentales, y cada una de ellas hacía su elección; calificaba ésta el Supremo Poder Conservador que era una institución moderadora de que a su tiempo hablaremos; para nombrar al Presidente de la República, formaba una terna el Presidente en funciones y otras el Senado y la Corte de Justicia; de entre esos nueve candidatos elegía tres la Cámara de Diputados y remitía esta terna a las Juntas departamentales, que de ella hacían la elección final, que calificaban las dos Cámaras reunidas. Además de estas combinaciones que entregaban el poder público indefinidamente a un mismo grupo de personas, se afirmaban los privilegios de clases, porque para ser Diputado se requería disfrutar de una renta de mil quinientos pesos anuales y para Senador dos mil quinientos pesos, cantidades que dado el valor adquisitivo de nuestra moneda en aquellos tiempos, eran de cierta consideración y alejaban de los puestos públicos a la inmensa mayoría de los mexicanos. Aquella ley sólo concedía el derecho de ser ciudadano al que tenía una renta anual de cincuenta pesos; siendo los salarios tan exiguos en aquel tiempo, resultaba que el voto activo, aún para lo poco que servía, se negaba a inumerables personas. Esta Constitución se llamó Las Siete Leyes, porque estaba dividida en siete capítulos, de los cuales cada uno tenía su articulado sin relación con los otros, como si fueran leyes distintas. Las bases orgánicas Al triunfar en octubre de 1841 la revuelta de Santa Anna acaudilló contra el Gobierno del Presidente Bustamante y como se hubiera tomado por pretexto de la rebelión los inconvenientes de las Siete Leyes, se hizo necesario reformar la Constitución; y al efecto, se convocó a un Congreso Constituyente, el cual se reunió en junio de 1842; el 24 de agosto la Comisión de Constitución presentó su Proyecto, firmado sólo por una mayoría y no por tres de sus miembros, Espinosa de los Monteros, Otero, y Muñoz Ledo; pero la Cámara no lo aprobó, y de nuevo se presentó otro Proyecto, de acuerdo con la minoría. En él se estable

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364 pag.

Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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Lo siento, pero parece que has pegado un texto extenso que no parece ser una pregunta. ¿Puedes reformular tu pregunta para que pueda ayudarte?

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