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ción de la pequeña propiedad por una rectificación de linderos, que practicaren los grandes terratenientes extendiendo sus predios sobre los pequeñ...

ción de la pequeña propiedad por una rectificación de linderos, que practicaren los grandes terratenientes extendiendo sus predios sobre los pequeños; los dueños de éstos, sin poder luchar por su falta de recursos, se vieron desposeídos en cantidad de muchos centenares de miles de propietarios; en España, al decretarse la libertad de comercio para la propiedad comunal de los pueblos, estos perdieron en pocos años sus terrenos; en México, por efectos de la ley de desamortización de bienes de mano muerta, incluyéndose los pueblos, se operó el mismo fenómeno y también el de la enclosión, tal como en Inglaterra; con- secuencias de la indefensión del individuo en la lucha económica. Una concepción económica formó el liberalismo individualista en el siglo XVIII, y también han sido argumentos de origen econó- mico los más formidables que se le dirigen, al grado de que en materia de trabajo el intervencionismo es casi la regla general como a su tiempo lo comprobaremos. La higiene es otro enemigo del liberalismo y en su nombre se sostiene que el individuo no tiene derecho a perjudicar a la sociedad por la falta de cuidado general o por ciertas costumbres que, aún estando en rigor dentro de los derechos del individuo, cuando refluyen en contra de la sociedad, quedan sujetas al derecho del Estado; tal la ley Volstead en los Estados Unidos. El estatismo de Hegel fué ya una rectificación al individualis- mo. El Estado hegeliano, manifestación última del espíritu, al desen- volverse en el mundo, era divino: su acción no venía del individuo, Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez era superior a éste, pero debía procurar la realización del derecho. El Estado era la expresión suprema de la vida colectiva. Como hemos repetido fué la idea económica la que atacó al individualismo; Saint Simón decía que el verdadero poder social no radica en el hombre sino en la posesión de los bienes que dan al propietario superioridad sobre el que no lo es: el gobierno democrá- tico no es más que una simple forma, la propiedad es el verdadero fondo del problema político y constitucional; por tanto, las Cons- tituciones deberán ocuparse no sólo de los derechos del individuo y del voto, sino de la distribución de la propiedad, médula del orga- nismo social. Marx, Produ'home y Lassalle siguieron con distintas variantes la orientación económica, llegándose por un lado al so- cialismo de Estado, mientras que por otro al sindicalismo. Este, como dijimos antes, niega el Estado; pero en cambio recurre a su acción para regular la distribución de la riqueza mediante la socia- lización de los medios de producción, la cual se logra por la acción progresista del Estado. Condiciones especiales del carácter nacional hicieron que el estatismo alemán no solamente tuviera éxito en todas las órdenes de la actividad social, operando una compenetración de la esfera social y etática, sino también que, impregnándose la acción interven- cionista de una finalidad humanista, concediera amplio desarrollo Suprema Corte de Justicia de la Nación a las instituciones de protección obrera y aún a los partidos políti- cos socialistas más que en nación alguna antes de la guerra. Una acción etática semejante puede ser útil y aún necesaria en pueblos a quienes se imponga imperiosamente el desarrollo de sus recursos por los nacionales y éstos, a su vez no tengan en su carácter individual los elementos que al efecto son indispensables. Pero solamente una gran disciplina social y una eficiencia técnica muy marcada de los encargados y agentes del poder público pueden lograr el éxito y evitarles caer en un despotismo torpe y ruinoso que destruya la iniciativa privada, sin alcanzar a crear la acción colec- tiva eficiente y segura. Especialmente hay pueblos que por motivo étnicos e históricos se han acostumbrado, según la frase vulgar a esperarlo todo del gobierno; estos pueblos están preparados para un socialismo etático, que es necesario, cuando menos, para levan- tar su nivel económico y cultural y no dejarlos perecer en la com- petencia internacional, de carácter individualista. Las razones que se tienen para intervenir en favor del proletario y dar lugar a la organización colectiva que lo defienda, militan en pro de la acción etática en los pueblos de que hablamos. Contra todos los aspa- vientos del individualismo sobre esta materia, está el imperativo pragmático de no perecer; si el individuo es inepto para aprovechar- se del individualismo y concurrir con su iniciativa al bienestar del grupo, no vemos con qué derecho se invocaría ese individualismo Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez egoísta incompetente, para sacrificar en aras de su inercia y de su incapacidad los más altos y caros intereses de una sociedad. El constitucionalismo social Pero aquella concepción del socialismo, meramente económica me- cánica, histórica y biológica, no satisface a la mentalidad de muchos publicistas que siguen un camino en que da las orientaciones el valor ético del grupo, o que, sin llegar a una concepción completa y sistemática del Estado, consideran una parte del problema eco- nómico y le dan una solución que sale del cartabón individualista. Estas investigaciones han dado como teoría fundamental de la vida social, el pluralismo orgánico, que concibe a la sociedad como entidad distinta del Estado, y a su vez formada de diversos grupos cuya cohesión está en la comunidad de trabajo o sea en los gre- mios profesionales. El trabajo es la colaboración de cada hombre de la vida colectiva; en el mundo actual nadie trabaja para sí exclu- sivamente, sino que se trabaja para otros; de suerte que para su labor al hombre se liga al bienestar común; el trabajo es, pues, un factor social por excelencia y debe ocupar un lugar en la organización social; negar el grupo profesional como hizo la Revolución Francesa o ignorarlo como ha hecho el liberalismo, es desnaturalizar a la sociedad; la concepción individualista de Rousseau no subsiste. Suprema Corte de Justicia de la Nación En consecuencia, el Estado debe admitir, como elemento de vida propia, tanto al individuo como al gremio. Sintetizando esta evolución de las ideas, dice el Dr. Ríos: “Desde las alturas de la ética Kantiana, y más precisamente desde la cumbre hegeliana, ha venido rodeando esta idea hasta llegar a ser últimamente objeto de elaboración profunda por el gran maes- tro del neokantismo, Herman Cohen; la idea del todo, el Estado, tendía y tiende a aplastar al individuo; era la antítesis con que la Historia contestaba a la tesis del constitucionalismo primitivo; antítesis tan fecunda como la tesis y tan parcial como ésta; ni en una ni en otra puede, pues, ser apresada la nueva realidad social, basada ante todo y sobre todo en la reaparición histórica de las corporaciones profesionales y en la insospechada multiplicidad de las empresas surgidas.26 Pero muchas soluciones parciales se refieren a diversos problemas en que se tocan con las soluciones socialistas, como el salario mínimo, el seguro de paro, la participación en las utilidades, el contrato colectivo y otras. No son socialismo en el sentido de aceptar la concepción económica de la sociedad, pero tampoco 26 F. de los Ríos. El sentido humanista del Socialismo. 285. siguen las normas del individualismo; no entregan el trabajo a la libre concurrencia. En los Estados Unidos se opera, en virtud de la faculta llama- da Power policy, la intervención del Estado en los derechos de los individuos en bien de la comunidad; en Francia el Ejecutivo expide las disposiciones llamadas Reglamentos administrativos que satis- facen las necesidades de armonía social ante condiciones nuevas de vida colectiva. Pero, fuera de esta competencia especial, muchas reformas sociales se realizan por medio del procedimiento etático creado por el individualismo o sea el constitucionalismo. De aquí que a esa ten- dencia a aceptar las soluciones parciales socialistas, principalmente en lo relativo a la protección del trabajador, se le llama constitucio- nalismo social. Esta concepción, transitoria si se quiere, realiza en el mundo actual el mejoramiento del individuo y el valor del gremio en forma no admitida antes de estos tiempos por el Estado liberal; al indivi- dualismo ha cedido el terreno, pero lo ha hecho parcialmente, sub- sistiendo en otra parte. Así es que el conjunto legislativo de cada nación no se presenta congruente desde tal punto de vista y los teó- ricos de la lógica social censuran este movimiento que tiene, no obstante, el aspecto de evolutivo y ante todo de incontrastaoble. �ci- tamente al querer esa organización. La voluntad real de los gober- nantes en relación en esta voluntad implícita dé la sociedad, es el agente que persigue las finalidades del Estado; el concepto de éstas es el de necesidades

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364 pag.

Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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