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¿Es esto un grave mal; pero lo más grave de él está en que tiene sus raíces en la psicología y en la cultura nacionales. No se puede destruir sino ...

¿Es esto un grave mal; pero lo más grave de él está en que tiene sus raíces en la psicología y en la cultura nacionales. No se puede destruir sino aumentando la cultura y modificando por la educación y por la confianza del pueblo en sí mismo, esta forma del pensamiento político colectivo, Montesquieu dada como el elemento del gobierno republicano la virtud, y dos siglos más tarde encontramos que aún tiene razón. Del elemento democrático A continuación del concepto genérico qué es gobierno republicano, menciona el artículo 40 la especie: esta república será democrática. Significa que no es una fracción del pueblo la que ejerce el poder, sino que se reputa que todo el pueblo lo tiene y lo ejerce. A la democracia se opone en la clasificación tradicional, la aristocracia, que es el gobierno de ciertos individuos, los principales, quienes tienen la autoridad por derecho propio y no por delegación del pueblo: baste recordar el lema de la República romana Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 317 S.P.Q.R.­ Senatus Lopulusque Romanues, -para ver que el Senado tenía el poder por su propio derecho, al igual que el pueblo; en Inglaterra la Cámara de los lores no recibe delegación del pueblo; en la aristocracia el derecho de desempeñar funciones públicas es hereditario, por radicar en las familias, o bien se cubren las vacantes del cuerpo gobernante por designación de los restantes, este procedimiento se llama cooperación. Si no hay transmisión hereditaria del poder entre los miembros del grupo gobernante pero sí propio y no por delegación entonces se le llama un grupo que ejerce la autoridad por derecho oligarquía. Podemos recordar nuestras Constituciones de 1836 y 1843, oligárquicas, porque tendían a dar el poder a las clases sociales elevadas, los capitalistas, el clero y el ejército, pero sin transmisión hereditaria ni derecho patrimonial del poder en determinadas familias. Todo lo que decíamos antes sobre los principios del régimen republicano y su influencia en la vida política actual es aplicable a la democracia, que es el gobierno republicano por excelencia, aunque como indicábamos, no siempre constituye la totalidad de un gobierno, sino que sus principios son aceptados en una parte subsistién- Suprema Corte de Justicia de la Nación 318 dose en otra el régimen tradicional. La historia del siglo XIX es la de la penetración del principio democrático en los viejos sistemas políticos. La democracia, a causa del fuerte apego que encuentra en el individualismo, aparece ligada a él y a muchas de sus aplicaciones en la práctica de las instituciones públicas, están inspiradas en el individualismo; ejemplo de ellos es nuestro juicio de ampa- ro, que por una parte realiza las garantías del individuo y por otra mantiene el equilibrio de los poderes, por medio de un órgano de origen democrático. Pero la democracia no es el individualismo. Actualmente se llama democracia social, el sistema que consiste en realizar ciertos postulados de carácter económico con- trarios al individualismo riguroso, por medio de la acción del Es- tado democrático, es decir, la democracia obra rectificando al in- dividualismo. Esta concepción, por una parte, como razón teórica, y por otra parte las edficiencias que la práctica ha demostrado presenta la democracia actual, motivan que se rable algunas veces del fra- caso de la democracia, en la primera parte de este libro, bajo el título de Crisis del Estado tratamos de este asunto; solo debemos afirmar de nuevo que únicamente del pueblo pueden recibir los go- Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 319 bernantes la facultad de mando, a menos que se erija la fuerza como fuente de derecho. De la representación política Representativo es otro calificativo del Gobierno de México según el artículo 40 de la Constitución; quiere significar que las personas encargadas de la autoridad no obran por derecho propio, sino en representación del pueblo; de suerte, que no solamente reciben del pueblo el poder, sino que lo tienen a título precario, a nombre del verdadero titular, que no lo pierde, por lo cual, se dice que en él es inalienable. 83Una teoría de la presentación política aplica la idea funda- mental del mandato civil: tal persona faculta a otra para que en su nombre y obligándola, como si ella obrara directamente, ejecute un acto o exprese su voluntad para determinados efectos jurídicos; de aquí que se llame mandatarios a los funcionarios y mandantes a quienes han delegado en aquellos la autoridad. El mandatario quie- re por y para el mandante; expresa su voluntad propia pero con ella obliga al mandante; se presume que es este mismo el que quiere y se obliga; de análoga manera en la vida pública. El diputado, 83 La Justicia, No. 44, febrero de 1934. Suprema Corte de Justicia de la Nación 320 pongamos por caso, vota una ley; ese voto expresa la voluntad del mismo diputado, pero se tiene por cierto que quien quiere es la Nación por lo cual produce efectos jurídicos respecto de ésta y de los individuos, creando una relación de derecho entre ellos. Contra esta se presenta otra teoría que dice: la ley obliga a los unos respecto de los otros no porque se presuma o se finja que la voluntad del diputado es la voluntad de la Nación; la presunción podría resultar en algún caso, aun contraria a la realidad, pero la ficción es un recuerdo dialéctico, no una razón. En efecto, pensamos nosotros ¿cuál representación puede invocar la mayoría respecto de la minoría enemiga? Y si no hay representación, entonces, el diputado crea la relación jurídica, porque la ley constitutiva, acep- tada y practicada por una nación, como sistema de organización política lo faculta para ello; el régimen representativo es esencial- mente legal, constitucional. El diputado está en el lugar en que lo puso la Constitución, lo mismo que el Juez o el Ayuntamiento y lo mismo que otras leyes colocan al gendarme; es el órgano de una función colectiva, que le encomienda el grupo por procedimientos más o menos eficaces, en cuanto a selección personal pero que tienen la facultad de dar a alguien la facultad de hacer algo que el grupo necesita y que no puede o no quiere hacer por sí mismo. La relación de derecho propiamente no la crea el gobernante sino la Constitución; lo que hace aquel es determinar por su criterio propio Apuntes para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez 321 no ajeno y ficticio, la forma de tal relación jurídica; en el sistema de facultades limitadas y expresas es muy clara esta función del llamado representante. Casi estamos tentados a decir que no exis- te verdadera representación, sino organización; cada uno tiene en la vida colectiva determinada función, y la cumple: quien da efecto jurídico a esa función no es la voluntad del órgano, sino la ley; como no es la mano del pintor ni los ojos del observador los que produ- cen la emoción estética, sino la facultad coordinadora del cerebro, ni el que fabrica el espejo es quien hace la imagen, sino la luz quien la produce. Pero se puede objetar que la Constitución que dio al dipu- tado la facultad de establecer el derecho es a su vez obra legis- lativa, hecha por otros diputados a quienes hubo que revestir de la representación, y volvemos a la misma idea, no se ha hecho sino trasladar a la legislación constitucional el problema que estaba en la legislación ordinaria, siempre es la representación la fuente del vínculo jurídico. Para resolver esta cuestión, debemos establecer la natura- leza propia de una Constitución. No resulta esta de la simple volun- tad del legislador, sino que es casi siempre la expresión de una sín tesis histórica; aunque en lo formal se parezca a una ley ordi- naria, la trascendencia de los problemas principales que viene a resolver y que despiertan el interés general, unida a una cierta sencillez de fórmulas de expresión: si el gobierno ha de ser central o federal, monárquico o republicano, si se concede el voto a más o menos individuos, etc., hace que la conciencia pública dicte su re- solución antes que el Constituyente; y así éste viene a ser en esas cuestiones fundamentales un órgano de expresión de la concien- cia pública; no va propiamente el Constituyente a expresar su voluntad; sobre él está o la presión de la opinión, si se quiere in- conscientemente, o una comunidad de ideas con aquella, que mo- dela la opinión que expresa el propio legislador en su voto. Como, por otra parte, los principios constitucionales tienen que ser observados por las autoridades y el pueblo desde luego;

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Apuntes_Machorro
364 pag.

Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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