Art. 461.- Actuaciones en caso de muerte.- Cuando se tenga noticias de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal dispondrá: 3. “...
Art. 461.- Actuaciones en caso de muerte.- Cuando se tenga noticias de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal dispondrá: 3. “...Los peritos tomaran las muestras correspondientes, las cuales serán conservadas”
Compartir