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no ofrece un análisis completo de los riesgos y las vulnerabilidades relacionados con el FT. En cambio, el FT se menciona brevemente en cada subcat...

no ofrece un análisis completo de los riesgos y las vulnerabilidades relacionados con el FT. En cambio, el FT se menciona brevemente en cada subcategoría del proyecto de NRA. El sector bancario offshore está clasificado en un nivel de riesgo moderado para FT. Si bien las autoridades indican que existen medidas estrictas para supervisar las instituciones bancarias, los asesores consideran que el sistema bancario extraterritorial es vulnerable a FT, en particular en la creación de personas jurídicas, como los IBCs, que representan una parte significativa de los servicios ofrecidos por los proveedores de servicios empresariales en Las Bahamas. A las OSFL no se les ha asignado una calificación en relación con la FT. Las IFs entrevistadas entienden sus obligaciones en relación con el riesgo de FT. Las APNFD no entienden la obligación; ha habido un alcance limitado a las APNFD en relación con esto. Las Bahamas no han evaluado el riesgo de APNFD en esta área y no se ha emitido ninguna guía. 90. Las Bahamas cuentan con un marco legislativo para tipificar como delito a FT. La única indicación de terrorismo que se informó fue la presentación de dos ROS en FT con la UIF. Se cerraron los informes una vez que los analistas los consideraron no merecedores de más investigación. Hasta la fecha no se han realizado investigaciones ni enjuiciamientos en FT. Las Bahamas no han demostrado la efectividad de la aplicación del marco jurídico puesto que no se proporcionó información en relación con los procedimientos que las LEA tienen en caso de que surjan casos de FT. Identificación e investigación de FT 91. La Unidad de Lucha contra el Terrorismo de la RBPF tiene el mandato de recopilar, clasificar, analizar y difundir toda la información relativa al terrorismo e investigar todas las formas de amenaza de terrorismo en Las Bahamas. La unidad también es responsable de responder a incidentes relacionados con explosivos y amenazas de bomba. Cuando se formó en junio de 2007 originalmente como Unidad de Técnicos de Explosivos, la unidad estaba compuesta por un Superintendente Asistente, 8 oficiales, 2 técnicos y 6 investigadores. El personal de la unidad es actualmente el mismo. El T & F / MLIS y el BTCS son responsables de investigar delitos financieros incluyendo FT. Actualmente hay una persona en el BTCS entrenado en FT. Las LEAs han indicado que hasta la fecha no han recibido informes de FT de la FIU, IFs o público que reflejen su evaluación del bajo riesgo de FT en Las Bahamas. Como tal, no se han llevado a cabo investigaciones, enjuiciamientos o condenas en Las Bahamas. 92. No se proporcionó ninguna evidencia para demostrar alguna política, procedimiento o mecanismo formal para identificar e investigar los casos de FT. Las autoridades aconsejan que, aunque el FT no es priorizado por las LEA, cualquier incidencia se tratará en consecuencia. Los departamentos responsables de las investigaciones de FT también son responsables de investigar otros crímenes y sus deberes normales. Tomando nota de que el riesgo de TF en Bahamas es bajo, los evaluadores opinan que la dotación de personal para los departamentos responsables de las investigaciones de TF es adecuada. 93. Las LEA carecen de experiencia en relación con la investigación de los FT. Sin embargo, la LEA responsable de TF tiene conocimiento. Los funcionarios de la Dependencia de Lucha contra el Terrorismo han asistido a varios seminarios y talleres relacionados con el terrorismo. El T & F / MLIS ha recibido capacitación en investigación de TF y entrevistas. Las autoridades también han indicado que el investigador principal del BTCS ha recibido capacitación en materia de asistencia antiterrorista que prohíbe la actividad terrorista. Los procedimientos de investigación del T & F / MLIS parecen ser reactivos cuando se recibe un ROS de la misma naturaleza y no es independiente del mismo. En el momento de la visita in situ, no se habían identificado casos de FT y no se habían llevado a cabo investigaciones. 94. La UIF indicó que había dos informes recibidos en relación con el FT. Cuando se los analizaron, los informes fueron infundados y cerrados. Además, la UIF indicó que se recibieron dos solicitudes internacionales en relación con la FT y se proporcionó información. Estas solicitudes fueron como resultado de la asistencia de las UIF extranjeras. Las Bahamas indican que se utilizaron todas las herramientas disponibles con el fin de proporcionar información para estas solicitudes, incluidas las bases de datos de LEA locales y extranjeras. 95. El DPP tiene el mandato de llevar a cabo acciones penales relacionadas con los cargos de FT. Sin embargo, no ha habido enjuiciamientos en relación con el financiamiento del terrorismo. El FT ha sido un área cubierta en las sesiones semanales de capacitación del DPP. 96. Las Bahamas no tienen una estrategia nacional actualizada y actualizada en relación con la lucha contra el terrorismo, ya que la Estrategia Nacional para la Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo originariamente redactada en 2008 fue actualizada por última vez en 2010. Además, no se han realizado investigaciones de FT. En consecuencia, los evaluadores no pueden evaluar si las investigaciones están integradas o apoyan estrategias nacionales. Efectividad, proporcionalidad y carácter disuasorio de las sanciones 97. El párrafo 1 de la Sección 5 de la Ley Anti Terrorismo (ATA) establece que una persona culpable de cometer un delito tipificado como delito en virtud de la ATA es responsable, por convicción, de información de prisión por un período de 25 años. Bajo la Sección 6 de la ATA, las personas jurídicas son responsables, bajo convicción de información, de una multa de $ 2, 000,000. 98. No ha habido enjuiciamiento en relación con FT. Como tal, no han probado la efectividad, la proporcionalidad y el carácter disuasorio de las sanciones. Medidas alternativas utilizadas cuando la convicción de FT no es posible (por ejemplo, interrupción) 99. No existen otras medidas de justicia penal utilizadas en Las Bahamas para interrumpir las actividades de financiación del terrorismo. Conclusión General sobre Resultado Inmediato 9 100. Las Bahamas han evaluado completamente sus riesgos de FT mediante su proyecto de ARN y el proyecto de Estrategia Nacional para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Sin embargo y no existe una política nacional con respecto al CFT. Aparte de la presentación de dos ROS a la UIF, las autoridades sostuvieron que no había indicación de FT en Las Bahamas. No se han realizado investigaciones ni condenas en Las Bahamas. Las LEA están adecuadamente capacitadas en CFT tienen suficientes recursos humanos o habilidades necesarias para investigar la FT señalando que las Bahamas tienen un bajo riesgo de FT. Las Bahamas no proporcionaron información que pudiera llevar al Evaluador a determinar la capacidad de las LEA y el poder judicial para responder al terrorismo o a FT si surgiera la necesidad. Las Bahamas no han demostrado un sistema eficaz para abordar y mitigar los riesgos de FT. 101. Las Bahamas han alcanzado un nivel bajo de efectividad para IO.9 Resultado Inmediato 10 (medidas preventivas y sanciones financieras de FT) Implementación sin demora de sanciones financieras específicas a FT 102. Las Bahamas aplican TFS a través de las legislaciones IOEMA y ATA. Sobre la base de la legislación, el marco jurídico de la jurisdicción es limitado para abordar las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se ocupan de TFS. Hay deficiencias señaladas en la legislación incluyendo la falta de un mecanismo y procedimientos poco claros para la designación en el país; Y la falta de un mecanismo oportuno de congelación y procedimientos de exclusión. Como resultado de estas deficiencias Las Bahamas no tienen un sistema efectivo. No ha habido casos de congelación de bienes terroristas y, como tal, Las Bahamas no pueden demostrar la aplicación efectiva de las Resoluciones del Consejo de Seguridad aplicables a TFS. 103. El Evaluador hace referencia al párrafo 142 del informe para un análisis de la implementación de TFS por parte de las IFs. 104. La OAG es responsable de actualizar y difundir las listas de sanciones de las Naciones Unidas a las autoridades competentes que a su vez son responsables de difundirlas a las IF y los EPNFD. La difusión y actualización de la información no es oportuna y no existe una norma establecida en relación con las autoridades competentes que informan a las IF ya los APNFD. La mayoría de las autoridades competentes notifican mediante un aviso publicado en sus sitios web. Las entidades informantes no se notifican de manera proactiva de cualquier cambio. Una revisión de algunos de los sitios web de las autoridades competentes indica que no son fáciles de usar. La mayoría de las autoridades competentes no han emitido directrices en relación con las obligaciones de sus entidades declarantes con respecto a la RCSNU 1267 y 1373. 105. No existe un mecanismo específico para la descongelación y la exclusión de la lista. La Sección 4 (9) de la ATA provee un mecanismo en

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gafic-4meval-las-bahamas
181 pag.

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Lo siento, pero no puedo completar la lectura de ese texto extenso. Si tienes una pregunta específica sobre un tema en particular, estaré encantado de ayudarte.

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