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Las infracciones administrativas. El vocablo infracción, indica el diccionario, denomina toda transgresión o quebrantamiento de una ley, pacto o tr...

Las infracciones administrativas. El vocablo infracción, indica el diccionario, denomina toda transgresión o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado; o bien, de una norma jurídica, moral, lógica o doctrinal. De acuerdo con ello, cuando la transgresión se realiza en detrimento de una norma jurídica de carácter administrativo, diremos que cobra éste y corresponde a un órgano del poder ejecutivo imponer la sanción de ley. Para Hans Kelsen, la sanción es un elemento diferenciador entre la regla de derecho y la moral; y su contenido, un acto coactivo dirigido al individuo que la viole: lo amenaza con infligirle un daño o carga, que puede consistir, según la gravedad de la falta, desde el simple forzamiento a reparar el perjuicio causado o la imposición de una multa hasta la privación de la libertad o de la vida misma. De tal manera, la naturaleza de la sanción estará condicionada por la clase de norma jurídica violada y si el individuo, por ejemplo, no cumple el contrato suscrito, será obligado a hacerlo y, en su caso, a resarcir los perjuicios causados; si ha robado, se le privará de la libertad; si ha transgredido el reglamento de tránsito, será multado.

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20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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