El artículo 129 establece que la Asamblea Nacional puede llevar a cabo el enjuiciamiento político del Presidente o Presidenta, o del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, en casos de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro, homicidio por razones políticas o de conciencia. Se requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional para iniciar el juicio político, pero no es necesario un enjuiciamiento penal previo. La Asamblea Nacional debe resolver con base en las pruebas de descargo presentadas por el Presidente en un plazo de setenta y dos horas. Para la censura y destitución se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se desprende responsabilidad penal, el caso se remitirá al juez competente.
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