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Sección quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado....

Sección quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 28, 340
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 108, 268, 453, 455
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 135, 136, 268
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 37, 39, 42, 55, 84, 91, 102
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL, Arts. 1, 2, 4, 5, 6

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR (1)
207 pag.

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo Biológicas / SaúdeBiológicas / Saúde

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