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¿Debe entenderse como el ejercicio de un período regular, independiente y por lo tanto imputable al momento de una reelección a los ciudadanos que ...

¿Debe entenderse como el ejercicio de un período regular, independiente y por lo tanto imputable al momento de una reelección a los ciudadanos que acceden a un puesto de elección popular a través de los mecanismos de sucesión constitucional?; ¿La elección sobreviniente de autoridades debe entenderse como un segundo período por el hecho de haber ejercido previamente el mismo cargo?; y, finalmente, si en el caso de la disolución de la Asamblea, figura constitucional prevista en nuestra norma suprema -en el evento de que los funcionarios cesados resultaren nuevamente electos para completar los respectivos períodos- ¿Se debería entender esta situación particular como un segundo período y por lo tanto no cabría ya una nueva reelección acorde a lo dispuesto en el texto constitucional?

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR (1)
207 pag.

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo Biológicas / SaúdeBiológicas / Saúde

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