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Respuestas
El Artículo 246 establece que el estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región autónoma y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso establecido en él y requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucional.
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