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¿Se debería entender la situación particular de la disolución de la Asamblea, en el evento de que los funcionarios cesados resultaren nuevamente el...

¿Se debería entender la situación particular de la disolución de la Asamblea, en el evento de que los funcionarios cesados resultaren nuevamente electos para completar los respectivos períodos, como un segundo período y por lo tanto ya no cabría una reelección sucesiva?

a) Sí, se debería entender como un segundo período.
b) No, no se debería entender como un segundo período.

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR
207 pag.

Respuestas

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Analizaré las opciones: a) Sí, se debería entender como un segundo período: Si los funcionarios cesados resultan nuevamente electos para completar sus períodos, se consideraría como un segundo período, lo que implicaría que ya no cabría una reelección sucesiva. b) No, no se debería entender como un segundo período: Según esta opción, aunque los funcionarios cesados sean reelectos para completar sus períodos, no se consideraría como un segundo período, lo que permitiría una reelección sucesiva. Mi respuesta es: a) Sí, se debería entender como un segundo período.

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