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El Procurador General del Estado, al emitir su criterio respecto del inciso segundo del artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador...

El Procurador General del Estado, al emitir su criterio respecto del inciso segundo del artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, no diferencia el límite expreso que contiene la norma, que es referida a la Contratación Pública, entendida ésta, como la relación contractual del Estado con las entidades del sector público y privado, relacionadas, por ejemplo, con licitaciones, concurso público de ofertas etc., mismas que según mandato constitucional están obligadas a realizar un arbitraje en derecho.

Esta pregunta también está en el material:

CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR (1)
207 pag.

Sociedade, Multiculturalismo e Direitos – Direitos Humanos e Multiculturalismo Biológicas / SaúdeBiológicas / Saúde

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