Ha sido, por un lado, la constatación de que mediante la implantación de las normas ISO 14000 se satisfacían importantes objetivos ambientales y, p...
Ha sido, por un lado, la constatación de que mediante la implantación de las normas ISO 14000 se satisfacían importantes objetivos ambientales y, por otro lado, la consideración de la responsabilidad que tienen las empresas en la consecución de tales fines, lo que ha impulsado a la Unión Europea a desarrollar este sistema. Los empresarios que se someten a este sistema deben adecuar todos los procesos de producción a la norma EN ISO 14001:1996, de acuerdo con la remisión expresa a las mismas contenida en el Anexo I del Reglamento EMAS. Según el artículo 1.1 del Reglamento EMAS, el sistema de ecogestión y ecoauditoría “permite la participación con carácter voluntario de organizaciones, para la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de dichas organizaciones y la difusión de la información pertinente al público y otras en partes interesadas”. Para conseguir este objetivo se requiere (art. 1.2): a) el establecimiento y aplicación, por parte de las organizaciones, de políticas, programas y sistemas de gestión ambiental según se describe en el Anexo I. b) la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas según se describe en el Anexo I. c) la difusión de información sobre comportamiento medioambiental y el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas; y d) la implicación activa del personal en la organización, así como una formación profesional y una formación permanente adecuadas que permitan la participación activa en los trabajos mencionados en la letra a). Cuando así lo soliciten, participarán también los representantes del personal.
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