somete también a todos a la potestad disciplinaria de la Administración. Como pone de manifiesto N. J. VASCONCELOS ALBUQUERQUE SOUSA, en La función...
somete también a todos a la potestad disciplinaria de la Administración. Como pone de manifiesto N. J. VASCONCELOS ALBUQUERQUE SOUSA, en La función pública como relación especial de Derecho Administrativo , Almeida & Leitao, Porto, 2000, p. 109, aunque siguen existiendo algunas especificidades, se ha producido una atracción entre las ventajas respectivas de los regímenes funcionarial y laboral: “El empleo público ha influido en el privado en lo que concierne a la seguridad del empleo, garantía contra despidos, enfermedad, servicio militar obligatorio, seguridad social, jubilación, horario de trabajo, derecho a vacaciones. Por otro lado, el empleo privado ha influido en el empleo público en lo concerniente al derecho a la sindicación, negociaciones colectivas, y derecho a la huelga”. El proyecto de Estatuto Básico de la Función Pública [Proyecto de Ley 121/000177 Estatuto Básico de la Función Pública. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. VI Legislatura. Serie: A: 5 de julio de 1999. Núm 177-1 Proyectos de Ley] acentúa más, si cabe, esta proximidad, al establecer su aplicación subsidiaria al personal laboral.
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