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Además de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir, el funcionario, al igual que las autoridades y el resto del personal al servicio ...

Además de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir, el funcionario, al igual que las autoridades y el resto del personal al servicio de la Administración, está sujeto a responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que pueda ocasionar en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad es exigible directamente por la Administración -previa instrucción de los procedimientos reglamentariamente previstos- o por los particulares -mediante el ejercicio de las acciones civiles correspondientes -, siempre que los daños hayan sido causados por dolo, culpa o negligencia grave: Arts. 145 y 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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