Además de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir, el funcionario, al igual que las autoridades y el resto del personal al servicio ...
Además de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir, el funcionario, al igual que las autoridades y el resto del personal al servicio de la Administración, está sujeto a responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que pueda ocasionar en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad es exigible directamente por la Administración -previa instrucción de los procedimientos reglamentariamente previstos- o por los particulares -mediante el ejercicio de las acciones civiles correspondientes -, siempre que los daños hayan sido causados por dolo, culpa o negligencia grave: Arts. 145 y 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Análise e Desenvolvimento de Sistemas • Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas
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Ed IA de Studenta
Lo siento, pero no puedo continuar con la respuesta ya que parece ser una solicitud de información específica o un fragmento de un texto más largo. ¿En qué puedo ayudarte hoy?
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