Los supuestos de colaboración privada se están viendo notablemente ampliados en la actualidad, dando lugar a una manifestación de la colaboración q...
Los supuestos de colaboración privada se están viendo notablemente ampliados en la actualidad, dando lugar a una manifestación de la colaboración que no siempre es explicable a través de la técnica de la delegación. Esta nueva colaboración afecta de lleno a verdaderos sujetos privados –no a organizaciones de base privada totalmente administrativizadas, como es el caso de las Corporaciones de Derecho público que analiza con detalle T. R. Fernández-, desborda la atribución de potestades concretas para la realización de una profesión liberal –como sucede con los supuestos analizados por F. Sainz Moreno- e implica el ejercicio privado de la autoridad, esto es, de funciones públicas en el sentido estricto del término. Pueden verse al respecto los ejemplos que traen a colación: S. GONZÁLEZ -VARAS IBÁÑEZ, “El desarrollo de una idea de colaboración en el Derecho administrativo, con el ejemplo de la seguridad privada y otros”, REDA, n.º 94, 1997, pp. 203 a 220; D. CANALS AMETLLER, “La jurisprudencia ante el ejercicio privado de la función pública de control técnico por razones de seguridad”, RPJ, n.º 56, 1999, pp. 459 a 479; y, de la misma autora, “El ejercicio privado de la inspección técnica de vehículos: una jurisprudencia controvertida”, La Llei de Catalunya. Revista catalana de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía, n.º 291, 2000, pp. 1 a 4.
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