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De la autorregulación regulada, sería, así una forma del Derecho público, que prescindiría, parcialmente, del Estado y de la Administración, y que ...

De la autorregulación regulada, sería, así una forma del Derecho público, que prescindiría, parcialmente, del Estado y de la Administración, y que tendría por objeto juridificar la autorregulación, controlando, en cierto modo, el poder que surge de la propia sociedad. Así, debido al impulso del Derecho comunitario, a la constitucionalización de los principios de actuación de la Administración pública y al grado de madurez y reconocimiento alcanzados por el Derecho Administrativo en todos los países miembros de la Unión Europea, estamos asistiendo a un proceso de abstracción de los principios propios del Derecho Público, que se independizan hoy de las circunstancias en que se gestaron –o, visto de otro modo, recuperan algunos de sus presupuestos originarios-, para operar ahora con toda normalidad sobre otro tipo de realidades. Frente a la pérdida de confianza en la acción directa de la Administración, la regulación pública de la autorregulación pretende ofrecer seguridad, fiabilidad y equilibrio, en aquellos ámbitos en los que, a pesar de que no puede identificarse directamente la actuación de una Administración pública, se está materializando, a través de la sociedad, una función ejecutiva. El Derecho que surge al paso de la regulación pública de la autorregulación, un Derecho de carácter reflexivo o procedimental, no es el Derecho de la Administración pública. El sujeto de este Derecho es la sociedad. Su objeto consiste en orientar la actuación de la sociedad hacia la satisfacción de fines públicos. Una sociedad, por lo demás, que no se organiza hoy en torno a sujetos e intereses particulares. Es una sociedad formada por una pluralidad de subsistemas, una pluralidad de estructuras complejas y diversas, que poseen un grado variable de organización e institucionalización. Por lo tanto, la regulación de la autorregulación tiende a la ordenación de los fines, los procedimientos y los instrumentos propios de unas estructuras sociales que poseen unos rasgos muy peculiares. Dichas estructuras no gozan de potestades pero si de poder; no son autoridad, en sentido jurídico, pero adoptan decisiones con base en su autoridad, científica o técnica. Tales estructuras, en definitiva, aún no siendo Administración, ejecutan, junto con ella, la legislación administrativa, complementando o sustituyendo la actividad pública de reglamentación, autorización, inspección, control y sanción. Ante estos presupuestos, el Derecho Público ha dejado un poso institucional que se adapta, con mucha más facilidad que el Derecho privado, a estas nuevas realidades. Es esta disciplina la que debe dar razón, ofreciendo un enmarque adecuado, de la nueva posición del Estado y de la sociedad. Un Estado que se atrinchera en sus posiciones de poder y autoridad, y que intensifica notablemente su capacidad, esta vez indirecta, de intervención. Una sociedad que debe autolimitar su poder, su capacidad de influencia, al tiempo que ocupa posiciones en el cumplimiento de una función ejecutiva, que antes correspondía en exclusiva a la Administración. Conclusiones: el Derecho Administrativo ante la autorregulación regulada.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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Lo siento, pero no puedo responder a esa pregunta extensa. Por favor, formula una pregunta más concisa y específica.

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