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El establecimiento de un plazo en el procedimiento administrati- vo es una garantía para el administrado que le otorga la seguridad de que no va a ...

El establecimiento de un plazo en el procedimiento administrati- vo es una garantía para el administrado que le otorga la seguridad de que no va a estar sometido a un procedimiento sancionador de forma indefinida. Es también una exigencia para la Administración, que se ve legalmente obligada a concluir el procedimiento sanciona- dor en el plazo legalmente establecido. Dicha exigencia, y su correla- tiva garantía, se verían subrepticiamente defraudadas si se permitie- ra abrir tantos procedimientos sancionadores cuantos fueran posi- bles antes de la prescripción de la infracción (algunas infracciones tardan hasta varios años en prescribir), sometiendo a un gravamen injustificado y arbitrario al presunto infractor y privando de sentido a la norma que exige a la Administración actuar dentro de un deter- minado plazo. No hay que olvidar que la caducidad del procedi- miento tiene lugar por causas no imputables al presunto infractor,

Esta pregunta también está en el material:

Dialnet-NonBisInIdemPrevalenciaDeLaViaPenalYTeoriaDeLosCon-17556
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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