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e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por este Capítulo, con los límites indicados en el artículo 249. en caso de que p...

e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por este Capítulo, con los límites indicados en el artículo 249. en caso de que proceda la expropiación, la utilidad pública que ella conlleva determina la superioridad del bienestar común por sobre la protección del interés privado. No obstan- te, la tutela se hará efectiva a través de la subrogación real en los montos indemnizatorios. el supuesto de reivindicación supone la discordancia entre la realidad registral y extra- registral, lo que significa que el titular registral afectó el inmueble al régimen de tutela, pero en verdad carecía de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho real. de esta manera, la protección a la vivienda le es inoponible al verdadero dueño que inicia la acción reivindicatoria. el último caso lo configura el proceso de ejecución del inmueble afectado “con los límites indicados en el art. 249”. la referencia al art. 249 confirma que en caso de ejecución se debe atener a los acreedores allí enunciados, y en caso de existir un remanente luego de la venta de la vivienda, aquel debe serle entregado al ex propietario.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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