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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
 
 
 
 
 
 
ANALISIS JURIDICO DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL 
AUTOTRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
 
Daniel Pineda Maya 
 
 
Asesor de Tesis: Dr. José Manuel Vargas Menchaca. 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2009 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A mi padre, el gran maestro. 
 
 
 
A todos mis profesores, quienes desde preescolar hasta mi 
educación profesional, me enseñaron lo hermoso que es el 
conocimiento. 
 
 
 
A la UNAM, por darme la oportunidad de ser profesionista. 
 
 
 
A mi asesor, el Dr. José Manuel Vargas Menchaca, por su 
sabiduría e infinita paciencia. 
 
 
 
A todos aquellos que creyeron en mí, a pesar de lo que soy. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL 
AUTOTRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL 
 
 
 Pág. 
 
Introducción……………………………………………………………………………. I 
 
CAPITULO PRIMERO 
Antecedentes de la jornada de trabajo 
 
1. Antecedentes de la jornada de trabajo en el mundo……………………………. 1 
 
A. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789……... 1 
 
B. La Convención Internacional de París de 1889………………………………….. 3 
 
C. El Tratado de Versalles de 1919……………………………………………………5 
 
D. La Conferencia de Washington de 1919………………………………………… .7 
 
2. Antecedentes de la jornada de trabajo en México………………………………..10 
 
A. La huelga de Cananea………………………………………………………………10 
 
B. La huelga de Río Blanco…………………………………………………………… 11 
 
C. Época revolucionaria……………………………………………………………….. 12 
 
D. La trascendencia del artículo 123 de la Constitución de 1917………………… 14 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
Aspectos conceptuales y legislativos de la jornada de trabajo. 
 
1. Principios fundamentales de la jornada de trabajo……………………………… 18 
 
A. Concepto de jornada de trabajo…………………………………………………… 18 
 
B. Clasificación de las jornadas de trabajo………………………………………….. 20 
 
C. Propósito, filosofía y límites de la jornada de trabajo…………………………… 22
 
 
2. Aspectos importantes de la Ley Federal del Trabajo vigente sobre la jornada 
extraordinaria………………………………………………………………………….25 
 
A. La jornada extraordinaria………………………………………………………... 25 
 
B. La retribución de la jornada de trabajo extraordinaria……………………….. 29 
 
 
CAPITULO TERCERO 
El trabajo en el autotransporte como un trabajo especial. 
 
1. Trabajos ordinarios y especiales………………………………………………...31 
 
2. Clasificación legal de los trabajos especiales………………………………….34 
 
3. Los problemas de la jornada extraordinaria en el trabajo del autotransporte.38 
 
CAPITULO CUARTO 
 
La jornada de trabajo del operador de autotransporte de servicio público 
federal. 
 
1. La falta de estipulación expresa de la duración de la jornada de trabajo en el 
autotransporte……………………………………………………………………… 51 
 
2. La necesidad de modificar la Ley Federal del Trabajo en este rubro………..53 
 
3. Supervisión de la jornada laboral y sanciones por la falta de cumplimiento. 55 
 
4. Propuesta de adiciones y modificaciones a la Ley Federal del Trabajo…….62 
 
Conclusiones………………………………………………………………………….70 
 
Bibliografía…………………………………………………………………………….72 
 
 
 
 
 
 
 1 
 
INTRODUCCIÓN 
El hombre en su afán infinito e intrínseco de justicia ha buscado por todos los 
medios liberar a la clase obrera del yugo de los explotadores. 
 
 Uno de los movimientos sociales más importantes en la historia de la 
humanidad ha sido la lucha por conseguir de manera pacífica, a través del 
Derecho, la limitación y regulación de la jornada de trabajo. 
 
 El trabajo dignifica al hombre y es un medio para la consecución de 
bienes y servicios; al hombre sin el trabajo le sería imposible sobrevivir, es por 
esto que el trabajo es indispensable, todo ser humano en el mundo debe y tiene 
que desempeñarlo. Sin embargo, ante la necesidad de millones unos cuantos 
se han beneficiado del esfuerzo de aquellos, obligándolos a trabajar de manera 
indiscriminada. Es entonces cuando surge la obligación de implementar las 
leyes laborales que pongan un límite a la jornada de trabajo para que sea 
humana y digna. 
 
 En el presente trabajo, se analiza desde el punto de vista jurídico la 
jornada de trabajo de los trabajadores del autotransporte del servicio público 
federal; se inicia el mismo con la exposición de los antecedentes más 
importantes del establecimiento de la jornada de trabajo en las relaciones 
laborales, tratando de manera breve algunos momentos históricos 
trascendentales, tanto en el mundo como en México, que dieron origen a las 
principales legislaciones en materia laboral. 
 
 En el capítulo segundo encontraremos los principios de la jornada de 
trabajo, así como las bases sociales y el propósito y el espíritu de limitarla. Es 
materia de análisis también el tiempo extraordinario que se presta de manera 
continua y su retribución. 
 
 En el capítulo tercero se entrará de lleno al tratado de la jornada de 
trabajo en el autotransporte como lo que esta considerado: un trabajo especial 
con los problemas que esto conlleva; sus causas y efectos en la salud de los 
conductores, así como las consecuencias que en muchas ocasiones sufre la 
sociedad. 
 
 Por último en el capítulo cuarto se trata de manera específica al 
trabajador del autotransporte, se proponen medidas, desde luego jurídicas, 
encaminadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los que se 
ganan la vida desempeñando la labor de chóferes en el autotransporte, así 
como también derechos y obligaciones para los patrones y lo más importante: 
las potenciales sanciones ante el incumplimiento de la normatividad respectiva 
con el objetivo de alcanzar el anhelo de justicia y dignidad de la clase 
trabajadora. 
 2 
 CAPITULO PRIMERO 
 Antecedentes de la jornada de trabajo. 
 Con el objetivo de dar un adecuado inicio al tema motivo del 
presente trabajo, es necesario remitirnos a algunos acontecimientos de 
importancia en la historia del hombre, que influyeron en muchos habitantes de 
diversos países para crear -por medio del Derecho- mejores condiciones de 
trabajo para la clase obrera, entre muchas otras, la que nos ocupa en el 
presente trabajo se refiere a la jornada laboral justa y humana. En este primer 
capítulo analizaremos cronológicamente cuatro de los más importantes e 
influyentes. 
1. Antecedentes de la jornada de trabajo en el mundo. 
A. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 
 Desde la antigüedad el hombre ha significado muy poco para 
los Estados poderosos que han existido; por ende siempre ha tenido que luchar 
por alcanzar su libertad y sus derechos. 
 Existen varias interpretaciones del origen de las fuentes 
ideológicas de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: hay 
quienes piensan que sus orígenes se encuentran en el Derecho Natural; otros 
lo sustentan en el DerechoCalvinista, y existen otros que opinan que es a partir 
de la Edad Media cuando por primera vez surge la idea de que el hombre, como 
individuo, posee derechos inalienables que pocas veces son reconocidos y 
respetados. 
 El Derecho Natural va a luchar a lo largo de la historia por 
defender a los hombres de todos los tiempos de las arbitrariedades cometidas 
por el poder público, lo cual va a dar origen en 1789 a la Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano. 
 A raíz de estas interpretaciones ideológicas con respecto a los 
derechos que universalmente posee el hombre, surgen dos declaraciones a 
nivel internacional: la declaración norteamericana del 4 de julio de 1776 y la 
declaración francesa del 26 de agosto de 1789, las cuales ejercieron gran 
influencia en toda Latinoamérica. 
 Algunos autores señalan que el término “Derechos Humanos” 
es incorrecto, en virtud de que humano es el adjetivo calificativo de Derechos, 
por lo que derechos humanos son aquellos que derivan del hombre; siendo lo 
 3 
correcto Derechos del Hombre que indica una relación de posesión inherente a 
algo que es propio del hombre. 
 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 
es un documento de gran trascendencia para la historia de la humanidad, ya 
que constituye el reconocimiento a nivel internacional de los derechos humanos 
fundamentales, “proclamándose con esto que todo ser humano tiene derechos 
innatos, naturales, universales e inalienables que son superiores a cualquier 
ente o estructura.”1 
 Es el 26 de agosto de 1789 cuando surgió la Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano, constituyendo una base para todas las 
constituciones del mundo entero. 
 Dicha declaración es el resultado de una exposición solemne 
de derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con objeto de 
reconocerle sus derechos y obligaciones ante la sociedad, pero sobre todo ante 
el poder público para que sean respetados. 
 El 5 de mayo de 1789, a convocatoria del rey Luis XVI, se 
reunieron en el Palacio de Versalles los representantes de los Estados 
Generales; a partir de del 9 de julio del mismo año, se resolvió dictar una 
constitución, la que se iniciaría con una declaración de derechos y en la que 
prescindiendo del rey, se adoptaría el nombre de “Asamblea Nacional 
Constituyente”; declaración que fue aprobada el 26 de agosto de 1789. Consta 
de 17 artículos destacando los siguientes: 
 “Artículo 1º. Los hombres nacen y viven libres e iguales en 
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden ser fundadas en la utilidad 
común. 
 Artículo 2º. El fin de toda asociación política es la conservación 
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la 
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” 
 En 1948, en París se adoptó una declaración de derechos del 
hombre denominada: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual 
en sus artículos más destacados para nuestro tema están: 
 
1 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I Vigésima primera 
edición. Porrúa, México, 2007, pág. 17. 
 4 
 “Artículo 23º. Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre 
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a 
la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin 
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.” 
 Este artículo señala también algo muy importante: “toda 
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, 
que le asegure, asÍ como a su familia, una existencia conforme a la dignidad 
humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros 
medios de posición social.” 
 “Artículo 24º. Toda persona tiene derecho al descanso, al 
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a 
vacaciones periódicas pagadas.”2 
 En definitiva es la declaración de los Derechos del Hombre y 
del Ciudadano, el parte aguas en la historia del hombre para conseguir la 
emancipación del poder absoluto y el logro de hacer valer sus derechos 
inalienables que por naturaleza tiene, aunque para algunos autores como por 
ejemplo George Jellinek, consideran que el mérito de inocular ese espíritu de 
libertad y de justicia corresponde al movimiento de independencia 
norteamericana de 1776, pero sea quien haya sido el precursor, lo más 
importante fue el logro que tuvo: el despertar a generaciones alrededor del 
mundo para la consecución de la igualdad de todos los seres humanos. 
 
B. La Convención Internacional de París de 1889. 
 Esta convención fue también denominada Congreso Social de 
París, y tuvo como objeto la abolición del capitalismo como sistema económico-
social, se celebró en la Sala Petrelle de París, del 14 al 21 de julio de 1889. 
 A ella asistieron representantes de 16 países, congregándose 
personajes de suma importancia dentro del socialismo como Federico Engels, 
Clara Zetkin, Víctor Adler, Guillermo Liebknecht, entre otros. La intención del 
Congreso, además de tratar asuntos políticos, fue también la de discutir los 
problemas que atañían al proletariado de todo el mundo. 
 Se denunciaba que la producción capitalista se desarrollaba 
rápidamente, extendiéndose a los demás países y que en virtud de esa 
 
2 Ibídem. Pág. 32 
 5 
expansión se acrecentaba la explotación de la clase obrera por la burguesía, 
originando con esto, la opresión también política del obrero. 
 Tomando en cuenta estas injusticias, el congreso reunido, 
decide crear una legislación protectora del trabajo que tendrá como finalidad 
regular los siguientes aspectos: 
- Limitar la jornada de trabajo con una duración máxima de ocho 
horas para los adultos. 
- La prohibición del trabajo a los menores de 14 años. 
- La reducción de la jornada a seis horas para los jóvenes de 14 a 
18 años. 
- La prohibición del trabajo a todas las mujeres que presten sus 
servicios en las ramas de la industria que les afecten físicamente. 
- Supresión del trabajo nocturno para las mujeres y los menores de 
18 años. 
- Reposo ininterrumpido de por lo menos 36 horas semanalmente. 
- Supresión del pago en especie. 
Asimismo el Congreso consideró que todas las medidas de higiene 
deberían ser objeto de leyes o tratados internacionales que los trabajadores 
debieran imponer a sus gobiernos. 
 Otra declaración digna de mencionarse fue la que enuncia el 
respeto al salario que la mujer obrera percibiera, manifestando que a trabajo 
igual, salario igual. Por lo que los obreros, independientemente de su sexo, 
deberían percibir el mismo salario por su trabajo. 
 En 1889, el Congreso proclamó la libertad de asociación y de 
coalición de la clase trabajadora, decidiendo la celebración y manifestación 
internacional del trabajo para el día primero de mayo, como homenaje a 
algunos líderes obreros que fueron condenados a muerte y ejecutados con 
motivo de los movimientos obreros ocurridos el 1 de mayo, pero del año de 
1886 -los mártires de Chicago-, en los que se exigió como principio único la 
reducción a ocho horas de la jornada de trabajo diaria. 
 
 6 
C. El Tratado de Versalles de 1919. 
 En 1918, al finalizar la primera guerra mundial, se pensó en la 
necesidad de elaborar un estatuto obrero a nivel internacional que dirimiera los 
problemas económicos y sociales sin la utilización de armas y así la Federación 
Americana del Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica, acordó en 
septiembre de 1918, en la convención que se llevó a cabo en Filadelfia, 
proponer la reunión de un congreso detrabajadores, quienes conjuntamente 
con la Convención harían sonar su voz de protesta en contra de la solución 
armada de los problemas económicos. 
 En el tratado de Versalles, el derecho del trabajo rompe las 
barreras nacionales y se internacionaliza, estableciendo normas de carácter 
obligatorio y que tienden a beneficiar a la clase trabajadora. 
 Fue el Presidente Wilson, quien el 25 de enero de 1919 
propuso incluir en el tratado de paz disposiciones para la protección 
internacional de los trabajadores, y fue en la sesión del 11 de abril de 1919 
cuando se acordó incorporar el proyecto de la Organización Internacional del 
Trabajo. 
 Se dice que la conferencia de Berna en febrero de 1919 fue la 
más importante de todas las realizadas durante la Primera Guerra Mundial, ya 
que allí se elaboró la Carta de Trabajo que inspiró a los autores del Tratado de 
Versalles. El resultado más importante de este acuerdo fue la constitución, a 
iniciativa del Presidente Wilson, de la Organización Internacional del Trabajo; la 
cual se incluye en la parte XIII del tratado de referencia en los artículos 387 al 
427. 
 Esta parte XIII del tratado de paz se divide en tres capítulos: El 
primero de ellos se refiere a la estructura de la OIT; el segundo a su 
funcionamiento y el tercero a los principios que en materia del trabajo fueron 
adoptados por las altas partes contratantes. En el artículo 427 del Tratado de 
Versalles se establece que así como no es posible obtener una uniformidad 
respecto de las condiciones de trabajo, tampoco debe de considerarse al 
trabajo como un artículo de comercio. 
 Además, este capítulo señala que los procedimientos y 
principios que son de gran importancia y urgente aplicabilidad son: el derecho 
de asociación, tanto para los trabajadores como para los patrones; el pago de 
un salario que asegure un nivel de vida conveniente a los trabajadores; la 
fijación de una jornada de trabajo diaria de ocho horas o de 48 horas a la 
 7 
semana; el descanso hebdomadario de 1 día (el domingo por lo regular), 
supresión del trabajo de los niños, limitación a la jornada de trabajo de los 
menores; salario igual para trabajo igual, etc. 
 Las potencias aliadas en el tratado, así como Alemania, 
Austria, Hungría y Bulgaria, motivadas por sentimientos de justicia y 
humanidad, además del deseo de asegurar una paz mundial duradera se 
adhirieron al pacto de la Sociedad de las Naciones inserto en el Tratado de 
Versalles y en especial a las estipulaciones de su apartado XIII. 
 Es de esta manera como se pone de manifiesto en Versalles la 
preocupación de regular las relaciones de trabajo, siendo el objetivo de urgente 
atención para la OIT, la reducción de la jornada a ocho horas. 
 En este tratado de paz se da una gran importancia 
internacional al problema social y se lucha por aplicar el remedio mediante 
recomendaciones y mediante el establecimiento de un organismo internacional; 
la OIT, que va a tener como objetivo principal la creación de normas 
internacionales que regulen los derechos de los trabajadores. 
 Es sorprendente que en el Tratado de Versalles se hayan 
incluido acuerdos sobre problemas que no tenían relación alguna con el fin de 
la guerra, pero es obvio que se consideró previniendo nuevos conflictos, 
asegurando no solamente la libertad y la independencia política y económica de 
los países, sino también asegurar para la clase obrera un mínimo de garantías 
relativas al derecho del trabajo. 
 Existe una gran polémica en el sentido de que si los autores de 
este tratado ya conocían nuestra Constitución de 1917 y esta les sirvió de 
modelo para redactar la parte XIII de dicho tratado de paz. 
 Cabe señalar también que se ha hecho mención, que fue de la 
resolución dictada por el Congreso Social de 1889, de donde se pudo haber 
tomado la redacción del artículo 427 del tratado y no de nuestra Carta Magna, 
esto sin restarle valor alguno a la gran labor realizada por nuestro 
constituyente.3 
 Siguiendo los lineamientos del Tratado de Versalles, el 22 de 
octubre de 1919 la OIT celebró su primera conferencia a nivel internacional. La 
parte XIII del tratado mencionado fue trascrito en la constitución de la OIT y 
tiene gran relevancia, ya que en la misma establece que “ Existen condiciones 
 
3 PIRENNE, Jacques. Historia Universal. Cumbre S. A. México, 1983, pág. 170. 
 8 
de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la 
miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que constituye una 
amenaza para la paz y armonía universales, que es urgente mejorar dichas 
condiciones por ejemplo en lo concerniente a la jornada de trabajo, al 
reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un 
salario que asegure condiciones de existencia decorosa y a la protección de los 
trabajadores contra enfermedades generales o profesionales.”4 
 Es lamentable, pero está comprobado que en tiempos de paz el 
progreso de la humanidad, en todos sentidos es más lento que en época de 
guerra, y la Primera Guerra Mundial no podía ser la excepción, de allí que al 
finalizar y firmarse el armisticio por todos los países involucrados, se obtuvieron 
grandes avances en materia política y social, plasmados en el Tratado de 
Versalles; podemos citar dos ejemplos: la fundación de la Liga de las Naciones, 
cuya misión sería la de dirimir los conflictos entre los países por medio del 
diálogo y la diplomacia, es decir, lograr otro de los ideales del ser humano, la 
paz duradera y con justicia; y en materia social se buscó la protección 
internacional de los derechos de los trabajadores a través de la creación de un 
organismo importantísimo hasta el día de hoy: La Organización Internacional 
del Trabajo, cuyo fin inicial fue: un medio de lograr la justicia en las relaciones 
de capital y trabajo para alcanzar un mejor nivel de vida entre los hombres de 
todo el mundo. 
 
D. La Conferencia de Washington de 1919. 
 De octubre a noviembre de 1919, en la ciudad de Washington, 
se celebró la primera convención de la Organización Internacional del Trabajo 
(OIT), denominada Conferencia de Washington, la cual en sus aspectos 
particulares analizó la limitación de la jornada de trabajo. 
 Esta conferencia suscitó una violenta controversia entre los 
representantes obrero-patronales, en virtud de que los patrones rechazaban 
totalmente la posibilidad de una limitación de la jornada, aduciendo que no era 
oportuno en ese momento limitarla en razón de que la economía de la mayoría 
de los países se encontraba arruinada por la guerra que había transcurrido, lo 
cual exigía un gran esfuerzo de ambos sectores. No obstante esta oposición de 
los representantes patronales, dicha convención fijó la limitación de la jornada 
 
4 CASTORENA, Jesús. Manual del Derecho Obrero. Fuentes Impresores S.A., México, 1971, 
pág. 55. 
 9 
de trabajo de una manera general, pero sólo para los establecimientos 
industriales. 
 La convención de Washington no habla específicamente de 
trabajo efectivo, sino de duración del trabajo personal. No obstante ello, 
prescribe que para algunas categorías de personas que desempeñan un trabajo 
discontinuo, en esos casos se podrá admitir por los reglamentos de la autoridad 
pública excepciones de carácter permanente, previa consulta a las 
organizaciones industriales y a los obreros interesados. En dichos reglamentos 
se debería indicar el límite máximo de horas suplementarias autorizadas para 
esta clase de trabajos y debía considerarse una retribución por dichas horas 
suplementarias. 
 En los artículos primero y segundo del proyecto de la 
Convención se reguló lo siguiente: 
 “Artículo primero. En todos los establecimientos industriales 
públicos o privados o en sus dependenciasde cualquier naturaleza la duración 
del trabajo no podrá exceder de ocho horas por el día y 48 por la semana. (Se 
excluyen a los que sean empleados miembros de una familia). 
 Artículo segundo. Para la aplicación de la presente convención 
serán considerados como establecimientos industriales los siguientes: 
a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier especie. 
b) Las industrias en las cuales los productos manufacturados, 
transformados, lavados, reparados, decorados, preparados para la venta o en 
los cuales las materias sufren una transformación; se incluyen en ellos 
producción y transformación de fuerza motriz o eléctrica. 
c) La construcción y reconstrucción de edificios, ferrocarriles, 
tranvías, muelles, diques, etc. 
d) Transporte de mercancías o de personas por caminos, ferrocarriles 
o por agua.” 
 Por un lado, la Convención de Washington excluye también en 
sus disposiciones a las personas que ocupan puestos de dirección, vigilancia y 
confianza; y dentro de sus disposiciones reguló el trabajo realizado en equipo, 
señalando que se autorizaba dicho trabajo y estableciendo que cuando se 
tratara de este tipo de trabajos se podía sobrepasar la jornada de ocho horas 
diarias y de 48 horas semanales. 
 10 
 Por otro lado, en relación con este tipo de trabajo, el artículo 
cuarto en su primera parte señala que se podrá sobrepasar el horario de trabajo 
establecido siempre y cuando la naturaleza del mismo lo requiera, esto es, 
cuando se trate de un funcionamiento continuo y siempre que el trabajo no 
exceda de 56 horas por semana. 
 También se abordó el tema del trabajo nocturno de las mujeres 
y de los niños, ya que en tal periodo les fue prohibido laborar; prohibición que 
no se aplicó a los jóvenes de 16 años. Asimismo, se prohibió todo trabajo a las 
mujeres antes e inmediatamente después del parto; se fijó como edad mínima 
14 años para la admisión de los menores en trabajos industriales. 
 Por lo que respecta a la ratificación de la Convención de 
Washington, fue hasta marzo de 1927 que ésta se aceptó por varios Estados 
europeos industrializados (Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Bélgica) con 
grandes reservas. En esa época ratificaron incondicionalmente Bulgaria, Chile, 
Grecia, India, Alemania, Checoslovaquia y Bélgica. 
 Cabe señalar que Italia, el 16 de octubre de 1924, fue la 
primera de las grandes potencias de aquella época que ratificó la Convención 
de Washington de 1919, estableciendo dentro de su decreto número 692 de 
fecha 15 de marzo de 1925, una jornada de trabajo diaria de ocho horas. 
 Así como hubo Estados que la ratificaron, también hubo otros 
que se apartaron completamente de la Convención y, por otro lado, hubo países 
como Japón que realizaron modificaciones a las disposiciones de dicha 
Convención, adoptando 56 horas semanales de trabajo para los obreros 
adultos, y en la India Británica se reguló la semana de trabajo de 60 horas como 
jornada máxima semanal. 
 Es a raíz de esta Conferencia que algunos países como 
Holanda, Polonia, Yugoslavia y Bélgica votaron leyes regulando la jornada de 
ocho horas diarias de trabajo en la industria. 
 Haciendo un análisis comparativo de las disposiciones de la 
Conferencia y las de la primera potencia que la ratificó (Italia) en relación con 
las ocho horas diarias de trabajo, tenemos que la ley italiana solamente aplicó 
esta disposición a los establecimientos industriales, no así a los trabajadores a 
bordo de embarcaciones, ni de los cargos y servicios públicos. En cambio la 
Convención de Washington se aplica a todos los establecimientos públicos y 
privados con la reserva de que las disposiciones relativas al tránsito marítimo o 
 11 
vía fluvial serán determinadas por una conferencia especial sobre el tiempo de 
los marineros. 
 La Convención de Washington tuvo ciertas deficiencias como 
fue: que la misma excluye a trabajadores como son los campesinos, 
domésticos, y del trabajo a domicilio. Otra deficiencia fue que se impuso la 
obligación al trabajador para laborar ocho horas diarias de trabajo efectivo, ya 
que si por cualquier motivo no se laboraba, al día siguiente debía completarlas. 
“No obstante estas deficiencias no se le deben restar méritos a dicha 
Convención, ya que reportó múltiples beneficios y prueba de ello es que fue 
ratificada por la mayoría de los países.”5 
 En posteriores asambleas fueron aprobados convenios y 
recomendaciones sobre diversos temas como: Derecho de asociación sindical, 
salario mínimo, vacaciones y convenios colectivos de trabajo. 
 
2. Antecedentes de la jornada de trabajo en México. 
A. La huelga de Cananea. 
 Este movimiento se organizó en Cananea, Sonora, con el 
objetivo primordial de mejorar las condiciones de trabajo tan inhumanas que se 
hacían sentir principalmente en las jornadas excesivas de trabajo y en los 
salarios tan raquíticos. Se inició el 31 de mayo de 1906 por los trabajadores de 
la compañía minera Cananea Consolidated Copper Company. 
 Las peticiones de dichos trabajadores se encontraban en un 
pliego, donde los obreros se declaraban en huelga dadas las condiciones de 
trabajo que prevalecían; condicionando su regreso a trabajar siempre y cuando 
el sueldo de los obreros fuera de cinco pesos por ocho horas de trabajo; que en 
dicha empresa minera se ocupara un 75 % de obreros mexicanos y el 25 % de 
extranjeros y que todo trabajador mexicano debía tener derecho a ascender 
dentro de su trabajo. 
 No obstante que los empresarios calificaron de absurdas las 
peticiones de los obreros, los manifestantes continuaron con el movimiento y 
fue en el barrio de La Mesa, en la maderería que surtía de este material a las 
minas, donde los patrones utilizaron armas de fuego, para según ellos, controlar 
 
5 DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. décima edición. Porrúa, México, 1997, pág. 
187. 
 12 
“el desorden”, disparando e hiriendo gravemente a uno de los manifestantes, 
situación que motivó el inicio de una lucha cruenta y desigual en la que los 
trabajadores fueron sometidos y los líderes sufrieron un cruel castigo; 
padeciendo la clase trabajadora mexicana condiciones peores de las que 
tenían.6 
 
B. La huelga de Río Blanco. 
 También este movimiento se suscitó como resultado de los 
sentimientos de rebeldía de los obreros ante los abusos y atropellos cometidos 
por los empresarios, solo que en este caso el movimiento fue a cargo de los 
obreros de la rama textil de Río Blanco, en el estado de Veracruz. 
 En el año de 1906 laboraban aproximadamente 2,500 
trabajadores en la fábrica textil de referencia, entre ellos el tejedor José Neira, 
militante del Partido Liberal Mexicano. 
 José Neira, Porfirio Meneses y Juan Olivares se unieron con 
José Rumbia, Manuel Ávila, Andrés Mota y otros para crear una organización 
que defendiera los derechos de todos los trabajadores. 
 Surgieron dos corrientes dentro de este grupo: La primera, que 
se inclinaba por crear una organización de tipo mutualista de tendencia 
moderada, y la segunda, que apoyaba de manera decisiva la creación de una 
organización obrera militante que exigía actuar con energía y no con ideas 
suaves en contra de los patrones. 
 El 1° de abril de 1906 quedó constituido el Gran Círculo de 
Obreros Libres de Río Blanco, ganando la partida la corriente moderada, cuyos 
fines no eran muy claros, pues no iba más allá de una sociedad de socorro 
mutuo, pero en la cláusula principal de sus estatutos se proponían luchar por la 
implantación de una jornada de ocho horas de trabajo y mejores salarios. Esto 
no prosperó pues la gerencia de la fábrica actuó de inmediato e hicieron 
desaparecer el lugar donde se reunían losobreros. 
 Después de varios intentos para mejorar sus condiciones de 
trabajo los obreros decidieron ponerse en huelga el 4 de diciembre de 1906 y 
 
6 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Sexta edición. Porrúa, México, 1981, 
pág. 6. 
 13 
redactaron un reglamento, no aceptando más aumentos de la jornada de 
trabajo. 
 Asimismo, por conducto de los trabajadores Manuel Ávila y 
José Morales, fue solicitada la intervención de Don Porfirio Díaz como árbitro en 
el conflicto, ya que se tenía el deseo de terminar la huelga que tanto les 
afectaba a los obreros. 
 A principios de 1907, Porfirio Díaz emitió su laudo, siendo éste 
contrario a los ideales de la clase trabajadora, por lo que el sector obrero, 
irritado por tal decisión, solicitó de inmediato la renuncia de la dirigencia obrera 
a cargo de Morales, quien se ostentaba como Presidente del Gran Círculo de 
Obreros Libres. El 7 de enero de 1907, los trabajadores llenos de resentimiento 
se presentaron a la fábrica, pero no con la intención de reanudar sus labores, 
sino de incendiar la fábrica y acabar con todo lo que los oprimía; comenzaron a 
lanzar piedras a los cristales de las ventanas de la fábrica, manifestando con 
esto su total inconformidad, debido a esto los patrones solicitaron la ayuda de 
las autoridades, las cuales ordenaron a la fuerza montada que retirara a como 
diera lugar a los “amotinados”, dando comienzo la rebelión obrera de Río 
Blanco. 
 “Posteriormente los trabajadores se dirigieron a distintos 
lugares, tales como la tienda de raya y a la fábrica de Santa Rosa, para acabar 
con todo lo que los explotaba, también liberaron a los presos de la cárcel y es 
cuando son sorprendidos por los soldados, los cuales abrieron fuego contra la 
multitud obrera, siendo el epílogo de este movimiento y reinicio de las labores 
con el encarcelamiento y ejecución de los principales líderes del movimiento, de 
lo cual fueron testigos los demás obreros para que les sirviera de ejemplo.”7 
 
C. Época Revolucionaria. 
 El 18 de diciembre de 1910 se publicó una ley que creó el 
Departamento del Trabajo, que dependía de la Secretaría de Fomento, con el 
objetivo de enfrentar los principales problemas que atañían a la clase 
trabajadora, sin embargo, no logró satisfacer las demandas producto del 
descontento obrero. 
 
7 PEÑA SAMANIEGO, Heriberto. Río Blanco. El Gran Círculo de Obreros Libres y los sucesos 
del 7 de enero de 1907. CEHSMO, Cuadernos Obreros/2, México, 1975.Pág. 39 
 14 
 Las tibias posturas de Madero hacia la creación de reformas 
laborales en la XXVI Legislatura dieron cuenta de la falta de rumbo en la 
política relativa al trabajo. Por otra parte, el Departamento del Trabajo entró en 
competencia con la Casa del Obrero Mundial por el control e influencia sobre la 
clase trabajadora. 
 La organización obrera que de manera mayoritaria aglutinó a la 
clase trabajadora de la capital fue la Casa del Obrero Mundial fundada en el 
verano de 1912, con el fin de actuar como una central sindical que coordinara 
las acciones de los trabajadores y que aprovechó la desaparición del poder del 
Estado, que encabezó treinta años el general Porfirio Díaz, con el objeto de 
transformar las viejas organizaciones mutualistas en sindicatos y organizar 
huelgas exigiendo mejoras laborales. En los últimos meses de 1909, el 
gobernador del Distrito Federal Guillermo Landa y Escandón, buscó organizar a 
los trabajadores en la Sociedad Mutualista y Moralizadora de Trabajadores del 
Distrito Federal y canalizar el descontento de los obreros en una mejor dirección 
para el Estado. 
 “En abril de 1911, apenas un mes antes de su dimisión, Porfirio 
Díaz asistió a la inauguración de esta Sociedad, en un tardío esfuerzo por 
allegarse del apoyo de los trabajadores. Ya era muy tarde, porque los obreros y 
artesanos de la ciudad se planteaban la disyuntiva entre organizarse en 
términos laborales o participar políticamente de manera autónoma, o vinculados 
a otra fuerza política”.8 
 El 22 de septiembre de 1912, los conductores de carruajes, 
sastres y unión de canteros organizaron un mitin declarándose “partidarios del 
sindicalismo revolucionario”. A principios de 1913, la Casa apoyó la creación de 
nuevos sindicatos y durante su primer año de existencia participó en más de 70 
huelgas. 
 En mayo de 1913, el gobierno huertista que continuamente 
practicaba la leva entre los trabajadores, propuso al Congreso una reforma 
constitucional que daría poder al propio congreso para promover leyes 
industriales, comerciales y mineras que serían obligatorias en toda la República; 
en abril también se había presentado una iniciativa que proponía el descanso 
dominical y que daría el deseado reconocimiento legal a los sindicatos. Para 
septiembre, los diputados “renovadores” presentaron un primer proyecto de Ley 
 
8 MENDEZ REYES, Jesús. La política económica durante el gobierno de Francisco I. Madero. 
INEHRM, México, 1996, pág. 134. 
 15 
del Trabajo, pero todas estas iniciativas quedaron pendientes de discusión 
cuando Huerta disolvió el Congreso en octubre de 1913. 
 El 2 de octubre de 1914 en la sesión de la Convención 
Revolucionaria en la ciudad de México se presentaron una serie de propuestas 
laborales para el Primer Jefe Constitucionalista, el gobernador del Distrito 
Federal y el ayuntamiento. Se demandaba una vez más la jornada laboral de 8 
horas. Salario mínimo de $ 1.50 y la eliminación del trabajo a destajo. 
 El constitucionalismo no podía olvidar las promesas hechas a 
los trabajadores. El 30 de agosto de 1915 el general Pablo González hizo un 
decreto para el Distrito Federal estableciendo la jornada de ocho horas, el 
descanso dominical y una indemnización de tres meses de salario por despido. 
 Con el triunfo de la Revolución Mexicana las reglamentaciones 
en materia de trabajo se volvieron numerosas, sin embargo, la más importante 
sin lugar a dudas fue la promulgación de la Constitución de 1917 y su artículo 
123, del que nos ocuparemos enseguida. 
 
D. La trascendencia del artículo 123 de la Constitución de 1917. 
 Nuestra Carta Magna data del año de 1917 y surge de un largo 
y sangriento proceso revolucionario que tuvo como objetivo principal cambiar la 
situación política y social de nuestro país. Tomando en cuenta que las 
constituciones no sólo representan la organización de todo Estado, el 
reconocimiento de las garantías individuales de los gobernados, sino que 
también mantiene una relación muy directa con el sentir del pueblo, con su 
historia y cultura, podemos decir que ese largo proceso marcó de manera 
definitiva el sentido en que nuestra Ley Fundamental debía dictar los 
lineamientos de un nuevo México. 
 El primer jefe del ejército constitucionalista personificado en 
Don Venustiano Carranza, en cumplimiento del Plan de Guadalupe, señaló la 
urgente necesidad de reformas políticas que garantizaran la aplicación de la 
Constitución; una vez llegado a la presidencia de la República, convocó a un 
Congreso Constituyente, mismo que debería empezar a trabajar a partir del 
primero de diciembre de 1916. De los trabajos de dicho Congreso, derivó la 
Constitución que abrogaría a la de 1857. 
 Es de destacar que en un principio no estaba prevista la 
existencia de un artículo (hoy 123) que versara sobre el trabajo y la previsión 
 16 
social. “Según las crónicas de la época, el Proyecto de Constitución produjo una 
profunda decepción en la Asamblea, pues ninguna de las grandes reformas 
sociales quedó debidamente asegurada.”9 
 Los debates que dieron origen a este precepto fueron los 
ocasionados por la redacción inicial del artículo quinto constitucional que trata 
sobre la garantía de la libertad de trabajo. Como se ha mencionado nuestropaís estaba en un proceso revolucionario en el que se luchaba por una 
sociedad más justa, en la que se reconocieran los derechos de los campesinos 
y no sólo de ellos, también de toda persona que prestara un servicio personal 
subordinado, que por naturaleza está en desventaja frente al empleador que se 
sirve de su fuerza de trabajo (medio único de que se vale el trabajador para 
cubrir sus necesidades primordiales como son la casa, el vestido y el sustento), 
esto debido a que la teoría marxista estaba creciendo con fuerza en todo el 
mundo. 
 El 26 de diciembre de 1916 se sucedieron varias intervenciones 
por parte de algunos de los integrantes del Constituyente con motivo de la 
redacción del artículo quinto de la Constitución. Destaca la participación del 
poblano Froylán C. Manjarrez, quien habló de la posibilidad de crear “un título” 
que tratara en específico de los problemas laborales. Esgrime que no importa 
que no se cumpla con una adecuada técnica legislativa, pues otros pensaban 
que muchos de los tópicos de que trata el artículo 123 eran materia de una ley 
reglamentaria y no de una Constitución; que lo importante es “dar las garantías 
suficientes a los trabajadores”. El diputado Alfonso Cravioto avaló dicha 
propuesta, señalando la conveniencia de que la cuestión obrera tuviera su 
propio artículo. Lo anterior derivó en un dictamen del artículo quinto en 
mención, al mismo tiempo que se formó una comisión que tuvo a su cargo la 
preparación del artículo que regulara el problema de las relaciones de trabajo y 
en especial el problema obrero. 
 El martes 23 de enero de 1917 se llevó a cabo la sesión 
plenaria que daría como consecuencia que se aprobara por unanimidad de 163 
votos de los diputados presentes; con el número 123, el artículo referente al 
trabajo y a la previsión social, título que tuvo desde la iniciativa del mismo. 
Dicha sesión fue continuada en la noche, momento en que se aprobó el texto 
final junto con la redacción final del artículo quinto, que de alguna manera dio 
origen al trascendente artículo 123 de la Constitución. 
 
9 DE LA CUEVA, Mario. Derecho Mexicano del trabajo. Tomo II. Novena edición. Porrúa, 
México, 1969, pág. 118. 
 17 
 El artículo en comento señala en su primer párrafo que “toda 
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, es decir, todos los 
gobernados sin excepción, de allí que el texto original consideró a todos los 
trabajadores en general; el constituyente quiso regularlos de manera uniforme 
sin distinciones de ninguna índole. Sin embargo, actualmente la estructura del 
artículo 123 constitucional se compone de dos apartados: el “A” y el “B”; para 
efectos de este trabajo nos referiremos exclusivamente al primero de ellos. 
 En el apartado A encontramos las bases que rigen entre los 
obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo tipo de 
contrato de trabajo; tiene su fundamento constitucional en el artículo 73, que 
trata sobre las facultades del Congreso de la Unión, y que en su fracción X 
expresamente señala que es facultad de este “legislar en toda la República 
sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con 
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y 
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 
123”. 
 El artículo 123 consta de XXXI fracciones en su apartado “A”, 
todas ellas de suma importancia, ya que evidentemente son una respuesta al 
descontento social que llevó a la lucha armada de 1910, y junto a los logros en 
materia agraria, son indudablemente las principales recompensas que las 
clases más pobres obtuvieron después de tantas privaciones e injusticias. 
 Según la Cámara de Diputados (L Legislatura), las normas que 
integran el apartado “A” y que se refieren al contrato de trabajo en general, 
pueden clasificarse en los grupos siguientes: 
 1. Normas tutelares del trabajador individual, es decir, reglas 
directas sobre la prestación del servicio, relativas a la duración máxima de la 
jornada diurna y nocturna, descansos obligatorios, salarios mínimos, 
participación en las utilidades, pagos en moneda de curso legal, jornadas 
extraordinarias y estabilidad de los trabajadores en sus empleos. 
 2. Normas tutelares de las mujeres y los menores, son las que 
prohíben las labores insalubres y peligrosas, los servicios nocturnos y el trabajo 
de los menores de 12 años; y establecen una jornada reducida para los 
menores de 16 años y descanso especial para las mujeres embarazadas. 
 3. Normas tutelares de derechos colectivos que garantizan los 
más importantes medios de defensa y mejoramiento de la clase trabajadora: la 
asociación profesional y la huelga. 
 18 
 4. Normas sobre previsión social, como las relativas a riesgos 
profesionales, prevención de accidentes, higiene industrial, seguridad social, 
servicios para la colocación de los trabajadores, habitaciones y escuelas, 
medidas contra el vicio y protección al patrimonio familiar. 
 5. Normas sobre jurisdicción del trabajo, determinando las 
bases para la integración y funcionamiento de los tribunales laborales y su 
competencia local o federal, según el caso. 
 Como podemos observar todas estas disposiciones tienen un 
carácter eminentemente social, fue la voluntad de todo un pueblo el hacer 
justicia a la clase trabajadora y plasmarla en la Carta Magna, de ahí que para 
muchos analistas la Ley Fundamental mexicana es la primera en la historia de 
la humanidad que dio rango constitucional a las garantía sociales, pero 
considero que además fue un amoroso reconocimiento al millón de hombres y 
mujeres que ofrendaron su vida en la revolución de 1910, en aras de que las 
futuras generaciones gozarán de un país de leyes, de un país más justo, de un 
país auténticamente democrático; en síntesis de un país mejor que en el que 
ellos vivieron. 
 Es así como llegamos al final de este primer capítulo, del que 
podemos obtener la siguiente conclusión: que en el espíritu del hombre radica 
el valor quizá máximo, el de la justicia, y en aras de conseguirlo el ser humano 
es capaz de luchar incluso, exponiendo la vida, porque sin justicia mucha gente 
se ha preguntado a lo largo de la historia: ¿vale la pena seguir vivo? Al analizar 
los cuatro sucesos anteriores, nos damos cuenta que los movimientos sociales 
deben terminar en la creación de leyes que permitan a las generaciones futuras 
el goce de un Estado de bienestar que les conceda condiciones de trabajo 
equitativas, bien remuneradas, con seguridad social, equidad de género e 
instituciones jurídicas que las respalden al cumplir y hacer cumplir la ley. 
 19 
 CAPITULO SEGUNDO 
 Aspectos conceptuales y legislativos de la jornada de trabajo 
 Se puede decir, que lo más importante en el derecho del trabajo, 
son el salario y la jornada laboral, cuando menos a lo largo de la historia, todos los 
movimientos obreros han buscado, por un lado, un salario suficiente que les 
permita a los trabajadores llevar una vida digna para ellos y sus familias; y por otro 
lado, una jornada de trabajo humanizada, esto es, que no sea demasiado larga y 
les permita un descanso óptimo para reponer fuerzas. Para efectos únicamente de 
ésta investigación, y sin que por ello, el salario sea menos importante, en el 
presente capítulo se desglosará únicamente lo que es dicha jornada de trabajo, 
cuántos tipos existen de ella, su duración, el objetivo de limitarla, cuando y cómo 
se convierte en extraordinaria, y algo esencial: cómo debe pagarse – de manera 
justa - a los trabajadores, y así, evitar su explotación. 
1. Principios fundamentales de la jornada de trabajo. 
A. Concepto de jornada de trabajo. 
 La palabra Jornada es una palabra que significa medida o relación 
de tiempoque deriva de la voz italiana jiornata, que significa día, teniendo en el 
lenguaje usual un sentido de relación de tiempos. 
 El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo vigente establece: 
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a 
disposición del patrón para prestar su trabajo.” 
 Este artículo ha generado dos controvertidos criterios: 
 1. El criterio de naturaleza restringida menciona que el momento 
de inicio de la jornada de trabajo es cuando el trabajador empieza a desarrollar 
efectivamente el servicio para el cual fue contratado. 
 2. El criterio generoso que señala que el momento de inicio de la 
jornada de trabajo es desde el preciso instante en que el trabajador permanece en 
la fuente de trabajo a disposición del patrón. 
 El maestro Guillermo Cabanellas ha definido a la jornada de 
trabajo como “el lapso convenido por las partes, que no puede exceder del 
máximo legal, durante el cual se encuentra el trabajador al servicio o a las órdenes 
 20 
del patrón o empresario con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y 
exigible.”10 
 Luís A. Despotin, en su obra La Jornada de Trabajo, define a la 
misma diciendo: “Jornada legal de trabajo es el espacio de tiempo permitido o 
autorizado por la ley para realizar una tarea o para ejecutar un hecho o un 
trabajo.”11 
Mucho se ha hablado del término “disposición”, ya que da lugar a la 
interpretación de que la jornada de trabajo comienza desde el momento en que el 
trabajador sale de su casa para acudir a su centro de labores; al respecto Alberto 
Briceño Ruiz, en su obra titulada Derecho Individual del Trabajo, precisó lo que se 
entiende por disponibilidad del trabajador: “Disposición es acción y efecto de 
disponer o disponerse, aptitud, proporción para algún fin, poder, arbitrio, autoridad, 
disponer implica colocar, poner las cosas en orden y situación conveniente, echar 
mano de una persona o cosa, hacer uso de ella, emplearla, darle destino, usar uno 
una cosa según su capricho o voluntad. 
 Con estos criterios la relación de trabajo se traduce, por lo que se 
refiere al trabajador, en aptitud o proporción para algún fin. Por lo que hace al 
patrón significará poder, arbitrio, autoridad, acción y efecto de disponer, echar 
mano del trabajador, hacer uso de él, emplearlo.”12 
 Luego entonces y de acuerdo con lo citado se puede considerar 
que el trabajador no se encuentre a disposición del patrón cuando aquel se 
encamina a su empleo, ya que, por lógica, en ese momento el patrón no está 
facultado para utilizar los servicios del trabajador. 
 Para efectos de los riesgos de trabajo, la jornada de trabajo 
comienza desde que el trabajador sale de su domicilio, pero esto se justifica por la 
razón que el maestro Briceño Ruiz expresa en su libro: 
 “Si la ley protege al trabajador en el trayecto, lo hace por estimar 
conveniente ampliar los beneficios equiparándolos al riesgo de trabajo, por el 
ánimo de trasladarse al lugar de prestación de sus servicios, pero no porque el 
 
10 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Bibliográfica Omeba, Argentina, 
1968, pág. 508. 
11 DESPOTIN, Luis A. Jornada de Trabajo. Bibliográfica Argentina S.A., Argentina, 1952, pág. 90. 
12 BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Harla, México, 1990, pág.184. 
 21 
trabajador pueda encontrarse, desde el momento de salir de su hogar, a 
disposición del patrón.”13 
 Es importante también citar a Juan B. Climent, que encuentra una 
distinción entre lo que considera “tiempo efectivo de servicios” y “tiempo 
efectivamente trabajado”, ya que este último “se refiere al en que materialmente se 
realiza el trabajo, y aquel tiene una connotación laboral más amplia 
comprendiendo también los días en que el trabajador se encuentra a disposición 
del patrón, aún cuando no trabaje.”14 
 Por último, no debe confundirse lo que es jornada de trabajo con 
tiempo de servicios del trabajador, el cual está relacionado con el tiempo de 
duración de la relación de trabajo y del que se desprenden los derechos del 
trabajador como son vacaciones o prima de antigüedad. 
 Creo que podemos concluir que la jornada de trabajo 
conceptualizada por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, según doctrina 
también, afirma que ésta se da desde el momento en que el trabajador está 
físicamente en la empresa, presto y en aptitud de desempeñar sus labores aunque 
no trabaje materialmente. 
 
B. Clasificación de las jornadas de trabajo. 
 Se han realizado diferentes clasificaciones de la jornada de 
trabajo de acuerdo con las distintas ideas y costumbres predominantes en cada 
nación, las cuales van a incidir en la clasificación de nuestra Carta Magna y la Ley 
Federal del Trabajo. 
 Analizando las clases de la jornada de trabajo que señala nuestro 
derecho mexicano a través de la Constitución, nos encontramos las siguientes: 
 La fracción I del artículo 123, apartado A, alude a la jornada 
máxima, la cual no podrá exceder de ocho horas. 
 En la fracción II, mismo artículo, mismo apartado, se contempla la 
duración de la jornada nocturna que no podrá exceder de siete horas. Parece ser 
 
13 IDEM. 
14 CLIMENT BELTRAN, Juan B. Ley Federal del Trabajo (comentarios y jurisprudencia). Esfinge, 
S.A. de C.V., Estado de México, 1991, pág. 129. 
 22 
que la Constitución únicamente prevé dos clases de jornada de trabajo: diurna y 
nocturna. 
 Es el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo el que considera a 
la jornada mixta, la cual, según dicho precepto legal, es la que comprende 
periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Esta clase de jornada es el 
resultado de una necesidad social y consecuentemente jurídica, adoptada por la 
ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. 
 Analizando de manera estricta el mencionado artículo 60 de la 
Ley Federal del Trabajo, se puede afirmar que la jornada mixta deberá abarcar 
únicamente tres horas con veintinueve minutos de la jornada nocturna. 
 Es Néstor De Buen Lozano, quien en su obra Derecho del 
Trabajo, ofrece la clasificación más completa de la jornada de trabajo, 
considerando las diferentes modalidades de la misma. Aunque, como él lo 
reconoce, es difícil hablar de una clasificación exacta, en virtud de que el tiempo 
de cada jornada puede depender de una serie de situaciones, inclusive de tipo 
subjetivas, como son la edad, el sexo, la especialidad del trabajador, las 
necesidades de la empresa, etc. 
 A continuación considero importante transcribir la clasificación 
referida hecha por De Buen Lozano, así como sus comentarios respectivos, 
permitiéndome ahondar en algunos de ellos: 
 “a) Jornada Diurna, la comprendida entre las seis y las veinte 
horas. El máximo legal de duración es de ocho horas. 
 b) Jornada Mixta, la que comprende periodos de la jornada 
diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y 
media. Si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Con 
duración máxima de siete horas y media. 
 c) Jornada Nocturna, entre las veinte y las seis horas. Con 
duración máxima de siete horas. 
 d) Jornada Reducida, en el trabajo de menores de dieciséis años 
la actividad no puede exceder de seis horas diarias y tendrá que dividirse en 
periodos máximos de tres horas, para que, en los distintos periodos de la jornada, 
estos disfruten de una de reposo, por lo menos. En algunas actividades como la 
de las tripulaciones aeronáuticas, también se limita la jornada máxima por debajo 
de los límites legales. 
 23 
 e) Jornada Especial. Si el principio constitucional consigna la 
duración máxima de la jornada diaria, la ley permite una jornada diaria mayor si 
con ello se consigueel reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad 
equivalente. Es dudosa la constitucionalidad del precepto, pero indiscutible la 
bondad de la solución. En realidad, con base en esa disposición se ha logrado 
integrar jornadas acumuladas que resultan indispensables en determinado tipo de 
servicios, como antes dijimos. 
 f) Jornada Ilimitada. Parece poco congruente con los principios 
constitucionales el aceptar que pueda haber una jornada ilimitada, sin embargo, 
respecto de los trabajadores domésticos la ley sólo exige que disfruten de reposos 
suficientes para tomar sus alimentos y descansos durante la noche. 
 g) Jornada Extraordinaria. De acuerdo al concepto del artículo 66 
de la Ley Federal del Trabajo, la jornada extraordinaria, es la que se prolonga más 
allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de 
tres horas diarias ni de tres veces en una semana. 
 h) Jornada Emergente. Calificamos así a la que cumple el 
trabajador, más allá del limite ordinario, en los casos de siniestro o riesgo 
inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o 
la existencia misma de la empresa. 
 i) Jornada Continua. La ley no la define aunque la menciona en el 
artículo 63 a propósito del descanso de media hora. En realidad es un concepto 
que expresa la idea que desde la hora en que se inicia la jornada y aquella en que 
concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón. Cabe hacer la 
aclaración que continua no significa aquí ininterrumpida, ya que el trabajador 
tendría derecho a un descanso de media hora por lo menos. 
 j) Jornada Discontinua, cuya característica principal es la 
interrupción para que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo 
intermedio e Implica dos momentos diferentes de iniciación de jornada.”15 
 Lo que podemos concluir de todo lo anterior, es que la jornada de 
trabajo, cualquiera que ésta sea, no debe exceder de ocho horas y ningún 
trabajador está obligado a prestarla cuando excede de los límites legales, pues el 
espíritu de la Ley es preservar la titularidad de un derecho, que es el de la 
dignidad de las personas y de esta manera el trabajador disfrute de un descanso 
diario que le permita realizar sus actividades con renovados bríos; además de que 
 
15 DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Cuarta edición. Porrúa S.A., México, 1981, 
págs. 146, 147, 148. 
 24 
existen otras causas de carácter filosófico que analizaremos con más detalle en el 
siguiente apartado. 
 
C. Propósito, filosofía y límites de la jornada de trabajo. 
 A través de la historia el hombre fue severamente explotado y por 
ende sometido a inhumanas jornadas de trabajo en las cuales murieron millones 
de personas, desatando con ello innumerables luchas sociales de la clase obrera 
cuyo objetivo principal fue limitar la jornada de trabajo de tal suerte que los 
trabajadores tuvieran mejores condiciones de vida en general. 
 “En realidad con las leyes sobre la limitación de la jornada, 
comienza en todo el mundo la legislación social y el proceso organizacional del 
proletariado.”16 
 Uno de los efectos más importantes y en los que el legislador fijó 
su atención fue el desgaste físico y la fatiga que sufrían los trabajadores durante el 
desarrollo de sus labores. 
 El trabajo prolongado o en exceso va a afectar al trabajador en 
sus funciones orgánicas en general, provocándole un estado de cansancio que 
indudablemente va a entorpecer todas sus actividades, así como también va a 
ocasionarle la pérdida de concentración, hastío y desinterés en la tarea a 
desempeñar, formándose la primera etapa de cansancio mental del trabajador 
hasta llegar al agotamiento; es interesante y preocupante a la vez que es en ésta 
etapa cuando el trabajador es más susceptible de sufrir un accidente en su 
persona o provocarlo en detrimento de terceros, lo anterior según las estadísticas 
de las autoridades del trabajo. 
 Los médicos han sostenido que las jornadas excesivas de trabajo 
envejecen prematuramente al hombre, como en el caso de los trabajadores 
ingleses en la Revolución Industrial, en donde un hombre a los treinta años ya era 
un viejo. De lo anterior se podrían señalar millones de ejemplos que han sucedido 
a lo largo de la historia; en resumen podemos mencionar que el descanso es 
indispensable. El trabajador necesita descansar para reponer las energías 
gastadas durante su jornada laboral; necesita también convivir con su familia y 
distraerse por medios como el de la lectura, el ejercicio o asistencia a 
espectáculos, pero creo que el móvil principal de limitar la jornada de trabajo es el 
 
16 DE FERRARI, Francisco. Derecho del Trabajo. Vol.II.DePalma S.A., Argentina, 1970, pág. 60. 
 25 
que busca mantener un buen estado de salud y pueda seguir el trabajador 
rindiendo en su empleo. 
 Atendiendo a una división de las 24 horas del día, se han 
agrupado estas en tres etapas, cada una de ocho horas: la primera es para 
dedicarse al desempeño del trabajo remunerador; la segunda es para dedicarla al 
esparcimiento y la última para el reposo. Partiendo de este análisis natural y 
primario, se llega a afirmar que cuando la jornada de trabajo se torna excesiva trae 
consigo consecuencias que van a perjudicar tanto a la empresa como al 
trabajador, ya que el agotamiento lo hace deficiente y torpe y de persistir en 
laborar largas jornadas, estas lo llevarán a enfermar física y mentalmente. 
 “La historia de todas las sociedades que han existido hasta 
nuestros días es la historia de la lucha de clases. 
 Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, señores feudales 
y siervos, capitalistas y obreros, en una palabra: opresores y oprimidos se 
enfrentaron siempre…”17 
 Como podemos darnos cuenta en esta declaración, desde la 
antigüedad ha existido la lucha de los desprotegidos por reducir el tiempo de 
trabajo, la explotación y la dominación de que han sido objeto. 
 La reducción de la jornada de trabajo no ha buscado otra cosa a 
lo largo de la historia, que humanizar los puestos de trabajo, y por lo tanto el 
tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del patrón y así tener más 
tiempo libre para además de lo que se señaló líneas arriba, para la formación 
profesional y espiritual de todos los trabajadores, es decir, el tiempo libre no se 
debe entender como “no hacer nada”, flojera o irresponsabilidad con el trabajo; 
sino la conquista de mayor tiempo libre hay que relacionarla con lo que algunos 
especialistas llaman el “ocio creador”, cuyos fines ya han quedado señalados, 
pero que se pueden resumir en que el trabajador se involucre en actividades 
culturales y recreativas, porque un trabajador que descansa adecuadamente, que 
estudia y se profesionaliza, que está integrado social y familiarmente posee una 
mayor motivación para desempeñar su trabajo. 
 Los límites de la jornada de trabajo ha sido preocupación de 
sociólogos, economistas y desde luego de juslaboralistas, quienes han partido de 
diversos puntos de vista y consideraciones para tal efecto; así algunos han 
 
17 MARX, Karl y Friedrich Engels. El Manifiesto del Partido Comunista. Progreso, Alemania, 1948, 
pág. 5 
 26 
hablado de jornada normal, humanitaria, especial, etc., en el apartado anterior de 
este capítulo se hizo referencia a la completa clasificación de las jornadas de 
trabajo que hace Néstor De Buen, sin embargo, existen otros autores que hacen 
también interesantes clasificaciones de la jornada de trabajo que podemos incluir 
como límites de la misma, como Guillermo Cabanellas, quien propone la siguiente: 
a) Por su duración en: normal y extraordinaria. 
b) Por el horario solar en: diurna, nocturna, mixta. 
c) Por la naturalezadel trabajo en: insalubre y salubre. 
d) Por el sujeto en: de varones mayores de edad, de mujeres, de 
menores. 
e) Por la prestación en: por cuenta ajena, por cuenta propia, en 
explotaciones públicas, en servicio doméstico, en tareas agrícolas. 
f) En relación a la norma legal: incluida dentro de ésta, excluida del 
régimen legal, con protección limitada; 
g) Excepciones: tareas de dirección y de vigilancia, trabajo por equipo, 
trabajos intermitentes.18 
 Como hemos visto la duración y repartición de las horas de la 
jornada, sin exceder de los límites no ha sido tarea fácil, a pesar de que existen 
motivos para influir en su reducción o limitación. En muchas ocasiones se ha visto 
que las jornadas excesivas agotan a la clase trabajadora y provocan un verdadero 
“despilfarro del material humano, sin beneficio para la producción”.19 La reducción 
o limitación de la jornada puede configurar para el trabajador, en algunos casos, 
“una forma indirecta de rebaja salarial”,20 pero, en otros, se ha demostrado que en 
las jornadas relativamente cortas la producción es mayor y de mejor calidad, esto 
debido a que el trabajador valora mucho el tiempo libre que dedica a si mismo y a 
su familia ya que si dedicara todo su tiempo y energías al trabajo dependiente 
como dice Mario Deveali, “sus derechos y deberes como persona resultarían 
anulados.”21 
 
 
18 CABANELLAS, Guillermo. Op.Cit., págs. 397-398. 
19 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral, tomo II, Heliasta, Argentina, 1988, pág. 
378. 
20 CABANELLAS, Guillermo. Ibídem, pág.380. 
21 DEVEALI, Mario. El Derecho del Trabajo, tomo I, Astrea, Argentina, 1983, pág. 417. 
 27 
2. Aspectos importantes de la Ley Federal del Trabajo vigente sobre la 
jornada extraordinaria. 
A. La jornada extraordinaria. 
 Francisco de Ferrari señala que: “la jornada extraordinaria es 
aquella en la cual se exceden los límites legales sin ninguna clase de 
compensación horaria.”22 
 En la relación de trabajo se entiende como horas extraordinarias, 
aquellas que se trabajan sobre las horas normales de una jornada, y éstas deben 
ser pagadas por el patrón con un sobreprecio respecto a la retribución normal de 
las horas legales. 
 Nuestra Carta Magna dispone en la fracción XI del artículo 123 
que: “Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la 
jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo 
fijado para las horas normales.”23 
 Como se desprende del párrafo anteriormente citado, la jornada 
extraordinaria en nuestro país es permitida y a la vez regulada con el objeto de 
limitarla por razones de orden público, interés social y defensa de la salud del 
trabajador, prohibiéndose hacerlas habituales por sus efectos nocivos al prolongar, 
en exceso, el esfuerzo de los trabajadores. 
 Ya la Ley Federal del Trabajo de 1931 consideraba a la jornada 
extraordinaria de una manera muy parecida a la ley vigente. 
 La referida fracción XI del artículo 123 constitucional, también 
menciona que no podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas el 
tiempo extraordinario. Esto creó un reclamo por parte del sector patronal al 
impugnar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el cual señalaba 
que el servicio extraordinario, no podría exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces 
por semana. Dicho reclamo consistía en exigir el cumplimiento estricto de lo 
enunciado por el artículo 123 constitucional, fracción XI, ya que según dicho 
precepto, el trabajador podía laborar hasta 15 horas extraordinarias semanales, 
porque el único requisito que exige a la fecha la fracción referida, es de que las 3 
horas diarias de servicio extraordinario no debían exceder de 3 veces 
consecutivas. 
 
22 DE FERRARI, Francisco. Derecho del Trabajo, tomo III. De Palma, Argentina, 1970, pág. 70. 
23CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 
cientoquincuagésimaquinta edición. Porrúa, México, 2008. 
 28 
 Afortunadamente para la clase obrera, la jurisprudencia no 
declaró inconstitucional el precepto legal que se impugnaba, considerando, como 
ya se ha mencionado, el perjuicio que puede provocar en un trabajador, la jornada 
excesiva. 
 Quizá en los tiempos de nuestro constituyente, en 1917, no se 
llegó a pensar que el laborar tiempo extraordinario iba a llegar en nuestros tiempos 
a ser un hecho ya no tan extraordinario porque actualmente el trabajo 
extraordinario es ya realizado con mucha frecuencia por los trabajadores debido a 
la situación económica de nuestro país, es decir, ya no es tanto por la necesidad 
de producción (que no deja de ser la causa del tiempo extra), sino por la 
necesidad del trabajador, puesto que representa más ingresos. Aquí cabe hacer 
un cuestionamiento: ¿Que tan extraordinaria puede ser aquella jornada que de 
manera constante excede de los máximos legales establecidos? 
 Ya la jurisprudencia ha sustentado que cuando el empleado 
labora de manera continua tiempo extra, el pago que se le hace por ese concepto 
integra su salario. 
 Es necesario hacer ciertas distinciones y aclaraciones respecto de 
la jornada extraordinaria y otras figuras jurídicas que pueden relacionarse con 
esta. 
 En primer término, hay que hacer la diferencia entre los que son 
los trabajos de emergencia y la jornada extraordinaria. 
 El artículo 65 de la ley laboral señala lo que se considera como 
trabajo de emergencia, y a la letra dice: 
 “En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la 
vida del trabajador, de sus compañeros, o del patrón, o la existencia misma de la 
empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente 
indispensable para evitar esos males.” 
 Estas horas excedentes, según lo establece el primer párrafo del 
artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, deberán ser pagadas con una cantidad 
igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. 
 La distinción que maneja la ley en relación a la forma de pago de 
la jornada extraordinaria y el trabajo emergente es suficiente, desde mi punto de 
vista para fundar la diferencia, no obstante, no debe omitirse el razonamiento que 
hace al respecto Briceño Ruiz: “Algunos autores distinguen la jornada 
extraordinaria, la jornada de emergencia y las horas extraordinarias, sin éxito en 
 29 
su pretensión. Como jornada extraordinaria entiendo tanto la obligatoria como la 
voluntaria.”24 
 Ésta última afirmación tiene bases para no creer en una distinción 
entre las figuras jurídicas que se analizan, pero debe considerarse que las 
diferencias entre estos conceptos se encuentran no solo en la forma de pago que 
maneja la ley, ya que la misma Constitución al fijarle remuneración especial a las 
horas extraordinarias ya confirma lo anterior. La distinción también se encuentra 
en las causas que originan la jornada extraordinaria o los trabajos emergentes, ya 
que la primera constituye una necesidad de la producción, a lo cual no solo el 
empleador debe aportar la infraestructura y el capital, sino también, el trabajador 
pondrá su esfuerzo. En cambio los trabajos emergentes, son consecuencia de una 
necesidad completamente ajena a la voluntad tanto del patrón como de los 
trabajadores y sus fines, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, son 
para evitar problemas graves. 
 Otra distinción que hacen sobre la jornada extraordinaria algunos 
autores, con respecto a lo que denominan trabajo suplementario, es la que, aún 
excediendo de la jornada ordinaria de trabajo pactada, no llega a superar el 
máximo legal, es decir, la diferencia estriba en que el trabajo extraordinario se rige 
por normas legales y el suplementario por convencionales. Es incorrecta ésta 
diferenciación, porque el artículo 59 de la ley de la materia laboral,considera que 
la duración de la jornada de trabajo se fijará de conformidad al acuerdo de 
voluntades del patrón y del trabajador siempre y cuando no rebase los máximos 
legales, luego entonces, si el artículo 66 del mismo ordenamiento al hablar de 
tiempo extraordinario, se refiere a la prolongación de la jornada de trabajo 
previamente pactada, cualquier excedente a esa jornada específica, deberá 
considerarse como tiempo extraordinario, aunque no exceda de los límites que 
establece el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo. 
 Otra cuestión polémica sobre el tiempo extraordinario es si el 
trabajador está obligado a trabajarlo cuando el patrón lo solicite; en ese sentido la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en ejecutorias anteriores a 
la Ley vigente que sí es obligatorio cuando existan circunstancias especiales 
que así lo requieran.25 
 
24 BRICEÑO RUIZ, Alberto. Op.Cit. pág. 189. 
25 DAVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Porrúa S.A., México, 2002, pág. 186. 
 30 
 Mario de la Cueva26 no admite la posibilidad de que exista la 
obligación de prestar servicios extraordinarios, pues el fin de la Ley es el de 
proporcionar al trabajador un descanso diario para que pueda realizar sus diversas 
actividades. 
 Personalmente creo que no se debe obligar al trabajador a laborar 
tiempo extraordinario porque se estaría contrariando lo dispuesto en el artículo 
quinto constitucional párrafo tercero que establece que nadie puede ser obligado a 
prestar un trabajo sin su pleno consentimiento, por lo tanto, quien obligue a 
alguien a trabajar más allá de los máximos legales, estará violando no sólo la 
Constitución, algo ya gravísimo, sino también irá contra el principio del Derecho 
del Trabajo de ser un derecho protector de la clase trabajadora. 
 
B. La retribución de la jornada extraordinaria. 
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala 
en el artículo 123, fracción XI, la forma de pago de la jornada extraordinaria u 
horas extras como comúnmente se le conoce; dichas horas deberán ser pagadas 
con un 100% más de las horas normales. Sin embargo, en el mismo artículo en 
comento hay una prohibición consistente en que bajo ninguna circunstancia el 
trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces 
consecutivas. 
 Ahora bien, ¿qué pasa si el trabajador labora tiempo extra, 
contrariando lo estipulado en la Constitución? La Ley Federal del Trabajo en sus 
artículos 67 y 68 hace las siguientes distinciones: 
a) Cuando las horas extraordinarias laboradas en una semana, sumen 
hasta nueve, se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las 
horas de la jornada normal. 
b) Cuando las horas extraordinarias laboradas en una semana excedan 
de nueve, las primeras, es decir, hasta nueve, se pagarán con un 100% más del 
sueldo que corresponda a las horas de la jornada normal, pero las excedentes de 
nueve en la semana, se deberán pagar con un 200% más del salario que 
corresponda a las horas de la jornada normal. 
 
26 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Porrúa S.A. México, 
1980, pág. 204. 
 31 
 No obstante lo anterior, debemos tomar en consideración que la 
situación económica actual de nuestro país obliga a los trabajadores a laborar más 
tiempo extraordinario de lo previsto en la ley laboral, incluso sin que el patrón lo 
solicite, es decir, es por iniciativa del trabajador, ya que esto le significa mayores 
ingresos monetarios que indudablemente alivian su situación económica; es aquí 
donde aparece algo interesantísimo y que la ley no prevé en el artículo 68. Si el 
trabajador labora más de 3 horas extras diarias, la cuarta y subsecuentes deben 
ser triples, o existe otro supuesto, si el trabajador labora tiempo extra más de tres 
veces (días) en una semana, las horas extras del cuarto día serán triples aun 
cuando no excedan de nueve; amén de las sanciones que se puedan aplicar al 
patrón que obligue a trabajar a sus empleados más de lo previsto en la ley. 
 Es prudente mencionar que existe prohibición expresa para que 
los menores de 16 años laboren tiempo extraordinario; si se viola esta prohibición, 
el patrón estará obligado a pagar un 200% más del salario que les corresponda 
por la jornada, en términos del artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo. 
 Al llegar al final de este segundo capítulo, podemos concluir que 
el objetivo que se busca, al fijar y limitar la jornada de trabajo, no es más que darle 
a la clase obrera el respeto a su dignidad humana, procurando que tenga el 
suficiente descanso, que su salud no se vea resquebrajada producto de una 
jornada excesiva; que los trabajadores puedan desarrollarse en otros ámbitos, ya 
sea familiar, cultural, académico, o espiritual, y nuestra legislación es una 
conquista de la clase obrera, que a lo largo de décadas ha pugnado, y espero que 
lo siga haciendo, por una jornada de trabajo justa, humana y bien remunerada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 32 
 CAPITULO TERCERO 
 El trabajo en el autotransporte como un trabajo especial. 
 Sean considerados hombre-camión o trabajadores de empresas 
transportistas, los conductores se encuentran inmersos en un régimen laboral muy 
especial, no sólo porque ha merecido un capítulo destinado en la propia Ley 
Federal del Trabajo, sino principalmente, debido a las difíciles condiciones en que 
desempeñan su labor. 
 Los operadores desempeñan su trabajo en la mayoría de las 
ocasiones en un ambiente arduo y delicado, es decir, existen diversos factores 
que hacen de su labor una auténtica labor especializada y de gran 
responsabilidad. Es por esto y ante el carácter expansivo del derecho del trabajo, 
que hubo la necesidad de incluirlos en la Ley Federal del Trabajo, capítulo de 
trabajos especiales. 
 1. Trabajos ordinarios y especiales. 
 Algunos laboralistas coinciden en afirmar que cualquier 
reglamentación especial implica ciertas restricciones de derechos y, en realidad, el 
capítulo referido de nuestra ley no establece propiamente un régimen jurídico 
privilegiado. Al contrario, dicha regulación prevé una serie de menoscabos a los 
derechos establecidos en el artículo 123 constitucional, el ejemplo más claro de 
esto es el que establece el artículo 257 de la Ley de la materia: “…no es violatoria 
del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos 
para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría”. 
 La aseveración anterior confirma que existen algunos perjuicios 
en la regulación de los trabajos especiales, creando con ellos una serie de 
situaciones anticonstitucionales, por ejemplo, la actividad que realiza un chofer de 
un autotransporte de primera categoría es el mismo que el de segunda; es decir, 
las obligaciones son las mismas para todos y no así los derechos. 
 El problema de esto no es realmente el que la Ley Federal del 
Trabajo al regular los trabajos especiales, contravenga la Carta Magna, ya que la 
solución anterior estriba en la adaptación de la norma constitucional para que se 
reconozca la existencia de regímenes laborales de excepción a las reglas 
generales. 
 Lo anterior podría considerarse un retroceso, ya que se diría que 
lo que se pretende es menoscabar a determinados empleados de derechos 
obtenidos por la clase obrera en su constante lucha por condiciones favorables, 
 33 
pero más desfavorable sería el no reconocer su existencia en ordenamiento 
jurídico alguno, como sucedía antes en nuestro país. 
 Al respecto José Dávalos afirma: “Se escenifica ante nosotros una 
incesante carrera entre la realidad cambiante y la tarea del legislador, consistente 
en ir adecuando las normas jurídicas a esos cambios; la

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