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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO ANALISIS JURIDICO DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL AUTOTRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: Daniel Pineda Maya Asesor de Tesis: Dr. José Manuel Vargas Menchaca. CIUDAD UNIVERSITARIA 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A mi padre, el gran maestro. A todos mis profesores, quienes desde preescolar hasta mi educación profesional, me enseñaron lo hermoso que es el conocimiento. A la UNAM, por darme la oportunidad de ser profesionista. A mi asesor, el Dr. José Manuel Vargas Menchaca, por su sabiduría e infinita paciencia. A todos aquellos que creyeron en mí, a pesar de lo que soy. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL AUTOTRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Pág. Introducción……………………………………………………………………………. I CAPITULO PRIMERO Antecedentes de la jornada de trabajo 1. Antecedentes de la jornada de trabajo en el mundo……………………………. 1 A. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789……... 1 B. La Convención Internacional de París de 1889………………………………….. 3 C. El Tratado de Versalles de 1919……………………………………………………5 D. La Conferencia de Washington de 1919………………………………………… .7 2. Antecedentes de la jornada de trabajo en México………………………………..10 A. La huelga de Cananea………………………………………………………………10 B. La huelga de Río Blanco…………………………………………………………… 11 C. Época revolucionaria……………………………………………………………….. 12 D. La trascendencia del artículo 123 de la Constitución de 1917………………… 14 CAPITULO SEGUNDO Aspectos conceptuales y legislativos de la jornada de trabajo. 1. Principios fundamentales de la jornada de trabajo……………………………… 18 A. Concepto de jornada de trabajo…………………………………………………… 18 B. Clasificación de las jornadas de trabajo………………………………………….. 20 C. Propósito, filosofía y límites de la jornada de trabajo…………………………… 22 2. Aspectos importantes de la Ley Federal del Trabajo vigente sobre la jornada extraordinaria………………………………………………………………………….25 A. La jornada extraordinaria………………………………………………………... 25 B. La retribución de la jornada de trabajo extraordinaria……………………….. 29 CAPITULO TERCERO El trabajo en el autotransporte como un trabajo especial. 1. Trabajos ordinarios y especiales………………………………………………...31 2. Clasificación legal de los trabajos especiales………………………………….34 3. Los problemas de la jornada extraordinaria en el trabajo del autotransporte.38 CAPITULO CUARTO La jornada de trabajo del operador de autotransporte de servicio público federal. 1. La falta de estipulación expresa de la duración de la jornada de trabajo en el autotransporte……………………………………………………………………… 51 2. La necesidad de modificar la Ley Federal del Trabajo en este rubro………..53 3. Supervisión de la jornada laboral y sanciones por la falta de cumplimiento. 55 4. Propuesta de adiciones y modificaciones a la Ley Federal del Trabajo…….62 Conclusiones………………………………………………………………………….70 Bibliografía…………………………………………………………………………….72 1 INTRODUCCIÓN El hombre en su afán infinito e intrínseco de justicia ha buscado por todos los medios liberar a la clase obrera del yugo de los explotadores. Uno de los movimientos sociales más importantes en la historia de la humanidad ha sido la lucha por conseguir de manera pacífica, a través del Derecho, la limitación y regulación de la jornada de trabajo. El trabajo dignifica al hombre y es un medio para la consecución de bienes y servicios; al hombre sin el trabajo le sería imposible sobrevivir, es por esto que el trabajo es indispensable, todo ser humano en el mundo debe y tiene que desempeñarlo. Sin embargo, ante la necesidad de millones unos cuantos se han beneficiado del esfuerzo de aquellos, obligándolos a trabajar de manera indiscriminada. Es entonces cuando surge la obligación de implementar las leyes laborales que pongan un límite a la jornada de trabajo para que sea humana y digna. En el presente trabajo, se analiza desde el punto de vista jurídico la jornada de trabajo de los trabajadores del autotransporte del servicio público federal; se inicia el mismo con la exposición de los antecedentes más importantes del establecimiento de la jornada de trabajo en las relaciones laborales, tratando de manera breve algunos momentos históricos trascendentales, tanto en el mundo como en México, que dieron origen a las principales legislaciones en materia laboral. En el capítulo segundo encontraremos los principios de la jornada de trabajo, así como las bases sociales y el propósito y el espíritu de limitarla. Es materia de análisis también el tiempo extraordinario que se presta de manera continua y su retribución. En el capítulo tercero se entrará de lleno al tratado de la jornada de trabajo en el autotransporte como lo que esta considerado: un trabajo especial con los problemas que esto conlleva; sus causas y efectos en la salud de los conductores, así como las consecuencias que en muchas ocasiones sufre la sociedad. Por último en el capítulo cuarto se trata de manera específica al trabajador del autotransporte, se proponen medidas, desde luego jurídicas, encaminadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los que se ganan la vida desempeñando la labor de chóferes en el autotransporte, así como también derechos y obligaciones para los patrones y lo más importante: las potenciales sanciones ante el incumplimiento de la normatividad respectiva con el objetivo de alcanzar el anhelo de justicia y dignidad de la clase trabajadora. 2 CAPITULO PRIMERO Antecedentes de la jornada de trabajo. Con el objetivo de dar un adecuado inicio al tema motivo del presente trabajo, es necesario remitirnos a algunos acontecimientos de importancia en la historia del hombre, que influyeron en muchos habitantes de diversos países para crear -por medio del Derecho- mejores condiciones de trabajo para la clase obrera, entre muchas otras, la que nos ocupa en el presente trabajo se refiere a la jornada laboral justa y humana. En este primer capítulo analizaremos cronológicamente cuatro de los más importantes e influyentes. 1. Antecedentes de la jornada de trabajo en el mundo. A. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Desde la antigüedad el hombre ha significado muy poco para los Estados poderosos que han existido; por ende siempre ha tenido que luchar por alcanzar su libertad y sus derechos. Existen varias interpretaciones del origen de las fuentes ideológicas de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: hay quienes piensan que sus orígenes se encuentran en el Derecho Natural; otros lo sustentan en el DerechoCalvinista, y existen otros que opinan que es a partir de la Edad Media cuando por primera vez surge la idea de que el hombre, como individuo, posee derechos inalienables que pocas veces son reconocidos y respetados. El Derecho Natural va a luchar a lo largo de la historia por defender a los hombres de todos los tiempos de las arbitrariedades cometidas por el poder público, lo cual va a dar origen en 1789 a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A raíz de estas interpretaciones ideológicas con respecto a los derechos que universalmente posee el hombre, surgen dos declaraciones a nivel internacional: la declaración norteamericana del 4 de julio de 1776 y la declaración francesa del 26 de agosto de 1789, las cuales ejercieron gran influencia en toda Latinoamérica. Algunos autores señalan que el término “Derechos Humanos” es incorrecto, en virtud de que humano es el adjetivo calificativo de Derechos, por lo que derechos humanos son aquellos que derivan del hombre; siendo lo 3 correcto Derechos del Hombre que indica una relación de posesión inherente a algo que es propio del hombre. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es un documento de gran trascendencia para la historia de la humanidad, ya que constituye el reconocimiento a nivel internacional de los derechos humanos fundamentales, “proclamándose con esto que todo ser humano tiene derechos innatos, naturales, universales e inalienables que son superiores a cualquier ente o estructura.”1 Es el 26 de agosto de 1789 cuando surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, constituyendo una base para todas las constituciones del mundo entero. Dicha declaración es el resultado de una exposición solemne de derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con objeto de reconocerle sus derechos y obligaciones ante la sociedad, pero sobre todo ante el poder público para que sean respetados. El 5 de mayo de 1789, a convocatoria del rey Luis XVI, se reunieron en el Palacio de Versalles los representantes de los Estados Generales; a partir de del 9 de julio del mismo año, se resolvió dictar una constitución, la que se iniciaría con una declaración de derechos y en la que prescindiendo del rey, se adoptaría el nombre de “Asamblea Nacional Constituyente”; declaración que fue aprobada el 26 de agosto de 1789. Consta de 17 artículos destacando los siguientes: “Artículo 1º. Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden ser fundadas en la utilidad común. Artículo 2º. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” En 1948, en París se adoptó una declaración de derechos del hombre denominada: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en sus artículos más destacados para nuestro tema están: 1 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I Vigésima primera edición. Porrúa, México, 2007, pág. 17. 4 “Artículo 23º. Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.” Este artículo señala también algo muy importante: “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asÍ como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de posición social.” “Artículo 24º. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”2 En definitiva es la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el parte aguas en la historia del hombre para conseguir la emancipación del poder absoluto y el logro de hacer valer sus derechos inalienables que por naturaleza tiene, aunque para algunos autores como por ejemplo George Jellinek, consideran que el mérito de inocular ese espíritu de libertad y de justicia corresponde al movimiento de independencia norteamericana de 1776, pero sea quien haya sido el precursor, lo más importante fue el logro que tuvo: el despertar a generaciones alrededor del mundo para la consecución de la igualdad de todos los seres humanos. B. La Convención Internacional de París de 1889. Esta convención fue también denominada Congreso Social de París, y tuvo como objeto la abolición del capitalismo como sistema económico- social, se celebró en la Sala Petrelle de París, del 14 al 21 de julio de 1889. A ella asistieron representantes de 16 países, congregándose personajes de suma importancia dentro del socialismo como Federico Engels, Clara Zetkin, Víctor Adler, Guillermo Liebknecht, entre otros. La intención del Congreso, además de tratar asuntos políticos, fue también la de discutir los problemas que atañían al proletariado de todo el mundo. Se denunciaba que la producción capitalista se desarrollaba rápidamente, extendiéndose a los demás países y que en virtud de esa 2 Ibídem. Pág. 32 5 expansión se acrecentaba la explotación de la clase obrera por la burguesía, originando con esto, la opresión también política del obrero. Tomando en cuenta estas injusticias, el congreso reunido, decide crear una legislación protectora del trabajo que tendrá como finalidad regular los siguientes aspectos: - Limitar la jornada de trabajo con una duración máxima de ocho horas para los adultos. - La prohibición del trabajo a los menores de 14 años. - La reducción de la jornada a seis horas para los jóvenes de 14 a 18 años. - La prohibición del trabajo a todas las mujeres que presten sus servicios en las ramas de la industria que les afecten físicamente. - Supresión del trabajo nocturno para las mujeres y los menores de 18 años. - Reposo ininterrumpido de por lo menos 36 horas semanalmente. - Supresión del pago en especie. Asimismo el Congreso consideró que todas las medidas de higiene deberían ser objeto de leyes o tratados internacionales que los trabajadores debieran imponer a sus gobiernos. Otra declaración digna de mencionarse fue la que enuncia el respeto al salario que la mujer obrera percibiera, manifestando que a trabajo igual, salario igual. Por lo que los obreros, independientemente de su sexo, deberían percibir el mismo salario por su trabajo. En 1889, el Congreso proclamó la libertad de asociación y de coalición de la clase trabajadora, decidiendo la celebración y manifestación internacional del trabajo para el día primero de mayo, como homenaje a algunos líderes obreros que fueron condenados a muerte y ejecutados con motivo de los movimientos obreros ocurridos el 1 de mayo, pero del año de 1886 -los mártires de Chicago-, en los que se exigió como principio único la reducción a ocho horas de la jornada de trabajo diaria. 6 C. El Tratado de Versalles de 1919. En 1918, al finalizar la primera guerra mundial, se pensó en la necesidad de elaborar un estatuto obrero a nivel internacional que dirimiera los problemas económicos y sociales sin la utilización de armas y así la Federación Americana del Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica, acordó en septiembre de 1918, en la convención que se llevó a cabo en Filadelfia, proponer la reunión de un congreso detrabajadores, quienes conjuntamente con la Convención harían sonar su voz de protesta en contra de la solución armada de los problemas económicos. En el tratado de Versalles, el derecho del trabajo rompe las barreras nacionales y se internacionaliza, estableciendo normas de carácter obligatorio y que tienden a beneficiar a la clase trabajadora. Fue el Presidente Wilson, quien el 25 de enero de 1919 propuso incluir en el tratado de paz disposiciones para la protección internacional de los trabajadores, y fue en la sesión del 11 de abril de 1919 cuando se acordó incorporar el proyecto de la Organización Internacional del Trabajo. Se dice que la conferencia de Berna en febrero de 1919 fue la más importante de todas las realizadas durante la Primera Guerra Mundial, ya que allí se elaboró la Carta de Trabajo que inspiró a los autores del Tratado de Versalles. El resultado más importante de este acuerdo fue la constitución, a iniciativa del Presidente Wilson, de la Organización Internacional del Trabajo; la cual se incluye en la parte XIII del tratado de referencia en los artículos 387 al 427. Esta parte XIII del tratado de paz se divide en tres capítulos: El primero de ellos se refiere a la estructura de la OIT; el segundo a su funcionamiento y el tercero a los principios que en materia del trabajo fueron adoptados por las altas partes contratantes. En el artículo 427 del Tratado de Versalles se establece que así como no es posible obtener una uniformidad respecto de las condiciones de trabajo, tampoco debe de considerarse al trabajo como un artículo de comercio. Además, este capítulo señala que los procedimientos y principios que son de gran importancia y urgente aplicabilidad son: el derecho de asociación, tanto para los trabajadores como para los patrones; el pago de un salario que asegure un nivel de vida conveniente a los trabajadores; la fijación de una jornada de trabajo diaria de ocho horas o de 48 horas a la 7 semana; el descanso hebdomadario de 1 día (el domingo por lo regular), supresión del trabajo de los niños, limitación a la jornada de trabajo de los menores; salario igual para trabajo igual, etc. Las potencias aliadas en el tratado, así como Alemania, Austria, Hungría y Bulgaria, motivadas por sentimientos de justicia y humanidad, además del deseo de asegurar una paz mundial duradera se adhirieron al pacto de la Sociedad de las Naciones inserto en el Tratado de Versalles y en especial a las estipulaciones de su apartado XIII. Es de esta manera como se pone de manifiesto en Versalles la preocupación de regular las relaciones de trabajo, siendo el objetivo de urgente atención para la OIT, la reducción de la jornada a ocho horas. En este tratado de paz se da una gran importancia internacional al problema social y se lucha por aplicar el remedio mediante recomendaciones y mediante el establecimiento de un organismo internacional; la OIT, que va a tener como objetivo principal la creación de normas internacionales que regulen los derechos de los trabajadores. Es sorprendente que en el Tratado de Versalles se hayan incluido acuerdos sobre problemas que no tenían relación alguna con el fin de la guerra, pero es obvio que se consideró previniendo nuevos conflictos, asegurando no solamente la libertad y la independencia política y económica de los países, sino también asegurar para la clase obrera un mínimo de garantías relativas al derecho del trabajo. Existe una gran polémica en el sentido de que si los autores de este tratado ya conocían nuestra Constitución de 1917 y esta les sirvió de modelo para redactar la parte XIII de dicho tratado de paz. Cabe señalar también que se ha hecho mención, que fue de la resolución dictada por el Congreso Social de 1889, de donde se pudo haber tomado la redacción del artículo 427 del tratado y no de nuestra Carta Magna, esto sin restarle valor alguno a la gran labor realizada por nuestro constituyente.3 Siguiendo los lineamientos del Tratado de Versalles, el 22 de octubre de 1919 la OIT celebró su primera conferencia a nivel internacional. La parte XIII del tratado mencionado fue trascrito en la constitución de la OIT y tiene gran relevancia, ya que en la misma establece que “ Existen condiciones 3 PIRENNE, Jacques. Historia Universal. Cumbre S. A. México, 1983, pág. 170. 8 de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que constituye una amenaza para la paz y armonía universales, que es urgente mejorar dichas condiciones por ejemplo en lo concerniente a la jornada de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia decorosa y a la protección de los trabajadores contra enfermedades generales o profesionales.”4 Es lamentable, pero está comprobado que en tiempos de paz el progreso de la humanidad, en todos sentidos es más lento que en época de guerra, y la Primera Guerra Mundial no podía ser la excepción, de allí que al finalizar y firmarse el armisticio por todos los países involucrados, se obtuvieron grandes avances en materia política y social, plasmados en el Tratado de Versalles; podemos citar dos ejemplos: la fundación de la Liga de las Naciones, cuya misión sería la de dirimir los conflictos entre los países por medio del diálogo y la diplomacia, es decir, lograr otro de los ideales del ser humano, la paz duradera y con justicia; y en materia social se buscó la protección internacional de los derechos de los trabajadores a través de la creación de un organismo importantísimo hasta el día de hoy: La Organización Internacional del Trabajo, cuyo fin inicial fue: un medio de lograr la justicia en las relaciones de capital y trabajo para alcanzar un mejor nivel de vida entre los hombres de todo el mundo. D. La Conferencia de Washington de 1919. De octubre a noviembre de 1919, en la ciudad de Washington, se celebró la primera convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominada Conferencia de Washington, la cual en sus aspectos particulares analizó la limitación de la jornada de trabajo. Esta conferencia suscitó una violenta controversia entre los representantes obrero-patronales, en virtud de que los patrones rechazaban totalmente la posibilidad de una limitación de la jornada, aduciendo que no era oportuno en ese momento limitarla en razón de que la economía de la mayoría de los países se encontraba arruinada por la guerra que había transcurrido, lo cual exigía un gran esfuerzo de ambos sectores. No obstante esta oposición de los representantes patronales, dicha convención fijó la limitación de la jornada 4 CASTORENA, Jesús. Manual del Derecho Obrero. Fuentes Impresores S.A., México, 1971, pág. 55. 9 de trabajo de una manera general, pero sólo para los establecimientos industriales. La convención de Washington no habla específicamente de trabajo efectivo, sino de duración del trabajo personal. No obstante ello, prescribe que para algunas categorías de personas que desempeñan un trabajo discontinuo, en esos casos se podrá admitir por los reglamentos de la autoridad pública excepciones de carácter permanente, previa consulta a las organizaciones industriales y a los obreros interesados. En dichos reglamentos se debería indicar el límite máximo de horas suplementarias autorizadas para esta clase de trabajos y debía considerarse una retribución por dichas horas suplementarias. En los artículos primero y segundo del proyecto de la Convención se reguló lo siguiente: “Artículo primero. En todos los establecimientos industriales públicos o privados o en sus dependenciasde cualquier naturaleza la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por el día y 48 por la semana. (Se excluyen a los que sean empleados miembros de una familia). Artículo segundo. Para la aplicación de la presente convención serán considerados como establecimientos industriales los siguientes: a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier especie. b) Las industrias en las cuales los productos manufacturados, transformados, lavados, reparados, decorados, preparados para la venta o en los cuales las materias sufren una transformación; se incluyen en ellos producción y transformación de fuerza motriz o eléctrica. c) La construcción y reconstrucción de edificios, ferrocarriles, tranvías, muelles, diques, etc. d) Transporte de mercancías o de personas por caminos, ferrocarriles o por agua.” Por un lado, la Convención de Washington excluye también en sus disposiciones a las personas que ocupan puestos de dirección, vigilancia y confianza; y dentro de sus disposiciones reguló el trabajo realizado en equipo, señalando que se autorizaba dicho trabajo y estableciendo que cuando se tratara de este tipo de trabajos se podía sobrepasar la jornada de ocho horas diarias y de 48 horas semanales. 10 Por otro lado, en relación con este tipo de trabajo, el artículo cuarto en su primera parte señala que se podrá sobrepasar el horario de trabajo establecido siempre y cuando la naturaleza del mismo lo requiera, esto es, cuando se trate de un funcionamiento continuo y siempre que el trabajo no exceda de 56 horas por semana. También se abordó el tema del trabajo nocturno de las mujeres y de los niños, ya que en tal periodo les fue prohibido laborar; prohibición que no se aplicó a los jóvenes de 16 años. Asimismo, se prohibió todo trabajo a las mujeres antes e inmediatamente después del parto; se fijó como edad mínima 14 años para la admisión de los menores en trabajos industriales. Por lo que respecta a la ratificación de la Convención de Washington, fue hasta marzo de 1927 que ésta se aceptó por varios Estados europeos industrializados (Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Bélgica) con grandes reservas. En esa época ratificaron incondicionalmente Bulgaria, Chile, Grecia, India, Alemania, Checoslovaquia y Bélgica. Cabe señalar que Italia, el 16 de octubre de 1924, fue la primera de las grandes potencias de aquella época que ratificó la Convención de Washington de 1919, estableciendo dentro de su decreto número 692 de fecha 15 de marzo de 1925, una jornada de trabajo diaria de ocho horas. Así como hubo Estados que la ratificaron, también hubo otros que se apartaron completamente de la Convención y, por otro lado, hubo países como Japón que realizaron modificaciones a las disposiciones de dicha Convención, adoptando 56 horas semanales de trabajo para los obreros adultos, y en la India Británica se reguló la semana de trabajo de 60 horas como jornada máxima semanal. Es a raíz de esta Conferencia que algunos países como Holanda, Polonia, Yugoslavia y Bélgica votaron leyes regulando la jornada de ocho horas diarias de trabajo en la industria. Haciendo un análisis comparativo de las disposiciones de la Conferencia y las de la primera potencia que la ratificó (Italia) en relación con las ocho horas diarias de trabajo, tenemos que la ley italiana solamente aplicó esta disposición a los establecimientos industriales, no así a los trabajadores a bordo de embarcaciones, ni de los cargos y servicios públicos. En cambio la Convención de Washington se aplica a todos los establecimientos públicos y privados con la reserva de que las disposiciones relativas al tránsito marítimo o 11 vía fluvial serán determinadas por una conferencia especial sobre el tiempo de los marineros. La Convención de Washington tuvo ciertas deficiencias como fue: que la misma excluye a trabajadores como son los campesinos, domésticos, y del trabajo a domicilio. Otra deficiencia fue que se impuso la obligación al trabajador para laborar ocho horas diarias de trabajo efectivo, ya que si por cualquier motivo no se laboraba, al día siguiente debía completarlas. “No obstante estas deficiencias no se le deben restar méritos a dicha Convención, ya que reportó múltiples beneficios y prueba de ello es que fue ratificada por la mayoría de los países.”5 En posteriores asambleas fueron aprobados convenios y recomendaciones sobre diversos temas como: Derecho de asociación sindical, salario mínimo, vacaciones y convenios colectivos de trabajo. 2. Antecedentes de la jornada de trabajo en México. A. La huelga de Cananea. Este movimiento se organizó en Cananea, Sonora, con el objetivo primordial de mejorar las condiciones de trabajo tan inhumanas que se hacían sentir principalmente en las jornadas excesivas de trabajo y en los salarios tan raquíticos. Se inició el 31 de mayo de 1906 por los trabajadores de la compañía minera Cananea Consolidated Copper Company. Las peticiones de dichos trabajadores se encontraban en un pliego, donde los obreros se declaraban en huelga dadas las condiciones de trabajo que prevalecían; condicionando su regreso a trabajar siempre y cuando el sueldo de los obreros fuera de cinco pesos por ocho horas de trabajo; que en dicha empresa minera se ocupara un 75 % de obreros mexicanos y el 25 % de extranjeros y que todo trabajador mexicano debía tener derecho a ascender dentro de su trabajo. No obstante que los empresarios calificaron de absurdas las peticiones de los obreros, los manifestantes continuaron con el movimiento y fue en el barrio de La Mesa, en la maderería que surtía de este material a las minas, donde los patrones utilizaron armas de fuego, para según ellos, controlar 5 DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo I. décima edición. Porrúa, México, 1997, pág. 187. 12 “el desorden”, disparando e hiriendo gravemente a uno de los manifestantes, situación que motivó el inicio de una lucha cruenta y desigual en la que los trabajadores fueron sometidos y los líderes sufrieron un cruel castigo; padeciendo la clase trabajadora mexicana condiciones peores de las que tenían.6 B. La huelga de Río Blanco. También este movimiento se suscitó como resultado de los sentimientos de rebeldía de los obreros ante los abusos y atropellos cometidos por los empresarios, solo que en este caso el movimiento fue a cargo de los obreros de la rama textil de Río Blanco, en el estado de Veracruz. En el año de 1906 laboraban aproximadamente 2,500 trabajadores en la fábrica textil de referencia, entre ellos el tejedor José Neira, militante del Partido Liberal Mexicano. José Neira, Porfirio Meneses y Juan Olivares se unieron con José Rumbia, Manuel Ávila, Andrés Mota y otros para crear una organización que defendiera los derechos de todos los trabajadores. Surgieron dos corrientes dentro de este grupo: La primera, que se inclinaba por crear una organización de tipo mutualista de tendencia moderada, y la segunda, que apoyaba de manera decisiva la creación de una organización obrera militante que exigía actuar con energía y no con ideas suaves en contra de los patrones. El 1° de abril de 1906 quedó constituido el Gran Círculo de Obreros Libres de Río Blanco, ganando la partida la corriente moderada, cuyos fines no eran muy claros, pues no iba más allá de una sociedad de socorro mutuo, pero en la cláusula principal de sus estatutos se proponían luchar por la implantación de una jornada de ocho horas de trabajo y mejores salarios. Esto no prosperó pues la gerencia de la fábrica actuó de inmediato e hicieron desaparecer el lugar donde se reunían losobreros. Después de varios intentos para mejorar sus condiciones de trabajo los obreros decidieron ponerse en huelga el 4 de diciembre de 1906 y 6 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Sexta edición. Porrúa, México, 1981, pág. 6. 13 redactaron un reglamento, no aceptando más aumentos de la jornada de trabajo. Asimismo, por conducto de los trabajadores Manuel Ávila y José Morales, fue solicitada la intervención de Don Porfirio Díaz como árbitro en el conflicto, ya que se tenía el deseo de terminar la huelga que tanto les afectaba a los obreros. A principios de 1907, Porfirio Díaz emitió su laudo, siendo éste contrario a los ideales de la clase trabajadora, por lo que el sector obrero, irritado por tal decisión, solicitó de inmediato la renuncia de la dirigencia obrera a cargo de Morales, quien se ostentaba como Presidente del Gran Círculo de Obreros Libres. El 7 de enero de 1907, los trabajadores llenos de resentimiento se presentaron a la fábrica, pero no con la intención de reanudar sus labores, sino de incendiar la fábrica y acabar con todo lo que los oprimía; comenzaron a lanzar piedras a los cristales de las ventanas de la fábrica, manifestando con esto su total inconformidad, debido a esto los patrones solicitaron la ayuda de las autoridades, las cuales ordenaron a la fuerza montada que retirara a como diera lugar a los “amotinados”, dando comienzo la rebelión obrera de Río Blanco. “Posteriormente los trabajadores se dirigieron a distintos lugares, tales como la tienda de raya y a la fábrica de Santa Rosa, para acabar con todo lo que los explotaba, también liberaron a los presos de la cárcel y es cuando son sorprendidos por los soldados, los cuales abrieron fuego contra la multitud obrera, siendo el epílogo de este movimiento y reinicio de las labores con el encarcelamiento y ejecución de los principales líderes del movimiento, de lo cual fueron testigos los demás obreros para que les sirviera de ejemplo.”7 C. Época Revolucionaria. El 18 de diciembre de 1910 se publicó una ley que creó el Departamento del Trabajo, que dependía de la Secretaría de Fomento, con el objetivo de enfrentar los principales problemas que atañían a la clase trabajadora, sin embargo, no logró satisfacer las demandas producto del descontento obrero. 7 PEÑA SAMANIEGO, Heriberto. Río Blanco. El Gran Círculo de Obreros Libres y los sucesos del 7 de enero de 1907. CEHSMO, Cuadernos Obreros/2, México, 1975.Pág. 39 14 Las tibias posturas de Madero hacia la creación de reformas laborales en la XXVI Legislatura dieron cuenta de la falta de rumbo en la política relativa al trabajo. Por otra parte, el Departamento del Trabajo entró en competencia con la Casa del Obrero Mundial por el control e influencia sobre la clase trabajadora. La organización obrera que de manera mayoritaria aglutinó a la clase trabajadora de la capital fue la Casa del Obrero Mundial fundada en el verano de 1912, con el fin de actuar como una central sindical que coordinara las acciones de los trabajadores y que aprovechó la desaparición del poder del Estado, que encabezó treinta años el general Porfirio Díaz, con el objeto de transformar las viejas organizaciones mutualistas en sindicatos y organizar huelgas exigiendo mejoras laborales. En los últimos meses de 1909, el gobernador del Distrito Federal Guillermo Landa y Escandón, buscó organizar a los trabajadores en la Sociedad Mutualista y Moralizadora de Trabajadores del Distrito Federal y canalizar el descontento de los obreros en una mejor dirección para el Estado. “En abril de 1911, apenas un mes antes de su dimisión, Porfirio Díaz asistió a la inauguración de esta Sociedad, en un tardío esfuerzo por allegarse del apoyo de los trabajadores. Ya era muy tarde, porque los obreros y artesanos de la ciudad se planteaban la disyuntiva entre organizarse en términos laborales o participar políticamente de manera autónoma, o vinculados a otra fuerza política”.8 El 22 de septiembre de 1912, los conductores de carruajes, sastres y unión de canteros organizaron un mitin declarándose “partidarios del sindicalismo revolucionario”. A principios de 1913, la Casa apoyó la creación de nuevos sindicatos y durante su primer año de existencia participó en más de 70 huelgas. En mayo de 1913, el gobierno huertista que continuamente practicaba la leva entre los trabajadores, propuso al Congreso una reforma constitucional que daría poder al propio congreso para promover leyes industriales, comerciales y mineras que serían obligatorias en toda la República; en abril también se había presentado una iniciativa que proponía el descanso dominical y que daría el deseado reconocimiento legal a los sindicatos. Para septiembre, los diputados “renovadores” presentaron un primer proyecto de Ley 8 MENDEZ REYES, Jesús. La política económica durante el gobierno de Francisco I. Madero. INEHRM, México, 1996, pág. 134. 15 del Trabajo, pero todas estas iniciativas quedaron pendientes de discusión cuando Huerta disolvió el Congreso en octubre de 1913. El 2 de octubre de 1914 en la sesión de la Convención Revolucionaria en la ciudad de México se presentaron una serie de propuestas laborales para el Primer Jefe Constitucionalista, el gobernador del Distrito Federal y el ayuntamiento. Se demandaba una vez más la jornada laboral de 8 horas. Salario mínimo de $ 1.50 y la eliminación del trabajo a destajo. El constitucionalismo no podía olvidar las promesas hechas a los trabajadores. El 30 de agosto de 1915 el general Pablo González hizo un decreto para el Distrito Federal estableciendo la jornada de ocho horas, el descanso dominical y una indemnización de tres meses de salario por despido. Con el triunfo de la Revolución Mexicana las reglamentaciones en materia de trabajo se volvieron numerosas, sin embargo, la más importante sin lugar a dudas fue la promulgación de la Constitución de 1917 y su artículo 123, del que nos ocuparemos enseguida. D. La trascendencia del artículo 123 de la Constitución de 1917. Nuestra Carta Magna data del año de 1917 y surge de un largo y sangriento proceso revolucionario que tuvo como objetivo principal cambiar la situación política y social de nuestro país. Tomando en cuenta que las constituciones no sólo representan la organización de todo Estado, el reconocimiento de las garantías individuales de los gobernados, sino que también mantiene una relación muy directa con el sentir del pueblo, con su historia y cultura, podemos decir que ese largo proceso marcó de manera definitiva el sentido en que nuestra Ley Fundamental debía dictar los lineamientos de un nuevo México. El primer jefe del ejército constitucionalista personificado en Don Venustiano Carranza, en cumplimiento del Plan de Guadalupe, señaló la urgente necesidad de reformas políticas que garantizaran la aplicación de la Constitución; una vez llegado a la presidencia de la República, convocó a un Congreso Constituyente, mismo que debería empezar a trabajar a partir del primero de diciembre de 1916. De los trabajos de dicho Congreso, derivó la Constitución que abrogaría a la de 1857. Es de destacar que en un principio no estaba prevista la existencia de un artículo (hoy 123) que versara sobre el trabajo y la previsión 16 social. “Según las crónicas de la época, el Proyecto de Constitución produjo una profunda decepción en la Asamblea, pues ninguna de las grandes reformas sociales quedó debidamente asegurada.”9 Los debates que dieron origen a este precepto fueron los ocasionados por la redacción inicial del artículo quinto constitucional que trata sobre la garantía de la libertad de trabajo. Como se ha mencionado nuestropaís estaba en un proceso revolucionario en el que se luchaba por una sociedad más justa, en la que se reconocieran los derechos de los campesinos y no sólo de ellos, también de toda persona que prestara un servicio personal subordinado, que por naturaleza está en desventaja frente al empleador que se sirve de su fuerza de trabajo (medio único de que se vale el trabajador para cubrir sus necesidades primordiales como son la casa, el vestido y el sustento), esto debido a que la teoría marxista estaba creciendo con fuerza en todo el mundo. El 26 de diciembre de 1916 se sucedieron varias intervenciones por parte de algunos de los integrantes del Constituyente con motivo de la redacción del artículo quinto de la Constitución. Destaca la participación del poblano Froylán C. Manjarrez, quien habló de la posibilidad de crear “un título” que tratara en específico de los problemas laborales. Esgrime que no importa que no se cumpla con una adecuada técnica legislativa, pues otros pensaban que muchos de los tópicos de que trata el artículo 123 eran materia de una ley reglamentaria y no de una Constitución; que lo importante es “dar las garantías suficientes a los trabajadores”. El diputado Alfonso Cravioto avaló dicha propuesta, señalando la conveniencia de que la cuestión obrera tuviera su propio artículo. Lo anterior derivó en un dictamen del artículo quinto en mención, al mismo tiempo que se formó una comisión que tuvo a su cargo la preparación del artículo que regulara el problema de las relaciones de trabajo y en especial el problema obrero. El martes 23 de enero de 1917 se llevó a cabo la sesión plenaria que daría como consecuencia que se aprobara por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes; con el número 123, el artículo referente al trabajo y a la previsión social, título que tuvo desde la iniciativa del mismo. Dicha sesión fue continuada en la noche, momento en que se aprobó el texto final junto con la redacción final del artículo quinto, que de alguna manera dio origen al trascendente artículo 123 de la Constitución. 9 DE LA CUEVA, Mario. Derecho Mexicano del trabajo. Tomo II. Novena edición. Porrúa, México, 1969, pág. 118. 17 El artículo en comento señala en su primer párrafo que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, es decir, todos los gobernados sin excepción, de allí que el texto original consideró a todos los trabajadores en general; el constituyente quiso regularlos de manera uniforme sin distinciones de ninguna índole. Sin embargo, actualmente la estructura del artículo 123 constitucional se compone de dos apartados: el “A” y el “B”; para efectos de este trabajo nos referiremos exclusivamente al primero de ellos. En el apartado A encontramos las bases que rigen entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general todo tipo de contrato de trabajo; tiene su fundamento constitucional en el artículo 73, que trata sobre las facultades del Congreso de la Unión, y que en su fracción X expresamente señala que es facultad de este “legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”. El artículo 123 consta de XXXI fracciones en su apartado “A”, todas ellas de suma importancia, ya que evidentemente son una respuesta al descontento social que llevó a la lucha armada de 1910, y junto a los logros en materia agraria, son indudablemente las principales recompensas que las clases más pobres obtuvieron después de tantas privaciones e injusticias. Según la Cámara de Diputados (L Legislatura), las normas que integran el apartado “A” y que se refieren al contrato de trabajo en general, pueden clasificarse en los grupos siguientes: 1. Normas tutelares del trabajador individual, es decir, reglas directas sobre la prestación del servicio, relativas a la duración máxima de la jornada diurna y nocturna, descansos obligatorios, salarios mínimos, participación en las utilidades, pagos en moneda de curso legal, jornadas extraordinarias y estabilidad de los trabajadores en sus empleos. 2. Normas tutelares de las mujeres y los menores, son las que prohíben las labores insalubres y peligrosas, los servicios nocturnos y el trabajo de los menores de 12 años; y establecen una jornada reducida para los menores de 16 años y descanso especial para las mujeres embarazadas. 3. Normas tutelares de derechos colectivos que garantizan los más importantes medios de defensa y mejoramiento de la clase trabajadora: la asociación profesional y la huelga. 18 4. Normas sobre previsión social, como las relativas a riesgos profesionales, prevención de accidentes, higiene industrial, seguridad social, servicios para la colocación de los trabajadores, habitaciones y escuelas, medidas contra el vicio y protección al patrimonio familiar. 5. Normas sobre jurisdicción del trabajo, determinando las bases para la integración y funcionamiento de los tribunales laborales y su competencia local o federal, según el caso. Como podemos observar todas estas disposiciones tienen un carácter eminentemente social, fue la voluntad de todo un pueblo el hacer justicia a la clase trabajadora y plasmarla en la Carta Magna, de ahí que para muchos analistas la Ley Fundamental mexicana es la primera en la historia de la humanidad que dio rango constitucional a las garantía sociales, pero considero que además fue un amoroso reconocimiento al millón de hombres y mujeres que ofrendaron su vida en la revolución de 1910, en aras de que las futuras generaciones gozarán de un país de leyes, de un país más justo, de un país auténticamente democrático; en síntesis de un país mejor que en el que ellos vivieron. Es así como llegamos al final de este primer capítulo, del que podemos obtener la siguiente conclusión: que en el espíritu del hombre radica el valor quizá máximo, el de la justicia, y en aras de conseguirlo el ser humano es capaz de luchar incluso, exponiendo la vida, porque sin justicia mucha gente se ha preguntado a lo largo de la historia: ¿vale la pena seguir vivo? Al analizar los cuatro sucesos anteriores, nos damos cuenta que los movimientos sociales deben terminar en la creación de leyes que permitan a las generaciones futuras el goce de un Estado de bienestar que les conceda condiciones de trabajo equitativas, bien remuneradas, con seguridad social, equidad de género e instituciones jurídicas que las respalden al cumplir y hacer cumplir la ley. 19 CAPITULO SEGUNDO Aspectos conceptuales y legislativos de la jornada de trabajo Se puede decir, que lo más importante en el derecho del trabajo, son el salario y la jornada laboral, cuando menos a lo largo de la historia, todos los movimientos obreros han buscado, por un lado, un salario suficiente que les permita a los trabajadores llevar una vida digna para ellos y sus familias; y por otro lado, una jornada de trabajo humanizada, esto es, que no sea demasiado larga y les permita un descanso óptimo para reponer fuerzas. Para efectos únicamente de ésta investigación, y sin que por ello, el salario sea menos importante, en el presente capítulo se desglosará únicamente lo que es dicha jornada de trabajo, cuántos tipos existen de ella, su duración, el objetivo de limitarla, cuando y cómo se convierte en extraordinaria, y algo esencial: cómo debe pagarse – de manera justa - a los trabajadores, y así, evitar su explotación. 1. Principios fundamentales de la jornada de trabajo. A. Concepto de jornada de trabajo. La palabra Jornada es una palabra que significa medida o relación de tiempoque deriva de la voz italiana jiornata, que significa día, teniendo en el lenguaje usual un sentido de relación de tiempos. El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo vigente establece: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.” Este artículo ha generado dos controvertidos criterios: 1. El criterio de naturaleza restringida menciona que el momento de inicio de la jornada de trabajo es cuando el trabajador empieza a desarrollar efectivamente el servicio para el cual fue contratado. 2. El criterio generoso que señala que el momento de inicio de la jornada de trabajo es desde el preciso instante en que el trabajador permanece en la fuente de trabajo a disposición del patrón. El maestro Guillermo Cabanellas ha definido a la jornada de trabajo como “el lapso convenido por las partes, que no puede exceder del máximo legal, durante el cual se encuentra el trabajador al servicio o a las órdenes 20 del patrón o empresario con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.”10 Luís A. Despotin, en su obra La Jornada de Trabajo, define a la misma diciendo: “Jornada legal de trabajo es el espacio de tiempo permitido o autorizado por la ley para realizar una tarea o para ejecutar un hecho o un trabajo.”11 Mucho se ha hablado del término “disposición”, ya que da lugar a la interpretación de que la jornada de trabajo comienza desde el momento en que el trabajador sale de su casa para acudir a su centro de labores; al respecto Alberto Briceño Ruiz, en su obra titulada Derecho Individual del Trabajo, precisó lo que se entiende por disponibilidad del trabajador: “Disposición es acción y efecto de disponer o disponerse, aptitud, proporción para algún fin, poder, arbitrio, autoridad, disponer implica colocar, poner las cosas en orden y situación conveniente, echar mano de una persona o cosa, hacer uso de ella, emplearla, darle destino, usar uno una cosa según su capricho o voluntad. Con estos criterios la relación de trabajo se traduce, por lo que se refiere al trabajador, en aptitud o proporción para algún fin. Por lo que hace al patrón significará poder, arbitrio, autoridad, acción y efecto de disponer, echar mano del trabajador, hacer uso de él, emplearlo.”12 Luego entonces y de acuerdo con lo citado se puede considerar que el trabajador no se encuentre a disposición del patrón cuando aquel se encamina a su empleo, ya que, por lógica, en ese momento el patrón no está facultado para utilizar los servicios del trabajador. Para efectos de los riesgos de trabajo, la jornada de trabajo comienza desde que el trabajador sale de su domicilio, pero esto se justifica por la razón que el maestro Briceño Ruiz expresa en su libro: “Si la ley protege al trabajador en el trayecto, lo hace por estimar conveniente ampliar los beneficios equiparándolos al riesgo de trabajo, por el ánimo de trasladarse al lugar de prestación de sus servicios, pero no porque el 10 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Bibliográfica Omeba, Argentina, 1968, pág. 508. 11 DESPOTIN, Luis A. Jornada de Trabajo. Bibliográfica Argentina S.A., Argentina, 1952, pág. 90. 12 BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Harla, México, 1990, pág.184. 21 trabajador pueda encontrarse, desde el momento de salir de su hogar, a disposición del patrón.”13 Es importante también citar a Juan B. Climent, que encuentra una distinción entre lo que considera “tiempo efectivo de servicios” y “tiempo efectivamente trabajado”, ya que este último “se refiere al en que materialmente se realiza el trabajo, y aquel tiene una connotación laboral más amplia comprendiendo también los días en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón, aún cuando no trabaje.”14 Por último, no debe confundirse lo que es jornada de trabajo con tiempo de servicios del trabajador, el cual está relacionado con el tiempo de duración de la relación de trabajo y del que se desprenden los derechos del trabajador como son vacaciones o prima de antigüedad. Creo que podemos concluir que la jornada de trabajo conceptualizada por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, según doctrina también, afirma que ésta se da desde el momento en que el trabajador está físicamente en la empresa, presto y en aptitud de desempeñar sus labores aunque no trabaje materialmente. B. Clasificación de las jornadas de trabajo. Se han realizado diferentes clasificaciones de la jornada de trabajo de acuerdo con las distintas ideas y costumbres predominantes en cada nación, las cuales van a incidir en la clasificación de nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo. Analizando las clases de la jornada de trabajo que señala nuestro derecho mexicano a través de la Constitución, nos encontramos las siguientes: La fracción I del artículo 123, apartado A, alude a la jornada máxima, la cual no podrá exceder de ocho horas. En la fracción II, mismo artículo, mismo apartado, se contempla la duración de la jornada nocturna que no podrá exceder de siete horas. Parece ser 13 IDEM. 14 CLIMENT BELTRAN, Juan B. Ley Federal del Trabajo (comentarios y jurisprudencia). Esfinge, S.A. de C.V., Estado de México, 1991, pág. 129. 22 que la Constitución únicamente prevé dos clases de jornada de trabajo: diurna y nocturna. Es el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo el que considera a la jornada mixta, la cual, según dicho precepto legal, es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Esta clase de jornada es el resultado de una necesidad social y consecuentemente jurídica, adoptada por la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. Analizando de manera estricta el mencionado artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, se puede afirmar que la jornada mixta deberá abarcar únicamente tres horas con veintinueve minutos de la jornada nocturna. Es Néstor De Buen Lozano, quien en su obra Derecho del Trabajo, ofrece la clasificación más completa de la jornada de trabajo, considerando las diferentes modalidades de la misma. Aunque, como él lo reconoce, es difícil hablar de una clasificación exacta, en virtud de que el tiempo de cada jornada puede depender de una serie de situaciones, inclusive de tipo subjetivas, como son la edad, el sexo, la especialidad del trabajador, las necesidades de la empresa, etc. A continuación considero importante transcribir la clasificación referida hecha por De Buen Lozano, así como sus comentarios respectivos, permitiéndome ahondar en algunos de ellos: “a) Jornada Diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas. El máximo legal de duración es de ocho horas. b) Jornada Mixta, la que comprende periodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Con duración máxima de siete horas y media. c) Jornada Nocturna, entre las veinte y las seis horas. Con duración máxima de siete horas. d) Jornada Reducida, en el trabajo de menores de dieciséis años la actividad no puede exceder de seis horas diarias y tendrá que dividirse en periodos máximos de tres horas, para que, en los distintos periodos de la jornada, estos disfruten de una de reposo, por lo menos. En algunas actividades como la de las tripulaciones aeronáuticas, también se limita la jornada máxima por debajo de los límites legales. 23 e) Jornada Especial. Si el principio constitucional consigna la duración máxima de la jornada diaria, la ley permite una jornada diaria mayor si con ello se consigueel reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente. Es dudosa la constitucionalidad del precepto, pero indiscutible la bondad de la solución. En realidad, con base en esa disposición se ha logrado integrar jornadas acumuladas que resultan indispensables en determinado tipo de servicios, como antes dijimos. f) Jornada Ilimitada. Parece poco congruente con los principios constitucionales el aceptar que pueda haber una jornada ilimitada, sin embargo, respecto de los trabajadores domésticos la ley sólo exige que disfruten de reposos suficientes para tomar sus alimentos y descansos durante la noche. g) Jornada Extraordinaria. De acuerdo al concepto del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada extraordinaria, es la que se prolonga más allá de sus límites legales por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. h) Jornada Emergente. Calificamos así a la que cumple el trabajador, más allá del limite ordinario, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa. i) Jornada Continua. La ley no la define aunque la menciona en el artículo 63 a propósito del descanso de media hora. En realidad es un concepto que expresa la idea que desde la hora en que se inicia la jornada y aquella en que concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón. Cabe hacer la aclaración que continua no significa aquí ininterrumpida, ya que el trabajador tendría derecho a un descanso de media hora por lo menos. j) Jornada Discontinua, cuya característica principal es la interrupción para que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio e Implica dos momentos diferentes de iniciación de jornada.”15 Lo que podemos concluir de todo lo anterior, es que la jornada de trabajo, cualquiera que ésta sea, no debe exceder de ocho horas y ningún trabajador está obligado a prestarla cuando excede de los límites legales, pues el espíritu de la Ley es preservar la titularidad de un derecho, que es el de la dignidad de las personas y de esta manera el trabajador disfrute de un descanso diario que le permita realizar sus actividades con renovados bríos; además de que 15 DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Cuarta edición. Porrúa S.A., México, 1981, págs. 146, 147, 148. 24 existen otras causas de carácter filosófico que analizaremos con más detalle en el siguiente apartado. C. Propósito, filosofía y límites de la jornada de trabajo. A través de la historia el hombre fue severamente explotado y por ende sometido a inhumanas jornadas de trabajo en las cuales murieron millones de personas, desatando con ello innumerables luchas sociales de la clase obrera cuyo objetivo principal fue limitar la jornada de trabajo de tal suerte que los trabajadores tuvieran mejores condiciones de vida en general. “En realidad con las leyes sobre la limitación de la jornada, comienza en todo el mundo la legislación social y el proceso organizacional del proletariado.”16 Uno de los efectos más importantes y en los que el legislador fijó su atención fue el desgaste físico y la fatiga que sufrían los trabajadores durante el desarrollo de sus labores. El trabajo prolongado o en exceso va a afectar al trabajador en sus funciones orgánicas en general, provocándole un estado de cansancio que indudablemente va a entorpecer todas sus actividades, así como también va a ocasionarle la pérdida de concentración, hastío y desinterés en la tarea a desempeñar, formándose la primera etapa de cansancio mental del trabajador hasta llegar al agotamiento; es interesante y preocupante a la vez que es en ésta etapa cuando el trabajador es más susceptible de sufrir un accidente en su persona o provocarlo en detrimento de terceros, lo anterior según las estadísticas de las autoridades del trabajo. Los médicos han sostenido que las jornadas excesivas de trabajo envejecen prematuramente al hombre, como en el caso de los trabajadores ingleses en la Revolución Industrial, en donde un hombre a los treinta años ya era un viejo. De lo anterior se podrían señalar millones de ejemplos que han sucedido a lo largo de la historia; en resumen podemos mencionar que el descanso es indispensable. El trabajador necesita descansar para reponer las energías gastadas durante su jornada laboral; necesita también convivir con su familia y distraerse por medios como el de la lectura, el ejercicio o asistencia a espectáculos, pero creo que el móvil principal de limitar la jornada de trabajo es el 16 DE FERRARI, Francisco. Derecho del Trabajo. Vol.II.DePalma S.A., Argentina, 1970, pág. 60. 25 que busca mantener un buen estado de salud y pueda seguir el trabajador rindiendo en su empleo. Atendiendo a una división de las 24 horas del día, se han agrupado estas en tres etapas, cada una de ocho horas: la primera es para dedicarse al desempeño del trabajo remunerador; la segunda es para dedicarla al esparcimiento y la última para el reposo. Partiendo de este análisis natural y primario, se llega a afirmar que cuando la jornada de trabajo se torna excesiva trae consigo consecuencias que van a perjudicar tanto a la empresa como al trabajador, ya que el agotamiento lo hace deficiente y torpe y de persistir en laborar largas jornadas, estas lo llevarán a enfermar física y mentalmente. “La historia de todas las sociedades que han existido hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases. Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, señores feudales y siervos, capitalistas y obreros, en una palabra: opresores y oprimidos se enfrentaron siempre…”17 Como podemos darnos cuenta en esta declaración, desde la antigüedad ha existido la lucha de los desprotegidos por reducir el tiempo de trabajo, la explotación y la dominación de que han sido objeto. La reducción de la jornada de trabajo no ha buscado otra cosa a lo largo de la historia, que humanizar los puestos de trabajo, y por lo tanto el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del patrón y así tener más tiempo libre para además de lo que se señaló líneas arriba, para la formación profesional y espiritual de todos los trabajadores, es decir, el tiempo libre no se debe entender como “no hacer nada”, flojera o irresponsabilidad con el trabajo; sino la conquista de mayor tiempo libre hay que relacionarla con lo que algunos especialistas llaman el “ocio creador”, cuyos fines ya han quedado señalados, pero que se pueden resumir en que el trabajador se involucre en actividades culturales y recreativas, porque un trabajador que descansa adecuadamente, que estudia y se profesionaliza, que está integrado social y familiarmente posee una mayor motivación para desempeñar su trabajo. Los límites de la jornada de trabajo ha sido preocupación de sociólogos, economistas y desde luego de juslaboralistas, quienes han partido de diversos puntos de vista y consideraciones para tal efecto; así algunos han 17 MARX, Karl y Friedrich Engels. El Manifiesto del Partido Comunista. Progreso, Alemania, 1948, pág. 5 26 hablado de jornada normal, humanitaria, especial, etc., en el apartado anterior de este capítulo se hizo referencia a la completa clasificación de las jornadas de trabajo que hace Néstor De Buen, sin embargo, existen otros autores que hacen también interesantes clasificaciones de la jornada de trabajo que podemos incluir como límites de la misma, como Guillermo Cabanellas, quien propone la siguiente: a) Por su duración en: normal y extraordinaria. b) Por el horario solar en: diurna, nocturna, mixta. c) Por la naturalezadel trabajo en: insalubre y salubre. d) Por el sujeto en: de varones mayores de edad, de mujeres, de menores. e) Por la prestación en: por cuenta ajena, por cuenta propia, en explotaciones públicas, en servicio doméstico, en tareas agrícolas. f) En relación a la norma legal: incluida dentro de ésta, excluida del régimen legal, con protección limitada; g) Excepciones: tareas de dirección y de vigilancia, trabajo por equipo, trabajos intermitentes.18 Como hemos visto la duración y repartición de las horas de la jornada, sin exceder de los límites no ha sido tarea fácil, a pesar de que existen motivos para influir en su reducción o limitación. En muchas ocasiones se ha visto que las jornadas excesivas agotan a la clase trabajadora y provocan un verdadero “despilfarro del material humano, sin beneficio para la producción”.19 La reducción o limitación de la jornada puede configurar para el trabajador, en algunos casos, “una forma indirecta de rebaja salarial”,20 pero, en otros, se ha demostrado que en las jornadas relativamente cortas la producción es mayor y de mejor calidad, esto debido a que el trabajador valora mucho el tiempo libre que dedica a si mismo y a su familia ya que si dedicara todo su tiempo y energías al trabajo dependiente como dice Mario Deveali, “sus derechos y deberes como persona resultarían anulados.”21 18 CABANELLAS, Guillermo. Op.Cit., págs. 397-398. 19 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral, tomo II, Heliasta, Argentina, 1988, pág. 378. 20 CABANELLAS, Guillermo. Ibídem, pág.380. 21 DEVEALI, Mario. El Derecho del Trabajo, tomo I, Astrea, Argentina, 1983, pág. 417. 27 2. Aspectos importantes de la Ley Federal del Trabajo vigente sobre la jornada extraordinaria. A. La jornada extraordinaria. Francisco de Ferrari señala que: “la jornada extraordinaria es aquella en la cual se exceden los límites legales sin ninguna clase de compensación horaria.”22 En la relación de trabajo se entiende como horas extraordinarias, aquellas que se trabajan sobre las horas normales de una jornada, y éstas deben ser pagadas por el patrón con un sobreprecio respecto a la retribución normal de las horas legales. Nuestra Carta Magna dispone en la fracción XI del artículo 123 que: “Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.”23 Como se desprende del párrafo anteriormente citado, la jornada extraordinaria en nuestro país es permitida y a la vez regulada con el objeto de limitarla por razones de orden público, interés social y defensa de la salud del trabajador, prohibiéndose hacerlas habituales por sus efectos nocivos al prolongar, en exceso, el esfuerzo de los trabajadores. Ya la Ley Federal del Trabajo de 1931 consideraba a la jornada extraordinaria de una manera muy parecida a la ley vigente. La referida fracción XI del artículo 123 constitucional, también menciona que no podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas el tiempo extraordinario. Esto creó un reclamo por parte del sector patronal al impugnar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el cual señalaba que el servicio extraordinario, no podría exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana. Dicho reclamo consistía en exigir el cumplimiento estricto de lo enunciado por el artículo 123 constitucional, fracción XI, ya que según dicho precepto, el trabajador podía laborar hasta 15 horas extraordinarias semanales, porque el único requisito que exige a la fecha la fracción referida, es de que las 3 horas diarias de servicio extraordinario no debían exceder de 3 veces consecutivas. 22 DE FERRARI, Francisco. Derecho del Trabajo, tomo III. De Palma, Argentina, 1970, pág. 70. 23CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, cientoquincuagésimaquinta edición. Porrúa, México, 2008. 28 Afortunadamente para la clase obrera, la jurisprudencia no declaró inconstitucional el precepto legal que se impugnaba, considerando, como ya se ha mencionado, el perjuicio que puede provocar en un trabajador, la jornada excesiva. Quizá en los tiempos de nuestro constituyente, en 1917, no se llegó a pensar que el laborar tiempo extraordinario iba a llegar en nuestros tiempos a ser un hecho ya no tan extraordinario porque actualmente el trabajo extraordinario es ya realizado con mucha frecuencia por los trabajadores debido a la situación económica de nuestro país, es decir, ya no es tanto por la necesidad de producción (que no deja de ser la causa del tiempo extra), sino por la necesidad del trabajador, puesto que representa más ingresos. Aquí cabe hacer un cuestionamiento: ¿Que tan extraordinaria puede ser aquella jornada que de manera constante excede de los máximos legales establecidos? Ya la jurisprudencia ha sustentado que cuando el empleado labora de manera continua tiempo extra, el pago que se le hace por ese concepto integra su salario. Es necesario hacer ciertas distinciones y aclaraciones respecto de la jornada extraordinaria y otras figuras jurídicas que pueden relacionarse con esta. En primer término, hay que hacer la diferencia entre los que son los trabajos de emergencia y la jornada extraordinaria. El artículo 65 de la ley laboral señala lo que se considera como trabajo de emergencia, y a la letra dice: “En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.” Estas horas excedentes, según lo establece el primer párrafo del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, deberán ser pagadas con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. La distinción que maneja la ley en relación a la forma de pago de la jornada extraordinaria y el trabajo emergente es suficiente, desde mi punto de vista para fundar la diferencia, no obstante, no debe omitirse el razonamiento que hace al respecto Briceño Ruiz: “Algunos autores distinguen la jornada extraordinaria, la jornada de emergencia y las horas extraordinarias, sin éxito en 29 su pretensión. Como jornada extraordinaria entiendo tanto la obligatoria como la voluntaria.”24 Ésta última afirmación tiene bases para no creer en una distinción entre las figuras jurídicas que se analizan, pero debe considerarse que las diferencias entre estos conceptos se encuentran no solo en la forma de pago que maneja la ley, ya que la misma Constitución al fijarle remuneración especial a las horas extraordinarias ya confirma lo anterior. La distinción también se encuentra en las causas que originan la jornada extraordinaria o los trabajos emergentes, ya que la primera constituye una necesidad de la producción, a lo cual no solo el empleador debe aportar la infraestructura y el capital, sino también, el trabajador pondrá su esfuerzo. En cambio los trabajos emergentes, son consecuencia de una necesidad completamente ajena a la voluntad tanto del patrón como de los trabajadores y sus fines, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo, son para evitar problemas graves. Otra distinción que hacen sobre la jornada extraordinaria algunos autores, con respecto a lo que denominan trabajo suplementario, es la que, aún excediendo de la jornada ordinaria de trabajo pactada, no llega a superar el máximo legal, es decir, la diferencia estriba en que el trabajo extraordinario se rige por normas legales y el suplementario por convencionales. Es incorrecta ésta diferenciación, porque el artículo 59 de la ley de la materia laboral,considera que la duración de la jornada de trabajo se fijará de conformidad al acuerdo de voluntades del patrón y del trabajador siempre y cuando no rebase los máximos legales, luego entonces, si el artículo 66 del mismo ordenamiento al hablar de tiempo extraordinario, se refiere a la prolongación de la jornada de trabajo previamente pactada, cualquier excedente a esa jornada específica, deberá considerarse como tiempo extraordinario, aunque no exceda de los límites que establece el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo. Otra cuestión polémica sobre el tiempo extraordinario es si el trabajador está obligado a trabajarlo cuando el patrón lo solicite; en ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en ejecutorias anteriores a la Ley vigente que sí es obligatorio cuando existan circunstancias especiales que así lo requieran.25 24 BRICEÑO RUIZ, Alberto. Op.Cit. pág. 189. 25 DAVALOS, José. Derecho Individual del Trabajo. Porrúa S.A., México, 2002, pág. 186. 30 Mario de la Cueva26 no admite la posibilidad de que exista la obligación de prestar servicios extraordinarios, pues el fin de la Ley es el de proporcionar al trabajador un descanso diario para que pueda realizar sus diversas actividades. Personalmente creo que no se debe obligar al trabajador a laborar tiempo extraordinario porque se estaría contrariando lo dispuesto en el artículo quinto constitucional párrafo tercero que establece que nadie puede ser obligado a prestar un trabajo sin su pleno consentimiento, por lo tanto, quien obligue a alguien a trabajar más allá de los máximos legales, estará violando no sólo la Constitución, algo ya gravísimo, sino también irá contra el principio del Derecho del Trabajo de ser un derecho protector de la clase trabajadora. B. La retribución de la jornada extraordinaria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123, fracción XI, la forma de pago de la jornada extraordinaria u horas extras como comúnmente se le conoce; dichas horas deberán ser pagadas con un 100% más de las horas normales. Sin embargo, en el mismo artículo en comento hay una prohibición consistente en que bajo ninguna circunstancia el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Ahora bien, ¿qué pasa si el trabajador labora tiempo extra, contrariando lo estipulado en la Constitución? La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 67 y 68 hace las siguientes distinciones: a) Cuando las horas extraordinarias laboradas en una semana, sumen hasta nueve, se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. b) Cuando las horas extraordinarias laboradas en una semana excedan de nueve, las primeras, es decir, hasta nueve, se pagarán con un 100% más del sueldo que corresponda a las horas de la jornada normal, pero las excedentes de nueve en la semana, se deberán pagar con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. 26 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Porrúa S.A. México, 1980, pág. 204. 31 No obstante lo anterior, debemos tomar en consideración que la situación económica actual de nuestro país obliga a los trabajadores a laborar más tiempo extraordinario de lo previsto en la ley laboral, incluso sin que el patrón lo solicite, es decir, es por iniciativa del trabajador, ya que esto le significa mayores ingresos monetarios que indudablemente alivian su situación económica; es aquí donde aparece algo interesantísimo y que la ley no prevé en el artículo 68. Si el trabajador labora más de 3 horas extras diarias, la cuarta y subsecuentes deben ser triples, o existe otro supuesto, si el trabajador labora tiempo extra más de tres veces (días) en una semana, las horas extras del cuarto día serán triples aun cuando no excedan de nueve; amén de las sanciones que se puedan aplicar al patrón que obligue a trabajar a sus empleados más de lo previsto en la ley. Es prudente mencionar que existe prohibición expresa para que los menores de 16 años laboren tiempo extraordinario; si se viola esta prohibición, el patrón estará obligado a pagar un 200% más del salario que les corresponda por la jornada, en términos del artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo. Al llegar al final de este segundo capítulo, podemos concluir que el objetivo que se busca, al fijar y limitar la jornada de trabajo, no es más que darle a la clase obrera el respeto a su dignidad humana, procurando que tenga el suficiente descanso, que su salud no se vea resquebrajada producto de una jornada excesiva; que los trabajadores puedan desarrollarse en otros ámbitos, ya sea familiar, cultural, académico, o espiritual, y nuestra legislación es una conquista de la clase obrera, que a lo largo de décadas ha pugnado, y espero que lo siga haciendo, por una jornada de trabajo justa, humana y bien remunerada. 32 CAPITULO TERCERO El trabajo en el autotransporte como un trabajo especial. Sean considerados hombre-camión o trabajadores de empresas transportistas, los conductores se encuentran inmersos en un régimen laboral muy especial, no sólo porque ha merecido un capítulo destinado en la propia Ley Federal del Trabajo, sino principalmente, debido a las difíciles condiciones en que desempeñan su labor. Los operadores desempeñan su trabajo en la mayoría de las ocasiones en un ambiente arduo y delicado, es decir, existen diversos factores que hacen de su labor una auténtica labor especializada y de gran responsabilidad. Es por esto y ante el carácter expansivo del derecho del trabajo, que hubo la necesidad de incluirlos en la Ley Federal del Trabajo, capítulo de trabajos especiales. 1. Trabajos ordinarios y especiales. Algunos laboralistas coinciden en afirmar que cualquier reglamentación especial implica ciertas restricciones de derechos y, en realidad, el capítulo referido de nuestra ley no establece propiamente un régimen jurídico privilegiado. Al contrario, dicha regulación prevé una serie de menoscabos a los derechos establecidos en el artículo 123 constitucional, el ejemplo más claro de esto es el que establece el artículo 257 de la Ley de la materia: “…no es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría”. La aseveración anterior confirma que existen algunos perjuicios en la regulación de los trabajos especiales, creando con ellos una serie de situaciones anticonstitucionales, por ejemplo, la actividad que realiza un chofer de un autotransporte de primera categoría es el mismo que el de segunda; es decir, las obligaciones son las mismas para todos y no así los derechos. El problema de esto no es realmente el que la Ley Federal del Trabajo al regular los trabajos especiales, contravenga la Carta Magna, ya que la solución anterior estriba en la adaptación de la norma constitucional para que se reconozca la existencia de regímenes laborales de excepción a las reglas generales. Lo anterior podría considerarse un retroceso, ya que se diría que lo que se pretende es menoscabar a determinados empleados de derechos obtenidos por la clase obrera en su constante lucha por condiciones favorables, 33 pero más desfavorable sería el no reconocer su existencia en ordenamiento jurídico alguno, como sucedía antes en nuestro país. Al respecto José Dávalos afirma: “Se escenifica ante nosotros una incesante carrera entre la realidad cambiante y la tarea del legislador, consistente en ir adecuando las normas jurídicas a esos cambios; la
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