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Contabilidad fiscal trabajo - Joel Manso

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CONTABILIDAD FISCAL 
INFLACION: en economía, se refiere al aumento de precios de bienes y servicios en un 
determinado lapso. Pérdida del valor del dinero versus la cantidad de bienes o servicios que se 
pueden comprar con dicho dinero. La inflación puede estar provocada por múltiples factores, pero 
los más destacables son la inflación de demanda y la inflación de costos. La inflación de demanda 
sucede cuando la demanda de un bien sube más rápido que la oferta, y el sector productivo no se 
puede adaptar con rapidez. La inflación de costos sucede cuando los costos de la producción 
suben, por ejemplo por el encarecimiento de las materias primas, y las empresas mantienen sus 
márgenes mediante una subida del precio de sus productos. A veces se habla también de una 
inflación estructural, que se produce cuando se entra en una espiral de subir precios, subir 
salarios, subir precios de la que es muy difícil salir. Es por ello que cuando hay inflación en un país, 
sobretodo provocada por el aumento de las materias primas, se oyen recomendaciones de tener 
moderación salarial. Si los sueldos suben, los costos de las empresas también, y se repercutirá 
dichos incrementos en los precios finales, con lo que se volverán a subir los sueldos… Puede que 
incluso la subida de las materias primas haya pasado y el país se quede encerrado en una espiral 
de inflación. En Venezuela, la inflación a partir de 1984 ha tenido un creciente y sostenido 
incremento del IPC de 2 dígitos. 
 
DEFINICION MONETARISTA: la inflación es el aumento de la masa monetaria cuando el volumen de 
transacciones y la velocidad del dinero son constantes y los precios varían proporcionalmente con 
la oferta monetaria. 
 
DEFINICION ESTRUCTURALISTA: se genera por las heterogeneidades estructurales provocadas por 
déficit fiscal, fallas del sistema tributario, devaluaciones, mercados oligopólicos, bajo crecimiento 
industrial, alta concentración del dinero, etc. 
 
CLASIFICACION: La inflación es un aspecto muy importante de la economía, ya que algunos de los 
desastres económicos más importantes que ha habido en el mundo se debieron a una 
descontrolada inflación (también llamada hiperinflación – inflación mayor al 100% anual y de más 
de 3 dígitos). Esto genera muchos problemas no sólo para la gente, sino también para las 
empresas, que no tienen un marco estable para prosperar y acaban desapareciendo, con el 
incremento del desempleo. Lo ideal es que los precios aumenten un poco (muchos bancos 
centrales fijan el objetivo de la inflación en 2% - inflación baja de no más de un dígito), pero una 
disminución de precios, llamada deflación, tampoco es buena para la economía ya que se entra en 
una espiral peligrosa: como los bienes y servicios bajan de precio, lo lógico es retrasar las compras 
y las inversiones (mañana será más barato), las empresas no ganan dinero y desaparecen, 
generando desempleo. La inflación galopante es cuando los procesos inflacionarios son de 2 
dígitos o más. 
 
EFECTOS: las partidas del balance general están expresadas en bolívares de diferentes poderes de 
compra, con diferentes valores actuales o nominales y registrados a valores históricos, por lo que 
en época de inflación, estos importes aparecen distorsionados. 
 
INDICE DE PRECIOS AL COSUMIDOR (IPC): Para poder controlar la inflación hay que medirla, y la 
forma más común de hacerlo es creando una cesta de bienes y servicios ponderada según lo que 
se quiera medir. Por ejemplo, en Venezuela el índice que se suele usar es el Índice Nacional de 
Precios al Consumidor, INPC. Primero habría que decir que el Índice de Precios al consumidor es 
un indicador estadístico básico que mide, en un periodo determinado (periodo base), los cambios 
ocurridos en los precios de varios bienes y servicios, que según el Banco Central de Venezuela 
(BCV), vienen a ser los más representativos en el consumo de los hogares que habitan en un área 
geográfica específica. Ahora bien, a partir de la primera quincena de abril de 2008, comenzó a 
aplicarse este instrumento en todo el territorio nacional, y que viene a sustituir el que sólo tomaba 
en cuenta el Área Metropolitana de la ciudad capitalina (IPC). Algunas novedades, por ejemplo, es 
que se toma como referencia diciembre del 2007, cuando antes se utilizaba 1997 y que se toma en 
cuenta las ciudades Caracas, Maracaibo, Maracay, Barquisimeto, Valencia, Mérida, San Cristóbal, 
Ciudad Guayana, Puerto La Cruz-Barcelona y Maturín, además de otras pequeñas localidades 
consideradas como áreas rurales. El cálculo del INPC se realiza haciendo seguimiento a una 
canasta de 362 rubros. Las características del IPC son: a) representativo del nivel general de 
precios; b) preparado por la autoridad competente; c) acceso generalizado, por los medios de 
publicación existentes; d) con publicación regular. 
 
INDICE DE LASPEYRES: método de cálculo del IPC que sobrevalora sistemáticamente la inflación: 
IPL = ∑ P1 x Q0 = PRECIOS NUEVOS x CANTIDADES VIEJAS 
 ∑ P0 X Q0 PRECIOS VIEJOS x CANTIDADES VIEJAS 
 
INDICE DE PAACHE: método de cálculo del IPC que infravalora sistemáticamente la inflación: 
IPP = ∑ P1 X Q1 = PRECIOS NUEVOS x CANTIDADES NUEVAS 
 ∑ P0 X Q1 PRECIOS VIEJOS x CANTIDADES NUEVAS 
 
AJUSTES POR INFLACION: Por las distorsiones causas por la inflación, la LISLR incluye la 
actualización del balance general a través del ajuste inicial por inflación de activos y pasivos no 
monetarios y el reajuste regular por inflación para medir el incremento neto del patrimonio 
durante el ejercicio gravable. Los ajustes tienen como objetivo reexpresar estados financieros para 
evitar distorsiones por efecto de la inflación. Este sistema se usa a partir de enero de 1993 
(reforma parcial de la LISLR del 31/8/91, Gaceta Oficial Extraordinaria 4300 y posteriores 
modificaciones hasta 2003). La actualización del balance general se realiza mediante la corrección 
de todas las partidas no monetarias del activo y el pasivo que intervienen en la determinación del 
enriquecimiento neto. Los ajustes se cuantifican en función de las variaciones del IPC del área 
metropolitana de Caracas elaboradas mensualmente por el BCV. Las normas para la elaboración 
de los estados financieros ajustados por efectos de la inflación están contenidas en la DPC 10 y sus 
posteriores actualizaciones. 
REGLAMENTO DE LA LISLR – DISPOSICIONES GENERALES: 
CONTRIBUYENTES: (Art. 90 del reglamento y 173 de la ley) los contribuyentes son los 
comerciantes, industriales, los que se dediquen (DESDE 1/1/93) a actividades bancarias, 
financieras, seguros, reaseguros, explotación de minas, hidrocarburos o actividades conexas 
(refinación y transporte) y todo aquel con actividades empresariales no mercantiles, que lleven 
debidamente sus libros y registros contables y que decida acogerse al sistema, pero una vez 
dentro, no podrán sustraerse, no importa la actividad empresarial a la que se dediquen. Los 
contribuyentes con actividades no mercantiles son fundaciones y asociaciones civiles sin fines de 
lucro, centros educativos, médicos, abogados, clínicas, bufetes y personas naturales que alquilen o 
vendan inmuebles propios, ya que ellos pudieran dedicarse a actividades mercantiles relacionadas 
(venta de libros de medicina, leyes, software de contabilidad) y les convendría tal practica. A 
efectos tributarios, se realiza un ajuste inicial integral (extraordinario) por inflación de activos y 
pasivos no monetarios al cierre del primer ejercicio gravable y un reajuste regular integral por 
inflación de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y 
los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de 
las ganancias o pérdidas del periodo, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste 
inicial. Los ajustes (inicial y regular) se hacen usando la variación delíndice de precios al 
consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, elaborado por el BCV (también art. 101) 
entre el mes de adquisición del bien o enero de 1950 (si la adquisición fue antes de esa fecha) y el 
mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable. Explicación: la actualización tiene como 
finalidad la determinación de ingresos sobre bases reales y no nominales. 
TRATAMIENTO CONTABLE: la actualización extraordinaria de activos y pasivos sirve como punto 
inicial de referencia al sistema integral de reajuste regular por inflación, de la actualización anual 
al cierre de cada ejercicio gravable, de los activos, pasivos no monetarios y del patrimonio neto al 
inicio, que traerá como consecuencia un cargo o un abono a la partida de “reajuste por inflación”. 
PARTIDAS NO MONETARIAS: (Art. 93 del reglamento y 173 de la ley) Los activos y pasivos no 
monetarios son partidas del balance general que por su naturaleza o características son 
susceptibles de protegerse de la inflación y por eso generalmente tienen valores superiores a los 
históricos conforme a la Ley y los PCGA (seguros pagados por anticipado, cargos y créditos 
diferidos distintos de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos, 
activos fijos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en 
proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, 
inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles entre otros). En lo que 
respecta a las construcciones en proceso, la fecha de adquisición para actualizarlas es la fecha de 
incorporación del activo o la de su pago en la contabilidad, lo que ocurra primero. El ajuste 
acumulado mientras dure la construcción formará parte de la base sujeta al ajuste para proteger el 
activo de los efectos de la inflación. No se puede cambiar la fecha de adquisición original por la 
fecha de capitalización pues una vez capitalizada la partida en su totalidad, e iniciada la 
depreciación, deberán actualizarse los componentes de manera individual y no como un todo. Es 
decir, mientras se esté construyendo las actualizaciones se harán, elemento por elemento, al 
finalizar cada ejercicio con base a la diferencia entre el IPC de cierre y el IPC del mes de asiento de 
cada componente, lo cual es válido para el cierre de los ejercicios antes de concluir la obra cuando 
la misma abarca más de un año, pero si se comienza y concluye en el transcurso de un ejercicio o 
si se trata del ejercicio en el cual termina la obra, la actualización deberá hacerse sólo hasta la 
fecha de capitalización que es cuando se puede comenzar a depreciar y, a partir de ahí, tomando 
como base los montos actualizados, efectuar el ajuste, depreciación incluida, con base a la 
variación del IPC del mes de cierre y del mes de capitalización, independientemente de que para 
efectos fiscales se hagan los ajustes de cada elemento particular y no de la obra considerada como 
un todo. Estas construcciones en proceso se refieren sólo a edificaciones que el contribuyente 
usará para el giro de su actividad empresarial. Las obras que se construyen para su venta posterior 
se asimilan a inventarios para la venta y tienen el tratamiento para éstos. 
Ejemplo de ajuste de construcción en proceso: un galpón se construyó en 8 meses, que se 
empezó a construir en octubre y se terminó en abril del siguiente año. Se contabilizaron los pagos 
de valuaciones o se hicieron los asientos de las respectivas partidas del activo, lo que pasó 
primero, en octubre, diciembre, febrero y abril. Al capitalizar la obra y comenzar la depreciación, 
pues ya comienza a generar renta, tendremos 4 partidas de activo fijo y una sola para depreciar y 
seguir actualizando. Así, en octubre se paga un anticipo de Bs 8000000; en diciembre, febrero y 
abril se pagaron valuaciones de Bs 9000000, Bs 2000000 y Bs 1000000, respectivamente, para un 
costo histórico total de la obra de Bs 20000000. Si suponemos que los IPC de octubre, diciembre, 
marzo y julio son 256, 320, 400 y 480, respectivamente (simplificados para facilitar los cálculos) y 
el de diciembre del año de capitalización es de 552, calculamos los factores de corrección: IPC 
diciembre / IPC octubre = 320/256 = 1,25; IPC diciembre / IPC diciembre = 320/320 = 1,00. 
8000000 x 1,25 = 10000000; 9000000 x 1,00 = 9000000; entonces, el costo actualizado de la obra 
ejecutada al mes de diciembre del primer año es 10000000 + 9000000 = 19000000. En el ejercicio 
siguiente seguimos ajustando estos elementos a partir de su costo revalorizado al cierre anterior, 
junto con los que se incorporen hasta el mes de capitalización. La capitalización de nuestro 
ejemplo es julio. IPC julio / IPC diciembre anterior = 480/320 = 1,50; IPC julio / IPC marzo = 
480/400 = 1,20; IPC julio / IPC julio = 480/480 = 1,00. 10000000 x 1,50 = 15000000 (anticipo); 
9000000 x 1,50 = 13.500000 (valuación de diciembre del primer año); 2000000 x 1,20 = 2400000 
(valuación de febrero); 1000000 x 1,00 = 1000000 (valuación de abril, capitalizada en julio). 
Entonces, el costo actualizado de la obra al capitalizarla es 15000000 + 13500000 + 2400000 + 
1000000 = 31900000. A la fecha de capitalización, la actualización acumulada del anticipo es 
15000000 – 8000000 = 7000000; la primera valuación es 13500000 – 9000000 = 4500000; la 
segunda valuación es 2400000 – 2000000 = 400000 y la ultima es 1000000 – 1000000 = 0. La 
capitalización en julio del galpón como un activo fijo se realizó al costo histórico de Bs 20000000, 
con una vida útil de 10 años. La cuenta “construcciones en proceso” se cierra con un crédito y su 
saldo se debita a “galpón”. A la fecha de cierre de este nuevo ejercicio, tenemos que ajustar 
fiscalmente cada componente de dicho activo, incluyendo la depreciación. La depreciación se 
calcula para cada uno de los elementos dividiendo el costo histórico entre los años de vida útil 
para obtener la depreciación anual que se resta del costo histórico para obtener el costo neto 
histórico (eg. Para el anticipo: 8000000/10 = 800000 anual; 8000000 – 800000 = 7200000). Luego 
se calcula el porcentaje de variación del IPC entre el mes de capitalización y el mes de cierre del 
ejercicio (eg. (IPC diciembre / IPC julio) x 100 - 100 = 552/480 x 100 – 100 = 15%) que 
multiplicamos por el costo neto histórico más la actualización acumulada (que no es objeto de 
depreciación) para obtener la variación del costo neto ([7200000 + 7000000] x 15% = 2130000). 
Como en los balances se coloca el costo histórico y la depreciación acumulada, se ajustan estos 
valores con el IPC del mes de registro original (porcentaje de variación = 552/256 x 100 -100 = 
115,625%; para el anticipo: 8000000 x 115,625% = 9250000 que es la variación del costo histórico. 
La depreciación desde la capitalización: 800000 x 15% = 120000). El tratamiento contable carga la 
variación del costo histórico en la cuenta “galpón” (eg el anticipo de 9250000) y abona a 
“depreciación acumulada” (120000) y “actualización de patrimonio”, la diferencia (9250000 – 
120000). El costo histórico ajustado menos la depreciación acumulada ajustada no da el nuevo 
costo neto ajustado (8000000 + 9250000 = 17250000; 800000 + 120000 = 920000; 17250000 – 920 
= 16330000. Esto se comprueba sumando el costo neto histórico según libros 7200000 + la porción 
acumulada de la actualización antes de la capitalización que no se deprecia 7000000 + la variación 
del costo neto o ajuste inicial 2130000). Por último se calcula el nuevo monto de depreciación 
anual para el nuevo ejercicio, dividiendo el costo neto ajustado entre el resto de los años que 
quedan de depreciación (16330000 / 9 = 1814444). Este dato no es necesario para el ajuste pero 
hay que tenerlo en cuenta para el reajuste regular. Las construcciones en proceso son activos que 
no producen retan hasta incorporarlos al giro de la actividad del contribuyente(capitalización), 
cuando se convierten en obra terminada que se pueden depreciar. El registro de Activos 
Actualizados (RAA) se paga una sola vez y al cierre del primer ejercicio gravable sujeto al ajuste por 
inflación si hay activos depreciables. Entonces, lo que general el 3% del tributo es la obra 
terminada, o cada uno de sus componentes, siempre que se haya capitalizado antes que la 
empresa cierre su primer ejercicio gravable y efectúe el ajuste inicial. Si la capitalización ocurre en 
ejercicios posteriores, el tributo no se paga. 
HT actualizacion de contrucciones en proceso (art 93) cierre primer ejercicio 
a b c d e f g h 
 c/d f x e g - f 
ACTIVO FECHA IPC CIERRE IPC PAGO FACTOR HISTORICO HISTORICO ACT ACT CIERRE 
anticipo oct actual 320,00000 256,00000 1,25000 8.000.000 10.000.000 2.000.000 
1 valuacion dic actual 320,00000 320,00000 1,00000 9.000.000 9.000.000 0 
obra ejecutada al cierre del primer ejercicio 17.000.000 19.000.000 2.000.000 
HT actualizacion de construcciones en proceso (art 93) siguiente ejercicio hasta capitalizacion 
a b c d e f g h 
c/d f x e g - f 
ACTIVO FECHA IPC CIERRE IPC PAGO FACTOR HISTORICO HISTORICO ACT ACT CIERRE 
anticipo oct anter 480,00000 256,00000 1,87500 8.000.000 15.000.000 7.000.000 
1 valuacion dic anter 480,00000 320,00000 1,50000 9.000.000 13.500.000 4.500.000 
2 valuacion mar actua 480,00000 400,00000 1,20000 2.000.000 2.400.000 400.000 
3 valuacion jul actual 480,00000 480,00000 1,00000 1.000.000 1.000.000 0 
obra terminada 20.000.000 31.900.000 11.900.000 
HT ajuste inicial de obra capitalizada y calculo del 3% de RAA 
a b c d e f g h 
c/d f x e f/10 
ACTIVO IPC CAPIT IPC EJERC IPC ORIG FACTOR HISTORICO HISTORICO ACT DEP AC CAP 
anticipo 480,00000 552,00000 256,00000 2,15625 8.000.000 17.250.000 800.000 
1 valuacion 480,00000 552,00000 320,00000 1,72500 9.000.000 15.525.000 900.000 
2 valuacion 480,00000 552,00000 400,00000 1,38000 2.000.000 2.760.000 200.000 
3 valuacion 480,00000 552,00000 480,00000 1,15000 1.000.000 1.150.000 100.000 
suma de componentes = obra capitalizada 20.000.000 36.685.000 2.000.000 
HT ajuste inicial de obra capitalizada y calculo del 3% de RAA 
 I j k l RESUMEN 
h x c/b g - f i - h j - k (j) (k) (j - k) o (1 - 2) (l x 0.03) 
ACTIVO DEP AC ACT AJ IN HIST AJ IN DEP AJ IN NETO AJ IN HIST AJ IN DEP AJ IN NETO 3% RAA 
anticipo 920.000 9.250.000 120.000 9.130.000 9.250.000 120.000 9.130.000 273.900 
1 valuacion 1.035.000 6.525.000 135.000 6.390.000 6.525.000 135.000 6.390.000 191.700 
2 valuacion 230.000 760.000 30.000 730.000 760.000 30.000 730.000 21.900 
3 valuacion 115.000 150.000 15.000 135.000 150.000 15.000 135.000 4.050 
2.300.000 16.685.000 300.000 16.385.000 16.685.000 300.000 16.385.000 491.550 
 
PARTIDAS MONETARIAS: (Art. 94 del reglamento) los activos y pasivos monetarios son partidas del 
balance general que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su 
liquidación, se hacen por su mismo valor histórico con que fueron registrados. El efectivo y otras 
acreencias y obligaciones en moneda extrajera son partidas monetarias y se ajustan a la tasa de 
cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable antes del ajuste por inflación. Explicación: las 
partidas monetarias en época de inflación originan pérdidas, cuando sus activos monetarios son 
mayores a sus pasivos monetarios, y ganancias, cuando sus pasivos monetarios son mayores a sus 
activos monetarios. Ejemplos son los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en 
moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o 
créditos diferidos. El tratamiento contable de la actualización de partidas de activo en moneda 
extranjera, cuando aumentan, se carga al activo monetario con abono a “ingresos por variación 
cambiaria”. En caso de disminuir, el cargo va a “pérdidas por variación cambiaria” con abono al 
activo monetario. Un aumento en las partidas de pasivo en moneda extranjera trae un cargo a 
“pérdida por variación cambiaria con abono al pasivo monetario. La disminución de la partida 
carga en el pasivo monetario y abona a “ingresos por variación cambiaria”. Ejemplo: se tienen 
cuentas por pagar de $ 20000 a Bs 763 por dólar al 30/6/02. Al cierre del ejercicio el tipo de 
cambio es de Bs 1600 por dólar: 
 
a b c d e F 
 a x b a x d e – c 
MONTO TASA HIST HISTORICO TASA cierre Valor AJUST AJUSTE 
20.000 763 15.260.000 1.600 32.000.000 16.740.000 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Ingresos en variación cambiaria 16.740.000 
 Cuentas por pagar (divisas) 16.740.000 
CUENTA ACTUALIZACION DEL PATRIMONIO: (Art. 173 de la ley) la actualización inicial de activos y 
pasivos no monetarios trae como consecuencia un débito a la respectiva cuenta de activo y crédito 
a la de pasivo, con el reto registrado en la cuenta “actualización del patrimonio”. Art. 95: la 
actualización de activos y pasivos no monetarios y los ajustes de patrimonio se hacen de acuerdo 
con la variación del IPC del área metropolitana de Caracas, entre el mes de adquisición o enero de 
1950 (si la adquisición fue antes de esa fecha) o el mes de cierre del ejercicio anterior y el mes de 
cierre del ejercicio gravable respectivo. Los activos y pasivos actualizados se incluyen en el Balance 
General Fiscal Actualizado junto con los activos y pasivos monetarios. La diferencia entre el total 
de activos (no monetarios actualizados y monetarios) y pasivos (no monetarios actualizados y 
monetarios) es el patrimonio neto fiscal. Art. 96: el Balance General Fiscal Actualizado muestra los 
activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios 
actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar (capital social, 
utilidades no distribuidas y reservas) y las cuentas “actualización del patrimonio” y “exclusiones 
fiscales históricas al patrimonio” que resumen todas las actualizaciones de activos y pasivos no 
monetarios y las exclusiones fiscales autorizadas por la ley. Estas cuentas forman parte del 
patrimonio neto. Explicación: al realizar la actualización de los activos y pasivos no monetarios, el 
ajuste inicial por inflación se registra en la partida “actualización del patrimonio”. Para el aumento 
del activo no monetario, se carga el monto al activo correspondiente y se abona a “actualización 
del patrimonio”. Lo contrario ocurre si hay disminución de activo. El aumento del pasivo no 
monetario carga a “actualización del patrimonio” y abona al pasivo correspondiente. Lo contrario 
ocurre con la disminución. 
ACTIVO NO MONETARIO 
AUMENTO DISMINUCION 
DEBE HABER DEBE HABER 
Activo 
Actualización 
patrimonio 
Actualización 
patrimonio Activo 
 
PASIVO NO MONETARIO 
AUMENTO DISMINUCION 
DEBE HABER DEBE HABER 
Actualización 
patrimonio Pasivo Pasivo 
Actualización 
patrimonio 
 
EXCLUSIONES: (Art. 97 del reglamento y 174 de la ley) se excluyen las revalorizaciones de activos 
fijos y sus depreciaciones, la participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las 
inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en 
cuentas de activos no monetarios por devaluación de la moneda, las provisiones, las cuentas y 
efectos por cobrar a los accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas 
relacionadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados a la producción de utilidades o 
enriquecimiento presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al ISLR, provisiones para 
obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles no pagados ni asumidos 
por el contribuyente. Las personas naturales pueden excluir bienes, derechos deudas y 
obligaciones que no estén en el objeto empresarial del contribuyente. Las exclusiones se acreditan 
a su activo o se cargan a su pasivo y se cargan o acreditan respectivamente a una cuenta especial 
llamada “exclusiones fiscaleshistóricas al patrimonio”, que forma parte del patrimonio neto del 
contribuyente. Las partidas por provisiones se excluyen en concordancia con los PCGA. La 
exclusión de la participación patrimonial en los resultados de las inversiones permanentes en 
empresas relacionadas se traduce en un menor cargo en la cuenta “reajuste por inflación” y un 
incremento en la renta gravable del ejercicio siguiente. Explicación: ejemplo de capitalización en 
las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda: un equipo se 
compra en $ 2000 el 30/1/2002 y se registra en libros al cambio de Bs 1500 por dólar (Bs 
3000000). Se actualiza ese valor al 31/12/2002 (IPC cierre/IPC inicio = 303,49646/233,30000 = 
1,30076. Actualización = costo histórico x factor de actualización = 3000000 x 1,30076 = Bs 
3902280). Pero la cotización del dólar al 31/12/2002 es de Bs 1920 por dólar. La nueva 
capitalización no está permitida por la ley y debe ser excluida. Un activo totalmente depreciado 
que el contribuyente revaloriza, no podrá ser ajustado y, por lo tanto, es excluido. Estas partidas 
son excluidas porque pueden prestarse a fraude con la ley. 
 
REGISTRO DE ACTIVOS ACTUALIZADOS (RAA): (Art. 106 y 107 del reglamento y 175 de la ley) los 
contribuyentes deben presentar la solicitud de inscripción en el RAA y la declaración especial 
donde consten las partidas de los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del 
patrimonio neto y los incrementos de valor asignados, además del cálculo del 3% sobre el 
incremento neto de los activos fijos depreciables. Este 3% se puede pagar en 3 porciones iguales y 
consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales. Este pago no es deducible del ISLR. Se deben 
conservar en libros legales fiscales, el Balance General Fiscal Actualizado, los ajustes iniciales por 
inflación y el cálculo del 3% sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los 
activos fijos depreciables. 
 
Art. 91: el porcentaje de variación del IPC para un periodo determinado se calcula: a) IPC al final 
del periodo con 5 decimales dividido entre el IPC del mes de adquisición o de cierre del periodo 
anterior con 5 decimales, multiplicado por 100, menos 100 [(IPC final/IPC compra) x 100] – 100 = 
variación porcentual; b) IPC al final del periodo con 5 decimales menos IPC del mes de adquisición 
o de cierre del periodo anterior con 5 decimales, dividido entre el IPC del mes de adquisición o de 
cierre del periodo anterior, multiplicado por 100 [IPC final – IPC compra / IPC compra] 100 = 
variación porcentual. El porcentaje de variación así obtenido se multiplica con la cifra a actualizar y 
se le suma para obtener el total del activo o pasivo actualizado. El factor de actualización 
(corrección) se obtiene dividiendo el IPC final entre el IPC inicial y este factor se multiplica con la 
cifra del activo o pasivo a actualizar. Todas las cifras actualizadas se presentan redondeadas sin 
céntimos. Explicación: determinar el ajuste inicial por inflación al cierre de 2002 de un terreno 
adquirido en 1/2002 por Bs 60000000. Se aplica la fórmula a): 
IPC 31/12/02 x 100 – 100 = 303,46946 x 100 -100 = 30,03477% 
IPC 30/1/02 233,37562 
Se aplica la fórmula b): 
IPC 31/12/02 – IPC 30/1/02 x 100 = 303,46946 – 233,37562 x 100 = 30,03477% 
 IPC 30/1/02 233,37562 
a b c d E f 
 (c x d) + c e - c 
 ACTIVO FECHA HISTORICO 
FACTOR 
% 
Valor 
AJUST AJUSTE 
a) Terreno 30/01/2002 60.000.000 30,03477 78.020.862 18.020.862 
b) Terreno 30/01/2002 60.000.000 30,03477 78.020.862 18.020.862 
El factor de actualización también se obtiene = IPC cierre = 303,46946 = 1,30035 
 IPC Adq 233,37562 
Valor ajustado = Histórico x factor = 60000000 x 1,30035 = 78020862 
Ajuste = Valor ajustado – Histórico = 78020862 – 60000000 = 18020862 
 
 
 
 
 
 
Art. 98: las revaluaciones de los activos totalmente depreciados o amortizados no pueden 
depreciarse o amortizarse nuevamente. Sus nuevos valores se excluyen del patrimonio neto a 
efectos del ajuste y reajuste por inflación. 
AJUSTE INICIAL POR INFLACION: 
Art. 100: se debe realizar una actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, salvo las 
exclusiones del patrimonio permitidas, al cierre del primer ejercicio gravable, lo que resulta en una 
variación en el monto del patrimonio neto y un Balance General Fiscal Actualizado inicial que sirve 
de referencia para el sistema integral de ajustes por inflación. Las empresas en actividad pre-
operativa ajustan cuando inicien su giro comercial, pero las partidas se ajustan según sus fechas de 
adquisición (que es cuando se incorpora al balance) hasta el mes de cierre del ejercicio gravable. 
Si, por ejemplo, una empresa se constituye en enero, compra un terreno en febrero, construye un 
galpón en marzo y comienza a facturar en junio del mismo año, la actualización del terrero y el 
galpón se hace comparando el IPC de diciembre (cierre) con los de febrero y marzo de ese año. Las 
empresas inactivas ajustan cuando reinicien sus actividades. Si habían ajustado antes de cesar 
actividades, si reinician deben ajustar las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior, 
acumulando el ajuste en la cuenta “actualización del patrimonio”. Este reajuste servirá de base 
para el ajuste regular al cierre del primer ejercicio gravable en que reinicie. Por ejemplo, una 
empresa inicia operaciones en febrero 2001, hizo ajuste inicial en diciembre de ese año y cesó 
operaciones en febrero 2002. Luego reinicia operaciones en enero 2004. Entonces, debe hacer un 
ajuste desde diciembre 2001 hasta diciembre 2003 y a partir de allí realizar el reajuste del ejercicio 
2004 en diciembre de ese año, siempre que se haya hecho el ajuste inicial antes de cesar. 
Art. 102: los aumentos de valor que experimenten por ajuste inicial por inflación los activos no 
monetarios y las realizaciones acumuladas de pasivos deben cargarse a sus respectivas cuentas de 
activo o realización acumulada con crédito a “actualización del patrimonio” (cuenta de 
patrimonio). Los aumentos de valor que experimenten las cuentas de pasivos no monetarios y las 
depreciaciones o amortizaciones acumuladas se cargan a “actualización del patrimonio con abono 
a las respectivas cuentas de pasivo o valuación de activo. Estos incrementos en la cuenta 
“actualización del patrimonio” son parte del patrimonio neto del contribuyente a fines tributarios 
y no determinan enriquecimientos gravables o pérdidas del ejercicio. A efectos de control fiscal, 
en los libros fiscales deben aparecer los activos amortizables y los pasivos realizables en su costo 
original actualizado separados de las amortizaciones y realizaciones acumuladas actualizadas de la 
misma forma que sus activos y pasivos. 
Art. 103: el nuevo valor resultante de la actualización de los activos y pasivos no monetarios 
amortizables o realizables debe depreciarse, amortizarse o realizarse en el periodo originalmente 
previsto en la contabilidad del contribuyente y sólo se admite para el cálculo de la determinación 
del enriquecimiento, cuotas de depreciación, amortización o realización por los años o períodos 
faltantes, hasta concluir la vida útil o el periodo de amortización o realización previsto para ellos. 
Para fines tributarios, se carga a las cuentas de activo y de realización acumulada y se abona a las 
cuentas de pasivo y de depreciación o amortización acumuladas, la actualización de estas cuentas 
y el valor neto se acumula en la cuenta “actualización del patrimonio”. El saldo resultante del 
nuevo valor de los activos y pasivos no monetarios menos la suma de las depreciaciones, 
amortizaciones y realizaciones acumuladas será el valor neto objeto de depreciación, amortización 
o realización en losaños o periodos faltantes (costo neto). Ejemplo: al cierre del 2003 se requiere 
determinar el ajuste inicial por inflación y la amortización de la depreciación de un equipo 
adquirido el 1/1/03 por Bs 20000000 y vida útil de 5 años. Hay que determinar la nueva 
depreciación y la amortización del ajuste inicial por inflación: 
A b c d e F g h 
 d/e c x f g - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO IPC cierre IPC compra FACTOR Valor AJUST AJUSTE 
Equipo 01/01/2003 20.000.000 385,66175 312,26704 1,23504 24.700.766 4.700.766 
Depreciación 4.000.000 385,66175 312,26704 1,23504 4.940.153 940.153 
TOTAL 16.000.000 19.760.613 3.760.613 
TRATAMIENTO CONTALE: 
Equipo 4.700.766 
 Depreciación acumulada 940.153 
 Actualización del patrimonio 3.760.613 
Para registrar el ajuste inicial por inflación 
La nueva cuota a depreciar es Bs 19.760.613/4 años = Bs 4.940.153,25 y el valor resultante del 
ajuste inicial del activo fijo (Bs 3.760.613) es que se amortiza en el transcurso de 4 años restantes 
(Bs 940.153.25) con un cargo a “actualización del patrimonio” y abono a “depreciación acumulada 
de equipo. Este asiento se realiza todos los años hasta amortizar completamente el ajuste inicial 
por inflación. 
Art. 104: a) se ajusta la suma total de cada una de las clases de inventario al inicio de las 
operaciones con la variación de IPC entre la fecha de inicio de operaciones y la de cierre del primer 
ejercicio gravable; b) se compara los totales de cada clase de inventario al costo histórico al cierre 
del primer ejercicio gravable con los totales históricos al inicio de operaciones. Si el inventario final 
es igual o menor al inventario al inicio de operaciones, entonces este inventario final proviene del 
inicial y se ajusta en forma proporcional al inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones 
(ajustar según a)); c) si el inventario final excede al inicial, la porción en bolívares que excede del 
inventario inicial no se ajusta, mientras que la otra porción se ajusta según b) y a); d) el inventario 
final actualizado se compara con el final histórico para las mismas clases de inventario. La 
diferencia es el ajuste inicial que se carga a la cuenta de inventario con abono a “actualización del 
patrimonio”. el consumo de accesorios y repuestos se ajusta a) como una clase de inventario 
cuando se le trata con el procedimiento de costo de ventas (en cuyo caso se ajusta como indica 
este artículo); b) como otras partidas no monetarias si este consumo se considera como gastos de 
fabricación u otra cuenta similar. Si la valuación del inventario se hace por identificación específica 
o precios específicos, se usan las fechas reales de adquisición de cada producto considerado 
individualmente para hacer el ajuste inicial. Las unidades deben ser claramente identificadas para 
verificar las fechas de adquisición y venta. Para efectos fiscales, el inventario histórico en la 
contabilidad general debe estar valorado por el método de los promedios antes del ajuste por 
inflación. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de actualización 
inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, listando en 
hojas de trabajo el procedimiento de cálculo correspondiente. La hoja de trabajo para el ajuste 
inicial de inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable contiene: a) 
descripción de la clase de inventario; b) fecha de inicio de operaciones; c) IPC de cierre del primer 
ejercicio gravable; d) IPC del inicio de operaciones; e) factor de actualización (c / d), expresado con 
5 decimales; f) suma total histórica de la clase de inventario al inicio de operaciones (respaldada 
por un listado detallado de inventario que se debe tener en la contabilidad); g) suma total 
actualizada de la clase de inventario al inicio de operaciones que se obtiene multiplicando los 
costos totales históricos por el factor de actualización (f x e); h) suma total histórica de la clase de 
inventario al cierre del primer ejercicio gravable (respaldada por un listado detallado de inventario 
que se debe tener en la contabilidad); i) incremento total histórico de la clase de inventario inicial 
y final (h – f). Si hay una disminución, no se coloca cifra en esta columna; j) inventario actualizado 
al cierre del primer ejercicio gravable: 1) si h >f, se suma el valor actualizado de la compra con el 
incremento del inventario histórico (g + i). Si h < f, no se coloca nada en esta columna. 2) si h < f o 
h = f, se multiplica el costo histórico al cierre del ejercicio por el valor actualizado de la compra y 
esto se divide entre el valor histórico de la compra (h x g / f). Si h > f, no se coloca nada en esta 
columna; k) el ajuste inicial por inflación del inventario es la diferencia entre el inventario final 
actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable (según (1) y (2) de j), menos el 
inventario final histórico (j – h). Este resultado se carga a las respectivas cuentas de inventario con 
crédito a “actualización de patrimonio”. Ejemplo: el inventario valorado por identificación 
específica es producto A comprado en abril por Bs 11500000 con inventario final de Bs 3220000 y 
producto B comprado en julio por Bs 17250000 con inventario final de Bs 4830000. Los IPC 
hipotéticos son abril: 384; julio: 400; diciembre (cierre): 480. 
HT ajuste inicial de inventarios valorados por identificación específica 
A b c d e f G 
 f x e 
ACTIVO FECHA 
IPC 
CIERRE IPC INIC FACTOR HIST INIC HIST ACT 
prod A abril 480,00000 384,00000 1,25000 11.500.000 14.375.000 
prod B julio 480,00000 400,00000 1,20000 17.250.000 20.700.000 
TOTAL INVENTARIOS 28.750.000 35.075.000 
 HT ajuste inicial de inventarios valorados por identificación específica 
H i j k 
 h - f ਝ + i h x g / f j - h 
 HIST FIN INCREMEN INV ACTAL CIERRE AJ INIC 
 h > f h < = f 
 3.220.000 0 0 4.025.000 805.000 
 4.830.000 0 0 5.796.000 966.000 
 8.050.000 0 0 9.821.000 1.771.000 
 
HT ajuste inicial de inventarios valorados por promedios al inicio 
A b c d e f g 
 f x e 
ACTIVO 
FECHA 
IPC CIERRE IPC INIC FACTOR HIST INIC HIST ACT 
prod A enero 480,00000 240,00000 2,00000 1.500.000 3.000.000 
prod B enero 480,00000 240,00000 2,00000 2.250.000 4.500.000 
 
enero 480,00000 240,00000 2,00000 3.750.000 7.500.000 
TOTAL INVENTARIOS 7.500.000 15.000.000 
 
HT ajuste inicial de inventarios valorados por promedios al inicio 
H i j k 
 h - f g + i h x g / f j - h 
 HIST FIN INCREMEN INV ACTAL CIERRE AJ INIC 
 h > f h < = f 
 1.500.000 0 0 3.000.000 1.500.000 
 2.000.000 0 4.000.000 2.000.000 
 6.500.000 2.750.000 10.250.000 3.750.000 
 10.000.000 2.750.000 10.250.000 7.000.000 7.250.000 
 
Art. 105: la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios se carga o acredita a las 
cuentas correspondientes de activo y pasivo y su contrapartida de acredita o carga a la cuenta 
“actualización del patrimonio”. En libros fiscales especiales se detalla la actualización inicial de 
activos y pasivos no monetarios en hojas de trabajo, separando los cálculos de los activos fijos 
depreciables del resto de los activos no monetarios y de los pasivos no monetarios: A) HT para el 
ajuste inicial de los activos fijos depreciables y cálculo del 3%: a) descripción del activo; b) fecha de 
adquisición; c) IPC al cierre del ejercicio gravable; d) IPC de la fecha de adquisición; e) factor de 
actualización (c/d) con 5 decimales; f) costos de adquisición históricos; g) costos de adquisición 
actualizados desde la fecha de adquisición y el cierre del primer ejercicio gravable (f x e); h) 
depreciaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable; i) depreciaciones 
acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable (h x e); j) ajuste inicial por inflación 
de costos históricos (g – f);k) ajuste inicial por inflación de las depreciaciones acumuladas (i – h); l) 
ajuste inicial por inflación neto (j – k); m) resumen del detalle como base para el asiento inicial por 
inflación de los activos fijos depreciables que contiene: 1) ajuste inicial por inflación en el primer 
ejercicio gravable a los costos de adquisición de los activos fijos depreciables (j) que se carga a la 
respectiva cuenta de activo fijo. 2) ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las 
depreciaciones acumuladas de los activos fijos (k) que se abona a la respectiva cuenta de 
depreciación acumulada. 3) ajuste inicial por inflación neto a la fecha de cierre del primer ejercicio 
gravable (l) que se abona a “actualización del patrimonio”. 4) 3% sobre el ajuste por inflación 
inicial neto por inscripción en el RAA (l x 0,03). Ejemplo: 
HT ajuste inicial de activos fijos depreciables y cálculo del 3% RAA 
a b C d e f g h 
 c / d f x e f / 10 
ACTIVO FECHA 
IPC 
CIERRE 
IPC 
ADQUIS FACTOR HISTORICO HIST ACTU 
DEP 
HISTO 
galpón marzo 480,00000 320,00000 1,50000 20.000.000 30.000.000 2.000.000 
 CONT 
 HT ajuste inicial de activos fijos depreciables y cálculo del 3% RAA 
i j K l m 
h x e G - F i - h j - k (j) (k) (l) l x 0,03 
DEP ACT 
COSTO 
NET DEP NETA AJ INIC NET 
AJ INIC 
ACT 
AJ INIC 
DEP 
AJ INIC 
NET 3% RAA 
3.000.000 10.000.000 1.000.000 9.000.000 10.000.000 1.000.000 9.000.000 270.000 
El 3% puede ser pagado en 3 porciones iguales y consecutivas, en los sucesivos ejercicios fiscales y 
no será deducible del ISLR. 
B) HT para el ajuste inicial de activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no depreciables: 
HT ajuste inicial de activos fijos no monetarios y no depreciables 
a B c d e f g h 
 c / d f x e f / 10 
ACTIVO FECHA IPC CIERRE 
IPC 
ADQUIS FACTOR HISTORICO HIST ACTU 
AMOR 
HIST 
terreno febrero 480,00000 300,00000 1,60000 50.000.000 80.000.000 
 CONT 
 HT ajuste inicial de activos fijos no monetarios y no depreciables 
i J k l m 
h x e G - F i - h j - k (j) (k) (l) NO VA 
AMOR 
ACT 
COSTO 
NET 
AMOR 
NETA 
AJ INIC 
NET 
AJ INIC 
ACT 
AJ INIC 
DEP 
AJ INIC 
NET EL 3% 
 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 RAA 
La cifra en la columna (l) se acredita en la cuenta “actualización del patrimonio”. 
El valor del ajuste inicial del los activos fijos será depreciable o amortizable dentro del plazo 
restante de la vida útil del activo. El valor asignado al activo totalmente depreciado o amortizado 
no tendrá ningún efecto fiscal y no se tomara en cuenta para el ajuste inicial y regular por 
inflación. Ejemplo: al cierre del ejercicio de 2002, determinar la actualización inicial por inflación y 
la amortización de la depreciación de un equipo comprado el 30/6/02 por bs 80000000 y una vida 
útil de 5 años. 
Factor de actualización = 303,46946 = 1,16329 
 260,87225 
A b c d e F 
 c x d e – c 
ACTIVO FECHA HISTORICO 
FACTOR 
% 
Valor 
AJUST AJUSTE 
Equipo 30/06/2002 80.000.000 1,16329 93.063.200 13.063.200 
Depreciación Ac 8.000.000 1,16329 9.306.320 1.306.320 
COSTO NETO 
 
72.000.000 
 
83.756.880 11.756.880 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Equipo 13063200 
 Depreciación acumulada 1306320 
 Actualización del patrimonio 11756880 
La nueva cuota de depreciación se obtiene de dividir el costo net del monto ajustado del equipo 
de Bs 83756880 entre la vida útil restante de 4,5 años, que es el nuevo valor a depreciar de bs 
18612640. El valor resultante del ajuste inicial del activo fijo de Bs 11756880 debe amortizarse en 
el periodo originalmente previsto en el transcurso de los próximos 4,5 años, con un cargo a la 
cuenta “actualización del patrimonio” de Bs 2612640 (1306320 x 2) y un abono a la cuenta de 
“depreciación acumulada” por el mismo monto. Este asiento se realiza todos los años hasta la 
amortización completa del ajuste inicial por inflación. 
C) la HT para pasivos no monetarios realizables o no es similar a (B), sólo que las “realizaciones” 
reemplazan a las “amortizaciones”. 
 
Art. 108: las personas naturales no comerciantes y las sociedades de personas y comunidades no 
mercantiles que vendan bienes que generen rentas sujetas al ISLR, para efectos de determinar 
esas rentas tienen derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes con 
base a la variación del IPC en el lapso del mes de adquisición o enero de 1950 y el de la venta. El 
costo de adquisición actualizado será el que se deduzca del precio de venta para calcular la renta 
gravable. No es necesaria la inscripción en el RAA. El costo ajustado no puede ser mayor al precio 
de venta para que no se generen pérdidas en la operación. Por ejemplo, un inmueble adquirido en 
febrero de 2002 por Bs 45000000, se vende el 30 de diciembre de 2002 por Bs 58000000: 
A b c d e f 
 c x d e - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO 
FACTOR 
% 
Valor 
AJUST AJUSTE 
inmueble 02/02/2002 45.000.000 1,27736 57.481.200 12.481.200 
Factor de actualización = IPC ACTUAL = 303,46946 = 1,27736 
 IPC compra 237,57405 
PRECIO DE VENTA 58.000.000 
COSTO HISTORICO 45.000.000 
INCREMENTO POR AJUSTE 12.481.200 
COSTO DE VENTAS /COSTO ACTUALIZADO 57.481.200 
RENTA GRAVABLE 518.800 
 
En otro ejemplo, se adquiere un terreno en enero 2002 por Bs 10000000 el cual se vende el 
5/1/2003 por Bs 14000000: 
Factor de actualización: IPC VENTA = 312,26704 = 1,33804 
 IPC compra 233,37562 
A b c d e f 
 c x d e - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO 
FACTOR 
% 
Valor 
AJUST AJUSTE 
Terreno 02/02/2002 10.000.000 1,33804 13.380.400 3.380.400 
 
PRECIO DE VENTA 14.000.000 
COSTO HISTORICO 10.000.000 
INCREMENTO POR AJUSTE 3.380.400 
COSTO DE VENTAS /COSTO ACTUALIZADO 13.380.400 
RENTA GRAVABLE 619.600 
 
Otro ejemplo considerando la depreciación: Se adquiere un inmueble en enero 2003 por Bs 
25000000 y vida útil de 20 años, el cual se vente el 30/12/2003 por Bs 35000000. Hay que 
determinar la renta gravable. 
A b c d e F g h 
 d/e c x f g - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO IPC cierre 
IPC 
compra FACTOR 
Valor 
AJUST AJUSTE 
Inmueble 01/01/2003 25.000.000 385,66175 312,26704 1,23504 30.875.957 5.875.957 
Depreciación 1.250.000 385,66175 312,26704 1,23504 1.543.798 293.798 
TOTAL 23.750.000 29.332.159 5.582.159 
 
PRECIO DE VENTA 35.000.000 
COSTO HISTORICO 25.000.000 
menos 
DEPRECIACION ACUMULADA 1.250.000 
AJUSTE DE DEPRECIACION 293.798 
Mas 
INCREMENTO POR AJUSTE 5.875.957 
COSTO DE VENTAS /COSTO ACTUALIZADO 29.332.159 
RENTA GRAVABLE 5.667.841 
 
EJEMPLO DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACION (TEXTO): 
INVERSIONES 33 C.A. 
 Balance General al 31 de diciembre 2002 
 ACTIVO 
 Caja y bancos 6.672.000 
 Banco moneda extranjera 20.800.000 
 Valores negociables 13.200.000 
 Cuentas por cobrar comerciales 88.903.000 
 Cuentas por cobrar accionistas 12.000.000 
 Cuentas por cobrar empleados 5.000.000 
 Inventario de mercancías 557.500.000 
 Total circulante 
 
704.075.000 
 Terreno 90.000.000 
 Galpón 300.000.000 
 Depreciación acumulada 15.000.000 
 Equipos 40.000.000 
 
Depreciación acumulada 4.000.000 
 Total activo fijo 
 
411.000.000 
 Construcciones en proceso 50.000.000 
 Total inversiones 
 
50.000.000 
 TOTAL ACTIVO 
 
1.165.075.000 
PASIVO 
 Cuentas por pagar 415.080.000 
 Cuentas por pagar (divisas) 30.400.000 
 Otros pasivos 2.045.000 
 TOTAL PASIVO 
 
447.525.000 
 CAPITAL 
 Capital social 600.000.000 
 Utilidades retenidas 111.672.500 
 Reserva legal 5.877.500 
 TOTAL CAPITAL 
 
717.550.000 
 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 
 
1.165.075.000 
 
Como información adicional, el 13/4/02 se compraron $ 13000 a Bs 763 por dólar y se asumió una 
deuda por $ 19000 el 30/6/02 a Bs 763 por dólar. La tasa de cambio al 31/12/02 era de Bs 1600 
por dólar.En marzo se compraron 12000 acciones a Bs 1000 cada una. Estas acciones se cotizaron 
en Bs 1100 a fin de año. Se estimó que la vida útil del galpón era de 20 años y la de los equipos de 
5. Con referencia a las construcciones en proceso, el 15/3/02 se entregaron Bs 20000000 y el 
30/11/02 se entregaron Bs 30000000. El inventario, valorado por el método del promedio era: 
ARTICULO INV INIC COSTO UD TOTAL INIC INV FINAL COSTO UD TOTAL FINAL 
Producto A 5.000 30.000 150.000.000 5.000 35.000 175.000.000 
Producto B 3.500 40.000 140.000.000 3.000 45.000 135.000.000 
Producto C 4.000 50.000 200.000.000 4.500 55.000 247.500.000 
TOTAL 12.500 490.000.000 12.500 557.500.000 
 
1) AJUSTE DE LA MONEDA EXTRANJERA (A-1): 
a b c d e f 
 a x b a x d e - c 
DIVISAS CAMBIO IN VALOR CAMBIO FIN Valor AJUST AJUSTE 
13.000 763 9.919.000 1.600 20.800.000 10.881.000 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Banco moneda extranjera 10.881.000 
 Ingresos por variación cambiaria 10.881.000 
Para registrar el ajuste de partida monetaria en moneda extranjera 
2) AJUSTE DE TITULOS VALORES (A-2): 
a b c d e f 
 a x b a x d e - c 
ACCIONES COTIZACION VALOR COTIZACION Valor AJUSTE 
IN FIN AJUST 
12.000 1.000 12.000.000 1.100 13.200.000 1.200.000 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Valores negociables 1.200.000 
 Ganancia en valores negociables 1.200.000 
Para registrar el ajuste de partida monetaria en títulos valores 
3) AJUSTE INICIAL DE LOS INVENTARIOS (A-3): 
a b C d e F g 
 c/d f x e 
DESCRIPCION FECHA IPC cierre IPC inic FACTOR HISTORICO HIST ACT 
Producto A 01/01/2002 303,46946 233,37562 1,30035 150.000.000 195.052.161 
Producto B 01/01/2002 303,46946 233,37562 1,30035 140.000.000 182.048.684 
Producto C 01/01/2002 303,46946 233,37562 1,30035 200.000.000 260.069.548 
TOTALES 490.000.000 637.170.393 
 
h I j1 j2 k1 k2 
 
 h - f * g + i (h x g)/f j1 - h j2 - h 
DESCRIPCION INV FINAL INCR HIST INVENTARIO ACTUALIZADO AJUSTE INICIAL INFLACION 
Producto A 175.000.000 25.000.000 220.052.161 45.052.161 
Producto B 135.000.000 175.546.945 40.546.945 
Producto C 247.500.000 47.500.000 307.569.548 60.069.548 
TOTALES 557.500.000 72.500.000 527.621.709 175.546.945 105.121.709 40.546.945 
El producto B en la columna (i) no tiene entrada porque el inventario final es menor que el 
inventario inicial. 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Inventario 145.668.654 
 Actualización del patrimonio 145.668.654 
Para registrar el ajuste inicial por inflación de los inventarios 
4) AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES (A-4): 
a b C d e f g 
 c/d f x e 
ACTIVO FECHA IPC cierre IPC inic FACTOR HISTORICO HIST ACT 
Terreno 01/01/2002 303,46946 233,37562 1,30035 90.000.000 117.031.297 
 
h * 
g - f 
AJ HIST 
NET 
27.031.297 
Como no hay amortizaciones, el ajuste histórico neto es el ajuste inicial neto. 
5) AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES (A-4): 
a b c d e f g h 
 c/d f x e 
ACTIVO FECHA IPC cierre IPC inic FACTOR HISTORICO HIST ACT DEP HIST 
Galpón 01/01/2002 303,46946 233,37562 1,30035 300.000.000 390.104.322 15.000.000 
Equipo 30/06/2002 303,46946 260,87225 1,16329 40.000.000 46.531.505 4.666.667 
TOTALES 340.000.000 436.635.827 19.666.667 
 
i j k l m 
h x e g - f i - h j - k (j) (k) (j - k) l x 0.03 
DEP H ACT AJ IN HIST AJ DEP HIS 
AJ INI 
NETO AJ IN HIST AJ DEP HIS AJ INI NETO 3% RAA 
19.505.216 90.104.322 4.505.216 85.599.106 90.104.322 4.505.216 85.599.106 2.567.973 
5.428.676 6.531.505 762.009 5.769.496 6.531.505 762.009 5.769.496 173.085 
24.933.892 96.635.827 5.267.225 91.368.602 96.635.827 5.267.225 91.368.602 2.741.058 
 
 TRATAMIENTO CONTABLE: 
Terreno 27.031.297 
Galpón 90.104.322 
Equipo 6.531.505 
 Depreciación acumulada 5.267.225 
 Actualización del patrimonio 118.399.899 
Para registrar el ajuste inicial por inflación del activo fijo 
6) AJUSTE INICIAL DE LA CONSTRUCCION (A-5): 
a b c d e F g h 
 c/d f x e g - f 
DESCRIPCION FECHA IPC Cierre IPC PAGO FACTOR HISTORICO HIST ACT AJUSTE 
Valuación 1 15/03/2002 303,46946 247,57354 1,22578 20.000.000 24.515.500 4.515.500 
Valuación 2 30/11/2002 303,46946 300,36965 1,01032 30.000.000 30.309.600 309.600 
50.000.000 54.825.100 4.825.100 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Construcciones en proceso 4.825.100 
 Actualización del patrimonio 4.825.100 
Para registrar el ajuste por inflación de las valuaciones de construcción 
7) AJUSTE INICIAL DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA (A-6): 
a b c d e f 
 a x b a x d e - c 
CANTIDAD FECHA 
CAMBIO 
INIC HISTORICO 
COTIZACION 
FIN 
Valor 
AJUST AJUSTE 
19.000 30/06/2002 763 14.497.000 1.600 30.400.000 15.903.000 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Pérdidas por variación cambiaria 15.903.000 
 Cuentas por pagar (divisas) 15.903.000 
Para registrar deuda en $ 
8) LIBRO MAYOR FISCAL: 
BANCO ($) ING VARIACION CAMBIO VALORES GANANCIA EN VALORES 
10.881.000 
 
 10.881.000 1.200.000 
 
 1.200.000 
 
 INVENTARIO ACTUALIZACION PATR TERRENO GALPON 
145.668.654 
 
 145.668.564 27.031.297 
 
90.104.322 
 
 
 118.399.899 
 
 
 4.825.100 
 
 
 268.893.653 
 
 EQUIPOS DEPRECIACION ACUM CONSTRUCCION PROC PERDIDA VAR CAMBIO 
6.531.505 
 
 5.267.225 4.825.100 
 
15.903.000 
 
 
 DEUDA $ 
 15.903.000 
 9) BALANCE GENERAL FISCAL: 
INVERSIONES 33 C.A. 
Balance General Fiscal al 31 de diciembre 2002 
 
Histórico DEBE HABER Ajustado 
ACTIVO 
 Caja y bancos 6.672.000 
 
6.672.000 
Banco moneda extranjera 20.800.000 
 
20.800.000 
Valores negociables 13.200.000 
 
13.200.000 
Cuentas por cobrar comerciales 88.903.000 
 
88.903.000 
Cuentas por cobrar accionistas 12.000.000 
 
12.000.000 
Cuentas por cobrar empleados 5.000.000 
 
5.000.000 
Inventario de mercancías 557.500.000 145.668.654 
 
703.168.654 
Total circulante 704.075.000 
 
849.743.654 
Terreno 90.000.000 27.031.297 
 
117.031.297 
Galpón 300.000.000 90.104.322 
 
390.104.322 
Depreciación acumulada 15.000.000 
 
4.505.216 19.505.216 
Equipos 40.000.000 6.531.505 
 
46.531.505 
Depreciación acumulada 4.000.000 
 
762.009 4.762.009 
Total activo fijo 411.000.000 
 
529.399.899 
Construcciones en proceso 50.000.000 4.825.100 
 
54.825.100 
Total inversiones 50.000.000 
 
54.825.100 
TOTAL ACTIVO 1.165.075.000 
 
1.433.968.653 
PASIVO 
 Cuentas por pagar 415.080.000 
 
415.080.000 
Cuentas por pagar (divisas) 30.400.000 
 
30.400.000 
Otros pasivos 2.045.000 
 
2.045.000 
TOTAL PASIVO 447.525.000 
 
447.525.000 
CAPITAL 
 Capital social 600.000.000 
 
600.000.000 
Utilidades retenidas 111.672.500 
 
111.672.500 
Reserva legal 5.877.500 
 
5.877.500 
TOTAL CAPITAL 717.550.000 
 
717.550.000 
Actualizacón del patrimonio 
 
268.893.653 268.893.653 
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 1.165.075.000 274.160.878 274.160.878 1.433.968.653 
 
REAJUSTE REGULAR POR INFLACION: 
Art. 110: los contribuyentes, en los cierres de cada ejercicio gravable posteriores al del ajuste 
inicial, deben realizar un reajuste regular de sus activos y pasivos no monetarios, del patrimonio al 
inicio del ejercicio gravable y de los aumentos o disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, 
distintos a las ganancias o pérdidas del periodo, el cual tendrá como consecuencia una variación 
en el patrimonio neto a esa fecha. Los ajustes y reajustes previos hechos a las partidas de activos y 
pasivos no monetarios y las de patrimonio neto se toman en cuenta para los posteriores reajustes 
regulares al cierre de cada ejercicio tributario. El valor que se produzca de reajustar el patrimonio 
neto fiscal (diferencia entre el total del activo y el pasivo, incluyendo las actualizaciones y las 
exclusiones autorizadas. Las exclusiones se acreditan o cargan a sus correspondientes cuentas de 
activo o pasivo y se acumulan en la cuenta de patrimonio fiscal “exclusionesfiscales históricas del 
patrimonio. Las personas naturales también excluyen bienes, derechos, deudas y obligaciones que 
no están en función del objeto, giro o actividad empresarial del contribuyente), los activos y 
pasivos no monetarios y los aumentos o disminuciones de patrimonio durante el ejercicio, 
distintos a las ganancias o pérdidas del periodo, se acumulan en la cuenta o partida de conciliación 
fiscal “reajuste por inflación”, que se toma en cuenta a efectos de determinación del 
enriquecimiento neto gravable. Al cierre de cada ejercicio tributario, el saldo de la cuenta 
“reajuste por inflación” se transfiere a la cuenta “actualización del patrimonio”. Forman parte del 
patrimonio las partidas representativas de valores materiales o inversiones aportadas al negocio 
por personas naturales o socios y comuneros de sociedades de personas y comunidades. Un 
incremento en patrimonio resulta en una disminución de la renta gravable, por lo que el fisco 
estimula la inversión en pequeñas y medianas empresas y favorece su desarrollo. Explicación: el 
reajuste regular se aplica al cierre del ejercicio gravable una vez practicado el ajuste inicial por 
inflación: 1) determinando el incremento de activos y pasivos no monetarios. 2) determinando el 
incremento o disminución del patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio fiscal. 3) 
determinando el incremento o disminución de las partidas que integran el patrimonio por aporte o 
disminución del patrimonio. 4) acumulando en “reajuste por inflación” (partida de conciliación) el 
resultado del reajuste regular por inflación. Cuando hay un aumento en el activo no monetario, se 
carga al activo y se abona a “reajuste por inflación”. Es asiento contrario ocurre cuando hay 
disminución de activo no monetario. Cuando hay un aumento en el pasivo no monetario, se carga 
a “reajuste por inflación” y se abona al pasivo. El asiento contrario ocurre cuando el pasivo 
disminuye. Ejemplo de revalorización del patrimonio neto (aumento del patrimonio) que es la 
transferencia del saldo de la cuenta “reajuste por inflación” a “actualización del patrimonio”, al 
cierre de cada ejercicio tributario: si el total de activo ajustado al 1/1/02 es de Bs 1265026000, las 
cuentas por cobrar a accionistas es de Bs 12000000 y los pasivos ajustados al 1/1/02 son de Bs 
428890000, determinar el reajuste del patrimonio neto: 
ACTIVO AJUSTADO AL 1/1/02 1.265.026.000 
menos 
cuentas por cobrar accionistas 12.000.000 
y otras exclusiones permitidas 
SUBTOTAL 12.000.000 
menos 
PASIVO AJUSTADO 1/1/02 428.890.000 
Patrimonio neto ajustado 1/1/02 824.136.000 
 
a b c d e 
 a x d e - a 
Pat NETO AJ IPC Cierre Act IPC Cierre Ant FACTOR Pat NETO REV REAJ INFL 
824.136.000 385,66175 303,46946 1,27084 1.047.346.682 223.210.682 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Reajuste por inflación 223.210.682 
 Actualización del patrimonio 223.210.682 
 
Art. 111: se carga o acredita a la cuenta de “reajuste por inflación” y se acredita o carga a la 
cuenta “actualización del patrimonio” el valor que resulte de actualizar anualmente el patrimonio 
neto al inicio del ejercicio tributario según el porcentaje de variación del IPC del área 
metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable, elaborado por el BCV. Para realizar este 
asiento, el contribuyente debe reajustar el balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio 
anterior con la variación del IPC durante el ejercicio gravable. La diferencia entre el patrimonio 
neto ajustado y el reajustado de dicho balance general es el monto a cargar o a acreditar a la 
cuenta “reajuste por inflación”. El contribuyente debe registrar en los libros fiscales exigidos, en 
cada ejercicio gravable, el Balance General Fiscal Actualizado ajustado comparado con el 
reajustado que demuestra los resultados para este asiento. 
Art. 112: se carga a la cuenta “reajuste por inflación” y se acredita a la cuenta “actualización del 
patrimonio” el mayor valor que resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto 
durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación del IPC desde el mes de cada 
aumento hasta el mes de cierre del ejercicio gravable. Los aportes personales de los dueños 
realizados durante el ejercicio que se ajusta se consideran aumentos de patrimonio y disminuyen 
la renta gravable. Los enjugues de pérdidas son reposiciones de dinero que aporta el socio o 
dueño a la empresa para cubrir las pérdidas acumuladas para proteger el capital ya que las 
pérdidas son una disminución del capital contable. Estas reposiciones de pérdidas las premia el 
fisco, considerándola un incremento de patrimonio y una disminución en renta gravable. No se 
consideran aumentos de patrimonio las utilidades, los dividendos en acciones, la creación de 
reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades ni los movimientos internos 
efectuados dentro de las cuentas de patrimonio no lo afectan. 
Art. 113: se acredita a la cuenta “reajuste por inflación” y se carga a la cuenta “actualización del 
patrimonio” el mayor valor que resulte de actualizar anualmente las disminuciones de patrimonio 
net durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del IPC del área metropolitana 
de caracas, elaborado por el BCV desde el mes de cada disminución hasta el mes del ejercicio 
gravable. Los retiros que realicen dichos dueños disminuyen el patrimonio y aumentan la renta 
gravable ya que se trata de mantener el capital contable dentro de la empresa. Son también 
disminuciones las reducciones del capital social, los préstamos de la empresa a sus socios, los 
dividendos decretados o anticipados y las utilidades o participaciones distribuidas dentro del 
ejercicio tributario, los reintegros de los aportes por capitalizar y los débitos a la cuenta 
“exclusiones fiscales históricas del patrimonio” durante el ejercicio gravable. No son disminuciones 
las pérdidas ni las transferencias contables de partidas del patrimonio. Ejemplo: en marzo de 2003, 
se decretan dividendos por Bs 1000000: 
REAJUSTE REGULAR POR INFLACION AL 31/12/2003 
A b c d e F g H 
 d/e c x f g – c 
 FECHA VALOR IPC cierre 
IPC 
decreto FACTOR 
Valor 
REVAL REAJUSTE 
Dividendos 31/03/2003 1.000.000 385,66175 331,96736 1,16175 1.161.746 161.746 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Actualización del patrimonio 161.746 
 Reajuste por inflación 161.746 
Art. 114: el contribuyente debe llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las 
actualizaciones para los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el ejercicio gravable 
(hojas de trabajo que separan los aumentos de las disminuciones). A) HT para capital social y otras 
cuentas similares (aumentos o disminuciones de capital y cualquier movimiento que implique 
modificación del patrimonio neto durante el ejercicio. Se excluyen los dividendos den acciones y 
los movimientos que no modifiquen el patrimonio neto. Los aumentos van separados de las 
disminuciones): a) descripción de la operación; b) fecha de aumento o disminución del capital 
social; c) IPC de cierre del ejercicio gravable; d) IPC del mes de modificación; e) factor de 
actualización desde el mes de modificación al de cierre (c/d) con 5 decimales; f) monto del 
aumento (crédito) o disminución (debito); g) actualización acumulada de la modificación desde su 
fecha a la de cierre (f x e); h) reajuste por inflación del ejercicio (g – f); i) la cifra en h origina un 
asiento de reajuste por inflación: 1) para los aumentos, se carga a “reajuste por inflación” y se 
abona a “actualización del patrimonio”. 2) para las disminuciones, se abona a “reajustes por 
inflación” y se carga a “actualización del patrimonio”. B) HT para utilidades no distribuidas 
(dividendos decretados, enjugues de pérdidas y lo que modifique el patrimonio neto. Se excluyen 
los dividendos en acciones, reservas u operacionesentre cuentas de patrimonio que no 
modifiquen el patrimonio neto y las ganancias o pérdidas del ejercicio. Los aumentos van 
separados de las disminuciones): a) descripción de la operación; b) fecha del decreto de 
dividendos, recepción del enjugue o de la modificación del patrimonio neto; c) IPC de cierre del 
ejercicio gravable; d) IPC del mes de modificación; e) factor de actualización desde el mes de 
modificación al de cierre (c/d) con 5 decimales; f) monto del enjugue (crédito) o decreto de 
dividendos (debito) a la cuenta de utilidades no distribuidas; g) actualización acumulada de la 
modificación desde su fecha a la de cierre (f x e); h) reajuste por inflación del ejercicio (g – f); i) la 
cifra en h origina un asiento de reajuste por inflación: 1) para los enjugues y otros aumentos, se 
carga a “reajuste por inflación” y se abona a “actualización del patrimonio”. 2) para los dividendos 
decretados y otras disminuciones, se abona a “reajustes por inflación” y se carga a “actualización 
del patrimonio”. C) HT para otras cuentas de patrimonio (aportes por capitalizar, capital pagado en 
exceso y otras operaciones y reservas en efectivo que signifiquen aumentos o disminuciones del 
patrimonio neto. Los aumentos van separados de las disminuciones): a) descripción de la 
operación; b) fecha del crédito o débito a la respectiva cuenta de patrimonio; c) IPC de cierre del 
ejercicio gravable; d) IPC del mes de modificación; e) factor de actualización desde el mes de 
modificación al de cierre (c/d) con 5 decimales; f) monto de la modificación; g) actualización 
acumulada de la modificación desde su fecha a la de cierre (f x e); h) reajuste por inflación del 
ejercicio (g – f); i) la cifra en h origina un asiento de reajuste por inflación: 1) para los aumentos, se 
carga a “reajuste por inflación” y se abona a “actualización del patrimonio”. 2) para las 
disminuciones, se abona a “reajustes por inflación” y se carga a “actualización del patrimonio”. D) 
HT para exclusiones fiscales históricas al patrimonio (movimientos durante el ejercicio de todas las 
partidas excluidas del activo y pasivo): a) descripción de la operación; b) fecha de aumento o 
disminución; c) IPC de cierre del ejercicio gravable; d) IPC del mes de modificación; e) factor de 
actualización desde el mes de modificación al de cierre (c/d) con 5 decimales; f) monto del 
aumento (crédito) o disminución (débito) a la cuenta de utilidades no distribuidas; g) actualización 
acumulada de la modificación desde su fecha a la de cierre (f x e); h) reajuste por inflación del 
ejercicio (g – f); i) la cifra en h origina un asiento de reajuste por inflación: 1) para los aumentos de 
patrimonio, se carga a “reajuste por inflación” y se abona a “actualización del patrimonio”. 2) para 
las disminuciones de patrimonio, se abona a “reajustes por inflación” y se carga a “actualización 
del patrimonio”. 
Art. 115: se carga a la cuenta de activo no monetario correspondiente y se acredita a la de 
“reajuste por inflación”, como un aumento de la renta gravable, el incremento de valor que 
resulta de reajustar el costo actualizado de los activos no monetarios al cierre del ejercicio 
gravable, según la variación anual del IPC del área metropolitana de Caracas, elaborado por el BCV 
si los activos provienen del ejercicio gravable anterior o si fueron adquiridos durante el ejercicio. 
En el caso de activos no monetarios depreciables o amortizables, se abona a la cuenta de 
depreciación o amortización acumulada y se carga a la cuenta “reajuste por inflación”, como una 
disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la depreciación o 
amortización acumulada de los activos no monetarios al cierre del ejercicio tributario, según la 
variación anual del IPC del área metropolitana de Caracas, elaborado por el BCV, si los activos 
provienen del ejercicio gravable anterior o si fueron incorporados durante el ejercicio tributario. 
Los activos no monetarios adquiridos con créditos en moneda extrajera también se reajustan con 
base al IPC. En el costo histórico se excluyen las devaluaciones de la moneda capitalizadas en dicho 
costo después de la fecha de adquisición si las hubiere. Los activos no monetarios y sus 
correspondientes depreciaciones o amortizaciones deben ser ajustarse aunque hayan sido 
vendidos o retirados durante el ejercicio, para reflejar el crédito a la cuenta “actualización del 
patrimonio” por diferencia con los saldos de los activos no monetarios al cierre del ejercicio 
gravable corriente. Ejemplo para determinar el ajuste regular por inflación de activos no 
monetarios provenientes de años anteriores: terreno adquirido el 1/1/2002 por Bs 50000000: 
AJUSTE INICIAL POR INFLACION AL 31/12/2002 
A b c d e F g H 
 d/e c x f g – c 
ACTIVO FECHA HISTORICO IPC cierre IPC compra FACTOR Valor AJUST AJUSTE 
Terreno 01/01/2002 50.000.000 303,46946 233,37562 1,30035 65.017.387 15.017.387 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Terreno 15.017.387 
 Actualización del patrimonio 15.017.387 
Para registrar el ajuste inicial por inflación 
REAJUSTE REGULAR POR INFLACION AL 31/12/2003 
A b c d e F g h 
 d/e c x f g - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO 
IPC cierre 
ant 
IPC 
compra FACTOR Valor AJUST AJUSTE IN 
Terreno 01/01/2002 50.000.000 303,46946 233,37562 1,30035 65.017.387 15.017.387 
 
 
i j k l m N 
 
 i/j c x k l - c m – h 
 
IPC cierre 
act IPC compra FACTOR Valor Act REAJ Ac REAj REG 
 
385,66175 233,37562 1,65254 82.626.829 32.626.829 17.609.442 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Terreno 17.609.442 
 Reajuste por inflación 17.609.442 
Para registrar el reajuste regular por inflación 
Ejemplo para determinar el reajuste regular por inflación de activos adquiridos durante el 
ejercicio: maquinaria adquirida el 30/4/2002 por Bs 12000000 con vida útil de 10 años: 
REAJUSTE REGULAR POR INFLACION AL 31/12/2002 
A b c d e F G h 
 d/e c x f g - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO IPC cierre ant IPC compra FACTOR Valor AJUST AJUSTE IN 
Maquinaria 30/04/2002 12.000.000 303,46946 252,77258 1,20056 14.406.759 2.406.759 
Depreciación 800.000 303,46946 252,77258 1,20056 960.451 160.451 
TOTAL 11.200.000 13.446.308 2.246.308 
TRATAMIENTO CONTABLE: 
Maquinaria 2.406.759 
 Depreciación acumulada 160.451 
 Reajuste por inflación 2.246.308 
Para registrar el reajuste de la maquinaria 
 
Al momento de venderse un activo no monetario, forma parte del costo de venta el incremento 
del reajuste regular por inflación y en caso de venderse antes de la fecha de cierre del ejercicio 
gravable, se determina la base de cálculo del la variación del IPC entre el último ajuste y la fecha 
de su venta. Ejemplo: el 2/1/02 se adquiere un equipo en Bs 8000000, con vida útil de 4 años y se 
vende el 30/11/02 por Bs 10000000. Hay que registrar el costo de venta: 
 
A b c d e F G h 
 d/e c x f g - c 
ACTIVO FECHA HISTORICO 
IPC cierre 
ant 
IPC 
compra FACTOR 
Valor 
AJUST AJUSTE IN 
Equipo 02/01/2002 8.000.000 300,36965 233,37562 1,28707 10.296.522 2.296.522 
Depreciación 1.833.333 300,36965 233,37562 1,28707 2.359.619 526.286 
TOTAL 6.166.667 7.936.903 1.770.236 
 
PRECIO DE VENTA 10.000.000 
COSTO DE VENTA 
COSTO HISTORICO 8.000.000 
menos 
DEPRECIACION ACUMULADA 1.833.333 
AJUSTE DE DEPRECIACION 526.286 
mas 
INCREMENTO POR AJUSTE 2.296.522 
COSTO DE VENTAS /COSTO ACTUALIZADO 7.936.903 
RENTA GRAVABLE 2.063.097 
 
Art. 116: se acredita la cuenta de pasivo no monetario correspondiente y se carga a la cuenta 
“reajuste por inflación”, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que 
resulte de reajustar el costo actualizado de los pasivos no monetarios al cierre del ejercicio 
tributario, según la variación del IPC si los pasivos provienen del ejercicio gravable anterior o han 
sido incorporados durante el ejercicio tributario.En el caso de los pasivos no monetarios 
realizables, se carga a “realización acumulada” y se acredita a “reajuste por inflación”, como un 
aumento de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la realización 
acumulada actualizada de los pasivos no monetarios al cierre del ejercicio tributario, según la 
variación del IPC si los pasivos provienen del ejercicio gravable anterior o fueron incorporados 
durante el ejercicio en curso. 
 
Art. 117: se lleva un registro de control fiscal en una HT que muestre los cálculos de las 
actualizaciones para los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior y 
al cierre del ejercicio gravable actual, listando separadamente los activos fijos y sus depreciaciones 
acumuladas, de los otros activos amortizables y de los no amortizables: a) descripción del activo; 
b) fecha de adquisición; c) IPC de la fecha de adquisición; d) IPC de la fecha de cierre del ejercicio 
gravable anterior; e) IPC de cierre del ejercicio actual; f) factor de actualización desde la 
adquisición hasta el cierre del ejercicio gravable anterior (d/c) con 5 decimales; g) factor de 
actualización desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio gravable actual (e/c) con 5 
decimales; h) costo de adquisición histórico de los activos no monetarios existentes al cierre del 
ejercicio gravable anterior. Esta cifra debe coincidir con la cifra en la columna (m) del ejercicio 
gravable anterior; i) costo de adquisición actualizado desde la fecha de adquisición hasta el cierre 
del ejercicio anterior (h x f). Esta cifra debe coincidir con la de la columna (n) del ejercicio gravable 
anterior; j) depreciaciones o amortizaciones históricas acumuladas al cierre del ejercicio gravable 
anterior. Esta cifra debe coincidir con la de la columna (o) del ejercicio anterior; k) depreciaciones 
o amortizaciones históricas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior (j x f). Esta cifra 
debe coincidir con la de la columna (p) del ejercicio gravable anterior; l) reajuste regular por 
inflación acumulado al cierre del ejercicio anterior que se obtiene de la diferencia entre el costo de 
adquisición actualizado al cierre del ejercicio anterior y el costo de adquisición histórico (columnas 
i y h) menos las diferencias entre las depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas y 
las históricas (columnas k y j), es decir (i – h) – (k – j). Esta cifra debe coincidir con la de la columna 
(q) del ejercicio anterior; m) costo de adquisición histórico de los activos no monetarios a la fecha 
de cierre del ejercicio actual; n) costo de adquisición actualizado desde la fecha de adquisición 
hasta el cierre del ejercicio actual (m x g); o) depreciaciones o amortizaciones históricas 
acumuladas al cierre del ejercicio actual; p) depreciaciones o amortizaciones acumuladas 
actualizadas al cierre del ejercicio actual, actualizada desde la fecha de adquisición hasta el cierre 
del ejercicio gravable actual (o x g); q) reajuste por inflación acumulado al cierre del ejercicio 
gravable actual [(n – m) – p – o)]; r) reajuste regular neto por inflación del ejercicio (q – l); s) 
resumen que sirve de base para el asiento del reajuste regular por inflación: 1) reajuste regular por 
inflación a los costos de adquisición de los activos no monetarios ([n –m ] – [i – h]). Los resultados 
deben ser cargados o acreditados, en el caso de los activos retirados o vendidos durante el 
ejercicio, a las correspondientes cuentas de activo. 2) reajuste regular por inflación de las 
depreciaciones o amortizaciones acumuladas ([p – o] – [k – j]. Los resultados obtenidos deben ser 
acreditados o cargados, en caso de venta o retiro, a las correspondientes cuentas de depreciación 
o amortización acumuladas. 3) reajuste regular neto por inflación de activos no monetarios 
existentes al cierre del ejercicio gravable actual (columna r). Este resultado se acumula en la 
cuenta “reajuste por inflación” y debe ser igual a la diferencia entre (1) y (2). Mediante este 
procedimiento, los costos netos actualizados del los activos no monetarios vendidos o retirados 
quedan automáticamente cargados a la renta gravable y no deben hacerse otros asientos de 
ajuste por este motivo. Aplican las mismas exclusiones que para el ajuste inicial por inflación. 
Art. 118: se lleva un registro de control fiscal en una HT que muestre los cálculos de las 
actualizaciones para los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior y 
al cierre del ejercicio gravable actual, total o parcialmente realizados durante el ejercicio o no 
realizados: a) descripción del pasivo; b) fecha de adquisición; c) IPC de la fecha de adquisición; d) 
IPC de la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior; e) IPC de cierre del ejercicio actual; f) 
factor de actualización desde la adquisición hasta el cierre del ejercicio gravable anterior (d/c) con 
5 decimales; g) factor de actualización desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio 
gravable actual (e/c) con 5 decimales; h) costo de adquisición histórico de los pasivos no 
monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior. Esta cifra debe coincidir con la cifra 
en la columna (m) del ejercicio gravable anterior; i) costo de adquisición actualizado desde la fecha 
de adquisición hasta el cierre del ejercicio anterior (h x f). Esta cifra debe coincidir con la de la 
columna (n) del ejercicio gravable anterior; j) realizaciones históricas acumuladas al cierre del 
ejercicio gravable anterior. Esta cifra debe coincidir con la de la columna (o) del ejercicio anterior; 
k) realizaciones históricas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior (j x f). Esta cifra debe 
coincidir con la de la columna (p) del ejercicio gravable anterior; l) reajuste regular por inflación 
acumulado al cierre del ejercicio anterior que se obtiene de la diferencia entre el costo de 
adquisición actualizado al cierre del ejercicio anterior y el costo de adquisición histórico (columnas 
i y h) menos las diferencias entre las depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas y 
las históricas (columnas k y j), es decir (i – h) – (k – j). Esta cifra debe coincidir con la de la columna 
(q) del ejercicio anterior; m) costo de adquisición histórico de los pasivos no monetarios a la fecha 
de cierre del ejercicio actual; n) costo de adquisición actualizado desde la fecha de adquisición 
hasta el cierre del ejercicio actual (m x g); o) realizaciones históricas acumuladas al cierre del 
ejercicio actual; p) realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio actual, actualizada 
desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio gravable actual (o x g); q) reajuste por 
inflación acumulado al cierre del ejercicio gravable actual [(n – m) – (p – o)]; r) reajuste regular 
neto por inflación del ejercicio (q – l); s) resumen que sirve de base para el asiento del reajuste 
regular por inflación: 1) reajuste regular por inflación a los costos de adquisición de los pasivos no 
monetarios ([n –m ] – [i – h]). Los resultados deben ser acumulados a las correspondientes cuentas 
de pasivos. 2) reajuste regular por inflación de las realizaciones acumuladas ([p – o] – [k – j]. Los 
resultados obtenidos deben ser acumulados a las correspondientes cuentas de realización 
acumulada. 3) reajuste regular neto por inflación de pasivos no monetarios existentes al cierre del 
ejercicio gravable actual (columna r). Este resultado se acumula en la cuenta “reajuste por 
inflación” y debe ser igual a la diferencia entre (1) y (2). 
Art. 119: se carga o se acredita a la cuenta de inventario correspondiente y se acredita o carga a la 
cuenta “reajuste por inflación” el mayor o menor valor que resulte de ajustar los inventarios 
existentes de materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, 
mercancía para la venta o mercancía

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