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DELITOS DE OMISIÓN

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DELITOS DE OMISIÓN. OMISIÓN PROPIA E IMPROPIA
· La omisión impropia basta con la no realización de una acción mandada ante la situación de peligro para un bien jurídico.
· En los delitos de omisión impropia se exige la producción de un resultado y además se exige la vinculación entre la omisión y la producción del resultado a través del nexo de evitación.
· Los elementos de la tipicidad objetiva de la omisión impropia son:
1. Situación típica que genere un deber de actuar, la situación típica viene a ser una situación de peligro para un determinado bien jurídico, además, esta se encuentra contextualizada (escrita en la norma).
2. No realización de la acción mandada, significa que el sujeto tiene que realizar una conducta específica para salvar al bien jurídico que está en peligro
3. Posibilidad material de realizar dicha acción, involucra el acto de cuan posible le es al sujeto salvar el bien jurídico que peligra, sobre todo si es por falta de tiempo.
4. Resultado típico, se vincula una determinada omisión con una figura que está prevista en la norma
5. Nexo de evitación, viene a ser el nexo que existe entre la no realización de la acción mandada y el resultado típico.
6. La posición de garantía, es una relación jurídica especial de una o más personas determinadas (tienen una mayor obligación en relación a otros) y un bien jurídico específico.
· Los elementos de la tipicidad objetiva que caracterizan a la omisión propia son:
A. Situación típica que genere un deber de actuar.
B. No realización de la acción mandada.
C. Posibilidad material de realizar dicha acción.

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