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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LA SUSPENSiÓN DEL PLAZO PARA CONFIGURAR LA CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER El TiTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA JUAN AlFONS.O!LÓPEZ HERNÁNDEZ ASESORA: MTRA. MARíA EUGENIA PEREDa GARCíA VllLAlOBOS. MAYO 2005 Neevia docConverter 5.1 A mi madre, Concepción Hemández Villeda por su amory apoyo incondicional que nunca acabaré de agradecer. Neevia docConverter 5.1 A mis hermanos María Isabel y Enrique. Neevia docConverter 5.1 Agradezco a la FaaJltad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México la oportunidad de prepararme y a la Mtra. María Eugenia Peredo García Villalobos su tiempo, orientación y apoyo para la realización de este trabajo. Neevia docConverter 5.1 IN DICE Págs. INTRODUCCiÓN I CAPiTULO 1. LA CADUCIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO 1 1.1 Concepto general de la caducidad . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.2 El concepto de caducidad en el Derecho Tributario 3 1.3 La caducidad en el marco de su proceso evolutivo en los códigos tributarios 4 1.4 La caducidad en el Código Fiscal de la Federación vigente 9 CAPiTULO 2. LAS FACULTADES DE COMPROBACiÓN DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS EN MATERIA FEDERAL 13 2.1 El procedimiento de ñscaüzaci ón 13 2.1.1 Revisión de escritorio a través de la solicitud de información 21 2.1.2 Revisión de dictámenes de los estados financieros 22 2.1.3 Visitas domiciliarias 25 2.1.4 Revisión decomprobantes fiscales 30 2.2 Consecuencias de la revisión 32 2.2.1 Emisión del oficio sin observaciones 32 2.2.2 Determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios legales 33 2.2.3 Imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales 35 CAPíTULO 3. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 39 3.1 Las Instancias Administrativas 40 3.2 Los Recursos Administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . 42 3.2.1 El Recurso de Revocación regulado en el Código Fiscal de fa Federación 45 3.3 El Juicio Contencioso Administrativo 50 3.4 El Juicio de Amparo 57 3.4.1 El Amparo Directo 60 3.4.2 El Amparo Indirecto 62 Neevia docConverter 5.1 Págs. CAP ITULO 4. LA DESNATURALIZACiÓN DE LA CADUCIDAD ANTE LA SEGURIDAD JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE .. . . 65 4.1 La suspensión del plazo de la caducidad 65 4.1 .1 Por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales 66 4.1.2 Por la intelpOsición de algún medio de defensa 73 4.1.3 Cuando la autoridad fiscal no puede iniciar el ejercic io de sus facultades . .. . .. . . • . .. . . .. . . . ... . . . . . . . . .. . .. . 76 4.1.4 Por huelga 79 4.1.5 Por el fallecimiento del contribuyente 82 4.1.6 Por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en sociedades con el carácter de controladas 84 4.2 La garantla de seguridad jurldica 87 4.3 La caducidad como fórmula de seguridad jurldica para el contribuyente B8 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 91 BIBLlOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 HEMEROGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 OTRAS FUENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 LEGISLACiÓN 101 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN Al regular las relaciones jurldicas, el legislador se ha preocupado de que los derechos sean ejercidos en cierta temporalidad, sancionando la inactividad del ejercicio con la pérdida del derecho. lo anterior obedece a que un derecho no ejercido por tiempo indefinido, atenta contra la libertad del sujeto obligado. Es por ello que en la relación jurldico-tributaria, la autoridad fiscal respecto al ejercicio de sus facultades para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios a los contribuyentes, asl como para imponerles sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se encuentra sometida a un plazo transcurrido el cual, se produce la caducidad. entendida como la extinc ión del derecho por no haberlo ejercido dentro del plazo establecido por la ley. De acuerdo con el articulo BBdel Código Fiscal de la Federación que inició su vigencia en el mes de abril de 1967 las facultades de comprobación de la autoridad se extingulan en el plazo de cinco años, no sujeto a suspensión ni interrupción, constituyendo un principio de seguridad para los contribuyentes , ya que éstos, transcurrido dicho plazo, tendrlan la seguridad de que las autoridades no podrlan ejercer sus facultades. Pero con las modificaciones al mencionado articulo en los años de 1979 y 19BO en las cuales se admitfan causas de suspensión al plazo para producir la caducidad, se comenzó a desvirtuar la figura jurldica en estudio. Se afirma lo anterior porque en voz de la doctrina más autorizada el transcurso del plazo para que se produzca la caducidad es radical y automático. no admite causas de suspensión ni interrupción, el transcurso del tiempo es inevitable, el derecho«> facultad se hace valer en tiempo o irremediablemente se extingue. Esta desnaturalización continúa en el Código Fisca l de la Federación vigente al establecer en su artículo 67 que el plazo de cinco años con el que cuentan las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, asl como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, no está sujeto a interrupción pero si a suspensión. Efectivamente. conforme a dicho precepto, el plazo de la caducidad se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las mencionadas autoridades, consistentes en revisión de contabilidad, visitas domiciliarias y revisión de dictámenes formulados por contadores públicos sobre estados financieros de los contribuyentes, cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio o cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades en virtud de que el contríouyentebubiera desocupado su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente o lo hubiere se ñalado de manera incorrecta. De igual forma existe suspensión del plazo para que opere la caducidad. en los casos en que haya huelga, cuando fallezca el contribuyente y cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación en sociedades con carácter de controladas, respecto de la sociedad controladora. Neevia docConverter 5.1 Lo grave de estas posibilidades de suspensión al multicitado plazo, es que resultan contrarias a la garantfa de seguridad jurldica de los contribuyentes, pues les genera incertidumbre debido a que transforma unas facultades de duración concreta, limitadas por un plazo fijo en unas facultades con duración más allá del plazo de cinco años. Para Rodolfo Cartas Sosa resulta paradójico que una institución con clara vocación garantista de la seguridad jurldica, destinada a disipar toda sombra de duda, a conjurar cualquier equIvoco acerca de /a medida de la vida de las facultades de las autoridades fiscales, venga a ser utilizada para dar al traste con tales propósitos, haciéndolos juridicamente imposibles.1 Por otra parte, Adolfo Arrioja Vizcalno está convencido de que... la figura de /a caducidad ha ido perdiendo su verdadera naturaleza juridica, obviamente en perjuicio de los contribuyentes, a fin de reforzar a/ máximo de lo posible las potestades recaudatorias de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público .2 El legislador, al introducir causas de suspensión para que se produzca la caducidad, abusa de una figura establecida para dar seguridad jurídica a los contribuyentes, a quienes se les vulnera su derecho a liberarse por el simple transcurso del tiempo, de la sujeción a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Dicho ejercicio de facultades, a pesar de encontrarse .regulado por el ordenamiento jurldico puede ir más allá del mandato legal; frente a esta posibilidad los contribuyentes cuentan con los medios de control de legalidad a cargo de la propiaautoridad administrativa o de tribunales administrativoso jurisdiccionales . Es por ello que no se justifica que sea el propio contribuyente y lo que es más absurdo aún, por el uso de sus medios de defensa contra la actividad ilegal de la administración, ya sea el recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo, quien origine la suspensión del plazo para la extinción de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal que no es capaz de ejercerlas debidamente en el largo lapso de cinco años. Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de este trabajo de tesis es demostrar que con la suspensión al plazo para que se produzca la caducidad se viola la garanlla constitucional de seguridad juridica del contribuyente. Para lograr dicho objetivo, el presente trabajo de tesis estudia en su primer capitulo la etimologla y acepciones de la palabra caducidad, su origen histórico, su concepto en el campo del derecho, especificamente en el Derecho Tributario, se realiza un recorrido en el proceso evolutivo de la figura en estudio, desde su aparición en el articulo 88 del Código Fiscal de la Federación de 1967 hasta su regulación en el articulo 67 del Código Fiscal de la Federaciónvigente. 1 CARTAS SOSA. RodoIfo. ÚI cadlx:it1ad en el~ FIscalde IdFederadón. pág. 6. , ARRJOlA VIZCAlNo. Adolfo. ÚI desniJáJralizi1ddn juniMa de IdcaduddiIden d~ FisaJI de la Federadón, revlstiJArs luris, número 7. n Neevia docConverter 5.1 El capitulo segundo se refiere a las facultades de las autoridades tributarias en materia federal para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios as! como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, dichas facultades se encuentran sujetas a un plazo, el cual una vez transcurrido se extinguen, hablamos entonces de un plazo de caducidad. Si como resultado del ejercicio de sus facultades la autoridad emite un acto que afecte la esfera jurldica del contribuyente, ya sea por falta de fundamentación o motivación, el ordenamiento jurfdico tiene a su disposición los medios para reaccionar en contra de dicha actuación ilegal; a este sistema de control de legalidad de la actuación se le conoce como Justicia Administrativa, a la cual se hace referencia en el capitulo tres. El capItulo cuatro , clave en el trabajo de tesis, está dedicado a la exposición de la garantra de seguridad juridica del administrado frente a las distintas causas por las cuales se suspende el plazo de la caducidad , causas de suspensión totalmente contrarias a la figura doctrinaria de la caducidad. Para finalizar, en las conclusiones se presenta una propuesta de solución a la violación de la garantra de seguridad jurldica del contribuyente debido a la suspensión del plazo para configurar la caducidad en materia fiscal federal . (J[ Neevia docConverter 5.1 las facultades otorgadas al Legislador por la Constitudón para dictar normas sobre las figuras jurídicas no abarcan las de trastornar la naturaleza de dichas figuras, esto es, la facultad de desnaturalizarlas al sustituir por otros elementos los esenciales. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 1. LA CADUCIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO 1.1. Concepto general de la caducidad La palabra caducidad es de uso frecuente en el lenguaje ordinario, se utiliza por ejemplo para indicar la fecha limite en el consumo de alimentos , de igual forma los medicamentos contienen fecha de caducidad para indicar hasta cuando pueden ser utilizados; de los ejemplos citados anterionnente se puede decir que la caducidad implica una fecha final o limite de un plazo para hacer algo. El término caducidad proviene del latín caducus-a-um que significa, que cae, que ha de caer, caduco, perecedero, destinado a la muerte, frágil. 1 Para Bemardo G6mez Corraliza, dicho adjetivo tiene la misma raiz que el verbo cado-is-ere-cecidi-casum, cuyos significados sirven para iluminar el concepto de caducidad y que entre otros significados tiene los de morir y terminar palabras que tienen en común la noción de finitud o acabamiento. 2 y sigue diciendo que , relacionando ahora ei adjetivo csducus con el verbo caderepodemos ya decir que caduco es aigo que está destinado a caer, morir o terminar. La idea básica es, por tanto, la de muerte o terminación.3 El diccionario de la Real Academia Espanola define la palabra caducidad como: 1. f. Cualidad de caduco. 2. f. Fecha limite para el uso o consumo de un producto alimenticio, farmacéutico o cosmético. 3. f. Der. Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.' La tercera acepción de la palabra caducidad es la que más importancia tiene para el presente estudio, pues en el ámbito jurldico el ténnino caducidad se refiere a un modo de extinci6n de los derechos por el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. El origen histórico del concepto de la caducidad es de tiempo reciente, es una instituci6n relativamente modema que en el orden doctrinal no va más allá de autores como Savigny y Zacharie, quienes no hablan con demasiada claridad de ella; su definitiva precisión es autorla entre otros de Grawein . I GÓMEZ aJRRAlJZA, ~do. La CiJduddad en el~ F&:al de la Fetfer.Jdón. pág.21 , IbIdem. pág. 22- , ¡tIern. Pág. 23. 4 Diedonariode la RealAcademia Española , """"Jae.es Neevia docConverter 5.1 Efectivamente, Grawein con su libro Verjahrung und gesetzliche Befristung, publicado en 1880, ha sido en opinión de algunos tratadistas, la base de la construcción doctrinal de la caducidad, punto obligado para cualquier investigación acerca de la mencionada figura. En opinión del mencionado autor alemán hay derechos que por su propia naturaleza tienen fijado un plazo de vida, transcurrido el cual se extinguen; la razón de su extinción está en el mismo derecho debido a que junto con su vigencia está su fin: el papel que desempeña el tiempo en la caducidad del derechoes más que evidente, el tiempo fija el comienzo y fin del derecho, muestra la medida del derechomismo. La aportación de la doctrina alemana es recibida en España a principios del siglo XX, en donde la caducidad o decadencia de los derechos es consecuencia del transcurso del tiempo, debido a que el derecho ha nacido ya con el destino de extinguirse si dentro del lapso del tiempo determinado no fue puesto en actividad, teniendo como principio fundamental que la caducidad o decadencia es la pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción resultado únicamente de la expiración de un plazo extintivo concedido en ley para el ejerciciode ese derecho, de esa acción o de esa facultad. Por su parteCastán Tobe ñas en 1925 menciona que en el plazo fijo para la caducidad de un derecho, las causas de suspensión y de interrupción no tienen influencia, esto es debido a que el efecto extintivo del transcurso del tiempo es radical y automático, el plazo para que el titular pueda hacer efectivo su derecho corre inexorablemente, sin que pueda ser detenido por actuación alguna, es por ello que se hace valer en tiempo o irremediablemente se extingue. No es fácil encontrar en la doctrina definiciones propiamente dichas de caducidad, en la mayorla de los casos los autores incurren en descripciones o induso en contraposiciones con otras figuras jurídicas, pero la caducidad tiene sustancia suficiente para ser definida de un modo autónomo sin tener que recurrir en la propiadefinición al contraste con otras figuras. Al respecto Margarita Lomell Cerezo opina que la caducidad se define generalmente como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo ejercitado dentro del plazo establecido por la ley. 5 Por su parte Mario de la Cueva afirma que caducidad es un modo de extinción de un derecho y que se produce después de un periodo de tiempo en virtud de la inactividad del sujelo.6 • 5 LOMEÚ CEREZO, Margarita. - ¡xión y0JducIdad en el Derecho Tributario. pág. n . • CJladoen, lERDO DEruADA, Francisco. Código f'iSI2/de 1.3 FederacIón axnentado y anoliKfo. pág. 149.2 Neevia docConverter 5.1 Con base en lo anteriormente expuesto se puede afirmar que la caducidad es aquella figura que determina la extinción de ciertos derechos, poderes o facultades, si no se realiza un acto especifico dentro del plazo establecido para tal efecto en ley, el cual no está sujeto a suspensión ni interrupción. 1.2. El concepto de caducidad en el Derecho Tributario La caducidadcomo figura juridico-tributaria reguladaen el articulo 67 del Código Fiscal de la Federación extingue las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios asl como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales a los contribuyentes. La doctrina coincide en que esta figura procedimental es considerada como una sanción a las autoridades tributarias por dejar transcurrir el plazo establecidoen ley sin ejercer sus facultades. De lo anterior se desprende que la caducidad consta básicamente de tres elementos: el primero de ellos lo constituye la existenciade un derecho; en toda relación jurídica el sujeto activo como titular de un derecho subjetivo puede exigir del otro sujeto el cumplimiento de una determinada conducta, de dar, hacer, de no hacer y de tolerar, en el caso que nos ocupa, en la relación jurld ico-tributaria la existencia del derecho se refiere al ejercicio de las facultades de las autoridades para determinar contribuciones y aprovechamientos omitidos asl como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales y el contribuyente es quien tiene la correlativa obligación de tolerar los actos de molestia que implica el ejercicio de dichas facultades siempre y cuando sean ejercidas dentro del plazo establecido en ley, con todas sus formalidades. El segundo de los elementos se refiere al plazo fijo que la ley establece para que se extingan dichas facultades; esto debido a que es sano en las relaciones jurldicas, que la obligación que ate al obligado con el titular del correspondiente derecho no persista por más allá delliempo razonable. Es por ello que en las relaciones jurfdicas el derecho debe de nacer al concretarse la hipótesis legal que lo origina y subsistir no indefinidamente, sino por cierto tiempo para su ejercicio y en el caso que nos ocupa el Código Fiscal de la Federación señala como regla general cinco años, con dos plazos de excepción de tres y diez años; con ello, la caducidad trata de evitar la incertidumbre que genera la protección prácticamente indefinida de las facultades que no se ejercen o se ejercen de una forma contraria a lo regulado en el ordenamiento jurfdico. 3 Neevia docConverter 5.1 Asl, la caducidad busca imponer un limite temporal al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales con el objeto de que los contribuyentes no queden indefinidamente obligados a ella; En el capitulo cualro, apartado 4.1, se verá, pues es el motivo central de este trabajo, que en ciertos supuestos el elemento tiempo para configurar la caducidad se suspende, desnaturalizando por completo la figura en estudio. y el tercer elemento, es la pérdida del derecho por la inactividad de la autoridad tributaria en el plazo establecido. Al establecerse en la ley un plazo fijo dentro del cual el titular de un derecho debe exigir al sujeto obligado el cumplimiento de la obligación correspondiente, también se le impone la pérdida del derecho; es por ello que el ejercicio del derecho debe entenderse como una carga a la que el titular, el sujeto activo de la relación jurldico-tributaria, se encuentra sujeto si quiere impedir el efecto desfavorable para él, la extinción del derecho mismo. 1.3. La caducidad en el marco de su proceso evolutivo en los códigos tributarios Al En el Código Fiscal de la Federación de 1967 La caducidad como figura jurldico-tributaria que determina la extinción de las facultades de las autoridades fiscales por su no ejercicio surge por primera vez en el código de la materia que inició su vigencia en el mes de abril de 1967, constituyendo asl la más importante innovación respecto a la extinción de las facultades de actuación de las autoridades; tal innovación, de acuerdo con algunos tratadistas, se inspiré en la doctrina alemana que distingula enlre el derecho a la determinación del crédito y el derecho al cobro del mismo; en el primer caso, se habla de caducidad y en el segundo de prescripción. En el apartado número 13 de la exposición de motivos de la iniciativa del Código Fiscal de la Federación que inició su vigencia el 1 de abril de 1967 se estableció lo siguiente: Por lo que hace a las facultades de autoridad para determinar la existencia de obligaciones fiscales, caso distinto de la prescripción de créditos definidos, se establece (artIculo 88) que las mismas se extingan en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. La norma expresada resulta indispensable para poner término a situaciones o posibles responsabilidades que permanecen indefinidas en el tiempo y que afectan a la seguridad jurldica y económica de los particulares. 4 Neevia docConverter 5.1 Efectivamente, se estaba frente a una figura jurfd1ca distinta de la prescripción, la caducidad tenIa como fundamento la seguridad jurldica de los contribuyentes, ya que éstos, transcunido el plazo señalado, que no podla ser interrumpido ni suspendido, tendrfan la certeza de que las autoridades fiscales no podrían ya ejercer sus facultades. Fue as! como el ordenamiento legal mencionado, notable por la forma armónica y equilibrada en la que reguló la situación Fisco-contribuyentes, incorporó la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales en nuestro sistema jurldico tributario, regulada en el articulo 88 cuya redacción fue la siguiente: Las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad liquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, asf como las facultades de verifICar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco alias, no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir: l. Del dia siguiente al en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; 11. Del dfa siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, y 11/. Del dfa siguiente al en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo el término correrá a partir del dia siguiente al en que hubiere cesado. Las facultades de laSecretarfa de Hacienda y Crédito Público para investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este articulo. Del artIculo transcrito se desprende que los autores del Código de 1967 buscaron que la figura regulada en el articulo 88 fuera reftejo de lo que la docbina denomina como caducidad, se afirma lo anterior pues la caducidad se instituyó para imponer un lImite temporal de cinco anos al ejercicio de las facultades de las autoridades. 5 Neevia docConverter 5.1 También quedó establecida de una fonna clara la caracterlstica fundamental de esta figura, que por su pÍ'opia naturaleza, no puede estar sujeta ni a interrupción ni a suspensión, ya que es lógico que, si la caducidad es la extinción de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley fija, en ningún supuesto, el plazo para configurarla puede ser sujeto a interrupción o suspensión, toda vez que si ese derecho o facultad se ejerce en tiempo, simple y sencillamente la caducidad no se configura. B) Refonna de 1978 En el Diario Oficial de la Federación del viernes 29 de diciembre de 1978 se publicó la reforma a la fracción I y adición de un párrafo final al articulo 88 del Código Fiscal de la Federación.Con esta reforma se estableció que si por omisión o incumplimiento de las fonnalidades que debe cumplir una resolución o un procedimiento en materia fiscal fueran revocados ya sea en recurso administrativo o anulados en juicio ante el Tribunal, la autoridad que emitió la resolución o siguió el procedimiento impugnados deberla reponerlos y por excepción a lo dispuesto en el artIculo de referencia, entre la notificación de los actos impugnados y la notificación de su reposición , se suspenderla el transcurso del plazo para configurar la caducidad de las facultades de las autoridades. Existieron opiniones respecto a que esta reforma al establecer una causa de suspensión a la caducidad de las facultades de las autoridades trató de proteger los intereses del fisco, evitando que el contribuyente utilizara a la figura de la caducidad como un medio para evadir el.cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo; No compartimos tal afinnación pues sería aceptar que al incorporar la figura en estudio en el Código Fiscal de la Federación que inició su vigencia en 1967 se cometió un error, perjudicando con ello al fisco quien en el largo plazo de cinco años no era capaz de verificar lo declarado por el contribuyente, determinarle y notificarle diferencias en sus contribuciones. C) Reforma de 1979 Para el lunes 31 de diciembre de 1979, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al último párrafo del articulo 88 del Código, se dispuso que ejercidas las facultades de las autoridades y notificada en tiempo su resolución, si ésta quedaba sin efectos como consecuencia de un medio de defensa, el término de extinción de las facultades comenzarla a partir de la notificación de la resolución que ponfa fin a la controversia. 6 Neevia docConverter 5.1 AsI, la modificación del párrafo final del articulo 88 del Código Fiscal de la Federación resultaba anlijurldica porque prácticamente se estableció una causal de interrupción a la caducidad, totalmente incompatible con la figura doctrinaria . Es importante no confundir el término suspensión con interrupción. Cuando un plazo se suspende, el tiempo ya transcurrido hasta el momento en que se origina la suspensión se toma en cuenta para los efectos de la caducidad, por lo que una vez que desaparece el supuesto que motivó la suspensión se reanuda el término que habla quedado suspendido. Por el contrario, tratándose de la interrupción de un plazo, el tiempo ya transcurrido hasta que se presenta la interrupción desaparece, volviendo a iniciar el cómputo de dicho plazo. D) Código Fiscal de la Federación de 1983 El 31 de diciembrede 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Rscal que inició su vigencia a partir del 1 de enero de 1983, derogando as! el código que rigió desde abril de 1967; en el articulo 67 del mencionado ordenamiento se reprodujo sustancialmente lo dispuesto en el articulo 88 del código anterior. Lamentablemente también se reprodujo la causa de interrupción al plazo para configurar la caducidad de las facultades estableciéndose que una vez que las autoridades ejercieran sus facultades y notificada en tiempo la resolución, si ésta quedaba sin efectos como consecuencia de un medio de defensa legalen el que se declarara que dicha resolución adolecla de vicios de forma o de procedimiento, no estaba fundada o motivada o la autoridad que la emitió era incompetente, el término de extinciónde las facultades comenzarla a partir de la notificación de la resolución que ponla fin a la controversia. E) Reforma de 1982 Un año después de la publicación del Código Fiscal de la Federación, a unos dlas de iniciar su vigencia , el artIculo 67 fue reformado y publicado el viernes 31 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación. Con dicha reforma se disponía que el plazo para configurar la caducidad de las facultades de las autoridades no estaba sujeto a interrupción y se suspendía únicamente cuando el contribuyente interpusiera el recurso de nulidad de notificaciones. Esta reforma admitió en el texto legal vigente a partir del 1 de enero de 1983, una causal de suspensión al plazo para configurar la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, sin justificación jurldica alguna. 7 Neevia docConverter 5.1 F) Refonna de 1983 En diciembre de 1983 se refonnó el articulo de referencia, ampliando así las causas de suspensión al multicitado plazo al disponer que se suspenderla cuando se interpusiera algún recurso administrativo o juicio. A partir de esa refonna, el plazo para configurar la caducidad se suspenderla cuando se interpusiera cualquier recurso administrativo, no sólo el de nulidad de notificaciones como se disponía anterionnente, o cuando se interpusiera algún juicio, ya fuera de nulidad ante el entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación o el de Amparo ante el Poder Judicial. G) Refonna de 1984 El lunes 31 de diciembre de 1984 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la refonna a la fracción I del articulo 67 del Código Fiscal y la adición de dos nuevos párrafos siguientes a la fracción 111. En esta reforma, en relación al plazo para la caducidad de las facultades de las autoridades se aumentaba de cinco a diez añoscuando el contribuyente no hubiera presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no llevara contabilidad, asl como por los ejercicios que no presentara alguna declaración, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computarla a partir del dla siguiente a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. El legislador con esta refonna no sólo atentaba con la imposibilidad, teórico-jurldica al menos, de suspender el plazo para configurar la caducidad, sino que también atentaba con el breve plazo para producirta, aumentándolo a diez años en los supuestos ya mencionados. H) Refonna de 1991 Fue hasta el viernes 20 de diciembre de 1991 que se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación nuevos cambios al artículo 67, reformando el primero, segundo y cuarto párrafos y adicionando dos nuevos. Respecto al plazo de caducidad se estableció que se suspenderla cuando las autoridades fiscales . ejercieran sus facultades de comprobación consistentes en la práctica de visitas a los contribuyentes para revisar su contabilidad, bíenes y mercanclas; y en revisar los dictámenes fonnulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. 8 Neevia docConverter 5.1 Es curioso darse cuenta de que es precisamente con la reforma que nos ocupa -cuando la figura doctrinaria de la caducidad ha sido desnaturalizada y convertida en una figura de contenido exclusivamente recaudatOrio- que sea la primera vez que el legislador emplea la palabra caducidad en el texto del articulo 67 del Código Fiscal de la Federación. 1) Reforma de 1997 De nueva cuenta en el Diario Oficial del lunes 29 de diciembre de 1997 el legislador introdujo una causa más de suspensión al plazo para configurar la caducidad. Con esta nueva causa, el plazo de caducidad se suspende cuando la autoridad fiscal le requiera al contribuyente, responsablesolidario o tercero con el relacionado su contabilidad para revisión, es decir, cuando ejerza una revisión de gabinete, supuesto regulado actualmente en los artlculos 42, fracción 11 y 48 del Código Fiscal de la Federación. J) Reforma de 2004 La última reforma al articulo 67 del Código fue publicada en el Diario Oficial el lunes 5 de enero de 2004 en la que se modificó su primer párrafo, en las fracciones I y IV. segundo y cuarto párrafos. Con esta reforma en materia de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, se agregaron en forma expresa el señalamiento de que también caducan las facultades que se refieren a la determinación de aprovechamientos y se aumentaron los supuestos en que existe suspensión del plazo para que opere la caducidad, adicionándose para ello los casos en que hayahuelga, cuando fallezca el contribuyente, y, cuando las autoridades . fiscales ejerzan facultades de comprobación en sociedades con carácter de controladas, respecto de la sociedad controladora. 1.4. La caducidad en el Código Fiscal de la Federación vigente Como resultado de las reformas y adiciones ya mencionadas, el texto vigente del articulo 67 del Código Fiscal de la Federación a la letra expresa lo siguiente: 9 Neevia docConverter 5.1 Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, asl como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco afias contados a partir del dla siguiente a aquél en que: l. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacer/o. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por afias de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante /o anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del dla siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. JI. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. 11/. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del dla siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente. IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del dla siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. El plazo a que se refiere este articulo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, esl como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentar/as, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se ' solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del dla siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en \0 Neevia docConverter 5.1 ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontánea ente, exceda de diez afias. Para los efectos de este artIculo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales. En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artIculo 26, fracción 111 de este Código, el plazo será de tres afias a parlir de que la garant/a del interés fiscal resulte insuficiente. El plazo seflalado en este artIculo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades ñscete« a que se refieren las fracciones 11, 111 YIV del artIculo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virlud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere seflalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a parlir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este arllculo se suspenderá en /os casos de huelga, a parlir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este arliculo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora. El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parle de la autoridad fiscal. La suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte resolución definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión. No será necesario el levantamiento de dichas actas, cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los supuestos seflalados en las fracciones I y 1/ del arliculo 46-A de este Código. . En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobeción, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caduCidad, no podrá exceder de diez eños. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, en que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de seis meses para su 11 Neevia docConverter 5.1 conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facuffades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis allos con seis meses. Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artIculo. Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artIculo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facuffadas de las autoridades ttscetes. Del precepto legal citado se desprende lo siguiente: a) La caducidad extingue las facultades que las autoridades fiscales tienen para detenninar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. b) La caducidad es considerada como una sanción para las autoridades como resultado de su inactividad en el ejercicio de sus facultades dentro del término que la ley les concede. c) los plazos para que opere son de cinco años como regla general, 10 años por presunción de dolo y tres años en responsabilidad solidaria. d) El plazo para producir la caducidad de las facultades de las autoridades no se encuentra sujeto a interrupción, pero, si se puede suspender. e) La caducidad es una figura procesal que se puede hacer valer vla acción o bien, vía de excepción. 12 Neevia docConverter 5.1 CAPiTULO 2. LAS FACULTADES DE COMPROBACiÓN DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS EN MATERIA FEDERAL 2.1 . El procedimiento de fiscalización Con frecuencia los conceptos deproceso y procedimiento han sido utilizados como sinónimos en la terminolog fa del Derecho, en tiempos recientes los teóricos del Derecho Procesal y Derecho Administrativo se han preocupado de señalar la existencia de proceso y procedimiento como conceptos diferentes. Efectivamente, no existe tal sinonimia entre ambos términos, esto debido a que por proceso se debe entender al conjunto de actos que se suceden a través del tiempo y que mantienen entre si determinadas relaciones que les dan unidad para llegar a una finalidad, mientras que por procedimiento se debe entender al conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas para producir un acto, es el método para hacer algo. Es importante entender la distinción entre proceso y procedimiento, debido a que es precisamente a través del acto resultado de un procedimiento que la Autoridad Tributaria expresa su voluntad, este procedimiento recibe el calificativo de tributario pues se tiene que recordar la materia administrativa es el género y la materia tributaria es la especie, es por ello que el procedimiento tributario forma parte de los procedimientos administrativos. Un procedimiento tributario es el llamado procedimiento de fiscalización, entendido como la acoónllevada a cabo por la autoridad fiscal por medio de la cual se verifica que los contribuyentes, terceros con ellos relacionados y responsables solidarios han cumplido con las obligaciones que les imponen las disposiciones legales correspondientes. Para la realización de su actividad fiscalizadora la autoridad tributaria cuenta con facultades, es decir, poderes jurldicos especificos que la ley les concede para el cumplimiento de sus respectivos cometidos. La doctrina ha clasificado las facultades de las autoridades tributarias en dos grupos, las facultades de apoyo y las facultades operativas. (vercuadro 1) Las facultades de apoyo tienen un ámbito de aplicación intemo en la propia administración pública, es decir se encuentran inmersas en la propia estructura estatal; Estas facultades han sido agrupadas en facultades de complementación legal, facultades de registro y padrones y facultades estadísticas. (ver cuadro 2) 13 Neevia docConverter 5.1 CUADRO 1 Son aquéllas que derivan como consecuencia de la propia relación jurídico-tributaria con una constante interacción entre el fisco y los contribuyentes I IL- ,- .r: Tienen un ámbito de aplicación intemo de la propia administración pública , es decir se encuentran inmersas en la propia estructura estatal 14 Neevia docConverter 5.1 CUADRO 2 Facui d registroy · padrones 1---- Expedición de instrumentos que facilitan la aplicación de las leyes fiscales . por ejempl los reglamentos, las circulares y los acuerdos Se ejercen para que la autoridad tributaria cuente con la información oportuna,permanente y actualizada para el control de los sujetos pasivos de la relac ión jurfdico-tributaria Procesamiento de datos e informes generados por el propio sistema tributario y que se traducirán en cifras . 15 Neevia docConverter 5.1 a) Las facultades de complementación legal consisten esencialmente en la expedición de instrumentos que facilitan la aplicación de las leyes fiscales. por ejemplo los reglamentos, las circulares y los acuerdos. b) Las facultades de registro y padrones se ejercen para que la autoridad tributaria cuente con la información oportuna, permanente y actualizada para el control de los sujetos pasivos de la relación jurldico- tributaria, ejemplo de ello es el Registro Federal de Contribuyentes. c) El objeto de las facultades estadlsticas es el procesamiento de datos e informes generados por el propio sistema tributario que se traducirán en cifras y estadlsticas. Por otra parte las facultades operativas serán aquellas que derivan como consecuencia de la propia relación jurfdico-tributaria con una constante interacción entre el fisco y los contribuyentes; dentro de este grupo se encuentran las facultades recaudadora, la de cobranza y la de comprobación. (ver cuadro 3) .- a) La facultad recaudadora es el derecho que tiene el fisco de percibir las contribuciones de los sujetos obligados. b) La facultad de cobranza se concibe como la conducta activa que parte del incumplimiento del contribuyente, provocando que se active la maquinaria que representa la autoridad tributaria que permita el cobro de los créditos fiscales. c) La facultad de comprobación, también conocida como de fiscalización o inspección, es el conjunto de facultades que son otorgadas por ley con el objeto de verificar y comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales. El articulo 31 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que le corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en términos de las leyes aplicables asf como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y el artfculo 1B de la misma ley establece que en el reglamento interior de cada una de las Secretarias de Estado, expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas. Con fundamento en las anteriores disposiciones, el Reglamento de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público señala en su artfculo 2, D, fracción 1, que el Secretario, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se _ auxiliará de los órganos desconcentrados, entre los que se encuentra el Servicio de AdministraciónTributaria. 16 Neevia docConverter 5.1 CUADRO 3 I Como el derecho que tiene el fisco de percibir las contribuciones de los sujetos obligados. Conducta activa que part del incumplimiento del contribuyente provocando . que se active la maquinaria que representa la autoridad tributaria que permita el cobro de los créditos fiscales . También conocida como de fiscalización o inspección, su objeto es verificar y comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales. 17 Neevia docConverter 5.1 En el articulo 98-8 del mencionado reglamento se establece que los órganos desconcentrados de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público contarán con autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias especificas dentro del ámbito de su competencia que será determinada de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, en el que se regularán tanto su organización como sus atribuciones. Es por ello que el articulo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria se ñala que este órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de autoridad fiscal, con las atribuciones y facultades ejecutivas que se se ñalan en ella; en su articulo 7 se regulan sus atribuciones, que para este capitulo sólo se hace referencia a las contenidas en su fracción VII, consistentes en vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales. Para el eficaz desempeño de sus atribuciones el articulo 42 del Código Fiscal de la Federación ototga a la autoridad fiscal diversas facultades de comprobación, entre ellas la realización de visitas en el domicilio de los contribuyentes, la revisión de datos, informes o documentos solicitados y revisión de dictámenes financieros (ver cuadro 4). Estas facultades al ser ejercidas suspenderán el plazo de caducidad al que se encuentran sujetas las facultades de determinación de contribuciones y aprovechamientos omitidos y de imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, esto en cumplimiento con lo establecido en el articulo 67 del código. El articulo 42 del Código Fiscal de la Federación al efecto establece: Las autoridades fiscales a fin de comprobarque los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, detenninar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales asl como para comprobar la comisi6n de delitos fiscales y para proporcionar infonnaci6n a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: l. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyenle la presentaci6n de la documentaci6n que procede, para la rectificaci6n del error u omisi6n de que se trate. 1/. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de I/evar a cabo su revisi6n, la contabilidad, asl como que proporcionen los datos, otros documentos o infonnes que se les requieran. 18 Neevia docConverter 5.1 CUADRO 4 Revisión .dedatQ~;9tif(jM1eS"(r*{, documentoS'en' i~~:ofiClr~g 'f¡é~~~ las autoridadestrévisiÓifde ~(: ;' gábinete.IL -..I" r t . 1 '. :"""'. L.-..--i,ReVisión de dictámenes I i 19 Neevia docConverter 5.1 111. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercanclas. IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, asl como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que lenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimientode disposiciones fiscales. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de los comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, asl como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o. en su caso, que los envases que contenlan dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes. incluso durante su transporte. VII, Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. VIII. Allegarse la pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hac;endarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. 20 Neevia docConverter 5.1 2.1.1. Revisión de escritorio a través de la solicitud de información El articulo 42 fracción segunda y el articulo 48 del Código Fiscal de la Federación establecen la facultad de comprobación consistente en que las autoridades tributarias pueden requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, infonnes. datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella; esta facultad de comprobación se ejerce fuera de una visita domiciliaria. La solicitud se notificará en el domicilio que el contribuyente haya manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes; en el caso de persona fls ica se podránotificar en su casa-habitación o lugar donde se encuentre. Si al momento de practicar la diligencia el notificador no encuentra al contribuyente o su representante legal, le dejará citatorio con la persona que se encuentre en el lugar para que al dla siguiente en hora determinada lo espere, y de no hacerlodicha solicitud será notificada a la persona que se encuentre en el domicilio señalado en la misma. En la solicitud se indicará al contribuyente que los datos. infonnes y documentos solicitados -entre ellos los relacionados con sus cuentas bancarias- debe presentarlos en las oficinas de las autoridades fiscalizadoras, asl como el plazo en el cual deberá hacerlo para el efecto de dicha autoridad ejerza sus facultades de comprobación. Si la autoridad detecta hechos u omisiones que impliquen que el contribuyente ha incurrido en incumplimiento a las disposiciones fiscales, se lo hará constar mediante oficio de observaciones; y en el supuesto de que no hubiera observación alguna, le comunicará la conclusión de la revisión de gabinete. Una vez notificado el oficio de observaciones el contribuyente contará con un plazo de veinte dlas, a partir del dla siguiente al en que surta efectos la notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones detectados en la revisión o para corregir su situación fiscal. Si la revisión abarca más de un ejercicio, el plazo de veinte días será ampliado por quince días más, previo aviso presentado por el contribuyente dentro del plazo inicial de veinte dias. Este plazo y su ampliación es independiente del plazo de seis meses establecido en el articuio 46-A del Código Fiscal para la conclusión de la revisión de gabinete y visita domiciliaria. Si la autoridad tributaria revisa la información de datos o documentos de contribuyenteS" que realicen operacionescon partes relacionadas residentes en el extranjero, según los articulos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones contenidos en el oficio de observaciones será de tres meses y su ampliación, en el caso que lo solicite el contribuyente, será de dos meses. 21 Neevia docConverter 5.1 Ahora bien, si dentro del plazo concedido el contribuyente no presenta documentaci ón que desvirtúe los hechos u omisiones notificados, se tendrán por consentidos, si opta por corregir su situación fiscal de las distintas contribuciones objeto de la revisión, lo hará presentando la forma de corrección de situación fiscal, proporcionando a la autoridad encargada de la revisión copia de la misma. En el caso de que el contribuyente no corrija su situación fiscal o no desvirtúe hechos u omisiones, la autoridad emitirá y notificará su resolución, determinando contribuciones o aprovechamientosomitidos; la notificación será dentro del plazo de seis meses que establece el articulo 50 del Código Fiscal, contado a partir de que termine el plazo concedido al contribuyente para desvirtuar los hechosu omisiones contenidos en el oficio de observaciones. El plazo de seis meses para emitir la resolución se suspenderá en los casos de huelga, fallecimiento del contribuyente y cambio de domicilio sin presentar avisos correspondientes, supuestos regulados en el articulo 46-A del Código Fiscal. Si la autoridad tributaria conoce de terceros hechos u omisiones que originen incumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a revisión de gabinete, le darán a conocer el resultado aquella actuación a través de oficio de observaciones para que desvirtúe los hechosen los plazos establecidos ya mencionados anteriormente. 2.1.2.Revisión de dictámenes de los estados financieros En la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal se establece que las autoridades tributarias cuentan con las facultades de revisión a los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes. Los contribuyentes que tienen la obligación de dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros por contador público autorizado son las personas flsicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en el articulo 32-A del Código Fiscal de la Federacióny que son las siguientes: a) Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $27'466,183.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $54'932,367.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior; estas cantidades se actualizan anualmente en términos de lo dispuesto en el articulo 17-A del Código. 22 Neevia docConverter 5.1 b) Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pals al ubicarse en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior deben presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por las actividades que desarrollen en estos establecimientos. c) Los contribuyentes que se ubiquen en este primer supuesto, a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, no estarán obligados a hacer determinar sus estados financieros, con excepción de los casos contemplados en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento en los cuáles siganestando obligados al pago del impuesto. d) Las personas que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el dictamen en este caso se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretariade Hacienda y Crédito Público. e) Las personas morales que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto, la persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión se deberá dictaminar por el ejercicio siguiente. La persona escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente, lo anterior no será aplicable a la persona escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicioen que ocurrió la misma. f) Cuando se trate de liquidación, los contribuyentes tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación cuando en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieren estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. g) También tienen obligación de dictaminar sus estados financieros las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, asl como las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. El Código Fiscal contempla la opción de que los contribuyentes que no estén obligados a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado puedan hacerlo y manifestarán esta opción al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza dicha opción que debe ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes obligados a dictaminarsus estados financieros deben presentar el diclamenJormulado dentro de los plazos autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Código a más tardar el 31 de mayo del afio inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. 23 Neevia docConverter 5.1 · Si en el dictamen se determinan diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse a través de declaraciones complementarias en las oficinas autorizadas dentro de los diez dlas siguientes al de la presentación del dictamen. En el articulo 52 del Código se senala que los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes se presumirán ciertos, salvo prueba en contra, siempre y cuando se den los siguientes supuestos: a) Que el contador público que determine esté registrado ante las autoridades fiscales en los términos del Reglamento del Código Fiscal, el registro sólo lo obtendrán las personas de nacionalidad mexicana con titulo de contador público registrado ante la Secretaria de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por dicha Secretaria, cuando menos tres anos antes de la presentación de la solicitud de registro correspondiente así como las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales en los que México sea parte. b) Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código y las normas de auditarla que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público, el trabajo que realiza, asl como la informaciónque rinda como resultado de los mismos. c) Que el contador, conjuntamente con su dictamen, emita un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente en el cual, bajo protesta de decir verdad consigne los datos que señala el Reglamento del Código. d) Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El Código señala que las interpretaciones u opiniones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales y su revisión se podrá efectuar previa o simultáneamente al ejercicio de otras facultades de comprobación. La autoridad fiscal en el caso de que el contador público no cumpla con las disposiciones mencionadas en el articulo 52 del Código Fiscal de la Federación le exhortará o amonestará, e incluso suspenderá hasta por dos anos los efectos de su registro conforme al reglamento del Código. Si el contador público incurre en reincidencia, hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhibe al requerimiento de la autoridad los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoria practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se le cancelará definitivamente su registro, avisando inmediatamente por escrito al colegio de contadores y en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales al que pertenezca dicho contador público. 24 Neevia docConverter 5.1 Al ejercer sus facultades de comprobación consistentes en revisión de dictamen de los estados financieros de los contribuyentes, la autoridad fiscal podrá requerir1e al contador público que haya formulado el dictamen , cualquier información que en cumplimiento del Código Fiscal y su reglamento debiera estar contenida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditarla practicada, -los cuales se entiende son de su propiedad- asl como la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. En el supuesto de que el contador público haya presentado su dictamen con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades. que tengan implicaciones fisca les. la autoridad podrá requerir la información directamente al contribuyente. Recibida la información y documentos que se le requirieron al contador, si no fuera suficiente a juicio de las autoridades para comprobar la situación fiscal del contribuyente o si no se presenta en tiempo, dichas autoridades podrán requerir directamente al contribuyente la información y documentación que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.En cualquier tiempo las autoridades fiscales podrán solicitar por escrito y notificando copia de la misma a los contribuyentes, a los terceros con ellos relacionados o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos contenidos en el dictamen, agotado el orden antes citado. Si a juicio de la autoridad no es suficiente la información y documentación para verificar la certeza de los datos consignados en el dictamen, podrá realizar visita domiciliaria. El plazo para la presentación de información relativa al dictamen es de seis días tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado, pero si el contador público tiene su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince dlas y será de quince días cuando se trate de otra documentación o información que esté en poder del contribuyente y que sea relacionada con el dictamen. 2.1.3. Visitas domiciliarias Las visitas domiciliarias, consideradas como el medio de fiscalización por excelencia. son la forma más eficaz con la cual la autoridad cuenta para conocer la situación fiscal de los sujetos pasivos de la relación jurídlco-tributaria y en su caso poder determinar1es contribuciones omitidas y descubrir o comprobar infracciones a las leyes tributarias . 25 Neevia docConverter 5.1 El lugar en el que realiza su actuación la autoridad es en el domicilio del contribuyente , esa esfera privada libre de intromisiones en la cual cada individuo disfruta de su trabajo, tranquilidad o incluso soledad; en pocas palabras , el espacio en donde se desarrolla la vida privada de las personas. Es por ello que la sola intromisión de la autoridad en el domicilio del contribuyente es en sr mismo un acto de molestia al cual este último está obligado a soportar, constituye una invasión a la vida privada del gobemado. El artIculo 16 de la Constitución Federal, en su antepenúltimo párrafo dispone que la autoridad administrativa, en este caso la autoridad tributaria encargada de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, podrán practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de pelleta; y de exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en este caso, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateas. El antepenúltimo párrafo del articulo 16 constitucional no sólo constituye una garantia de libertad en cuanto tutela y protege la intimidad de la vida privada de los individuos, sino también una garantfa de seguridad jurfdica pues determina bajo qué condiciones podrá procederse a la invasión de esa esfera de intimidad por las autoridades. La base legal de las visitas domiciliarias de carácter fiscal se encuentra en la fracción 111 del artIculo 42 del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas a los contribuyentes , los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes o mercanclas con el objeto de determinar contribuciones omitidas, o los créditos fiscales, ast como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. Para la realización de las visitas es importante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 16 constitucional y en los artlculos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación. Es por ello que la orden de visita debe ser expedida por escrito, emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, expresando su objeto o propósito, que se precise el lugar en donde debe realizarse, la persona a la que va dirigida dicha orden; debe contener la firma del funcionario competente , asl como el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad notificándoselo al contribuyente visitado. 26 Neevia docConverter 5.1 En pnncipio, la visita se debe realizar precisamente en el domicilio señalado en la orden; en el supuesto de que al presentarse el o los visitadores no estuviera el visitado o su representante legal, se le dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el visitado o su representante los espere a una hora determinada del dla siguiente para recibir la orden de visita, de no hacerlo se iniciará la visita con quien se encuentre en el lugar visitado. Es importante que en el citatorio al que se hizo referencia en el párrafo anterior se señale el motivo de la cita, que es recibir la orden de visita, ya que de no hacerlo se viola la garantla de seguridad jurfdica del contribuyente en virtud de que no se especifica de un modo indudable el motivo del citatorio dejando al destinatario en estado de indefensión al no tener la plena certeza del asunto para el cual se fe está requiriendo su presencia. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan deberán identificarse y requerir al visitado para que designe dos testigos, que en el supuesto de negativa del visitado o de los nombrados, serán designados por los visitadores, haciendo constar esta situación en el acta que levanten. La sustitución de testigos procederá en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté realizando la visita, por ausentarse de él antes de que termine la diligencia o porque manifiesten su voluntad de dejar de serlo, en estos casos el visitado deberá designar otros, de no hacerlo los visitados deben designar a quienes deban sustituirlos. La autoridad fiscal que practica la visita puede solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita ya iniciada por aquellas, notificando al contribuyente visitado la sustitución de autoridades y visitadores. Los visitados tienen la obligación de permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, tener a su disposición la contabilidad y papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales y de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales sean certificados y anexados a las actas finales o parciales levantadas con motivo de la visita. Si los visitados llevan su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y a sus operadores para el auxilio en el desarrollo de la visita. 27 Neevia docConverter 5.1 En el articulo 45 del Código Fiscal se señalan los supuestos en los cuales los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad, que incluye los discos, cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que una vez cotejadas con los originales, sean certificadas por los visitadores; tales supuestos son los siguientes: a) Cuando el visitado, su representante legal o la persona que se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden. b) Que existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no estén sellados , cuando en cumplimiento de las disposiciones fiscales deban estarte. e) Al existir dos o más sistemas de contabilidad cuyo contenido sea distinto, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados. d) Cuando se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. e) Que no se hayan presentado todas las declaraciones periód icas a que obligan las disposiciones fiscales por el periodo al que se refiere la visita. f) Cuando los datos anotados en la contabilidad no coincidan con los asentados en los avisos o declaraciones presentados. g) Si los documentos que amparan losactos o actividades del visitado ' no aparecen asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales o cuando éstos sean falsos o amparen operaciones inexistentes. h) Cuando los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores sean desprendidos, alterados o destruidos parcial o totalmente, o se impida a través de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados. i) Si el visitado es emplazado a huelga o suspensión de labores. Sólo en este caso la contabilidad podrá recogerse durante las 48 horas anteriores a que estalle la huelga o inicie la suspensión de labores. j) Cuando el visitado se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los lugares en los que se realizará la visita, asl como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores . Si los visitadores obtienen copias certificadas de la contabilidad debido a que el visitado se encuentra en cualquiera de los supuestos mencionados 28 Neevia docConverter 5.1 anteriormente, deberán levantar acta parcial al respecto, con la que podrá terminar la visita en el domicilio o establecimiento visitado pudiéndose continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación en sus oficinas en donde se levantará el acta final. Pero, si los visitadores obtienen copia de sólo parte de la contabilidad levantarán acta parcial indicando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimiento del visitado. En el articulo 46 del Código se regula el desarrollo de las visitas domiciliarias a los contribuyentes, durante la cual, los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores se harán constar en forma circunstanciada en el acta que se levantará con motivo de la visita, los hechos u omisiones consignados en las actas; entre ellos los que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, hacen prueba de su existencia para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado. Si se realiza la visita simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, que se agregarán al acta final de la visita la que se levantará en cualquiera de los lugares en los que se. realice la visita. Al levantarse acta parcial en cada establecimiento visitado se requerirá la presencia de dos testigos. En el desarrollo de la visita con el fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, los visitadores podrán sellar o colocar marcas en los documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde éstos se encuentren, y dejarlos en calidad de depósito al visitado. previo inventario que para el efecto formulen, siempre y cuando dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure la contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores, si un documento que se encuentre en los muebles u oficinas que se hayan sellado le sea necesario al visitado para la realización de sus actividades. le será permitido extraerlo ante la presencia de los visitadores que podrán sacar copia del mismo. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresade tal circunstancia; entre ésta y el acta final deben transcurrir cuando menos veinte días en fas cuales el visitado podrá presentar los elementos necesarios para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la misma, o podrá corregir su situación fiscal, en el caso de que se haya revisado más de un ejercicio o fracción de éste; el plazo será ampliado por quince dlas más, debiendo para ello el contribuyente presentar aviso en el plazo inicial de veinte dias. 29 Neevia docConverter 5.1 Los hechos consignados en la última acta parcial se tendrán por consentidos si antes del cierre del acta final el contribuyente visitado no presenta los documentos, libros o registros que los desvirtúen o no señale el lugar en el que se encuentren, ya sea en el domicilio fiscal o lugar autorizado para llevar su contabilidad, o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad. . Para levantar el acta final se citará al visitado a una hora determinada con el fin de que firme dicha acta en compallla de cualquiera de los visitadores y de los testigos; si el visitado no se presenta, previo citatorio o se niega a firmar esta acta, se hará constar esta situación, lo cual no afecta la validez del acta. Se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita aunqueesto no se sella le expresamente y una vez levantada el acta final no se podrá levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. Concluida la visita en el domicilio fiscal, si la autoridad revisora decide iniciar otra al mismo contribuyente se requerirá de una nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribucioneso aprovechamientos. Por último, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el articulo 46-A las autoridades fiscales tienen la obligación de concluir la visita domiciliaria en un plazo máximo de seis meses, con sus excepciones de uno y dos años, plazo contado a partir de que se les notifique el inicio de las facultades de comprobación. 2.1.4. Revisión de comprobantes fiscales El articulo 29 del Código Fiscal de la Federación indica que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deben de reunir los requisitos señalados en el artículo 29-A del mismo Código. Cabe resaltar que en el artIculo 108 inciso b), establece que el delito de defraudación fiscal asl como los previstos en el articulo 109 serán calificados cuando sean originados por la omisión reiterada de la expedición de comprobantes cuando se tenga la obligación de expedirlos, se considera que existe una conducta reiterada cuando durante el periodo de cinco allos el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. De acuerdo con el artIculo 29-A los comprobantes deben contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, contener impreso el número de folio, lugar y fecha de expedición, clave del Registro Federal de 30 Neevia docConverter 5.1 Contribuyentes de quien los expida, la cantidad y clase de mercancras o descripción del servicio que amparen, valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, en su caso, el monto de los impuestos que se debe trasladar, número y fecha del documento aduanero, cuando se trate de ventas de primera mano de mercancras de importación señalar la aduana por la cual se realizó la importación, fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado que deba ser marcado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado. La fracción V del articulo 42 del Código regula la práctica de visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligacionesfiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales. En el articulo 49 del Código se regula la realización de esta facultad de comprobación de la autoridad que se lleva a cabo en el domicilio fiscal, establecimiento, sucursal, locales, puestos fijos y semi fijos en la vla pública, de los contribuyentes, siempre que éstos se encuentren abiertos al público en general y en donde se lleven a cabo la enajenación, presten servicios o se contrate el uso o goce temporal de bienes, as! como en aquellos lugares en los que se almacene mercancla. Cuando el visitador se presente en el lugar en el cual va a practicarse la visita entregará la orden de verificación al visitado, su representante
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