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La-suspension-del-plazo-para-configurar-la-caducidad-en-materia-fiscal-federal

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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ACATLÁN
LA SUSPENSiÓN DEL PLAZO PARA
CONFIGURAR LA CADUCIDAD EN
MATERIA FISCAL FEDERAL
T E S I S
QUE PARA OBTENER El TiTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
JUAN AlFONS.O!LÓPEZ HERNÁNDEZ
ASESORA:
MTRA. MARíA EUGENIA PEREDa GARCíA VllLAlOBOS.
MAYO 2005
Neevia docConverter 5.1
A mi madre, Concepción Hemández Villeda
por su amory apoyo incondicional que
nunca acabaré de agradecer.
Neevia docConverter 5.1
A mis hermanos María Isabel y Enrique.
Neevia docConverter 5.1
Agradezco a la FaaJltad de Estudios
Superiores Acatlán de la Universidad
Nacional Autónoma de México la
oportunidad de prepararme y a la Mtra.
María Eugenia Peredo García Villalobos su
tiempo, orientación y apoyo para la
realización de este trabajo.
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IN DICE
Págs.
INTRODUCCiÓN I
CAPiTULO 1. LA CADUCIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO 1
1.1 Concepto general de la caducidad . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
1.2 El concepto de caducidad en el Derecho Tributario 3
1.3 La caducidad en el marco de su proceso evolutivo en
los códigos tributarios 4
1.4 La caducidad en el Código Fiscal de la Federación vigente 9
CAPiTULO 2. LAS FACULTADES DE COMPROBACiÓN DE LAS
AUTORIDADES TRIBUTARIAS EN MATERIA FEDERAL 13
2.1 El procedimiento de ñscaüzaci ón 13
2.1.1 Revisión de escritorio a través de la solicitud de
información 21
2.1.2 Revisión de dictámenes de los estados
financieros 22
2.1.3 Visitas domiciliarias 25
2.1.4 Revisión decomprobantes fiscales 30
2.2 Consecuencias de la revisión 32
2.2.1 Emisión del oficio sin observaciones 32
2.2.2 Determinación de contribuciones omitidas y
sus accesorios legales 33
2.2.3 Imposición de sanciones por infracciones a
las disposiciones fiscales 35
CAPíTULO 3. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 39
3.1 Las Instancias Administrativas 40
3.2 Los Recursos Administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . 42
3.2.1 El Recurso de Revocación regulado en el
Código Fiscal de fa Federación 45
3.3 El Juicio Contencioso Administrativo 50
3.4 El Juicio de Amparo 57
3.4.1 El Amparo Directo 60
3.4.2 El Amparo Indirecto 62
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Págs.
CAP ITULO 4. LA DESNATURALIZACiÓN DE LA CADUCIDAD
ANTE LA SEGURIDAD JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE .. . . 65
4.1 La suspensión del plazo de la caducidad 65
4.1 .1 Por el ejercicio de las facultades de comprobación
de las autoridades fiscales 66
4.1.2 Por la intelpOsición de algún medio de defensa 73
4.1.3 Cuando la autoridad fiscal no puede iniciar el ejercic io
de sus facultades . .. . .. . . • . .. . . .. . . . ... . . . . . . . . .. . .. . 76
4.1.4 Por huelga 79
4.1.5 Por el fallecimiento del contribuyente 82
4.1.6 Por el ejercicio de las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales en sociedades con el carácter
de controladas 84
4.2 La garantla de seguridad jurldica 87
4.3 La caducidad como fórmula de seguridad jurldica para el
contribuyente B8
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 91
BIBLlOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
HEMEROGRAFIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
OTRAS FUENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
LEGISLACiÓN 101
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INTRODUCCiÓN
Al regular las relaciones jurldicas, el legislador se ha preocupado de que los
derechos sean ejercidos en cierta temporalidad, sancionando la inactividad del
ejercicio con la pérdida del derecho. lo anterior obedece a que un derecho no
ejercido por tiempo indefinido, atenta contra la libertad del sujeto obligado.
Es por ello que en la relación jurldico-tributaria, la autoridad fiscal respecto al
ejercicio de sus facultades para determinar contribuciones o aprovechamientos
omitidos y sus accesorios a los contribuyentes, asl como para imponerles
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se encuentra sometida a un
plazo transcurrido el cual, se produce la caducidad. entendida como la extinc ión del
derecho por no haberlo ejercido dentro del plazo establecido por la ley.
De acuerdo con el articulo BBdel Código Fiscal de la Federación que inició
su vigencia en el mes de abril de 1967 las facultades de comprobación de la
autoridad se extingulan en el plazo de cinco años, no sujeto a suspensión ni
interrupción, constituyendo un principio de seguridad para los contribuyentes , ya
que éstos, transcurrido dicho plazo, tendrlan la seguridad de que las autoridades
no podrlan ejercer sus facultades.
Pero con las modificaciones al mencionado articulo en los años de 1979 y
19BO en las cuales se admitfan causas de suspensión al plazo para producir la
caducidad, se comenzó a desvirtuar la figura jurldica en estudio.
Se afirma lo anterior porque en voz de la doctrina más autorizada el
transcurso del plazo para que se produzca la caducidad es radical y automático. no
admite causas de suspensión ni interrupción, el transcurso del tiempo es inevitable,
el derecho«> facultad se hace valer en tiempo o irremediablemente se extingue.
Esta desnaturalización continúa en el Código Fisca l de la Federación vigente
al establecer en su artículo 67 que el plazo de cinco años con el que cuentan las
autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos
omitidos y sus accesorios, asl como para imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones fiscales, no está sujeto a interrupción pero si a suspensión.
Efectivamente. conforme a dicho precepto, el plazo de la caducidad se
suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las
mencionadas autoridades, consistentes en revisión de contabilidad, visitas
domiciliarias y revisión de dictámenes formulados por contadores públicos sobre
estados financieros de los contribuyentes, cuando se interponga algún recurso
administrativo o juicio o cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus
facultades en virtud de que el contríouyentebubiera desocupado su domicilio fiscal
sin presentar el aviso correspondiente o lo hubiere se ñalado de manera incorrecta.
De igual forma existe suspensión del plazo para que opere la caducidad. en
los casos en que haya huelga, cuando fallezca el contribuyente y cuando las
autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación en sociedades con
carácter de controladas, respecto de la sociedad controladora.
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Lo grave de estas posibilidades de suspensión al multicitado plazo, es que
resultan contrarias a la garantfa de seguridad jurldica de los contribuyentes, pues
les genera incertidumbre debido a que transforma unas facultades de duración
concreta, limitadas por un plazo fijo en unas facultades con duración más allá del
plazo de cinco años.
Para Rodolfo Cartas Sosa resulta paradójico que una institución con clara
vocación garantista de la seguridad jurldica, destinada a disipar toda sombra de
duda, a conjurar cualquier equIvoco acerca de /a medida de la vida de las
facultades de las autoridades fiscales, venga a ser utilizada para dar al traste con
tales propósitos, haciéndolos juridicamente imposibles.1
Por otra parte, Adolfo Arrioja Vizcalno está convencido de que... la figura de
/a caducidad ha ido perdiendo su verdadera naturaleza juridica, obviamente en
perjuicio de los contribuyentes, a fin de reforzar a/ máximo de lo posible las
potestades recaudatorias de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público .2
El legislador, al introducir causas de suspensión para que se produzca la
caducidad, abusa de una figura establecida para dar seguridad jurídica a los
contribuyentes, a quienes se les vulnera su derecho a liberarse por el simple
transcurso del tiempo, de la sujeción a las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales.
Dicho ejercicio de facultades, a pesar de encontrarse .regulado por el
ordenamiento jurldico puede ir más allá del mandato legal; frente a esta posibilidad
los contribuyentes cuentan con los medios de control de legalidad a cargo de la
propiaautoridad administrativa o de tribunales administrativoso jurisdiccionales .
Es por ello que no se justifica que sea el propio contribuyente y lo que es
más absurdo aún, por el uso de sus medios de defensa contra la actividad ilegal de
la administración, ya sea el recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo,
quien origine la suspensión del plazo para la extinción de las facultades de
comprobación de la autoridad fiscal que no es capaz de ejercerlas debidamente en
el largo lapso de cinco años.
Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de este trabajo de tesis es
demostrar que con la suspensión al plazo para que se produzca la caducidad se
viola la garanlla constitucional de seguridad juridica del contribuyente.
Para lograr dicho objetivo, el presente trabajo de tesis estudia en su primer
capitulo la etimologla y acepciones de la palabra caducidad, su origen histórico, su
concepto en el campo del derecho, especificamente en el Derecho Tributario, se
realiza un recorrido en el proceso evolutivo de la figura en estudio, desde su
aparición en el articulo 88 del Código Fiscal de la Federación de 1967 hasta su
regulación en el articulo 67 del Código Fiscal de la Federaciónvigente.
1 CARTAS SOSA. RodoIfo. ÚI cadlx:it1ad en el~ FIscalde IdFederadón. pág. 6.
, ARRJOlA VIZCAlNo. Adolfo. ÚI desniJáJralizi1ddn juniMa de IdcaduddiIden d~ FisaJI de la Federadón,
revlstiJArs luris, número 7.
n
Neevia docConverter 5.1
El capitulo segundo se refiere a las facultades de las autoridades tributarias
en materia federal para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y
sus accesorios as! como para imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones legales, dichas facultades se encuentran sujetas a un plazo, el cual
una vez transcurrido se extinguen, hablamos entonces de un plazo de caducidad.
Si como resultado del ejercicio de sus facultades la autoridad emite un acto
que afecte la esfera jurldica del contribuyente, ya sea por falta de fundamentación
o motivación, el ordenamiento jurfdico tiene a su disposición los medios para
reaccionar en contra de dicha actuación ilegal; a este sistema de control de
legalidad de la actuación se le conoce como Justicia Administrativa, a la cual se
hace referencia en el capitulo tres.
El capItulo cuatro , clave en el trabajo de tesis, está dedicado a la exposición
de la garantra de seguridad juridica del administrado frente a las distintas causas
por las cuales se suspende el plazo de la caducidad , causas de suspensión
totalmente contrarias a la figura doctrinaria de la caducidad.
Para finalizar, en las conclusiones se presenta una propuesta de solución a
la violación de la garantra de seguridad jurldica del contribuyente debido a la
suspensión del plazo para configurar la caducidad en materia fiscal federal .
(J[
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las facultades otorgadas al
Legislador por la Constitudón
para dictar normas sobre las
figuras jurídicas no abarcan las
de trastornar la naturaleza de
dichas figuras, esto es, la
facultad de desnaturalizarlas al
sustituir por otros elementos los
esenciales.
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 1. LA CADUCIDAD EN EL DERECHO
TRIBUTARIO
1.1. Concepto general de la caducidad
La palabra caducidad es de uso frecuente en el lenguaje ordinario, se
utiliza por ejemplo para indicar la fecha limite en el consumo de alimentos , de
igual forma los medicamentos contienen fecha de caducidad para indicar hasta
cuando pueden ser utilizados; de los ejemplos citados anterionnente se puede
decir que la caducidad implica una fecha final o limite de un plazo para hacer
algo.
El término caducidad proviene del latín caducus-a-um que significa, que
cae, que ha de caer, caduco, perecedero, destinado a la muerte, frágil. 1
Para Bemardo G6mez Corraliza, dicho adjetivo tiene la misma raiz que
el verbo cado-is-ere-cecidi-casum, cuyos significados sirven para iluminar el
concepto de caducidad y que entre otros significados tiene los de morir y
terminar palabras que tienen en común la noción de finitud o acabamiento. 2
y sigue diciendo que , relacionando ahora ei adjetivo csducus con el
verbo caderepodemos ya decir que caduco es aigo que está destinado a caer,
morir o terminar. La idea básica es, por tanto, la de muerte o terminación.3
El diccionario de la Real Academia Espanola define la palabra caducidad
como: 1. f. Cualidad de caduco. 2. f. Fecha limite para el uso o consumo de un
producto alimenticio, farmacéutico o cosmético. 3. f. Der. Extinción de una
facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la
ley como carga para el ejercicio de aquellas.'
La tercera acepción de la palabra caducidad es la que más importancia
tiene para el presente estudio, pues en el ámbito jurldico el ténnino caducidad
se refiere a un modo de extinci6n de los derechos por el simple transcurso del
tiempo señalado por la ley.
El origen histórico del concepto de la caducidad es de tiempo reciente,
es una instituci6n relativamente modema que en el orden doctrinal no va más
allá de autores como Savigny y Zacharie, quienes no hablan con demasiada
claridad de ella; su definitiva precisión es autorla entre otros de Grawein .
I GÓMEZ aJRRAlJZA, ~do. La CiJduddad en el~ F&:al de la Fetfer.Jdón. pág.21
, IbIdem. pág. 22-
, ¡tIern. Pág. 23.
4 Diedonariode la RealAcademia Española , """"Jae.es
Neevia docConverter 5.1
Efectivamente, Grawein con su libro Verjahrung und gesetzliche
Befristung, publicado en 1880, ha sido en opinión de algunos tratadistas, la
base de la construcción doctrinal de la caducidad, punto obligado para
cualquier investigación acerca de la mencionada figura.
En opinión del mencionado autor alemán hay derechos que por su
propia naturaleza tienen fijado un plazo de vida, transcurrido el cual se
extinguen; la razón de su extinción está en el mismo derecho debido a que
junto con su vigencia está su fin: el papel que desempeña el tiempo en la
caducidad del derechoes más que evidente, el tiempo fija el comienzo y fin del
derecho, muestra la medida del derechomismo.
La aportación de la doctrina alemana es recibida en España a principios
del siglo XX, en donde la caducidad o decadencia de los derechos es
consecuencia del transcurso del tiempo, debido a que el derecho ha nacido ya
con el destino de extinguirse si dentro del lapso del tiempo determinado no fue
puesto en actividad, teniendo como principio fundamental que la caducidad o
decadencia es la pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción
resultado únicamente de la expiración de un plazo extintivo concedido en ley
para el ejerciciode ese derecho, de esa acción o de esa facultad.
Por su parteCastán Tobe ñas en 1925 menciona que en el plazo fijo para
la caducidad de un derecho, las causas de suspensión y de interrupción no
tienen influencia, esto es debido a que el efecto extintivo del transcurso del
tiempo es radical y automático, el plazo para que el titular pueda hacer efectivo
su derecho corre inexorablemente, sin que pueda ser detenido por actuación
alguna, es por ello que se hace valer en tiempo o irremediablemente se
extingue.
No es fácil encontrar en la doctrina definiciones propiamente dichas de
caducidad, en la mayorla de los casos los autores incurren en descripciones o
induso en contraposiciones con otras figuras jurídicas, pero la caducidad tiene
sustancia suficiente para ser definida de un modo autónomo sin tener que
recurrir en la propiadefinición al contraste con otras figuras.
Al respecto Margarita Lomell Cerezo opina que la caducidad se define
generalmente como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo
ejercitado dentro del plazo establecido por la ley. 5
Por su parte Mario de la Cueva afirma que caducidad es un modo de
extinción de un derecho y que se produce después de un periodo de tiempo en
virtud de la inactividad del sujelo.6 •
5 LOMEÚ CEREZO, Margarita. - ¡xión y0JducIdad en el Derecho Tributario. pág. n .
• CJladoen, lERDO DEruADA, Francisco. Código f'iSI2/de 1.3 FederacIón axnentado y anoliKfo. pág. 149.2
Neevia docConverter 5.1
Con base en lo anteriormente expuesto se puede afirmar que la
caducidad es aquella figura que determina la extinción de ciertos derechos,
poderes o facultades, si no se realiza un acto especifico dentro del plazo
establecido para tal efecto en ley, el cual no está sujeto a suspensión ni
interrupción.
1.2. El concepto de caducidad en el Derecho Tributario
La caducidadcomo figura juridico-tributaria reguladaen el articulo 67 del
Código Fiscal de la Federación extingue las facultades de las autoridades
fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus
accesorios asl como para imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones legales a los contribuyentes.
La doctrina coincide en que esta figura procedimental es considerada
como una sanción a las autoridades tributarias por dejar transcurrir el plazo
establecidoen ley sin ejercer sus facultades.
De lo anterior se desprende que la caducidad consta básicamente de
tres elementos: el primero de ellos lo constituye la existenciade un derecho; en
toda relación jurídica el sujeto activo como titular de un derecho subjetivo
puede exigir del otro sujeto el cumplimiento de una determinada conducta, de
dar, hacer, de no hacer y de tolerar, en el caso que nos ocupa, en la relación
jurld ico-tributaria la existencia del derecho se refiere al ejercicio de las
facultades de las autoridades para determinar contribuciones y
aprovechamientos omitidos asl como para imponer sanciones por infracciones
a las disposiciones legales y el contribuyente es quien tiene la correlativa
obligación de tolerar los actos de molestia que implica el ejercicio de dichas
facultades siempre y cuando sean ejercidas dentro del plazo establecido en ley,
con todas sus formalidades.
El segundo de los elementos se refiere al plazo fijo que la ley establece
para que se extingan dichas facultades; esto debido a que es sano en las
relaciones jurldicas, que la obligación que ate al obligado con el titular del
correspondiente derecho no persista por más allá delliempo razonable.
Es por ello que en las relaciones jurfdicas el derecho debe de nacer al
concretarse la hipótesis legal que lo origina y subsistir no indefinidamente, sino
por cierto tiempo para su ejercicio y en el caso que nos ocupa el Código Fiscal
de la Federación señala como regla general cinco años, con dos plazos de
excepción de tres y diez años; con ello, la caducidad trata de evitar la
incertidumbre que genera la protección prácticamente indefinida de las
facultades que no se ejercen o se ejercen de una forma contraria a lo regulado
en el ordenamiento jurfdico.
3
Neevia docConverter 5.1
Asl, la caducidad busca imponer un limite temporal al ejercicio de las
facultades de las autoridades fiscales con el objeto de que los contribuyentes
no queden indefinidamente obligados a ella; En el capitulo cualro, apartado 4.1,
se verá, pues es el motivo central de este trabajo, que en ciertos supuestos el
elemento tiempo para configurar la caducidad se suspende, desnaturalizando
por completo la figura en estudio.
y el tercer elemento, es la pérdida del derecho por la inactividad de la
autoridad tributaria en el plazo establecido.
Al establecerse en la ley un plazo fijo dentro del cual el titular de un
derecho debe exigir al sujeto obligado el cumplimiento de la obligación
correspondiente, también se le impone la pérdida del derecho; es por ello que
el ejercicio del derecho debe entenderse como una carga a la que el titular, el
sujeto activo de la relación jurldico-tributaria, se encuentra sujeto si quiere
impedir el efecto desfavorable para él, la extinción del derecho mismo.
1.3. La caducidad en el marco de su proceso evolutivo en los
códigos tributarios
Al En el Código Fiscal de la Federación de 1967
La caducidad como figura jurldico-tributaria que determina la extinción
de las facultades de las autoridades fiscales por su no ejercicio surge por
primera vez en el código de la materia que inició su vigencia en el mes de abril
de 1967, constituyendo asl la más importante innovación respecto a la
extinción de las facultades de actuación de las autoridades; tal innovación, de
acuerdo con algunos tratadistas, se inspiré en la doctrina alemana que
distingula enlre el derecho a la determinación del crédito y el derecho al cobro
del mismo; en el primer caso, se habla de caducidad y en el segundo de
prescripción.
En el apartado número 13 de la exposición de motivos de la iniciativa del
Código Fiscal de la Federación que inició su vigencia el 1 de abril de 1967 se
estableció lo siguiente:
Por lo que hace a las facultades de autoridad para determinar la
existencia de obligaciones fiscales, caso distinto de la prescripción de
créditos definidos, se establece (artIculo 88) que las mismas se
extingan en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni
suspensión. La norma expresada resulta indispensable para poner
término a situaciones o posibles responsabilidades que permanecen
indefinidas en el tiempo y que afectan a la seguridad jurldica y
económica de los particulares.
4
Neevia docConverter 5.1
Efectivamente, se estaba frente a una figura jurfd1ca distinta de la
prescripción, la caducidad tenIa como fundamento la seguridad jurldica de los
contribuyentes, ya que éstos, transcunido el plazo señalado, que no podla ser
interrumpido ni suspendido, tendrfan la certeza de que las autoridades fiscales
no podrían ya ejercer sus facultades.
Fue as! como el ordenamiento legal mencionado, notable por la forma
armónica y equilibrada en la que reguló la situación Fisco-contribuyentes,
incorporó la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales en nuestro
sistema jurldico tributario, regulada en el articulo 88 cuya redacción fue la
siguiente:
Las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para
determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de
su liquidación o fijarlas en cantidad liquida, para imponer sanciones
por infracciones a las disposiciones fiscales, asf como las facultades
de verifICar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones,
se extinguen en el término de cinco alias, no sujeto a interrupción ni
suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:
l. Del dia siguiente al en que hubiere vencido el plazo establecido
por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones,
manifestaciones o avisos;
11. Del dfa siguiente al en que se produjo el hecho generador del
crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones,
manifestaciones o avisos, y
11/. Del dfa siguiente al en que se hubiere cometido la infracción a las
disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo
el término correrá a partir del dia siguiente al en que hubiere cesado.
Las facultades de laSecretarfa de Hacienda y Crédito Público para
investigar hechos constitutivos de delito en materia fiscal, no se
extinguirán conforme a este articulo.
Del artIculo transcrito se desprende que los autores del Código de 1967
buscaron que la figura regulada en el articulo 88 fuera reftejo de lo que la
docbina denomina como caducidad, se afirma lo anterior pues la caducidad se
instituyó para imponer un lImite temporal de cinco anos al ejercicio de las
facultades de las autoridades.
5
Neevia docConverter 5.1
También quedó establecida de una fonna clara la caracterlstica
fundamental de esta figura, que por su pÍ'opia naturaleza, no puede estar sujeta
ni a interrupción ni a suspensión, ya que es lógico que, si la caducidad es la
extinción de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley fija, en
ningún supuesto, el plazo para configurarla puede ser sujeto a interrupción o
suspensión, toda vez que si ese derecho o facultad se ejerce en tiempo, simple
y sencillamente la caducidad no se configura.
B) Refonna de 1978
En el Diario Oficial de la Federación del viernes 29 de diciembre de 1978 se
publicó la reforma a la fracción I y adición de un párrafo final al articulo 88 del
Código Fiscal de la Federación.Con esta reforma se estableció que si por omisión o incumplimiento de las
fonnalidades que debe cumplir una resolución o un procedimiento en materia
fiscal fueran revocados ya sea en recurso administrativo o anulados en juicio
ante el Tribunal, la autoridad que emitió la resolución o siguió el procedimiento
impugnados deberla reponerlos y por excepción a lo dispuesto en el artIculo de
referencia, entre la notificación de los actos impugnados y la notificación de su
reposición , se suspenderla el transcurso del plazo para configurar la caducidad
de las facultades de las autoridades.
Existieron opiniones respecto a que esta reforma al establecer una causa
de suspensión a la caducidad de las facultades de las autoridades trató de
proteger los intereses del fisco, evitando que el contribuyente utilizara a la
figura de la caducidad como un medio para evadir el.cumplimiento de las
obligaciones fiscales a su cargo; No compartimos tal afinnación pues sería
aceptar que al incorporar la figura en estudio en el Código Fiscal de la
Federación que inició su vigencia en 1967 se cometió un error, perjudicando
con ello al fisco quien en el largo plazo de cinco años no era capaz de verificar
lo declarado por el contribuyente, determinarle y notificarle diferencias en sus
contribuciones.
C) Reforma de 1979
Para el lunes 31 de diciembre de 1979, en el Diario Oficial de la Federación
se publicó la reforma al último párrafo del articulo 88 del Código, se dispuso
que ejercidas las facultades de las autoridades y notificada en tiempo su
resolución, si ésta quedaba sin efectos como consecuencia de un medio de
defensa, el término de extinción de las facultades comenzarla a partir de la
notificación de la resolución que ponfa fin a la controversia.
6
Neevia docConverter 5.1
AsI, la modificación del párrafo final del articulo 88 del Código Fiscal de la
Federación resultaba anlijurldica porque prácticamente se estableció una
causal de interrupción a la caducidad, totalmente incompatible con la figura
doctrinaria .
Es importante no confundir el término suspensión con interrupción. Cuando
un plazo se suspende, el tiempo ya transcurrido hasta el momento en que se
origina la suspensión se toma en cuenta para los efectos de la caducidad, por
lo que una vez que desaparece el supuesto que motivó la suspensión se
reanuda el término que habla quedado suspendido.
Por el contrario, tratándose de la interrupción de un plazo, el tiempo ya
transcurrido hasta que se presenta la interrupción desaparece, volviendo a
iniciar el cómputo de dicho plazo.
D) Código Fiscal de la Federación de 1983
El 31 de diciembrede 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Código Rscal que inició su vigencia a partir del 1 de enero de 1983,
derogando as! el código que rigió desde abril de 1967; en el articulo 67 del
mencionado ordenamiento se reprodujo sustancialmente lo dispuesto en el
articulo 88 del código anterior.
Lamentablemente también se reprodujo la causa de interrupción al plazo
para configurar la caducidad de las facultades estableciéndose que una vez
que las autoridades ejercieran sus facultades y notificada en tiempo la
resolución, si ésta quedaba sin efectos como consecuencia de un medio de
defensa legalen el que se declarara que dicha resolución adolecla de vicios de
forma o de procedimiento, no estaba fundada o motivada o la autoridad que la
emitió era incompetente, el término de extinciónde las facultades comenzarla a
partir de la notificación de la resolución que ponla fin a la controversia.
E) Reforma de 1982
Un año después de la publicación del Código Fiscal de la Federación, a
unos dlas de iniciar su vigencia , el artIculo 67 fue reformado y publicado el
viernes 31 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación. Con
dicha reforma se disponía que el plazo para configurar la caducidad de las
facultades de las autoridades no estaba sujeto a interrupción y se suspendía
únicamente cuando el contribuyente interpusiera el recurso de nulidad de
notificaciones.
Esta reforma admitió en el texto legal vigente a partir del 1 de enero de
1983, una causal de suspensión al plazo para configurar la caducidad de las
facultades de las autoridades fiscales, sin justificación jurldica alguna.
7
Neevia docConverter 5.1
F) Refonna de 1983
En diciembre de 1983 se refonnó el articulo de referencia, ampliando así
las causas de suspensión al multicitado plazo al disponer que se suspenderla
cuando se interpusiera algún recurso administrativo o juicio.
A partir de esa refonna, el plazo para configurar la caducidad se
suspenderla cuando se interpusiera cualquier recurso administrativo, no sólo
el de nulidad de notificaciones como se disponía anterionnente, o cuando se
interpusiera algún juicio, ya fuera de nulidad ante el entonces denominado
Tribunal Fiscal de la Federación o el de Amparo ante el Poder Judicial.
G) Refonna de 1984
El lunes 31 de diciembre de 1984 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación la refonna a la fracción I del articulo 67 del Código Fiscal y la
adición de dos nuevos párrafos siguientes a la fracción 111.
En esta reforma, en relación al plazo para la caducidad de las facultades de
las autoridades se aumentaba de cinco a diez añoscuando el contribuyente no
hubiera presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no
llevara contabilidad, asl como por los ejercicios que no presentara alguna
declaración, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de
diez años se computarla a partir del dla siguiente a aquel en que se debió
haber presentado la declaración del ejercicio.
El legislador con esta refonna no sólo atentaba con la imposibilidad,
teórico-jurldica al menos, de suspender el plazo para configurar la caducidad,
sino que también atentaba con el breve plazo para producirta, aumentándolo a
diez años en los supuestos ya mencionados.
H) Refonna de 1991
Fue hasta el viernes 20 de diciembre de 1991 que se dan a conocer en el
Diario Oficial de la Federación nuevos cambios al artículo 67, reformando el
primero, segundo y cuarto párrafos y adicionando dos nuevos.
Respecto al plazo de caducidad se estableció que se suspenderla cuando
las autoridades fiscales . ejercieran sus facultades de comprobación
consistentes en la práctica de visitas a los contribuyentes para revisar su
contabilidad, bíenes y mercanclas; y en revisar los dictámenes fonnulados por
contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y su
relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
8
Neevia docConverter 5.1
Es curioso darse cuenta de que es precisamente con la reforma que nos
ocupa -cuando la figura doctrinaria de la caducidad ha sido desnaturalizada y
convertida en una figura de contenido exclusivamente recaudatOrio- que sea la
primera vez que el legislador emplea la palabra caducidad en el texto del
articulo 67 del Código Fiscal de la Federación.
1) Reforma de 1997
De nueva cuenta en el Diario Oficial del lunes 29 de diciembre de 1997 el
legislador introdujo una causa más de suspensión al plazo para configurar la
caducidad.
Con esta nueva causa, el plazo de caducidad se suspende cuando la
autoridad fiscal le requiera al contribuyente, responsablesolidario o tercero con
el relacionado su contabilidad para revisión, es decir, cuando ejerza una
revisión de gabinete, supuesto regulado actualmente en los artlculos 42,
fracción 11 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
J) Reforma de 2004
La última reforma al articulo 67 del Código fue publicada en el Diario Oficial
el lunes 5 de enero de 2004 en la que se modificó su primer párrafo, en las
fracciones I y IV. segundo y cuarto párrafos.
Con esta reforma en materia de caducidad de las facultades de las
autoridades fiscales, se agregaron en forma expresa el señalamiento de que
también caducan las facultades que se refieren a la determinación de
aprovechamientos y se aumentaron los supuestos en que existe suspensión
del plazo para que opere la caducidad, adicionándose para ello los casos en
que hayahuelga, cuando fallezca el contribuyente, y, cuando las autoridades .
fiscales ejerzan facultades de comprobación en sociedades con carácter de
controladas, respecto de la sociedad controladora.
1.4. La caducidad en el Código Fiscal de la Federación vigente
Como resultado de las reformas y adiciones ya mencionadas, el texto
vigente del articulo 67 del Código Fiscal de la Federación a la letra expresa
lo siguiente:
9
Neevia docConverter 5.1
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, asl
como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales, se extinguen en el plazo de cinco afias contados a partir del
dla siguiente a aquél en que:
l. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga
obligación de hacer/o. Tratándose de contribuciones con cálculo
mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que
debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos
se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
En estos casos las facultades se extinguirán por afias de calendario
completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la
exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración
del ejercicio. No obstante /o anterior, cuando se presenten
declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a
partir del dla siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a
los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa
misma contribución en el ejercicio.
JI. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que
corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a
partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la
obligación de pagarlas mediante declaración.
11/. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales;
pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término
correrá a partir del dla siguiente al en que hubiese cesado la
consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho,
respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación
garantizada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a
partir del dla siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la
Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será
notificada a la afianzadora.
El plazo a que se refiere este articulo será de diez años, cuando el
contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal
de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el
plazo que establece este Código, esl como por los ejercicios en que no
presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a
presentar/as, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la
renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del
impuesto especial sobre producción y servicios se ' solicite en dicha
declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a
partir del dla siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la
declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el
contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y
cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en
\0
Neevia docConverter 5.1
ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido
entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la
fecha en la que se presentó espontánea ente, exceda de diez afias.
Para los efectos de este artIculo las declaraciones del ejercicio no
comprenden las de pagos provisionales.
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artIculo
26, fracción 111 de este Código, el plazo será de tres afias a parlir de
que la garant/a del interés fiscal resulte insuficiente.
El plazo seflalado en este artIculo no está sujeto a interrupción y
sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación
de las autoridades ñscete« a que se refieren las fracciones 11, 111 YIV
del artIculo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso
administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan
iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virlud de que
el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber
presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere
seflalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos
casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a parlir de la
fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que
hace referencia este arllculo se suspenderá en /os casos de huelga, a
parlir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que
termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en
tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se
suspenderá el plazo a que se refiere este arliculo, respecto de la
sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su
resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto
sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades
de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el
carácter de controlada de dicha sociedad controladora.
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de
las facultades de comprobación antes mencionadas inicia con la
notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución
definitiva por parle de la autoridad fiscal. La suspensión a que se
refiere este párrafo estará condicionada a que cada seis meses se
levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte resolución
definitiva. De no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo
suspensión. No será necesario el levantamiento de dichas actas,
cuando iniciadas las facultades de comprobación se verifiquen los
supuestos seflalados en las fracciones I y 1/ del arliculo 46-A de este
Código. .
En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo
del ejercicio de las facultades de comprobeción, adicionado con el
plazo por el que no se suspende dicha caduCidad, no podrá exceder
de diez eños. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la
contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, en que las
mismas estén sujetas a un plazo máximo de seis meses para su
11
Neevia docConverter 5.1
conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de
caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facuffades
de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende
dicha caducidad, no podrá exceder de seis allos con seis meses.
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos
constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a
este artIculo.
Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este
artIculo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las
facuffadas de las autoridades ttscetes.
Del precepto legal citado se desprende lo siguiente:
a) La caducidad extingue las facultades que las autoridades fiscales tienen
para detenninar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios
y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
b) La caducidad es considerada como una sanción para las autoridades
como resultado de su inactividad en el ejercicio de sus facultades dentro del
término que la ley les concede.
c) los plazos para que opere son de cinco años como regla general, 10
años por presunción de dolo y tres años en responsabilidad solidaria.
d) El plazo para producir la caducidad de las facultades de las autoridades
no se encuentra sujeto a interrupción, pero, si se puede suspender.
e) La caducidad es una figura procesal que se puede hacer valer vla acción
o bien, vía de excepción.
12
Neevia docConverter 5.1
CAPiTULO 2. LAS FACULTADES DE COMPROBACiÓN
DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS
EN MATERIA FEDERAL
2.1 . El procedimiento de fiscalización
Con frecuencia los conceptos deproceso y procedimiento han sido
utilizados como sinónimos en la terminolog fa del Derecho, en tiempos recientes
los teóricos del Derecho Procesal y Derecho Administrativo se han preocupado
de señalar la existencia de proceso y procedimiento como conceptos
diferentes.
Efectivamente, no existe tal sinonimia entre ambos términos, esto
debido a que por proceso se debe entender al conjunto de actos que se
suceden a través del tiempo y que mantienen entre si determinadas relaciones
que les dan unidad para llegar a una finalidad, mientras que por procedimiento
se debe entender al conjunto de actos realizados conforme a ciertas normas
para producir un acto, es el método para hacer algo.
Es importante entender la distinción entre proceso y procedimiento,
debido a que es precisamente a través del acto resultado de un procedimiento
que la Autoridad Tributaria expresa su voluntad, este procedimiento recibe el
calificativo de tributario pues se tiene que recordar la materia administrativa es
el género y la materia tributaria es la especie, es por ello que el procedimiento
tributario forma parte de los procedimientos administrativos.
Un procedimiento tributario es el llamado procedimiento de fiscalización,
entendido como la acoónllevada a cabo por la autoridad fiscal por medio de la
cual se verifica que los contribuyentes, terceros con ellos relacionados y
responsables solidarios han cumplido con las obligaciones que les imponen las
disposiciones legales correspondientes.
Para la realización de su actividad fiscalizadora la autoridad tributaria
cuenta con facultades, es decir, poderes jurldicos especificos que la ley les
concede para el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
La doctrina ha clasificado las facultades de las autoridades tributarias en
dos grupos, las facultades de apoyo y las facultades operativas. (vercuadro 1)
Las facultades de apoyo tienen un ámbito de aplicación intemo en la
propia administración pública, es decir se encuentran inmersas en la propia
estructura estatal; Estas facultades han sido agrupadas en facultades de
complementación legal, facultades de registro y padrones y facultades
estadísticas. (ver cuadro 2)
13
Neevia docConverter 5.1
CUADRO 1
Son aquéllas que derivan
como consecuencia de la propia
relación jurídico-tributaria con
una constante interacción entre
el fisco y los contribuyentes
I
IL- ,- .r:
Tienen un ámbito de aplicación
intemo de la propia administración
pública , es decir se encuentran
inmersas en la propia estructura
estatal
14
Neevia docConverter 5.1
CUADRO 2
Facui
d
registroy ·
padrones
1----
Expedición de
instrumentos que facilitan
la aplicación de las
leyes fiscales . por ejempl
los reglamentos, las
circulares y los acuerdos
Se ejercen para que
la autoridad tributaria
cuente con la información
oportuna,permanente
y actualizada para el
control de los sujetos
pasivos de la relac ión
jurfdico-tributaria
Procesamiento de datos
e informes generados
por el propio
sistema tributario y
que se traducirán
en cifras .
15
Neevia docConverter 5.1
a) Las facultades de complementación legal consisten esencialmente
en la expedición de instrumentos que facilitan la aplicación de las leyes
fiscales. por ejemplo los reglamentos, las circulares y los acuerdos.
b) Las facultades de registro y padrones se ejercen para que la
autoridad tributaria cuente con la información oportuna, permanente y
actualizada para el control de los sujetos pasivos de la relación jurldico-
tributaria, ejemplo de ello es el Registro Federal de Contribuyentes.
c) El objeto de las facultades estadlsticas es el procesamiento de datos
e informes generados por el propio sistema tributario que se traducirán en
cifras y estadlsticas.
Por otra parte las facultades operativas serán aquellas que derivan
como consecuencia de la propia relación jurfdico-tributaria con una constante
interacción entre el fisco y los contribuyentes; dentro de este grupo se
encuentran las facultades recaudadora, la de cobranza y la de comprobación.
(ver cuadro 3) .-
a) La facultad recaudadora es el derecho que tiene el fisco de percibir
las contribuciones de los sujetos obligados.
b) La facultad de cobranza se concibe como la conducta activa que
parte del incumplimiento del contribuyente, provocando que se active la
maquinaria que representa la autoridad tributaria que permita el cobro de los
créditos fiscales.
c) La facultad de comprobación, también conocida como de fiscalización
o inspección, es el conjunto de facultades que son otorgadas por ley con el
objeto de verificar y comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios
y terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales.
El articulo 31 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal dispone que le corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en términos de las leyes aplicables asf como
vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y el artfculo 1B
de la misma ley establece que en el reglamento interior de cada una de las
Secretarias de Estado, expedido por el Presidente de la República, se
determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.
Con fundamento en las anteriores disposiciones, el Reglamento de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público señala en su artfculo 2, D, fracción 1,
que el Secretario, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se
_ auxiliará de los órganos desconcentrados, entre los que se encuentra el
Servicio de AdministraciónTributaria.
16
Neevia docConverter 5.1
CUADRO 3
I
Como el derecho que
tiene el fisco de percibir
las contribuciones de
los sujetos obligados.
Conducta activa que part
del incumplimiento del
contribuyente provocando .
que se active la
maquinaria que
representa la autoridad
tributaria que permita el
cobro de los créditos
fiscales .
También conocida como
de fiscalización o
inspección, su objeto es
verificar y comprobar que
los contribuyentes,
responsables solidarios y
terceros con ellos
relacionados han
cumplido con las
disposiciones fiscales.
17
Neevia docConverter 5.1
En el articulo 98-8 del mencionado reglamento se establece que los
órganos desconcentrados de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
contarán con autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre
materias especificas dentro del ámbito de su competencia que será
determinada de conformidad con las normas que al efecto establezca el
instrumento legal respectivo, en el que se regularán tanto su organización
como sus atribuciones.
Es por ello que el articulo 1 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria se ñala que este órgano desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de autoridad fiscal, con las
atribuciones y facultades ejecutivas que se se ñalan en ella; en su articulo 7 se
regulan sus atribuciones, que para este capitulo sólo se hace referencia a las
contenidas en su fracción VII, consistentes en vigilar y asegurar el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer
las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales.
Para el eficaz desempeño de sus atribuciones el articulo 42 del Código
Fiscal de la Federación ototga a la autoridad fiscal diversas facultades de
comprobación, entre ellas la realización de visitas en el domicilio de los
contribuyentes, la revisión de datos, informes o documentos solicitados y
revisión de dictámenes financieros (ver cuadro 4). Estas facultades al ser
ejercidas suspenderán el plazo de caducidad al que se encuentran sujetas las
facultades de determinación de contribuciones y aprovechamientos omitidos y
de imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, esto
en cumplimiento con lo establecido en el articulo 67 del código.
El articulo 42 del Código Fiscal de la Federación al efecto establece:
Las autoridades fiscales a fin de comprobarque los contribuyentes,
los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, detenninar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales asl como para
comprobar la comisi6n de delitos fiscales y para proporcionar
infonnaci6n a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
l. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan
en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades
fiscales podrán requerir al contribuyenle la presentaci6n de la
documentaci6n que procede, para la rectificaci6n del error u omisi6n
de que se trate.
1/. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio,
establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto
de I/evar a cabo su revisi6n, la contabilidad, asl como que
proporcionen los datos, otros documentos o infonnes que se les
requieran.
18
Neevia docConverter 5.1
CUADRO 4
Revisión .dedatQ~;9tif(jM1eS"(r*{,
documentoS'en' i~~:ofiClr~g 'f¡é~~~
las autoridadestrévisiÓifde ~(: ;'
gábinete.IL -..I"
r
t .
1 '. :"""'.
L.-..--i,ReVisión de dictámenes
I
i
19
Neevia docConverter 5.1
111. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y
mercanclas.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre
los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones
de enajenación de acciones que realicen, asl como la declaratoria por
solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor
agregado y cualquier otro dictamen que lenga repercusión para
efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el
cumplimientode disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. a fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la
expedición de los comprobantes fiscales y de la presentación de
solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes,
asl como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen
la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten
con el marbete o precinto correspondiente o. en su caso, que los
envases que contenlan dichas bebidas hayan sido destruidos, de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este
Código.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la
información necesaria para su inscripción en el citado registro e
inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban
estarlo y no cumplan con este requisito.
VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de
toda clase de bienes. incluso durante su transporte.
VII, Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus
funciones.
VIII. Allegarse la pruebas necesarias para formular la denuncia,
querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción
penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que
practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio
que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la
Secretarla de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados
hac;endarios que designe, será coadyuvante del ministerio público
federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta,
indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer
acto que se notifique al contribuyente.
20
Neevia docConverter 5.1
2.1.1. Revisión de escritorio a través de la solicitud de información
El articulo 42 fracción segunda y el articulo 48 del Código Fiscal de la
Federación establecen la facultad de comprobación consistente en que las
autoridades tributarias pueden requerir a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, infonnes. datos o documentos o la presentación de la
contabilidad o parte de ella; esta facultad de comprobación se ejerce fuera de
una visita domiciliaria.
La solicitud se notificará en el domicilio que el contribuyente haya
manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes; en el caso de persona
fls ica se podránotificar en su casa-habitación o lugar donde se encuentre.
Si al momento de practicar la diligencia el notificador no encuentra al
contribuyente o su representante legal, le dejará citatorio con la persona que se
encuentre en el lugar para que al dla siguiente en hora determinada lo espere,
y de no hacerlodicha solicitud será notificada a la persona que se encuentre en
el domicilio señalado en la misma.
En la solicitud se indicará al contribuyente que los datos. infonnes y
documentos solicitados -entre ellos los relacionados con sus cuentas
bancarias- debe presentarlos en las oficinas de las autoridades fiscalizadoras,
asl como el plazo en el cual deberá hacerlo para el efecto de dicha autoridad
ejerza sus facultades de comprobación.
Si la autoridad detecta hechos u omisiones que impliquen que el
contribuyente ha incurrido en incumplimiento a las disposiciones fiscales, se lo
hará constar mediante oficio de observaciones; y en el supuesto de que no
hubiera observación alguna, le comunicará la conclusión de la revisión de
gabinete.
Una vez notificado el oficio de observaciones el contribuyente contará
con un plazo de veinte dlas, a partir del dla siguiente al en que surta efectos la
notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones detectados en la revisión o
para corregir su situación fiscal.
Si la revisión abarca más de un ejercicio, el plazo de veinte días será
ampliado por quince días más, previo aviso presentado por el contribuyente
dentro del plazo inicial de veinte dias. Este plazo y su ampliación es
independiente del plazo de seis meses establecido en el articuio 46-A del
Código Fiscal para la conclusión de la revisión de gabinete y visita domiciliaria.
Si la autoridad tributaria revisa la información de datos o documentos de
contribuyenteS" que realicen operacionescon partes relacionadas residentes en
el extranjero, según los articulos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones contenidos en el oficio
de observaciones será de tres meses y su ampliación, en el caso que lo solicite
el contribuyente, será de dos meses.
21
Neevia docConverter 5.1
Ahora bien, si dentro del plazo concedido el contribuyente no presenta
documentaci ón que desvirtúe los hechos u omisiones notificados, se tendrán
por consentidos, si opta por corregir su situación fiscal de las distintas
contribuciones objeto de la revisión, lo hará presentando la forma de corrección
de situación fiscal, proporcionando a la autoridad encargada de la revisión
copia de la misma.
En el caso de que el contribuyente no corrija su situación fiscal o no
desvirtúe hechos u omisiones, la autoridad emitirá y notificará su resolución,
determinando contribuciones o aprovechamientosomitidos; la notificación será
dentro del plazo de seis meses que establece el articulo 50 del Código Fiscal,
contado a partir de que termine el plazo concedido al contribuyente para
desvirtuar los hechosu omisiones contenidos en el oficio de observaciones.
El plazo de seis meses para emitir la resolución se suspenderá en los
casos de huelga, fallecimiento del contribuyente y cambio de domicilio sin
presentar avisos correspondientes, supuestos regulados en el articulo 46-A del
Código Fiscal.
Si la autoridad tributaria conoce de terceros hechos u omisiones que
originen incumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente o
responsable solidario sujeto a revisión de gabinete, le darán a conocer el
resultado aquella actuación a través de oficio de observaciones para que
desvirtúe los hechosen los plazos establecidos ya mencionados anteriormente.
2.1.2.Revisión de dictámenes de los estados financieros
En la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal se establece que las
autoridades tributarias cuentan con las facultades de revisión a los dictámenes
formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros
de los contribuyentes.
Los contribuyentes que tienen la obligación de dictaminar para efectos
fiscales sus estados financieros por contador público autorizado son las
personas flsicas con actividades empresariales y las personas morales que se
encuentren en alguno de los supuestos regulados en el articulo 32-A del
Código Fiscal de la Federacióny que son las siguientes:
a) Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $27'466,183.00, que el valor de su activo
determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a
$54'932,367.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior;
estas cantidades se actualizan anualmente en términos de lo dispuesto en el
articulo 17-A del Código.
22
Neevia docConverter 5.1
b) Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
el pals al ubicarse en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo
anterior deben presentar dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, por las actividades que desarrollen en estos establecimientos.
c) Los contribuyentes que se ubiquen en este primer supuesto, a partir
del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, no
estarán obligados a hacer determinar sus estados financieros, con excepción
de los casos contemplados en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento
en los cuáles siganestando obligados al pago del impuesto.
d) Las personas que estén autorizadas para recibir donativos deducibles
en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el dictamen en este caso
se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al
efecto expida la Secretariade Hacienda y Crédito Público.
e) Las personas morales que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra
dicho acto, la persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión
se deberá dictaminar por el ejercicio siguiente. La persona escindente y las
escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente, lo
anterior no será aplicable a la persona escindente cuando ésta desaparezca
con motivo de la escisión, salvo por el ejercicioen que ocurrió la misma.
f) Cuando se trate de liquidación, los contribuyentes tendrán la
obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de
liquidación cuando en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de
liquidación hubieren estado obligados a hacer dictaminar sus estados
financieros.
g) También tienen obligación de dictaminar sus estados financieros las
entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, asl como las que formen parte de la
Administración Pública Estatal o Municipal.
El Código Fiscal contempla la opción de que los contribuyentes que no
estén obligados a hacer dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado puedan hacerlo y manifestarán esta opción al presentar la
declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al
ejercicio por el que se ejerza dicha opción que debe ejercerse dentro del plazo
que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración
del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta.
Los contribuyentes obligados a dictaminarsus estados financieros deben
presentar el diclamenJormulado dentro de los plazos autorizados, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento del Código a más tardar el 31 de mayo del
afio inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
23
Neevia docConverter 5.1
· Si en el dictamen se determinan diferencias de impuestos a pagar, éstas
deberán enterarse a través de declaraciones complementarias en las oficinas
autorizadas dentro de los diez dlas siguientes al de la presentación del
dictamen.
En el articulo 52 del Código se senala que los hechos afirmados en los
dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros
de los contribuyentes se presumirán ciertos, salvo prueba en contra, siempre y
cuando se den los siguientes supuestos:
a) Que el contador público que determine esté registrado ante las
autoridades fiscales en los términos del Reglamento del Código Fiscal, el
registro sólo lo obtendrán las personas de nacionalidad mexicana con titulo de
contador público registrado ante la Secretaria de Educación Pública y que sean
miembros de un colegio profesional reconocido por dicha Secretaria, cuando
menos tres anos antes de la presentación de la solicitud de registro
correspondiente así como las personas extranjeras con derecho a dictaminar
conforme a los tratados internacionales en los que México sea parte.
b) Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del
Reglamento del Código y las normas de auditarla que regulan la capacidad,
independencia e imparcialidad profesional del contador público, el trabajo que
realiza, asl como la informaciónque rinda como resultado de los mismos.
c) Que el contador, conjuntamente con su dictamen, emita un informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente en el cual, bajo protesta
de decir verdad consigne los datos que señala el Reglamento del Código.
d) Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.
El Código señala que las interpretaciones u opiniones contenidas en los
dictámenes no obligan a las autoridades fiscales y su revisión se podrá efectuar
previa o simultáneamente al ejercicio de otras facultades de comprobación.
La autoridad fiscal en el caso de que el contador público no cumpla con
las disposiciones mencionadas en el articulo 52 del Código Fiscal de la
Federación le exhortará o amonestará, e incluso suspenderá hasta por dos
anos los efectos de su registro conforme al reglamento del Código. Si el
contador público incurre en reincidencia, hubiere participado en la comisión de
un delito de carácter fiscal o no exhibe al requerimiento de la autoridad los
papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoria practicada a los
estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se le cancelará
definitivamente su registro, avisando inmediatamente por escrito al colegio de
contadores y en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales al que
pertenezca dicho contador público.
24
Neevia docConverter 5.1
Al ejercer sus facultades de comprobación consistentes en revisión de
dictamen de los estados financieros de los contribuyentes, la autoridad fiscal
podrá requerir1e al contador público que haya formulado el dictamen , cualquier
información que en cumplimiento del Código Fiscal y su reglamento debiera
estar contenida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales,
la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditarla
practicada, -los cuales se entiende son de su propiedad- asl como la
información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de
las obligaciones del contribuyente.
En el supuesto de que el contador público haya presentado su dictamen
con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades. que tengan
implicaciones fisca les. la autoridad podrá requerir la información directamente
al contribuyente.
Recibida la información y documentos que se le requirieron al contador,
si no fuera suficiente a juicio de las autoridades para comprobar la situación
fiscal del contribuyente o si no se presenta en tiempo, dichas autoridades
podrán requerir directamente al contribuyente la información y documentación
que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.En cualquier tiempo las autoridades fiscales podrán solicitar por escrito y
notificando copia de la misma a los contribuyentes, a los terceros con ellos
relacionados o responsables solidarios, la información y documentación para
verificar si son ciertos los datos contenidos en el dictamen, agotado el orden
antes citado. Si a juicio de la autoridad no es suficiente la información y
documentación para verificar la certeza de los datos consignados en el
dictamen, podrá realizar visita domiciliaria.
El plazo para la presentación de información relativa al dictamen es de
seis días tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen
realizado, pero si el contador público tiene su domicilio fuera de la localidad en
que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince dlas y será de
quince días cuando se trate de otra documentación o información que esté en
poder del contribuyente y que sea relacionada con el dictamen.
2.1.3. Visitas domiciliarias
Las visitas domiciliarias, consideradas como el medio de fiscalización
por excelencia. son la forma más eficaz con la cual la autoridad cuenta para
conocer la situación fiscal de los sujetos pasivos de la relación jurídlco-tributaria
y en su caso poder determinar1es contribuciones omitidas y descubrir o
comprobar infracciones a las leyes tributarias .
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El lugar en el que realiza su actuación la autoridad es en el domicilio del
contribuyente , esa esfera privada libre de intromisiones en la cual cada
individuo disfruta de su trabajo, tranquilidad o incluso soledad; en pocas
palabras , el espacio en donde se desarrolla la vida privada de las personas.
Es por ello que la sola intromisión de la autoridad en el domicilio del
contribuyente es en sr mismo un acto de molestia al cual este último está
obligado a soportar, constituye una invasión a la vida privada del gobemado.
El artIculo 16 de la Constitución Federal, en su antepenúltimo párrafo
dispone que la autoridad administrativa, en este caso la autoridad tributaria
encargada de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, podrán
practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de pelleta; y de exigir la exhibición de los
libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetándose en este caso, a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateas.
El antepenúltimo párrafo del articulo 16 constitucional no sólo constituye
una garantia de libertad en cuanto tutela y protege la intimidad de la vida
privada de los individuos, sino también una garantfa de seguridad jurfdica pues
determina bajo qué condiciones podrá procederse a la invasión de esa esfera
de intimidad por las autoridades.
La base legal de las visitas domiciliarias de carácter fiscal se encuentra
en la fracción 111 del artIculo 42 del Código Fiscal de la Federación, en donde se
establece la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas a los
contribuyentes , los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y
revisar su contabilidad, bienes o mercanclas con el objeto de determinar
contribuciones omitidas, o los créditos fiscales, ast como para comprobar la
comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades
fiscales.
Para la realización de las visitas es importante el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el articulo 16 constitucional y en los artlculos 38 y 43
del Código Fiscal de la Federación.
Es por ello que la orden de visita debe ser expedida por escrito, emitida
por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, expresando su
objeto o propósito, que se precise el lugar en donde debe realizarse, la persona
a la que va dirigida dicha orden; debe contener la firma del funcionario
competente , asl como el nombre de la persona o personas que deban efectuar
la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su
número en cualquier tiempo por la autoridad notificándoselo al contribuyente
visitado.
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En pnncipio, la visita se debe realizar precisamente en el domicilio
señalado en la orden; en el supuesto de que al presentarse el o los visitadores
no estuviera el visitado o su representante legal, se le dejará citatorio con la
persona que se encuentre en dicho lugar para que el visitado o su
representante los espere a una hora determinada del dla siguiente para recibir
la orden de visita, de no hacerlo se iniciará la visita con quien se encuentre en
el lugar visitado.
Es importante que en el citatorio al que se hizo referencia en el párrafo
anterior se señale el motivo de la cita, que es recibir la orden de visita, ya que
de no hacerlo se viola la garantla de seguridad jurfdica del contribuyente en
virtud de que no se especifica de un modo indudable el motivo del citatorio
dejando al destinatario en estado de indefensión al no tener la plena certeza
del asunto para el cual se fe está requiriendo su presencia.
Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella
intervengan deberán identificarse y requerir al visitado para que designe dos
testigos, que en el supuesto de negativa del visitado o de los nombrados, serán
designados por los visitadores, haciendo constar esta situación en el acta que
levanten.
La sustitución de testigos procederá en cualquier tiempo por no
comparecer al lugar donde se esté realizando la visita, por ausentarse de él
antes de que termine la diligencia o porque manifiesten su voluntad de dejar de
serlo, en estos casos el visitado deberá designar otros, de no hacerlo los
visitados deben designar a quienes deban sustituirlos.
La autoridad fiscal que practica la visita puede solicitar el auxilio de otras
autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita ya
iniciada por aquellas, notificando al contribuyente visitado la sustitución de
autoridades y visitadores.
Los visitados tienen la obligación de permitir a los visitadores el acceso
al lugar o lugares objeto de la misma, tener a su disposición la contabilidad y
papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales y de los
cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus
originales sean certificados y anexados a las actas finales o parciales
levantadas con motivo de la visita.
Si los visitados llevan su contabilidad o parte de ella con el sistema de
registro electrónico, microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro
medio autorizado deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de
cómputo y a sus operadores para el auxilio en el desarrollo de la visita.
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Neevia docConverter 5.1
En el articulo 45 del Código Fiscal se señalan los supuestos en los
cuales los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad, que incluye los
discos, cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, para que una vez cotejadas con los originales, sean certificadas por
los visitadores; tales supuestos son los siguientes:
a) Cuando el visitado, su representante legal o la persona que se
encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.
b) Que existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que
no estén sellados , cuando en cumplimiento de las disposiciones fiscales deban
estarte.
e) Al existir dos o más sistemas de contabilidad cuyo contenido sea
distinto, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o
declaraciones presentados.
d) Cuando se lleven dos o más libros sociales similares con distinto
contenido.
e) Que no se hayan presentado todas las declaraciones periód icas a que
obligan las disposiciones fiscales por el periodo al que se refiere la visita.
f) Cuando los datos anotados en la contabilidad no coincidan con los
asentados en los avisos o declaraciones presentados.
g) Si los documentos que amparan losactos o actividades del visitado '
no aparecen asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo señalado en las
disposiciones fiscales o cuando éstos sean falsos o amparen operaciones
inexistentes.
h) Cuando los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores
sean desprendidos, alterados o destruidos parcial o totalmente, o se impida a
través de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron
colocados.
i) Si el visitado es emplazado a huelga o suspensión de labores. Sólo en
este caso la contabilidad podrá recogerse durante las 48 horas anteriores a que
estalle la huelga o inicie la suspensión de labores.
j) Cuando el visitado se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los
lugares en los que se realizará la visita, asl como a mantener a su disposición
la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores .
Si los visitadores obtienen copias certificadas de la contabilidad debido a
que el visitado se encuentra en cualquiera de los supuestos mencionados
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anteriormente, deberán levantar acta parcial al respecto, con la que podrá
terminar la visita en el domicilio o establecimiento visitado pudiéndose
continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación en sus oficinas en
donde se levantará el acta final.
Pero, si los visitadores obtienen copia de sólo parte de la contabilidad
levantarán acta parcial indicando los documentos de los que se obtuvieron
copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimiento del
visitado.
En el articulo 46 del Código se regula el desarrollo de las visitas
domiciliarias a los contribuyentes, durante la cual, los hechos u omisiones que
se hubieran conocido por los visitadores se harán constar en forma
circunstanciada en el acta que se levantará con motivo de la visita, los hechos
u omisiones consignados en las actas; entre ellos los que puedan entrañar
incumplimiento de las disposiciones fiscales, hacen prueba de su existencia
para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el
periodo revisado.
Si se realiza la visita simultáneamente en dos o más lugares, en cada
uno de ellos se deberán levantar actas parciales, que se agregarán al acta final
de la visita la que se levantará en cualquiera de los lugares en los que se.
realice la visita. Al levantarse acta parcial en cada establecimiento visitado se
requerirá la presencia de dos testigos.
En el desarrollo de la visita con el fin de asegurar la contabilidad,
correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, los
visitadores podrán sellar o colocar marcas en los documentos, bienes o en
muebles, archiveros u oficinas donde éstos se encuentren, y dejarlos en
calidad de depósito al visitado. previo inventario que para el efecto formulen,
siempre y cuando dicho aseguramiento no impida la realización de las
actividades del visitado.
Se considera que no se impide la realización de actividades cuando se
asegure la contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades
del mes en curso y los dos anteriores, si un documento que se encuentre en los
muebles u oficinas que se hayan sellado le sea necesario al visitado para la
realización de sus actividades. le será permitido extraerlo ante la presencia de
los visitadores que podrán sacar copia del mismo.
En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención
expresade tal circunstancia; entre ésta y el acta final deben transcurrir cuando
menos veinte días en fas cuales el visitado podrá presentar los elementos
necesarios para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la misma, o
podrá corregir su situación fiscal, en el caso de que se haya revisado más de
un ejercicio o fracción de éste; el plazo será ampliado por quince dlas más,
debiendo para ello el contribuyente presentar aviso en el plazo inicial de veinte
dias.
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Los hechos consignados en la última acta parcial se tendrán por
consentidos si antes del cierre del acta final el contribuyente visitado no
presenta los documentos, libros o registros que los desvirtúen o no señale el
lugar en el que se encuentren, ya sea en el domicilio fiscal o lugar autorizado
para llevar su contabilidad, o no prueba que éstos se encuentran en poder de
una autoridad. .
Para levantar el acta final se citará al visitado a una hora determinada
con el fin de que firme dicha acta en compallla de cualquiera de los visitadores
y de los testigos; si el visitado no se presenta, previo citatorio o se niega a
firmar esta acta, se hará constar esta situación, lo cual no afecta la validez del
acta.
Se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta
final de la visita aunqueesto no se sella le expresamente y una vez levantada el
acta final no se podrá levantar actas complementarias sin que exista una nueva
orden de visita.
Concluida la visita en el domicilio fiscal, si la autoridad revisora decide
iniciar otra al mismo contribuyente se requerirá de una nueva orden, inclusive
cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las
mismas contribucioneso aprovechamientos.
Por último, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el articulo 46-A
las autoridades fiscales tienen la obligación de concluir la visita domiciliaria en
un plazo máximo de seis meses, con sus excepciones de uno y dos años,
plazo contado a partir de que se les notifique el inicio de las facultades de
comprobación.
2.1.4. Revisión de comprobantes fiscales
El articulo 29 del Código Fiscal de la Federación indica que cuando las
leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen, dichos comprobantes deben de reunir los
requisitos señalados en el artículo 29-A del mismo Código. Cabe resaltar que
en el artIculo 108 inciso b), establece que el delito de defraudación fiscal asl
como los previstos en el articulo 109 serán calificados cuando sean originados
por la omisión reiterada de la expedición de comprobantes cuando se tenga la
obligación de expedirlos, se considera que existe una conducta reiterada
cuando durante el periodo de cinco allos el contribuyente haya sido sancionado
por esa conducta la segunda o posteriores veces.
De acuerdo con el artIculo 29-A los comprobantes deben contener
impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, contener impreso el
número de folio, lugar y fecha de expedición, clave del Registro Federal de
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Contribuyentes de quien los expida, la cantidad y clase de mercancras o
descripción del servicio que amparen, valor unitario consignado en número e
importe total consignado en número o letra, en su caso, el monto de los
impuestos que se debe trasladar, número y fecha del documento aduanero,
cuando se trate de ventas de primera mano de mercancras de importación
señalar la aduana por la cual se realizó la importación, fecha de impresión y
datos de identificación del impresor autorizado, tratándose de comprobantes
que amparen la enajenación de ganado que deba ser marcado, la reproducción
del hierro de marcar de dicho ganado.
La fracción V del articulo 42 del Código regula la práctica de visitas
domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las
obligacionesfiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales.
En el articulo 49 del Código se regula la realización de esta facultad de
comprobación de la autoridad que se lleva a cabo en el domicilio fiscal,
establecimiento, sucursal, locales, puestos fijos y semi fijos en la vla pública, de
los contribuyentes, siempre que éstos se encuentren abiertos al público en
general y en donde se lleven a cabo la enajenación, presten servicios o se
contrate el uso o goce temporal de bienes, as! como en aquellos lugares en los
que se almacene mercancla.
Cuando el visitador se presente en el lugar en el cual va a practicarse la
visita entregará la orden de verificación al visitado, su representante

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