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RESUMEN DDHH
Derecho de los Derechos Humanos: Como disciplina, es el estudio del cuerpo normativo que busca proteger a la persona humana y garantizar sus derechos fundamentales.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
· Es un conjunto de normas y principios que busca proteger a la persona humana.
· Se vincula estrechamente con el Derecho Internacional Público.
· Antecedentes históricos: - comienzan en la 2da guerra mundial (plan sistemático) por la violación masiva de derechos humanos, el objetivo de la 2da guerra era la exterminación de cierto grupo de la sociedad.
Características de los derechos humanos:
INHERENTES E INALIENABLES A LA PERSONA HUMANA: Los derechos humanos no se otorgan ni se conceden por el Estado a los individuos; son derechos que “vienen” con la persona humana desde su nacimiento. Los derechos humanos se reconocen legalmente y se garantizan mediante políticas públicas, pero nunca se conceden u otorgan. En las monarquías absolutistas, los monarcas sí concedían derechos o prestaciones a los habitantes de los países que gobernaban, pero en los Estados modernos no existe tal atribución. El Estado reconoce y garantiza derechos, no los concede. Los derechos humanos responden a la dignidad humana, por lo que todos los seres humanos son titulares de los mismos, independientemente de la garantía o no que realicen los Estados.
IMPRESCRIPTIBLES: Más allá de su no uso en la ejercitación correspondiente, los derechos humanos no prescriben. El individuo puede elegir ejercer o no sus derechos, pero no prescriben.
UNIVERSALES: La universalidad se remonta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.789, y se proclama en la Conferencia de Teherán y en la Declaración de Viena de 1993.
TRANSNACIONALES: Los derechos humanos “derriban fronteras”, en el sentido de que son exigidos dejando de lado la nacionalidad, ya que, lo determinante es siempre la persona humana.
INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES: No existe jerarquía entre los derechos humanos. No hay derechos más importantes que otros. Se necesita de la protección y reconocimiento de todos los derechos humanos para que la persona pueda llevar adelante una vida digna.
Principios que rigen en los Derecho de los Derechos Humanos:
· Pro persona: Siempre se debe preferir la norma más favorable a la persona humana.
· Complementariedad: Los derechos humanos se relacionan entre sí.
· Progresividad: La protección de derechos humanos debe aumentar de manera progresiva. Existe un piso mínimo de protección, y desde allí debe ir ampliándose.
· Prohibición de regresividad: Una vez garantizado el derecho, no puede regresarse al estado anterior de protección.
· Subsidiariedad: El Derecho de los Derechos Humanos se integra de normas internacionales y normas internas, así como de sistemas internacionales y nacionales. El individuo puede reclamar las violaciones a sus derechos humanos; pero debe comenzar con el reclamo interno (mediante los procedimientos establecidos en cada Estado). Solo en caso de no encontrar respuesta interna, puede acceder al Derecho Internacional. ¿Por qué? Porque se debe primero dar la posibilidad al Estado de reparar/subsanar la vulneración de los derechos humanos.
Relaciones y sujetos involucrados: Mientras que en el Derecho Internacional Público clásico las relaciones se realizan entre los sujetos del Derecho Internacional (siendo, por excelencia, los Estados, o también las organizaciones internacionales), en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la relación se da entre Estado e individuo. Un Estado no se obliga con otro (como sí sucede en el Derecho Internacional clásico), sino que se obliga con los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción. La persona es el sujeto activo, quien puede reclamar el cumplimiento y ejercicio de sus derechos humanos, y el Estado es el sujeto pasivo, encontrándose obligado a respetar y garantizar esos derechos humanos.
Opinión Consultiva N° / Título: (22/16) TITULARIDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
· Solicitada por (especificar quien la solicitada, fundamentando su legitimación para hacerlo): El 28 de abril de 2014 la República de Panamá (en adelante “Panamá”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento
· Tema central de la Consulta: La Corte decidió agrupar las preguntas presentadas en cuatro temas principales, a saber: 1) la consulta sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano; 2) las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales; 3) protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas, y 5) agotamiento de recursos internos por personas jurídicas.
· Conclusiones Finales: la Corte Interamericana determinó que las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana. De esta manera, concluyó que tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS- ENUMERACION DE DEBERES. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
FUENTES DEL DERECHO INTERNO (en general):
· FUENTES PRIMARIAS: CONSTITUCIÓN (Derechos Fundamentales (ej. Art. 19 CN) Y LEY (Normas jurídicas que reconocen, tutelan y garantizan derechos (ej. Ley de Identidad de Género).
· FUENTES SECUNDARIAS O COMPLEMENTARIAS: COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
· FUENTES ACLARATORIAS: JURISPRUDENCIA (Fallos que sientan precedentes en DDHH) Y DOCTRINA (Autores especializados en la materia).
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:
· FUENTES PRINCIPALES: TRATADOS, COSTUMBRES Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
· FUENTES AUXILIARES: JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA INTERNACIONALES
· FUENTES SUI GENERIS: EQUIDAD EX AEQUO ET BONO
· OTRAS FUENTES POTENCIALES: ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
Tratados internacionales: acuerdos de voluntades entre sujetos del derecho internacional con capacidad suficiente, destinados a regir sus derechos y obligaciones internacionales. En especial, acuerdos celebrados entre estados, por escrito y regidos por el derecho internacional (carta de la ONU).
Costumbre internacional: practica reiterada, uniforme y sostenida en el tiempo (elemento material u objetivo). Conciencia de obligatoriedad jurídica (elemento psicológico o subjetivo). No se trata de mera cortesía. (“Ningún Estado intervendrá en los asuntos internos de otro”).
Principios generales del derecho: Conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad. Provienen de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
Los Estados los consideran y aplican en el ámbito de sus jurisdicciones y deciden aplicarlos también en sus relaciones internacionales (PactaSunt Servanda (cumplimiento de acuerdos).
Principio de igualdad jurídica: tratados, costumbre y principios generales del derecho tienen la misma jerarquía.
Artículo 38 del estatuto de la CIJ: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: las convenciones internacionales, la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
Relaciones y diferencias entre DIP y DIDH: El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Con el surgimiento de los Estados modernos y la necesidad de reglar jurídicamente sus relaciones aparece el DIP. Los sujetos originarios y con capacidades plenas en el Derecho Internacional son los Estados. Con la evolución de la comunidad internacional y la aparición de sujetos derivados y con capacidades limitadas, el DIP se transforma y complejiza. En principio, la persona humana no es reconocida como sujeto de Derecho.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es una rama del DIP que establece obligaciones específicas en cabeza de los Estados y que no los vincula únicamente con otros Estados sino principalmente con las personas humanas. Son obligaciones de carácter “erga omnes” (frente a todos). En muchos casos, estas obligaciones forman parte de normas de “ius cogens” (imperativas). La persona humana es sujeto de Derecho.
Normas dispositivas: son la mayor parte de las normas del derecho internacional, pueden ser dejadas sin efecto por los sujetos (en particular, estados) en común acuerdo.
Normas imperativas de derecho internacional (IUS COGENS): son inderogables, solo pueden ser modificadas por otras normas de igual naturaleza, resguardan el orden público internacional.
La diferencia entre un tratado y una declaración es la creación de obligaciones para los Estados Partes, un tratado es vinculante, una declaración no.
PRINCIPIO DE DUALIDAD DE FUENTES: una misma norma puede encontrarse contenida en diferentes fuentes al mismo tiempo. Ejemplo: “PACTA SUNT SERVANDA”: 1) se encuentra en la convención de viena sobre los derechos de los tratados, 2) es costumbre internacional y 3) es un principio general del derecho común a los ordenamientos jurídicos internos.
IUS COGENS: Expresión latina que designa al derecho imperativo no susceptible de ser excluido por voluntad de los sujetos obligados a cumplirlo. Principios que obligan a los Estados al margen de todo vínculo convencional.
· Antecedentes: Aparece en varios pasajes del Digesto de Justiniano y en la Concepción romana del Derecho Público.
· Objetivo y fin: Proteger valores fundamentales de la Comunidad Internacional.
Caracteristicas: - imperativa (dominante), -insuspendibles, -Aceptadas y recocidas por la Comunidad internacional (no implica unanimidad sino consenso), -Evolutividad y Mutabilidad (Conforme a la evolución y necesidades de la comunidad internacional) su contenido no es cerrado, -Imposibilidad de acuerdos en contrario, -Se hallan por encima de la voluntad de los Estados, - Inderogables.
Efecto erga omnes (frente a todos) Significa que se aplican como obligación a todos los sujetos, en contraposición con los actos inter partes (entre las partes) que sólo afectan a aquellas personas que concurrieron a su celebración.
Codificación: Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (se escribe por primera vez)
art 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Art 64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
Aplicación del IUS COGENS en la jurisprudencia internacional:
· Derecho Internacional Humanitario-Convenios de Ginebra de 1949 (Artículo 3 común).
· Derecho Internacional de los Refugiados-Convención Internacional s/ el derecho de los Refugiados 1950 – Principio de no devolución
· Convención Internacional c/ todas las formas de discriminación racial. 1965
· Convención Internacional c/ la tortura (1984 – Artículo 1 “…se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales…”
“…/// cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia...///”
DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: Las declaraciones son actos solemnes por los cuales representantes gubernamentales proclaman su adhesión y apoyo a principios generales que se juzgan como de gran valor y perdurabilidad, pero que no son adoptadas con la formalidad ni con la fuerza vinculante de los tratados. Declaraciones:
· La Carta de la ONU (1945) es la primera norma jurídica positiva que refiere a derechos humanos, pero no los individualiza.
· Tales derechos son identificados por primera vez, a nivel interamericano, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 7/4/1948.
· Los derechos humanos son consagrados, de una vez y para siempre, a nivel mundial, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10/12/1948.
Declaración universal de los derechos humanos: es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Elaborada por Comisión de Derechos Humanos, establecida en 1946, Art. 68 de la Carta de la ONU. (Esta Comisión fue reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos, creado por la Asamblea General de la ONU en 2006).
DUDH explicita derechos de la Carta de la ONU y coadyuva a que ésta se aplique. Adelanta “opinio iuris” (elemento subjetivo o psicológico) de una costumbre que surgirá con una práctica (elemento objetivo o material) posterior.
Pactos de derechos humanos de 1966:
El Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales”.
El Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales Y culturales dice: “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
Proclamación de Teherán: El 13 de mayo de 1968, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos adopta por unanimidad la Proclamación de Teherán.
“La Conferencia declara que La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”.“La Conferencia Exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos: El Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 dice: “Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos...”.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Colombia, 1948. (En esa misma Conferencia se adopta la Carta de la OEA, tratado que crea la Organización Internacional correspondiente). Los Estados ejercen el “treaty- making- power” (facultad de celebrar tratados). La DADDH no codifica costumbre previa, pero recepta principios generales del derecho del sistema interamericano, puesto que la mayoría de las Constituciones del continente contenían disposiciones similares.
Creación de la corte interamericana de derechos humanos: La 5ta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, por resolución crea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que luego será incorporada como órgano de la OEA, a través de la enmienda realizada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967.
El Estatuto de la CIDH y luego también su Reglamento, indican que los derechos humanos son aquellos contenidos en la DADDH. El Estatuto y el Reglamento de la CIDH son normas internas de la OEA, vinculantes. De esa manera, la DADDH también se transforma en norma interna de la OEA y por tanto vinculante. Con el transcurso del tiempo, la DADDH se transformará también en costumbre internacional regional.
OP 10/89: Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
· Solicitada por (especificar quien la solicitada, fundamentando su legitimación para hacerlo): La solicitud de opinión consultiva ha sido hecha por Colombia, que es un Estado Miembro de la OEA.
· Tema central: Lo que pretende el Gobierno solicitante es una interpretación del artículo 64.1 de la Convención. En efecto, el Gobierno pregunta si el artículo 64 “autoriza” a la Corte “a rendir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. Dado que el artículo 64.1 autoriza a la Corte a rendir opiniones consultivas “acerca de la interpretación de esta Convención”, cualquier consulta que se formule sobre una disposición de la Convención, como el propio artículo 64, cumple con los requisitos de admisibilidad.
· Conclusión: La corte decide que el artículo 64.1 de la Convención Americana autoriza a la Corte para, a solicitud de un Estado Miembro de la OEA o, en lo que les compete, de uno de los órganos de la misma, rendir opiniones consultivas sobre interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco y dentro de los límites de su competencia en relación con la Carta y la Convención u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional destinado a crear, modificar y/o extinguir derechos y/u obligaciones que tienen existencia y producen sus efectos en el plano de las relaciones internacionales.
· El ordenamiento jurídico internacional regula las relaciones internacionales.
Clasificación: 
Según el número de partes: BILATERALES (dos Estados) o MULTILATERALES (más de dos Estados).
Según las posibilidades de acceder al tratado: ABIERTOS (pueden ser Partes Estados que no participaron de la negociación del tratado) o CERRADOS (únicamente pueden ser Partes los Estados que negociaron el tratado).
Según el tiempo de duración: por tiempo determinado (tiene un plazo de vigencia) o por tiempo indeterminado (no tiene plazo de vigencia establecido).
Según el contenido u objeto del tratado: TRATADOS CONTRATO (reglan principalmente derechos y obligaciones recíprocas entre los Estados Partes), o TRATADOS LEY (establecen normas generales que regulan conductas futuras de los Estados Partes).
Principal instrumento jurídico: La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, rige en materia de acuerdos celebrados por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional (Art. 1).
Etapas de celebración: 
· NEGOCIACIÓN: Los representantes de los Estados se relacionan, discuten y se ponen de acuerdo sobre las cuestiones que pretenden reglar mediante el tratado internacional.
· ADOPCIÓN DEL TEXTO: Una vez que se fijan los términos del acuerdo de voluntades, los representantes del Estado proceden a redactar el texto del tratado.
· AUTENTICACIÓN DEL TEXTO: Es el acto por el cual los negociadores establecen mediante su firma, firma ad referéndum o rúbrica que el texto que tienen a la vista es aquel que han elaborado y hace plena fe.
· MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: Es la etapa en la cual los Estados expresan su voluntad de obligarse por el tratado mediante alguno de los siguientes actos: firma, ratificación, aprobación o aceptación, según el caso (para los Estados que negociaron el tratado), o bien la adhesión (para los Estados que no participaron de la negociación). En cualquier caso, debe depositarse el instrumento correspondiente ante el funcionario internacional autorizado.
Este es el momento de formular las reservas y/o declaraciones interpretativas que correspondan.
· Deposito o canje.
· Registro t publicación. 
Entrada en vigor: 1) Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2) Dicho momento puede ser cuando una determinada cantidad de Estados manifiesten su consentimiento en obligar. 
Observancia de los tratados: principios de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y buena fe.
Terminacion y suspensión (causales): El tratado dispondrá su terminación, un Estado individualmente podrá denunciar o retirarse de un tratado, si el tratado se lo permite o, en su caso, por alguna de las causales de terminación. - Puede terminarse en cualquier momento por decisión de las partes, después de consultar a todos los Estados contratantes. -El tratado puede terminar por la celebración de un tratado posterior que lo derogue expresa o tácitamente. -Otras causales de terminación son la violación grave, la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento y, excepcionalmente, el cambio fundamental en las circunstancias.
RESERVAS: Las reservas son declaraciones unilaterales que realiza un Estado al momento de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado (por ej., a través de la ratificación o de la adhesión) mediante las cuales expresa su voluntad de que ciertas cláusulas del tratado no se le apliquen, o bien que se le apliquen con modificaciones. Régimen de reservas: 
EXCEPCIONES: 1) prohibidas por el tratado, 2) que el tratado permita unas y no otras, 3) contrarias al objeto y fin del tratado.
PROCEDIMIENTO GENERAL: - Las reservas pueden ser aceptadas de forma expresa (por escrito) o tácita (transcurridos doce meses desde que el Estado fue notificado de la reserva). - Las reservas pueden ser objetadas de forma simple o inequívoca: objeción simple (Un Estado puede objetaruna reserva sin oponerse a la entrada en vigor del tratado con respecto al Estado reservante) y objeción inequívoca (El tratado no entrará en vigor entre ambos Estados) 
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA: Es una declaración unilateral, hecha por un Estado o por una organización internacional con objeto de aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones.
Las reservas deben ser aceptadas por los Estados. En cambio, las declaraciones interpretativas no requieren dicha aceptación
Régimen constitucional (tt de ddhh desde el análisis cn):
Acto complejo federal: En el caso de nuestro país, la Constitución Nacional regula los órganos competentes en materia de celebración de tratados internacionales. Por un lado, el Poder Ejecutivo: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Por otro lado, el Poder ejecutivo: Corresponde al Congreso: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Los tratados internacionales de derechos humanos tienen características distintas a otros tipos de tratados internacionales generales. Características: -no reglan únicamente relaciones interestatales, sino que principalmente se dirigen a la protección de la persona humana y establecen obligaciones erga omnes, - se aplica el principio Pro persona, - son interdependientes (no se excluyen entre sí, se complementan), - se basan en principios fundamentales de ddhh: la no discriminación y la dignidad humana, - son trasnacionales. 
Dichas reglas fueron analizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 2/82.:
· Opinión Consultiva N° / Título: OC 2/82 
· Solicitada por (especificar quien la solicitada, fundamentando su legitimación para hacerlo): la comisión interamericana de derechos humanas, el pedido de una opinión consultiva puede ser realizado por cualquiera de los órganos principales. 
· Tema central de la Consulta: el efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la convención americana sobre derechos humanos.
· la convención americana a considera que estos tratados a diferencia del tipo tradicional multilateral de beneficio mutuo, esto tiene como objeto y fin la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, por un bien común, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. Difícilmente puede decirse que tiende a retrasar la entrada en vigencia del tratado hasta que se acepte al estado reservante como parte, dado el marco institucional y normativo de la convención, el atraso no cumpliría ningún propósito útil. 
· Conclusiones finales: la opinión de la corte es que la convención entra en vigencia en el momento en el que un estado se ratifique o adhiera a ella con o sin reservas, en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.
Bloque de constitucionalidad:
· Primera etapa: Constitución Nacional 1853/60.
· El fallo EkmekdjianC/ Sofovich (1992) sentó precedente al implementarse el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos. - Art 27 CVDT de 1969: Derecho Internacional primacía por sobre del Derecho Interno. Y esto dio lugar a la reforma de 1994. 
· Segunda etapa: Reforma Constitucional 1994 (constitución internacionalizada)
Reforma constitucional 1994: 
Artículo 27 cn - El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Artículo 30 cn- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Artículo 31 cn- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.
Articulo 75 inc 22: Tratados Internacionales s/ Derechos Humanos “taxativamente” enunciados en el inc. “22” gozan de jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, entendiéndose como complementarios de los derechos y garantías enunciados en la primera parte de la Constitución Nacional. Los Tratados Internacionales celebrados entre el Estado Argentino y otros Estados u organizaciones internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.
Otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos pueden adquirir jerarquía constitucional a través del voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de las dos Cámaras que integran el Poder Legislativo Nacional (3er párrafo, art 75 inc. 22). Jerarquía constitucional derivada / agravada.
Articulo 124/125: Las provincias podrán celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación.
TRATADOS APROBADOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL POST REFORMA DE 1994: - CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, -CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, y - CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Bloque Constitucional Federal: Conjunto normativo integrado por la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (taxativamente enunciados en el artículo 75”22”).
Para Bidart Campos Germán es un “Conjunto normativo que tiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución, y tiene como fin ser parámetro para el control de constitucionalidad de las normas infra constitucionales”. 
La jerarquía constitucional debe interpretarse: 
· En su condición de su vigencia: deben encontrarse en vigor, considerarse las reservas y declaraciones interpretativas formuladas. Deben interpretar conforme a la jurisprudencia de los tribunales y órganos de protección de derechos humanos a nivel regional y universal. 
· No derogan artículo de la 1ra parte de la cn: juicio de comprobación de los constituyentes. 
· Deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías ya reconocidos: complementariedad de derechos y de jurisdicción. 
Fallo: giroldi Fecha: 07/04/1995
Órgano llamado a resolver: CSJN 
Normativa utilizada: art 459 inc 2 del código procesal penal por contrariar el art 8 inc 2 Convencion americana sobre derechos humanos.
Hechos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Cap. Fed. condenó a H. D. Giroldi a la pena de un mes de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. La defensora oficial interpuso recurso de casación.
Resolución: La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dio origen a la queja ante la CSJN, la que declaró admisible el recurso. DECISIÓN QUE SE ADOPTA: se declara inconstitucional el Art.459, Inc. 2º del código.
Fallo: Monges, Analía M. c. Universidad de Buenos Aires.Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 26/12/1996
Hechos: Se solicitó, en el marco del procedimiento previsto por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior 24.521, la nulidad de la resolución 2314/95 dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que dejó sin efecto su par 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina por la que se creó el Curso Preuniversitario de Ingreso. La Cámara hizo lugar a lo peticionado. Contra dicha decisión la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia resistida.
Responsabilidad internacional del estado (por hecho internacionalmente ilícito)
Principio fundamental: “Todo Hecho Internacionalmente Ilícito (HII) del Estado (E) genera Responsabilidad Internacional (RI)”.
Hecho internacionalmente ilícito: es un COMPORTAMIENTO consistente en una ACCIÓN u OMISIÓN, que se configura a través de dos elementos:
SUBJETIVO: comportamiento consistente en una acción u omisión ATRIBUIBLE al Estado. 
Comportamientos atribuibles al estado conforme al derecho internacional: 
1) Comportamiento de los órganos del estado: los Estados se organizan en tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, integrados por funcionarios y agentes estatales. A su vez, se organiza política y territorialmente sobre la base de tres niveles de gobierno- Estado Federal, Provincial (y GCBA) y Municipal.
2) Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones de poder público: persona o ente a quien el derecho interno del Estado le atribuye funciones que son propias del Estado.
3) Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un estado por otro estado: Un Estado (X) pone a disposición de un Estado (Y) uno de sus órganos. El comportamiento de este órgano es atribuible al Estado Y.
4) Comportamiento bajo la dirección o el control del estado: Este supuesto contempla a una persona o grupo de personas (que no forma parte del Estado) que actúa DE HECHO por instrucciones o bajo la dirección o el control del Estado. Tal comportamiento es atribuible al Estado en cuestión.
5) Comportamiento en ausencia o defecto de autoridades oficiales: Este supuesto contempla a una persona o grupo (que no forma parte del Estado) que ejerce DE HECHO atribuciones de poder público- esto es, funciones estatales- en ausencia o defecto de autoridades oficiales y siempre que las circunstancias así lo requieran.
6) Comportamiento de un movimiento insurreccional u otros: - Primer caso: que se convierta en el nuevo gobierno del Estado. Los actos anteriores a convertirse en gobierno son atribuibles al Estado. - Segundo caso: que se establezca un nuevo Estado sobre el territorio del Estado preexistente.
7) Comportamiento que el estado reconoce y adopta como propio: El Estado hace propio el comportamiento de particulares. Ejemplo: Caso de Rehenes en la Embajada. 
OBJETIVO: constituye una VIOLACIÓN de una obligación internacional.
Cuestiones deben tenerse presentes para que se dé una violación de una O.I: 1) existencia de la obligación: depende de que esté contenida en una de las fuentes principales del Derecho Internacional (Tratados, Costumbres, Principios Generales del Derecho) y/o del DIDH. 2) vigencia de la obligación: La obligación internacional debe encontrarse en vigor. 3) existencia de una violación de una obligación: La violación de la obligación internacional implica la disconformidad entre el comportamiento atribuible al Estado y lo que la obligación efectivamente dispone y exige. 
TIPOS DE HECHOS QUE PUEDEN CONFIGURAR VIOLACIÓN DE OBLIGACIÓN INTERNACIONAL: 
· Hecho no continuo: el hecho no se prolonga en el tiempo, independientemente de que sus efectos perduren. Ejemplo: un acto de tortura concluye cuando se deja de torturar.
· Hecho continuo: el hecho se prolonga en el tiempo. Ejemplo: desaparición forzada. 
· Hecho compuesto: sumatoria de hechos que en su conjunto constituyen una violación de una obligación internacional. Ejemplo: la obligación establece la prohibición de “APLICAR” la pena de muerte.
Responsabilidad de un estado por el hecho de otro estado: 
· CUANDO DIRIGE O CONTROLA: Estado X dirige o controla a Estado Y. Ejemplo: Alemania controlaba las políticas y decisiones del gobierno títere de Francia.
· CUANDO AYUDA O ASISTE: Estado X ayuda o asiste a Estado Y. Ejemplo: Estados Unidos prestó ayuda y asistencia a las dictaduras latinoamericanas. 
· CUANDO COACCIONA: Un Estado fuerza a otro a cometer un hecho ilícito contra su voluntad.
CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD:
Consentimiento: Los Estado X e Y celebran un tratado- aunque podríamos hablar de cualquier otra fuente del Derecho Internacional- por el cual asumen derechos y obligaciones. X viola el tratado, pero Y no solo no reclama, sino que consiente la violación y excluye la ilicitud.
Legítima defensa: El uso de la fuerza en las relaciones internacionales está prohibido. Sin embargo, se admite una excepción que es el caso en que un Estado usa la fuerza para repeler una agresión ilegítima de otro Estado, el uso de la fuerza en legítima defensa debe ser proporcional. 
Contramedidas: Los Estados X e Y celebran un tratado (por ejemplo) por el cual establecen derechos y obligaciones recíprocas. X viola alguna de sus obligaciones, ello faculta a Y a incumplir alguna de sus obligaciones con Y como “contramedida”. La contramedida debe ser temporal, guardar proporcionalidad y permitir la reanudación del cumplimiento de la obligación. 
Fuerza mayor: Recaudos: a) Fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto, no imputable al Estado (no generado por el Estado), b) Ajeno al control del Estado, c) Imposibilidad material de cumplir obligación internacional. En materia de DDHH el alcance es absolutamente restringido.
Peligro extremo: Requisitos: a) salvar vida propia, b) salvar vidas ajenas, c) no imputable al Estado, d) no debe generar un peligro mayor. En materia de DDHH es de una interpretación absolutamente restrictiva.
Estado de necesidad: Únicamente procede para salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente, siempre que no afecte el interés esencial de otro Estado ni de la comunidad internacional. El peligro grave e inminente no debe ser imputable al Estado que lo alega, ni tampoco debe haber asumido el riesgo (por ejemplo, a través de un tratado). 
Consecuencias de la responsabilidad internacional: 
1) Cumplimiento: Subsiste el deber de CUMPLIR con la obligación internacional violada.
2) Cesación y no repetición: El Estado que con su comportamiento viola una obligación internacional debe CESAR en dicho hecho ilícito. A su vez, debe dar GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, medidas que aseguren que el hecho no volverá a ocurrir.
3) Reparación integral: El Estado debe reparar integralmente el daño a través de las siguientes medidas:
4) Restitución: Restablecer la situación anterior al ilícito. En algunos casos, la restitución no es posible. En el caso de violaciones de Derechos Humanos como la tortura se puede implementar: a) REHABILITACIÓN: tratamientos médicos, psiquiátricos y psicológicos. b) INDEMNIZACIÓN: reparación económica. c) SATISFACCIÓN: Reparación simbólica. Ejemplo: reconocimiento, disculpas. 
5) Consecuencias de violación de IUS COGENS: Los Estados deben cooperar para poner fin a cualquier situación que implique violación de una obligación contenida en una norma de ius cogens. No deben prestar ayuda ni asistencia a quienes la cometan.
Artículos sobre responsabilidad internacional por HII de la CDI: Artículo 1.- Responsabilidad del Estado por sus hechos: Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.
Artículo 2.- Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Artículo 3.-La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.
Artículo 4.- Comportamiento de los órganos del Estado: 1) Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado.2) Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.
Artículo 5.- Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público: Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4 pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que la persona o entidad actúe en esa capacidad.
Artículo 6.- Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado: Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano puesto a su disposición por otro Estado, siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado a cuya disposición se encuentra.
Artículo 7.- Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones: El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones.
Artículo 8 - Comportamiento bajo la dirección o control del Estado: Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.
Artículo 9.- Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales: Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.
Artículo 10.- Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole: 1) Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno del Estado.2) El comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logre establecer un nuevo Estado en parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio sujeto a su administración se considerará hecho del nuevo Estado según el derecho internacional. 3) El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la atribución al Estado de todo comportamiento, cualquiera que sea su relación con el del movimiento de que se trate.
Artículo 11 .- Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio: El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de los artículos precedentes se considerará, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.
Artículo 12.- Existencia de violación de una obligación internacional: Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.
Artículo 13.- Obligación internacional en vigencia respecto del Estado: Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a menos que el Estado se halle vinculado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho.
Artículo 20 - Consentimiento: El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento.
Artículo 21- Legítima defensa: La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 22 - Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado.
Artículo 23.- Fuerza mayor: 1) La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a una fuerza mayor, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación.
2. El párrafo 1 no es aplicable si: a) La situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o b) El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación.
Artículo 24.- Peligro extremo: 1) La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado. 2) El párrafo 1 no es aplicable si: a) La situación de peligro extremo se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; b) Es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor.
Artículo 25.- Estado de necesidad: 1) Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho: a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave; y b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto. 2. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si: a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.
Artículo 26.- Cumplimiento de normas imperativas: Ninguna disposición del presente capítulo excluirá la ilicitud de cualquier hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa de derecho internacional general.
ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ONU: En consecuencia, de lo cometido durante la Segunda Guerra Mundial en 1945 los Estados vencedores se reunieron en la Conferencia de San Francisco y aprobaron un tratado internacional denominado “Carta de las Naciones Unidas” por el cual se constituyó la Organización de las Naciones Unida. El principal objetivo de esta organización internacional es garantizar la paz y la seguridad internacionales o evitar una “Tercera Guerra Mundial”. Para cumplirlo se ha interpretado que la Carta asume el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son un prerrequisito para mantener estos objetivos. 
Tipos de órganos de la ONU: - principales: creados por la carta de la ONU, todos los órganos principales cuentan con atribuciones en materia de derechos humanos. - subsidiarios: creados por órganos principales.Órganos de la ONU:
· Asamblea general: órgano representativo normativo y deliberativo, y el único que tiene representación universal. Fomenta la cooperación en varios campos (político, económico, social, cultural, educativo y sanitario) y ayudar a hacer efectivo los DDHH y las libertades fundamentales.
· consejo de seguridad: mantiene la paz y la seguridad internacional. Buscan la mediación en los conflictos, aunque puedan autorizar el uso de las fuerzas armadas. Tiene 5 miembros permanentes que poseen poder de veto (China, Francia, Rusia, Gran Bretaña y EEUU) y 10 miembros no permanentes (elegidos por la asamblea por un periodo de 2 años).
· consejo económico y social: hace estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitarios, su coordinación y creación de recomendaciones (a la AG).
· consejo de la administración fiduciaria: tenía el rol de supervisar a los 11 estados fiduciarios y lograr su independencia. En 1994 se eliminó la obligación de reunión.
· corte internacional de justicia: órgano judicial de las naciones unidas. Su función es resolver de acuerdo a la legislación internacional, las disputas legales presentadas por los estados y emitir consultas legales. 15 magistrados seleccionados por la AG y el CS.
· secretaria general: encabezado por el secretario y conformado por miembros del personal internacional. El secretario es el oficial administrativo, símbolo de los ideales de la ONU y voz de los vulnerados.
Artículos de la Carta de la ONU que refieren específicamente a Derechos Humanos son los siguientes:
Art. 1.3: Los propósitos de las Naciones Unidas: Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 
Art. 13.1.b: La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguiente: fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Art. 55. c): Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promover: el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. 
Art. 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Art. 62. 2: El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Art. 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Art. 76. C): Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, será: promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo. 
Mecanismos basados en la carta de la ONU (EXTRACONVENCIONALES): Constituyen mecanismos específicos de protección de derechos humanos que encuentran fundamento en la Carta de la ONU. 
Órganos basados en la carta de la ONU consejo de derechos humanos: Su predecesora fue la comisión de derechos humanos de 1946-2006. El consejo de ddhh tiene la responsabilidad de fortalecer la promoción y la protección de los ddhh a nivel mundial, así como hacer frente a posibles situaciones de violaciones de ddhh y a elaborar recomendaciones. Establecido por la asamblea general en la resolución 60/215.
Existen diversos mandatos y mecanismos de protección, entre los cuales están: 
Examen periódico universal EPU: es un único mecanismo del Consejo de Derechos Humanos con el objeto de mejorar la situación de derechos humanos en el terreno de cada uno de los 194 Estados Miembros de la ONU. La situación de derechos humanos de todos los Estados Miembros de ONU es revisada cada 5 años, 42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas a 14 Estados cada una, Estas 3 sesiones se celebran normalmente en enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre. El resultado de cada revisión es reflejado en un "informe final" con las recomendaciones que el Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión. 
Etapas: es un proceso circular que comprende 3 etapas claves: 1) El examen de la situación de derechos humanos del Estado examinado. 2) La implementación de las recomendaciones recibidas y de las promesas y compromisos asumidos por el Estado examinado; 3) El informe estatal en la próxima revisión sobre la implementación de las recomendaciones y promesas y la situación de derechos humanos en el país desde la revisión anterior.
Contenido: EL EXAMEN VALORARÁ HASTA QUÉ PUNTO LOS ESTADOS RESPETAN SUS OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONTENIDAS EN: 1) La Carta de las Naciones Unidas, 2) La Declaración Universal de Derechos Humanos, 3) Los instrumentos de Derechos Humanos a los que el Estado es parte (tratados de derechos humanos ratificados por el Estado), 4) Las promesas y los compromisos voluntarios hechos por el Estado (inclusive esos emprendidos al presentar la candidatura para elección al Consejo de Derechos humanos)y 5) La ley humanitaria internacional aplicable.
Documentos: TRES DOCUMENTOS PRINCIPALES SON UTILIZADOS PARA REALIZAR EL EXAMEN DEL ESTADO: 1) Un informe nacional de 20 páginas preparado por el Estado examinado sobre la situación de derechos humanos en el país; 2) Una compilación de diez páginas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene información de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; 3) Un resumen de diez páginas preparado por la ACNUDH que contiene información de la sociedad civil.
Procedimiento: los estados son examinados por un grupo de trabajo (estados del consejo de derechos humanos), el grupo de trabajo es asistido por una troika (3 estados del consejo de derechos humanos) y dialogo interactivo entre estados examinados y grupo de trabajo. 
Procedimiento de denuncia: El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. Es de naturaleza confidencial y la presentación de comunicaciones no se hace público. Aunque el denunciante puede ser informado de si una denuncia ha sido aceptada en el procedimiento, los pasos dados y el resultado de la denuncia serán confidenciales, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida estudiar la denuncia en público.
Procedimiento: Si se acepta una denuncia después de un primer filtrado por parte del Grupo de Trabajo de Comunicaciones, la denuncia de violaciones de derechos humanos será transmitida al Estado implicado. Un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo de Situaciones) estudiará entonces la denuncia y la respuesta del Estado, y hará una recomendación al Consejo de Derechos Humanos, el cual estudiará el informe del Grupo de Trabajo de manera confidencial, a menos que decida otra cosa.
Conclusión: PUEDE TOMAR UNA DE LAS SIGUIENTESMEDIDAS: 1) dejar de estudiar la situación si no se necesitan acciones adicionales; 2) mantener la situación a examen y solicitar información adicional del Estado implicado; 3) mantener la situación a examen y nombrar un experto independiente para que haga un seguimiento de la situación e informe al Consejo; 4) dejar de tener la situación examinada bajo el procedimiento de denuncia confidencial para examinarla a la luz pública; 5) recomendar a la ACNUDH que ayude al Estado implicado.
Procedimientos especiales: establecidos por la Comisión de Derechos Humanos, asumidos luego por el Consejo de Derechos Humanos, a fin de ocuparse de violaciones de derechos humanos en un país determinado o sobre una cuestión temática en cualquier parte del mundo. Cuentan con capacidad para actuar de forma expedita y rápida. 
Existen dos tipos de mandatos: - por temática (Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), - por país (ej: Brasil). 
Competencias y funciones: recibir comunicaciones (denuncias individuales sobre violaciones de DDHH), Realizar visitas a países (a invitación del gobierno respectivo), Elaborar y publicar informes (algunos se presentan ante el Consejo de Derechos Humanos), Elaborar y publicar estudios temáticos y Publicar comunicados de prensa. 
· Sobre las comunicaciones o denuncias individuales: no hay plazos de presentación, no se requiere el agotamiento de los recursos internos, eventualmente puede ser presentada por un tercero que no resulte ser víctima de la violación de ddhh que denuncia. 
Mecanismos creados en virtud de los tratados (CONVENCIONALES): Constituyen mecanismos específicos de protección de derechos humanos creados por tratados internacionales de derechos humanos, procedimientos para hacer cumplir a los Estados con las obligaciones contraídas en virtud de haber ratificado un Tratado Internacional.
¿Cuántos órganos de protección convencional existen? existen 9 comités y 1 subcomité, son en total 10 órganos. Los nueve comités se encargan de supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y un subcomité monitorea el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. 
· Comité de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
· Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
· Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
· Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) y de su protocolo facultativo (1999)
· Comité contra la Tortura Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
· Comité de los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y de sus protocolos facultativos. 
· Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (1990)
· Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
· Comité contra las Desapariciones Forzadas Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (2006)
· Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987)
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS:
Reuniones periódicas: para recibir y examinar informes presentados por los Estados Partes sobre el progreso alcanzado en el cumplimiento de sus obligaciones.
Informes Periódicos: Cada Estado Parte de un Tratado está obligado a realizar y enviar informes relativos a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Tratado, la situación en cuanto al goce de los derechos reconocidos en ese Estado y el progreso en la materia. Dichos informes son periódicos, se presentan cada cuatro o cinco años. 
Observaciones generales: Tienen carácter individual en el sentido que van dirigidas a cada Estado en particular como respuesta a su situación. Dentro de estas observaciones finales, el Comité expresa sus comentarios, observaciones y recomendaciones, con el objeto que el Estado adopte las medidas necesarias para cumplir con dichas recomendaciones y resolver su situación. 
Observaciones generales: Son documentos jurídicos cuyo contenido refiere a las interpretaciones realizadas por el Comité respectivo en relación con el sentido y alcance de las disposiciones del texto del Tratado/Convención que le compete vigilar. Las Observaciones son Generales ya que van dirigidas a todos los Estados Partes en su conjunto. 
Realizar investigaciones mediante visitas a los países: Las mismas tienen el objeto de llevar a conocimiento de los Comités la situación de cada Estado.
Denuncias Interestatales: Son aquellas que realizan los Estados Parte de un Tratado denunciando a otro Estado parte del mismo Tratado por incumplimiento en sus obligaciones internacionales en virtud de la ratificación de la Convención pertinente.
Denuncias / Comunicaciones Individuales: las denuncias o comunicaciones que pueden recibir los Comités por parte de personas (seres humanos/ONGS/ asociaciones de la sociedad civil) que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado contratante, o que aleguen ser víctimas de una violación a sus derechos consagrados en el Tratado por un Estado Parte. 
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: el objeto de dicho Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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