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PRIVADO III - MODULO 2 Cuadros Conceptuales E V - Maruu Alario

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Efectos e 
interpretacion 
del contrato
Son las conscuencias juridicas que trae aparejado el perfeccionamiento de los contratos.
Efectos 
relativos
Se extiende el efecto activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fyuesen inherentes a la persona o 
resultase lo contrario de una disposicion expresa de la ley, de una clausula o su naturaleza.
Partes del 
contrato
1. Quien celebra a nombre propio, y en consecuencia ése contrato tiene efectos juridicos para él, aunque celebre el contrato en interes ajeno. (Ejemplo: mandato sin 
representacion, donde sin poder de representacion, el mandatario actua en nombre propio pero en interes del mandante quien no queda obligado directamente, ni éste 
respecto del mandante
2. Quien es representado por otra parte que actua en su nombre e interes (mandato con representacion)
3. Quien de alguna manera, manifiesta la voluntad contractual. Por ejemplo la manifestacion por un corredor o un agente sin representacion.
Situacion de los 
terceros
INCORPORACION DE TERCEROS AL CONTRATO
Contratacion a nombre de tercero: Una persona puede contratar a nombre de un tercero, pero solo obliga a éste si ejerce su representacion, la cual debe ser eficiente, 
de lo contrario es ineficaz y no produce efectos juridicos propios. 
Esta ineficacia puede revertirse a traves de la ratificacion, lo cual significica, el acto por el cual una persona aprueba los actos que otra ha hecho en su nombre, sin haber 
recibido el correspondiente apoderamiento. Ésta puede ser expresa o tacita.
Promesa del hecho de tercero, Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha 
garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa. 
A través de esta promesa del hecho de un tercero el promitente promete poner toda su diligencia para que el tercero acepte la promesa, si no logra la aceptación, pero en 
su lugar pone todo su esfuerzo en lograrla, cumple con lo prometido. En el caso que garantice que la promesa sea aceptada por el tercero, y esto no se logra, está 
obligado a obtenerla, por haberla comprometido. Al no alcanzarla, responde personalmente por la falta de aceptación, lo que significa que debe indemnizar al aceptante de 
la promesa.
En cuanto al tercero, en tanto no acepte la promesa hecha por el promitente, en nada queda vinculado a un contrato del que no ha sido parte, y que, por lo tanto, no puede 
obligarlo. Pero aceptada esa promesa, queda obligado frente a la otra parte en los términos acordados por el promitente.
Estipulacion a favor del tercero: Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los 
derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero 
beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si éste tiene interés en que sea mantenida. El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y 
las facultades resultantes de la estipulación a su favor. Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevalerse de ella luego de haberla aceptado, 
no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice. La estipulación es de interpretación restrictiva.
Sus Sujetos: El estipulante que es quien formula la estipulacion y puede revocarla en tanto no haya recibido la aceptacion del tercero beneficiario. EL PROMITENTE que 
es quien cumple con la estipulacion en beneficio del tercero y EL TERCERO BENEFICIARIO que es quien se beneficia con la estipulacion convenida y obtiene los 
derechos y facultades que surgen de ésta. Este ultimo, puede ser determinado o determinable, lo que significa que puede no existir al momento del perfeccionamiento del 
contrato.
Regla general: La regla general es que el contrato solo tiene efectos, es decir, produce las consecuencias jurídicas propias de cada tipo de contrato, para las partes 
contratantes, pero no así para los terceros, aunque pueden existir excepciones para la ley.
Situacion de los terceros: El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes 
La regla del efecto relativo de los contratos no sólo define la situación de las partes contratantes, sino también la de los terceros.
Que el contrato, como regla, solo tenga consecuencias jurídicas para las partes, supone (excepto disposición legal expresa):
1. no genera obligaciones para los terceros, no pudiendo las partes oponer los contratos a terceros;
2. los terceros no pueden invocar un contrato del que no son parte.
Sucesores 
universales
Sucesor universal es quien recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro. La muerte de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su 
herencia a quienes la sucedan por testamento o ley. 
Limitaciones:
- Que las obligaciones que surgen del contrato sean inherentes a la persona. Casos en que hubo entre las partes una elección especial de la persona contratante, o 
bien la transmisión de los derechos y obligaciones no sea compatible con la naturaleza de la obligación;
- Que la transmisión esté prohibida por el contrato o por disposición legal.
RELACION ENTRE LAS PARTES
1. El promitente puede oponer al tercero todas las defensas derivadas del contrato celebrado con el estipulante y otras defensas fundadas en otras relaciones con el. 
2. El estipulante puede exigirle al promitente que cumpla con la prestacion comprometida. Puede exigir la prestacion a favor del tercero beneficiacio si la aceptó o bien en su favor si es que el 
tercero no acepto la estipulacion o bien el estipulante la revoco.
Interpretaciones
Situacion de los 
terceros
Contrato para persona a designar Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser 
celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, 
cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro 
del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
El código contempla expresamente la posibilidad que, en un contrato, cualquiera de las partes se reserve el derecho de nombrar a un tercero para que asuma su posición contractual. Esto permite 
una transferencia global del contrato a un tercero.
Asumir la posición contractual del otro significa sustituir al contratante original, ubicándose en idéntica situación jurídica de quien transfiere la posición contractual.
Aceptada la nominación y comunicada de la manera prevista por el artículo, la asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha de la celebración del contrato. 
Mientras no haya aceptación el contrato produce efectos entre los contratantes originales.
Contrato por cuenta de quien corresponda: Artículo 1030. Contrato por cuenta de quien corresponda: El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la 
condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.
La condición suspensiva en este caso, funciona como una modalidad del acto jurídico que subordina la eficacia del mismo a un hecho futuro e incierto.
A diferencia con el contrato para persona a designar, en este contrato se desconoce quién será el tercero que pueda asumir la posición contractual,es decir que existe una indeterminación de ese 
tercero.
EXCEPCION DE 
INCUMPLIMIENTO
Suspension 
del 
cumplimiento y 
fuerza mayor
En el caso de contratos bilaterales, donde existen prestaciones que deben cumplirse simultaneamente por las partes, ante el incumplimiento de una de las 
partes, la otra puede suspender el cumplimiento de las prestaciones que le correspondan. Ello, hasta tanto la contraria, cumpla u ofrezca cumplir.
Por ejemplo, en el contrato de compraventa, quien se obliga a transmitir la propiedad de una cosa lo es en mira del precio que la otra se obliga a pagar por ella. 
Entonces, entre ambas obligaciones existe una perfecta correlación, y el cumplimiento de la una exige la correspondencia de la otra. Por ello es que, como 
consecuencia del acuerdo de voluntad, nacen los derechos correlativos para exigirse recíprocamente el cumplimiento de cada prestación.
Tutela 
preventiva
Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo 
significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el 
cumplimiento será realizado.
La situación de sufrimiento de menoscabo significativo de aptitud para cumplir provoca que la otra parte tenga incertidumbre respecto a la posibilidad de que la 
otra cumpla, lo que supone una amenaza de daños en sus derechos.
Por este motivo, la ley le permite que, de manera preventiva, suspenda el cumplimiento de sus prestaciones, estando esta suspensión justificada por la 
situación de incertidumbre. Debe ser dejada sin efecto cuando la otra parte otorgue las garantías suficientes de que va a cumplir.
LA SEÑA
La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la 
otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
puede ser confirmatoria o penitencial. 
Las partes en ejercicio de su autonomía de voluntad, pueden pactar la posibilidad de arrepentirse del contrato. Entonces, en ese caso, quien entregó la seña o arras la pierde, y ésta queda en 
beneficio de la otra. Si, por el contrario, quien se arrepiente es quien recibió la seña o arras, entonces debe restituirla duplicada.
Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se 
cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.
Si se arrepiente la persona que entrega la seña la pierde, en cambio, si se arrepiente el que la recibe le tiene que devolver el doble. Es una consecuencia jurídica.
INTERPRETACION 
DE LOS CONTRATOS
Principio de 
buena fe
Es el principio rector en materia de interpretacion de contratos
Fuentes
1. circunstancias en que fue celebrado
2. Conducta de las partes antes, durante y despues de la ejecucion del contrato.
3. Naturaleza y finalidad del contrato celebrado.
Interpretacion restrictiva: Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al 
manifestar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.
Significado de las palabras: Deben interpretarse de acuerdo con el significado que el uso general les da. Excepto que las partes le hayan atribuido un significado especial o asi lo determine la ley 
o los usos y las costumbres de donde se celebro el contrato..
Interpretacion contextual: Interpretar las clausulas dentro del propio contexto del contrato..
Principio de conservacion: Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones 
posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
Proteccion de la confianza: La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente 
relevante, previa y propia del mismo sujeto.
Expresiones oscuras: Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso 
para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.
RESPONSABILIDAD 
CONTRACTUAL
Es la obligación que tiene el vendedor de responder ante el comprador cuando se le prive total o parcialmente de la posesión legal, pacífica y útil de la cosa objeto del 
contrato.
Sujetos 
responsables 
1. El transmitente de bienes a título oneroso;
2. Quien ha dividido bienes con otros;
3. Sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.
Garantias en el 
saneamiento
Garantías de evicción: Tiende a defender al adquirente frente a la turbación de derecho y se concreta por la actividad del enajenante en el juicio.
Garantías de vicios ocultos: No está fundada en un cuestionamiento del derecho a la cosa o de la existencia de un derecho sobre la misma sino, en cambio, en que la 
cosa enajenada tiene vicios que están ocultos, que, al manifestarse, la destruyen o la tornan inadecuada para el fin determinable de su adquisición, por lo cual el 
vendedor es deudor de esta garantía.
Disponibilidad La responsabilidad por saneamiento existe aunque no haya sido dispuesta por las partes. Sin embargo, en ejercicio de su libertad de contraracion, las partes pueden ampliar estas garantias, disminuirlas e incluso suprimirlas.
Interpretacion 
restrictiva de la 
disminucion de la 
responsabilidad
a pesar de la libertad que el artículo anterior les da a las partes para fijar los alcances de la responsabilidad por saneamiento, luego dispone expresamente que la 
interpretación que debe hacerse de aquellas cláusulas que suprimen y/o disminuyen la responsabilidad por saneamiento es restrictiva. Se incluye a los efectos de evitar 
abusos a través de cláusulas que limiten esta responsabilidad y perjudiquen al contratante.
Casos en los que 
se las tiene por 
convenidas
1. Si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios. (Actuó de mala fe o con dolo)
2. Si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en 
esa actividad. (Se entiende que no puede desconocer la existencia de vicios o evicción)
Responsabilidad 
por saneamiento 
y responsabilidad 
por daños
El acreedor
puede 
A. Reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios;
B. Reclamar un bien equivalente, si es fungible;
C. Declarar la resolución del contrato, excepto en los casos de extinción de la responsabilidad por evicción por prescripción, o cuando el defecto sea subsanable y el 
garante ofrezca subsanarlo.
Reparacion de daños excepto que
A. Si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios
B. Si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios
C. Si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente;
D. Si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.
Pluralidad de 
bienes
En caso de la responsabilidad por saneamiento resulte de la enajenacion de varios bienes, si estos fueron enajenados como conjunto son indivisibles, y si fueron 
enajenados separados, son divisibles aunque haya sido una contraprestacion unica. 
Pluralidad de 
sujetos
Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamentepor 
varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
Ignorancia o error
La ignorancia o el error del enajenante no lo eximen de responsabilidad como principio. A lo sumo, si el enajenante no conoció ni pudo conocer la existencia de evicción 
o vicios, no será responsable por los daños y perjuicios, pero sí por la garantía de saneamiento.
Responsabilidad 
por eviccion y 
gastos
La responsabilidad 
por vicios ocultos comprende
1. Defectos de bienes adquiridos
2. Vicios redhibitorios que son los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales o disminuyen su utilidad a tal 
extremo, que de haberlos conocido, el adquiriente no la habria adquirido o su contraprestacion hubiese sido menor.
Ampliacion 
convencional de 
la garantia
Por vicios ocultos, se puede ampliar la garantia. Se puede establecer que: 
- Un defecto en particular sea vicio redhibitorio aunque el adquiriente debiera haberlos conocido
- Un defecto sea vicio redhibitorio cuando el enajenante garantizare la inexistencia de defectos o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquiriente debiera 
haber conocido el defecto o falta de calidad.-
. Si el interviniente en la fabricacion o en la comercializacion de la cosa otorga garantias especiales.
Exclusiones
La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:
A. Los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, 
excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta 
preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;
B. Los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa 
profesionalmente en la actividad a la que corresponde la transmisión.
Ejercicio de la 
responsabilidad 
por defectos 
ocultos
El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se 
manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, 
excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.
Caducidad de la 
garantia
A. Si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió;
B. Si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.
Regimen de las 
acciones
El acreedor de la garantía dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:
A. Si se trata de un vicio redhibitorio;
B. Si medió una ampliación convencional de la garantía.
Perdida o 
deterioro de la 
cosa
Cuando la cosa se pierde o deteriora como consecuencia de los defectos que tenía, entonces el garante es responsable de esta pérdida o deterioro.
Regulacion en la 
ley de defensa 
del consumidor
El art. 11 de la ley 24.240 de defensa del consumidor impone una garantía legal para la comercialización de cosas muebles no consumibles, en el caso en que resulte 
aplicable la ley de defensa del consumidor.
La garantía alcanza a los vicios o defectos aún en los casos en que éstos hayan sido ostensibles o manifiestos al momento de la contratación, ?cuando afecten la 
identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento?. Fija una pauta de interpretación de la entidad del defecto: es importante tener en cuenta que, 
en estos casos, la visibilidad de los defectos no excluye de responsabilidad al proveedor.
El art. 18 inc. 2 dispone la procedencia de la garantía por vicios redhibitorios aun frente al conocimiento de los mismos por parte del adquirente. No permite la exención 
de responsabilidad por daños del enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación. El proveedor, por su profesionalidad, se 
presume que siempre debe conocer los defectos, y el comprador, independientemente de sus condiciones personales, en tanto consumidor, nunca puede presumirse 
que debía conocer los defectos.
Asimismo, en el art. 11 de la ley 24.240 se fija un plazo de tres meses para la garantía legal obligatoria de las cosas usadas y en seis meses para los demás casos; 
plazo que se contará a partir de la entrega de la cosa. Es decir que se introduce la garantía para las cosas usadas; y se extiende el plazo legal de garantía para las 
nuevas a 6 meses.
Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal: los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas 
comprendidas en el artículo 11.
EXTINCION - 
MODIFICACION 
Y ADECUACION 
DEL CONTRATO
Rescision 
Bilateral
El contrato puede ser extinguido por rescision bilateral, excepto estipulacion en contrario, solo produce efectos para el futuro y no afecta a los derechos de 
terceros. 
La rescision es apñicable a contratos tanto bilaterales como unilaterales sin importar las prestaciones que esten a cargo de cada una. Es decir, que la 
bilateralidad es requerida no porque hay una correspondencia bilateral de prestaciones sino porque fueron necesarias dos voluntades para crear el contrato.
Es bilateral no en funcion de las prestaciones debidas, sino en razon de las voluntades que los gestaron. 
Extincion por 
declaracion de 
las partes
El contrato puede ser extinguido por la declaracion de una de las partes, lo cual puede ejercitarse a traves de la rescision unilateral, revocacion o resolucion 
dependiendo de los casos.
Operatividad de 
los efectos de la 
extincion por 
declaracion de 
una de las partes
a. La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;
b. La resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
Restitucion en los 
casos de 
extincion por 
declaracion de 
una de las partes
Operada la extinción del contrato, las partes deben darse lo que han recibido como consecuencia del contrato, o su valor, aplicándose las normas de las obligaciones de dar para restituir.
Para el caso de contratos bilaterales, el codigo establece:
a. La restitución debe ser recíproca y simultánea;
b. Las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la 
obligación;
c. Para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en 
su caso, otros daños.
Reparacion de 
daños
Cuando la rescision efectivamente produce daños, el codigo contempla las siguientes pautas para su reparacion: 
1. El daño debe ser reparado en los casos establecidos por el codigo en su titulo V.
2. La reparacion incluye el reembolso total o parcial de los gastos generados por la celebracion del mismo y de los tributos que lo hayan gravado. 
3. De haberse pactado la clausula penal, se aplican los alcances establecidos por la ley.
Resolucion del 
contrato 
El codigo contempla noemas aplicables al pacto comisorio expreso y tacito. Respecto al pacto comisorio se dice que cuando la condicion a la que se subordina la 
resolucion de un contrato bilateral es el incumplimiento de la prestacion, estamos frente a un pacto comisorio que puede ser convencional o legal.
Implica dejar sin efecto el contrato por medio del distracto. Ello opera ex nunc, es decir que solo tiene efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.
Revocacion: Es la facultad de una de las partes de dejar sin efecto un acto en las circunstancia previstas y sancionadas por el legislador.Deja subsistentes los efectos ocurridos en el período 
transcurrido. Se aplica más que nada en los contratos de confianza, mandatos, donación, legados, entre otros.
Resolucion: Acto juridico unilateral y extintivo. Se extingue el contrato como consecuencia de causas sobrevinientes y que extinguiria retroactivamente los efectos del contrato. Este hecho 
resolutorio pudo haber sido previsto por las partes o por la ley, ser expreso o tacito y ser total o parcial. Operan Ex tunc, es decir con efecto retroactivo y en casos especiales puede ser ex nunc. 
Rescision Unilateral: Es la consecuencia del acuerdo de las partes que han celebrado el contrato, y únicamente podemos hablar de rescisión unilateral cuando la ley específicamente así lo ha 
establecido o si por el contrato se ha facultado en una cláusula a tal fin. Produce efectos ex nunc, desde el momento en que es acordada por los contratantes, y ellas pueden establecer los efectos 
que tendrá entre ellas, aunque deberán respetar los derechos que en el ínterin pudieran haber obtenido terceros.
Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por 
lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no 
tiene ningún interés en la prestación parcial.
Resolucion total o parcial
Configuracion del 
incumplimiento
El incumplimiento debe ser esencial, evaluando este caracter con relacion a la finalidad del contrato. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad 
del contrato. Se considera que es esencial cuando:
- El cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;
- El cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor;
- El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;
- El incumplimiento es intencional;
- El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.
Conversion de la 
demanda por 
cumplimiento
cuando en el marco de un proceso judicial de cumplimiento de contrato se dicta una sentencia que ordena el cumplimiento, condenando al deudor, la ley prevé que esta 
resolución lleva implícita el apercibimiento de que si no se cumple la condena en la etapa de ejecución de sentencia, entonces el acreedor puede optar por la resolución 
del contrato.
Clausulas 
resolutorias
Las partes pueden establecer que la resolucion del contrato se produzca ante incumplimientos. Pueden pactar que el pacto comisorio se ejerza ante incumplimientos generales o 
especificos ya que en ejercicio de su autonomia de la voluntad pueden decidir la relevancia que los incumplimientos puedan tener en el marco especifico del contrato celebrado. 
Frutracion de la 
finalidad
La ley contempla un caso particular de resolución del contrato, entendida como la extinción por la frustración definitiva de la finalidad del contrato. En este caso, se 
quiebra la causa del contrato.
A traves del codigo, se autoriza a la parte perjudicada por la frustracion de la finalidad del contrato a declarar su resolucion. En tanto se den ciertas condiciones:
1- Que la frustracion de la finalidad tenga causa en alteracion de caracter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebracion
2- Que sea una situacion ajena a las partes
3- Que la alteracion de las circunstancias supere el riesgo asumido por la perjudicada. 
Si la frustracion de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolucion solo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligacion cuyo tiempo de ejecucion es 
esencial.
Imprevision
Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración 
extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta 
tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se 
aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna 
excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
Clausula resolutoria 
expresa
Es una cláusula accidental del contrato en virtud de la cual la parte cumplidora tiene derecho a resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra.
Para que produzca efectos, la parte que ejerce el pacto comisorio debe comunicarle a la incumplidora, de manera fehaciente su intención de resolver el contrato
Clausula resolutoria 
implicita
El pacto comisorio tacito es una clausula natural de los contratos con prestaciones reciprocas en virtud de la cual la parte cumplidora, puede mediante tramites 
extrajudiciales, resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra parte. 
Es una clausula natural inserta en los contratos bilaterales, aun cuando las partes no lo hayan previsto expresamente. 
Reglas que deben respetarse:
1. Incumplimiento esencial en atencion a la finalidad del contrato.
2. El incumplidor, deudor, debe estar en mora
3. El acreedor no debe estar en mora.
4. Debe haber un requerimiento del acreedor al deudor para que cumpla el contrato en un plazo no inferior a 15 dias, bajo apercibimiento de resolucion. vencido el plazo, si 
este no se verifica, entonces en ese momento se produce la resolucion de pleno derecho. Purga la mora pero sigue siendo responsable por los daños y perjuicios 
ocasionados.
Resolucion por 
ministerio de la ley
El requerimiento para que el deudor cumpla en un plazo no inferior a 15 días, no es necesario cuando es la ley la que faculta a la parte a declarar unilateralmente la 
extinción del contrato.
Condiciones de aplicacion; Contratos bilaterales conmutativos de ejecucion diferida o permanente y aleatorios en la medida en que la excesiva onerosidad exceda dicha alea. 
En la imprevision de ve afectada la cuantia de las prestaciones comprometidas. 
De acuerdo a la devaluacion monetaria brusca y no presvista, se abre el camino para invocar imprevision. 
El vinculo juridico entre un 
proveedor y un consumidor
Lesion
El código regula esta figura en el art. 332 como uno de los vicios de los actos jurídicos, junto con la simulación y el fraude.
Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio 
de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción 
de las prestaciones. El afectado tiene la opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste 
si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.
Elementos:
- Elemento objetivo: Es la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
- Elemento subjetivo: Con respecto a la víctima, tiene que tener la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia.
Practicas 
Abusivas
incluye una serie de principios que deben respetarse especialmente en materia de contratos de consumo: trato digno, equitativo, no discriminatorio y libertad de contratar.
TRATO DIGNO: Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios 
generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedoresdeben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o 
intimidatorias.
TRATO EQUITATIVO Y NO DISCRIMINATORIO: Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas 
contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.
LIBERTAD DE CONTRATAR: Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición 
simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
Deberes y conductas: 
- Garanticen condiciones de atencion y trato digno a los consumidores y usuarios.
- Se abstengan de desarrollar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, ventajosas o intimidatorias
- Otorguen un trato equitativo y no discriminatorio
- No diferencias basadas en pautas contrarias a la garantia constitucional de igualdad
- No realicen practicas que subordinen la provision de productos o servivios a la adquisicion simultaneo de otros, y otras con el mismo fin.
CONTRATOS DE 
CONSUMO Relacion de 
consumo
En el ordenamiento jurídico argentino hay que considerar el rango constitucional de los derechos del consumidor, la amplia aplicación de estas normas en los 
casos judiciales y la opinión de la mayoría de la doctrina. Se llegó a la conclusión de que correspondía regular los contratos de consumo teniendo en cuenta 
que no son un tipo especial más sino una fragmentación del tipo general de contratos, que influye sobre los tipos especiales.
Por eso la importancia de incorporar su regulación en la parte general, entendiendo que esta solución es consistente con la Constitución Nacional que 
considera al consumidor como un sujeto de derechos fundamentales, así como con la legislación especial y la jurisprudencia y doctrina en la materia.
Se distingue así el tipo general del contrato, de consumo. Podemos hablar, entonces, de un sistema que queda ordenado de la siguiente manera:
- Contratos discrecionales: en ellos hay plena autonomía privada.
- Contratos celebrados por adhesión: cuando se demuestra que hay una adhesión a cláusulas generales redactadas previamente por una de las partes, hay 
una tutela basada en la aplicación de este régimen.
- Contratos de consumo: cuando se prueba que hay un contrato de consumo, se aplica el título III, sea o no celebrado por adhesión, ya que éste último es un 
elemento no tipificante.Es
Consumidor: persona humana o juridica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final en forma gratuita u onerosa en beneficio propio o de su grupo familiar. tambien es quien 
sin ser parte de una relacion de consumo, como consecuencia o en ocasion de ella adquiere o utiliza bienes o servicios en beneficio propio o del grupo familiar (Por ejemplo, quien recibe como 
regalo un rpoducto defectuoso o quien es invitado a una comida en la que se sirven productos contaminados o adulterados, etc).
Contrato de consumo: Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o juridica que actue profesional u ocasionalmente o con una empresa 
productora de bienes o prestadora de servicios, publica o privada, que tenga por objeto la adquisicion, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o 
usuarios para uso privado, familiar o social.
Informacion 
y la 
publicidad
INFORMACION: El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y 
servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la 
claridad necesaria que permita su comprensión.
PUBLICIDAD: Está prohibida toda publicidad que:
a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;
b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;
c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Asimismo, los consumidores pueden legalmente solicitar la cesacion de la publicidad ilicita, la publicacion, anuncios, y sentencia condenatoria.
EFECTOS: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares y otros medios de difusion se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.
Modalidades 
especiales de 
contratacion
Contratos 
celebrados fuera 
de los 
establecimientos 
comerciales
Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien 
o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al 
consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se 
trate de un premio u obsequio.
Contratos 
celebrados a 
distancia
son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la 
presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.
Imprevision
Normas aplicables: En todos los casos resulta aplicable siempre la tutela más favorable al consumidor. Pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean aprobadas 
expresamente por el consumidor.
Regla general:Es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los 
derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
Situación jurídica abusiva: Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una 
pluralidad de actos jurídicos conexos.
Límites y control judicial: a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados 
internacionales o en normas legales imperativas.
Control judicial: El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;
b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Utilizacion de 
medios 
electronicos
Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene 
un soporte electrónico u otra tecnología similar.
VIGENCIA DE LA OFERTA DE CONTRATACION: Durante el periodo que fije el oferente o si no hubiere, durante todo el tiempo que permanezcan accesobles al destinatario. El oferente 
debe confirmar por via electronica y sin demora la llegada de la aceptacion.
LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Es aquel en el que el consumidor recibio o debio recibir la prestacion. El lugar fija la jurisdiccion aplicable a los conflictos derivados del contrato. La clausula 
de prorroga se tiene por no escrita
REVOCACION: es una cláusulamuy importante que se incorpora para todos estos contratos (celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia) es la posibilidad del 
consumidor de revocar la aceptación del contrato. 
Consagra el derecho al arrepentimiento. 
Esta revocación debe ejercerse dentro de los 10 dias a partir de la celebración del contrato a través de una notificación al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o 
mediante la devolución de la cosa.
Producida la revocación, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.
No tiene validez ninguna cláusula que restrinja o suprima este derecho.
El proveedor debe informar al consumidor sobre la posibilidad de revocar la aceptación. Esta información debe ser suministrada con claridad y con caracteres destacados en todo 
documento en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, antes de la firma del consumidor o usuario.
El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
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