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TALLER ACCIONES CONSTITUCIONALES (4)

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TALLER
ACCIONES CONSTITUCIONALES
1.Realice un concepto de la acción de grupo. 
R/ La acción de grupo se encuentra establecida en la ley 472 de 1998 en el artículo 3 , esta es una acción jurídica sumamente importante con la cual contamos en Colombia , para respaldar y proteger los intereses de grandes comunidades o grupos de personas que de alguna manera se han visto perjudicadas al mismo tiempo por un mismo hecho , los derechos que protege esta acción son todos los derechos relacionados con el ambiente sano, espacio publico , servicios públicos, patrimonio cultural, etc. De manera que esta acción fue creada con el fin de propiciar una indemnización de los daños o perjuicios ocasionados a este conjunto de personas las cuales deben ser mínimo 20 para que sea procedente además de ello , se deberá presentar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que se causó el daño y esta acción debe ser presentada con un abogado.
¿Cuál es el procedimiento idóneo que deben seguir el grupo de personas afectadas?
R/Intente un acuerdo entre el grupo de personas afectadas y quienes están causando el daño. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede solicitar el inicio de un trámite de conciliación ante un Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad o Defensoría del Pueblo. A la Personería podrá acudir cuando no exista ninguna de las autoridades anteriormente enunciadas.
2.De no llegarse a un acuerdo, usted podrá presentar una demanda de acción de grupo. Esta demanda deberá ser presentada ante el juez civil (en caso de que sean privados los que causen el daño) o ante el juez administrativo (en caso de que quienes causaron los daños sean autoridades públicas o privadas prestando servicios públicos).
Esta demanda deberá cumplir los siguientes requisitos:
	- La descripción de los hechos que generaron los daños.
	- Un estimativo en dinero de los daños causados.
	- La identificación de las 20 personas (mínimo) que resultaron afectadas por el hecho y que desean la reparación de los daños por este medio.
	- La identificación del demandado.
	- Las pruebas que permitan al juez verificar que los daños fueron consecuencia de los hechos alegados.
3.Inicialmente el juez intentará una conciliación dentro del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, quedará en el acta de conciliación el acuerdo de pago de los perjuicios causados. De no llegar a un acuerdo, el juez valorará las pruebas presentadas para establecer si los hechos descritos en la demanda son los que generaron el daño y decidirá de qué forma y por qué monto deben ser indemnizadas las personas que promovieron la acción.
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Normativa
• Constitución Política de Colombia, artículo 89 
• Ley 472 de 1998 en el artículo 3​ y el titulo segundo en donde se establece que es una acción de grupo y como se debe interponer.
2. Establezca cual es el objetivo la acción de grupo.
El objeto de esta acción es indemnizar más no prevenir, por esta razón no se debe confundir la acción de grupo con la acción popular ya que la primera como en un principio se menciona tiene como finalidad indemnizar los daños o prejuicios causados a un conjunto de personas mientras que la segunda busca prevenirlos.

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