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GESTION DEL TALENTO HUMANO - Yridian Uribe Sánchez

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GESTION DEL TALENTO HUMANO
UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL
ALUMNA
VALENZUELA LLANEZ JEYCI ANYLI
20213252 LIC. ENFERMERIA
DOCENTE
10 DE FEBRERO DEL 2022
Glosario del tema de vacaciones
10 de febrero
Vacaciones:
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
¿Dónde se estipula la cantidad de días de vacaciones a los que un trabajador tiene derecho? El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo legal de 30 días naturales por año de trabajo. Los Convenios Colectivos pueden mejorar esta cantidad o establecer, por ejemplo, que los días de vacaciones sean días laborales.
¿Qué cantidad se abona? En general, el salario medio diario del trabajador, ya que hay ciertos conceptos que no se incluyen.
¿Qué ocurre con los contratos de trabajo inferiores al año de duración? Se calcula en proporción al tiempo trabajado y teniendo en cuenta que los decimales se redondean al número entero superior siempre a favor del trabajador. Por ejemplo, si un trabajador tiene derecho a 2,4 días de vacaciones, se le concederán 3 días.
Además, debido a que son contratos temporales, es posible no disfrutar de las vacaciones por lo que el empresario, deberá liquidar la retribución equivalente en el finiquito y esos días se reflejarán como cotizados en la vida laboral.
¿Quién decide la fecha de disfrute de las vacaciones? El periodo vacacional será el convenido de mutuo acuerdo entre empresario y empleado, atendiendo a las indicaciones del Convenio Colectivo aplicable y se disfrutarán, de manera general, dentro del año natural de trabajo que genera el derecho.
Reporte de lectura del tema de prima vacaciones aguinaldo y prima de antigüedad
14 de febrero
La prima de antigüedad es un pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. Trabajar para una sola empresa por años tiene un beneficio: la prima de antigüedad. A los trabajadores les interesa mucho esta prestación porque, en caso de una separación de la organización, tienen derecho a ser indemnizados.
La prima de antigüedad está topada a dos veces el salario mínimo vigente. Por ejemplo, si tú ganas 220 pesos diarios y el salario mínimo está en 172.87 pesos, el cálculo que se utilizará es el de 220 pesos diarios. La fórmula será: salario mínimo x 2 x 12 x años trabajados= prima de antigüedad, Sin embargo, si tú ganas 1,000 pesos diarios, se considerará el salario mínimo para calcular tu prima de antigüedad, es decir, 172.87 pesos por 2.
El aguinaldo es un derecho al que los trabajadores no pueden renunciar y, al mismo tiempo, es una prestación totalmente independiente de las demás. De esta forma, representa una remuneración adicional a las 12 mensualidades que recibe el empleado durante el año.
La prima vacacional es un derecho que todo trabajador con contrato bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene acceso “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”. En otras palabras, la prima vacacional es una cantidad adicional de dinero que se paga para “el disfrute de las vacaciones”. 
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Informe del tema participación de los trabajadores en las unidades de empresa ptu
15 de febrero
utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.” Sin embargo, como esta reforma entró en vigor el 24 de abril de 2021, no afecta el reparto de la PTU generada en 2020 que se realizará en 2021, a la que aún le aplicará lo dispuesto en el art. 15-A de la LFT.
RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO
Tanto el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, fracción IX inciso e) como el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo coinciden en que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Conforme a Los artículos 9 y 109 de la Ley del ISR vigente, la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU será igual a la Utilidad Fiscal del contribuyente, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, sin la limitación que establece la fracción XXX del Art. 28 de la LISR.
Por otra parte el Artículo 9° de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2014, en su fracción XXXIV establece que para los efectos de la PTU, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley del ISR vigente hasta 2013, deberán considerar la deducción que les hubiera correspondido a dichos activos, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR.

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