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PROCESAL LABORAL - Mayerlys martinez baldovino

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TALLER PROCESAL LABORAL – SEGUNDO CORTE – VALOR 10%
PEDRO se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido con la empresa GASEOSAS DE LA SABANA, para desempeñarse como conductor, de uno de los camiones repartidores. La ejecución de dicho contrato, se verifico en el tiempo comprendido del 23 de abril de 2014 al 15 de junio de 2016, fecha esta última en que PEDRO, fue despedido sin justa causa.
PEDRO, a consecuencia de un accidente de tránsito, desafortunadamente fallece el 2 de enero de 2019, por lo que su hijo JOAQUIN, procede a impetrar demanda laboral contra GASEOSAS DE LA SABANA el 15 de mayo de 2019, con el objeto de que como hijo del finado PEDRO, se le reconozca el pago de ciertos créditos laborales tales como indemnización por despido injusto y sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T.
Como pruebas aporta copia del contrato de trabajo, certificado de existencia y representación legal de la demandada y declaración extra juicio de su tío RUBEN, quien afirma que JOAQUIN era hijo de su hermano PEDRO, de quien siempre dependió económicamente. 
Notificado el auto admisorio de la demanda, GASEOSAS DE LA SABANA, por intermedio de su apoderado propone la excepción del No 6 del artículo 100 del CGP, y la mixta de prescripción, toda vez que, a juicio de la demandada, el actor interpuso la demanda extemporáneamente, es decir, después de los tres años que le señalaba el artículo 488 del CST.
Llegada la audiencia del artículo 77 del CPL, y luego de fracasada la conciliación, el juez procede a resolver las excepciones planteadas y en ese sentido declara la no prosperidad de la mismas, toda vez que el actor si está legitimado por activo para demandar y además de ello, la demanda si fue impetrada dentro del término señalado en el artículo 488 del CST.
¿Comparte usted la decisión de dicho funcionario? 
¿En caso de no compartir la mencionada decisión, cuál sería el argumento, momento y medio medio procesal para controvertir tal decisión? Sustente su respuesta.
¿En caso de compartir la mencionada decisión, cuáles serían sus razones para no controvertirla? Sustente su respuesta.
RESPUESTA:
No estoy de acuerdo con la decisión tomada, con respecto a la no prosperidad de la excepción a la que hace referencia el numeral 6 del art 100 del CGP por lo tanto sugiero interponer recurso de apelación con argumentos.
En primer lugar el demandante no termina de probar la calidad de heredero en la que pretende recibir el pago de dichos créditos laborales, por lo que no sería suficiente la declaración de un tercero para probar esta calidad, por lo que se debe mostrar mediante documentos oficiales y certificados, como lo son el registro civil de nacimiento, por lo que se solicita declarar la prosperidad de dicha excepción previa, el momento para ellos sería en la misma audiencia en la que el juez decida sobre las excepciones, si el recurso de reposición fue interpuesto de manera oral , el juez ahí mismo concederá si es procedente o no, teniendo este un término de 2 días para resolver dicho recurso. 
Presentado por: Mayerlys Martinez Baldovino

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