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Primer Parcial Iacurto Florencia

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Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. 
Legislación para la Comunicación. 
Primer parcial domiciliario.
Profesora: Vera, Ingrid.
Iacurto Florencia
DNI: 26715950
fsiacurto@gmail.com
Universidad de la Marina Mercante
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
					
Consigna 1° Parcial Domiciliario
 2021
CARRERA:	Licenciatura en Ciencias de la Comunicación			
ASIGNATURA:     Legislación en la Comunicación0
El parcial deberá cumplir el siguiente formato:
· Tipografía: Times New Roman 12
· Interlineado 1,5
· Párrafo justificado
· Páginas enumeradas
· Máximo 2 citas por respuestas
· Colocar Carátula y Bibliografía 
· Extensión máxima 2 carillas por respuesta
Los parciales serán enviados a través de los mails institucionales.
Consignas: 
 1. ¿Qué artículos de la constitución destaca y cuáles de ellos refieren a la Comunicación?
 2. ¿Cuáles son las diferencias entre derecho a la información y derecho a la Comunicación? Relacionarlo con el Informe Mc Bride.
3. ¿Cuál de los tratados, convenciones o pactos destaca para el área de comunicación y por qué?
1. ¿Qué artículos de la constitución destaca y cuáles de ellos refieren a la Comunicación?
La Constitución Nacional Argentina sancionada en 1853 y reformada en 1994 consta de 129 artículos, los cuales se encontraran distribuidos en 2 partes: Primera y Segunda Parte. Además su texto incluirá el Preámbulo al comienzo y las Disposiciones Transitorias al final. 
La Primera Parte consta de dos capítulos. El primero abarcara Declaraciones, derechos y garantías comprendidas desde el articulo 1 y al 35. El Segundo Capitulo nuevos derechos y garantías se extenderá desde el artículo 36 hasta el 43. 
Su segunda Parte estará abocada a autoridades de la Nación, incluyendo 2 títulos. El titulo primero gobierno federal constara de 3 secciones, cada una dedicada a mencionar atribuciones y funciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Titulo segundo estará dedicado a los gobiernos provinciales. 
Por último las disposiciones transitorias comprenderán normas destinadas a establecer el régimen de evolución entre las normas que caducaran su aplicación y las que entraran en vigencia. 
Dentro del compendio de los 129 artículos podremos destacar algunos cuya importancia argumentaremos a continuación. 
El artículo 14 bis sintetiza un compendio de derechos cuyo único objeto es el de amparar y proteger a todos trabajadores. Estableciendo explícitamente que las leyes existirán para proteger a todo trabajo en sus diversas formas, especificando los beneficios otorgados a cualquier habitante de nuestro país como retribución justa por su desempeño. La Constitución Nacional lo expresa de la siguiente forma: 
		El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. (p. 4)
El artículo 43 establece como recurso jurídico el amparo, que posibilitara el reclamo ante la justicia de cualquier individuo que se sintiere de alguna manera perjudicado, lesionado o restringido por las autoridades públicas o particulares. Al llegar a su tercer párrafo introduce la figura del recurso “Habeas Data”. El mismo instituye la posibilidad de acceso a la información desarrollada sobre su persona a cualquier habitante del país presente en registros, archivos públicos o privados que puedan ser difundidos; Dichos datos podrán ser modificados, eliminados o actualizados. Este artículo fue incorporado a la Constitución con la reforma de 1994, respondiendo al desarrollo del poder informativo, con el objetivo único de velar por el derecho a la intimidad de las personas.
Este artículo incluirá también un derecho de suma importancia para los periodistas que trabajan en las áreas de investigación, el cual representa la protección del secreto a las fuentes informativas. Por último constituye el recurso de “habeas corpus”, el cual servirá como herramienta genuina ante el agravamiento ilegitimo en las condiciones de detención o en la desaparición forzada de personas. 
Con respecto a los artículos que poseen relevancia para la comunicación, destacaremos: 
El artículo 32 garantizara que el congreso federal no podrá dictar leyes que confinen la libertad de imprenta o que intente establecer sobre ella la jurisdicción federal. Con el advenimiento de las telecomunicaciones y las diferentes formas de comunicarnos, dicha normativa ha quedado desactualizada y fuera de contexto. En este sentido, son de vital importancia los pactos internacionales adoptados por la Constitución, como el Pacto de San José de Costa Rica y el de Derechos Civiles y Políticos, porque permiten una actualización contextual, garantizando la libertad de expresión y ampliando este derecho a la aplicación del medio que se elija. 
El artículo 14 expresara el derecho que poseen todos los habitantes de la nación a divulgar sus ideas en la prensa sin censura previa. Dicha norma será esencial para el desarrollo de la comunicación, sosteniendo desde 1853 a la prensa como garantizadora de libertad de expresión. 
Por último, mencionaremos el artículo 75, inciso 22. El mismo establece la posibilidad de aprobar o desechar tratados internacionales y concordatos otorgándoles jerarquía constitucional. Entre ellos, se incluyen dos que son fundamentales en cuanto a la garantía de la libertad de expresión y opinión, así como los derechos a la información y a la comunicación. Los mismos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En su texto la Constitución Nacional lo expresa de la siguiente forma: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (p. 23).
2. Cuáles son las diferencias entre derecho a la información y derecho a la Comunicación? Relacionarlo con el Informe Mc Bride.
El concepto de información nos remite un carácter unidireccional, específicamente hacia la acción entre un emisor y un receptor. En cambio la comunicación nos representará expresamente una acción de dialogo, un ida y vuelta. A continuación en palabras del autor, mencionaremos una aproximación de definición hacia la acción de comunicación: “el intercambio de significados entre individuos mediante un sistema común de símbolos, donde el lenguaje constituye el más importante medio de comunicación del hombre, el instrumento primordial que marca su diferencia con el resto de los anímales.”(Duhalde, 2007: 88)
El derecho a la información, circunscribe a la búsqueda, recepción y difusión de todo tipo de información. Este derecho se encuentra incluido en La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 comprendido puntualmente en su artículo 19, en el Pacto de San José de Costa Rica de 1966, lo alberga su artículo 13. Por otra parte, nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22, reconoce y aprueba estos tratados y mencionados, otorgándoles un rango constitucional y supremacía sobre las leyes nacionales. 
El derecho a la información posee carácter triple, es decir: como derecho fundamental de la persona humana, como derecho subjetivo de cada persona en particular y como rama del derecho público.
El derecho a la comunicación, a diferencia del derecho a la información, tendrá como premisa principal el acceso y la participación como factores decisivos de unabuena utilización de las comunicaciones al servicio del desarrollo de la cultura y el progreso de la humanidad. 
Ante las reiteradas denuncias recibidas por parte de los países periféricos con respecto a la disparidad en el flujo de información y la brecha que los separaba de los países centrales, la UNESCO solicitara a la Comisión de Especialistas de distintos países presidida por Sean Mc Bride la elaboración de un informe basado en datos concretos que reflejara los problemas globales de la comunicación en el mundo. 
El informe definitivo se presento en Belgrado, en 1980 despertando controversias ante la oposición de varios países centrales. Bajo el título de “Un solo mundo, voces, múltiples” la situación es expresada de la siguiente forma:
 En él se plantea la necesidad de extender el concepto de derecho a la información hacia el derecho a la comunicación, entendido tanto como un derecho fundamental del individuo cuanto un derecho colectivo, que procede a garantizar a todas las comunidades y a todas las naciones. (Duhalde, 2007:175)
La publicación del informe Mc Bride, sus conclusiones más específicamente, dejara evidencia la necesidad de la formulación de un nuevo orden mundial de información cristalizando la importancia del derecho a comunicar. La necesidad de democratizar e igualar la comunicación a nivel mundial, enunciando las diferencias y disparidades económicas entre países desarrollados y en vías de desarrollo.
Este documento será el puntapié inicial y la fuente de consulta a partir de la cual se forjaran leyes ejemplares en materia de comunicación, incluida la Ley de Comunicación Audiovisual Argentina.
3. Cuál de los tratados, convenciones o pactos destaca para el área de comunicación y por qué?
La importancia del concepto de Pacto o tratado radica en la obligatoriedad adquirida por las naciones firmantes al cumplimiento de lo convenido que haya sido plasmado en los mismos. Algunos países adoptan otorgar a estos un rango constitucional y de supremacía sobre las leyes nacionales.
 Para la Comunicación, la formulación y adhesión a dichos pactos y tratados será esencial, considerando que los mismos le otorgaran un carácter de derecho único, perteneciente a todos los individuos. A continuación detallaremos algunos artículos de los pactos o declaraciones de derechos relacionados con la comunicación. 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 establecerá la libertad de pensamiento y expresión, circundando a la libertad de buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información e ideas sin importar la modalidad de expresión que se elija: oral, escrita, impresa o como sucede en la actualidad, en el campo virtual. 
Otro aspecto abarcado por el mismo artículo pero comprendido dentro del inciso 3 nos hará mención sobre el impedimento de la monopolización o concentración de los medios en manos de grupos económicos. Situación a la que estamos acostumbrados a contemplar en la actualidad debido a la concentración del flujo informativo por los multimedios. Este accionar por parte de los medios de comunicación trae como consecuencia una población consumidora de un discurso único hegemónico, victimas del ejercicio de una violencia simbólica constante. 
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (Duhalde, 1999: 119)
A continuación destacaremos dentro del mismo marco de valoración al artículo 14: 
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. (Duhalde, 2007:120)
 El artículo anteriormente citado especificara el Derecho a la Rectificación o Respuesta, llamado vulgarmente el Derecho a Réplica. El mismo dará lugar a que quien se sintiera afectado por alguna información, considerando la misma falsa o inexacta podrá exigir su rectificación y la posibilidad de la realización de un descargo con el objeto de suministrar los datos correctos. Dicha rectificación deberá realizarse dentro del mismo ámbito y con el mismo rango de masividad por la cual fue efectuada la calumnia. Este artículo además introduce la figura de Editor Responsable, quien deberá llevar adelante la obligación de responder por lo la información publicada dentro del medio en el cual desarrolla sus funciones. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre específica en su artículo 4, a la libertad de expresión, opinión, investigación y pensamiento, cualquiera fuere el medio elegido para su locución como un derecho que le perteneciente todos los individuos. 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 establece la libertad de expresión y opinión como un derecho individual de cada ser humano. Promoviendo la prohibición de ser molestado por la manifestación de ideas propias. Introduce el derecho a la libre investigación, recepción de opiniones y posibilidad de manifestar las mismas sin limitación de fronteras mediante el canal deseado. 
Por último el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 mencionara también la libertad de expresión y de opiniones, sin generar un perjuicio para quien las exponga. La posibilidad de libre búsqueda, recepción y difusión de la información, siendo oral, escrita, impresa o artística su expresión. Cabe destacar que este artículo destaca puntualmente la importancia de afrontar la responsabilidad de ejercer el respeto a los derechos y la reputación de los demás individuos. 
Bibliografía.
· Constitución Nacional Argentina
· Duhalde, E. (2007): “El Universo Jurídico de la Comunicación” en Teoría Jurídico-Política de la Comunicación, EUDEBA.
· www.oas.org
· www.ohchr.org
· www.un.org>universal-declaration-of-human-rigts
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