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Suspensión del contrato de trabajo

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Suspensión del contrato de trabajo
Prof. Carla mouliné
Repasemos algunos conceptos…
CONTRATO DE TRABAJO
“Acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empleador, en función del cual el primero compromete y ofrece su fuerza de trabajo a través de la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios en favor del empleador a cambio de una remuneración y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo”
Repasemos algunos conceptos…
RELACION LABORAL
“ Cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de las partes, consistentes en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios por parte del trabajador, a cambio del pago de la remuneración a cargo del empleador”
concepto
“Formas de INTERRUMPIR el normal desarrollo de la relación laboral, a pesar de que se mantiene vigente el contrato de trabajo, con diversas consecuencias para las partes”
¿cuáles son esas causales de suspensión?
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS
3. DESEMPEÑO DE CARGOS GREMIALES
4. CAUSAS ECONÓMICAS, FUERZA MAYOR Y DISCIPLINARIAS
Notas características
TEMPORARIAS
Surgen de CAUSA IMPREVISTA, QUE PUEDE O NO DEPENDER DE LA VOLUNTAD UNILATERAL DE LAS PARTES
DEVENGA O NO SALARIO, según la causa
SIEMPRE SUBSISTEN LOS DERECHOS INDEMNIZATORIOS: EL CONTRATO DE TRABAJO SIGUE VIGENTE
Accidentes o enfermedades inculpables
“Dolencias originadas en causas totalmente ajenas a la responsabilidad del empleador, contraídos u ocurridos fuera del ámbito laboral que producen un daño a la salud del trabajador”.
Requisitos para su procedencia
Existencia de una dolencia
Imposibilidad de cumplir con las tareas.
Interrupción de la relación laboral.
No interesa la antigüedad del trabajador
Licencias con goce de salarios: plazos
3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad
6 meses si tuviera más de 5 años;
*Los dos términos se duplican si tiene cargas de familia.
3 MESES: ANTIGÜEDAD – 5 AÑOS
6 MESES: ANTIGÜEDAD + 5 AÑOS
“RESERVA
DEL PUESTO”
-Sin goce sueldo
-Sí: tiempo de servicio y antiguedad
1 AÑO
6 MESES
12 MESES
CARGAS DE FAMILIA
Control médico
Aviso al empleador: salvo fuerza mayor, de su enfermedad y del domicilio en el que se encuentre antes de que promedie el primer día de ausencia, a fin de que éste pueda controlar, a través de un facultativo, el estado de la enfermedad y estime la licencia que resulte pertinente
No da aviso: no se devengará el derecho al salario por la licencia por enfermedad, salvo que la patología sufrida luego resulte inequívocamente acreditada.
Reserva del puesto
Concluidas las licencias pagas del trabajador: derecho a otra nueva licencia sin goce de salarios, denominada "reserva de puesto“: máximo de 1 año.
Si las circunstancias que dan lugar a la licencia paga se modificaran durante la reserva de puesto, el trabajador podrá reanudarla suspendiéndose momentáneamente el año, y se reanudará el conteo una vez que finalice nuevamente el período con goce de salario. Éste es el caso de un trabajador que durante la reserva de puesto cumple los 5 años de antigüedad o contrae matrimonio y pasa a tener cargas de familia.
El regreso al trabajo
Concluido el período de reserva de puesto o declarada la incapacidad del trabajador, éste tiene las siguientes opciones: 
Regresa sin incapacidad
SE REINSTA: su puesto o similar: igual categoría, igual salario correspondiente a la misma, o a otra similar,
Plano material (ingresos) 
Plano moral (categoría, jerarquía, etc.)
Regresa con incapacidad
Limitaciones a su capacidad	original,impedido de continuar con su prestación en forma normal, alternativas:
1. EMPLEADOR QUE NO TIENE TAREAS ADECUADAS:
-REGLA: tareas adecuadas.
-NO LAS TIENE: extinción del contrato y pago de la indemnización reducida del artículo 247 de la LCT (50% de la indemnización prevista en el art. 245, LCT);
2) EMPLEADOR QUE TIENE TAREAS Y NO LAS OTORGA: trabajador regresa con incapacidad, y el empleador tiene tareas adecuadas a ella para otorgárselas y no las provee voluntariamente, el contrato se extinguirá pero el trabajador tendrá derecho al cobro de la indemnización completa del artículo 245 de la LCT
3) EMPLEADOR QUE TIENE TAREAS ADECUADAS Y LAS OTORGA: misma remuneración que tenía en su categoría sin disminución alguna del ingreso, a pesar de que su rendimiento y productividad no sean los mismos que en la época anterior a su patología
Incapacidad absoluta: no regresa al trabajo
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN LE CORRESPONDE?: empleador le deberá abonar la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT.
Desempeño de cargos electivos y gremiales
LICENCIA POR DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS:
“ Licencia sin goce de salarios otorgada a quien revista en cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal y debe pedir la licencia en el trabajo mientras dure el cargo”
LICENCIA POR CARGOS GREMIALES: 
“Licencia que debe otorgar obligatoriamente el empleador al trabajador que resulte electo en un cargo gremial que le impida continuar con la prestación de su actividad laboral”
Causas económicas, fuerza mayor y disciplinarias
REQUISITOS:
JUSTA CAUSA
PLAZO FIJO
NOTIFICACIÓN POR ESCRITO
JUSTA CAUSA
FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO (NO IMPUTABLES AL EMPLEADOR Y FEHACIENTEMENTE ACREDITADAS);
FALTAS O INCUMPLIMIENTOS DEL TRABAJADOR (PASIBLES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS)
CAUSAS DE FUERZA MAYOR (DEBIDAMENTE COMPROBADAS.)
PLAZO FIJO
Fin: limitar en el tiempo y sus efectos las consecuencias de su aplicación. Necesario establecer el DÍA DEL COMIENZO, EL DE FINALIZACIÓN Y LA FECHA DE REGRESO.
Si así no fuera, el plazo se contará a partir de la recepción de la notificación por parte del trabajador, y no desde la fecha anterior comunicada por el empleador.
Notificación por escrito
No sólo sirve como prueba, sino como documento que, en poder del trabajador, debe contener los demás requisitos, es decir, la expresión suficientemente clara de la justa causa invocada y el plazo fijo establecido con la determinación de los días de aplicación de la medida.
CAUSAS ECONÓMICAS, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
“Lapso durante el cual el trabajador deja de prestar servicios y la empresa no abona los salarios, manteniéndose vigente el contrato de trabajo, fundada en una causa económica consistente en falta o disminución de trabajo debidamente acreditada no imputable al empleador.”
- Plazo máximo anual: 30 días
requisitos
Hechos ajenos a la empresa
Imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia de un buen hombre de negocios
No imputables al empleador , y no hubiese negligencia de su parte
Demostración y alcance de la causal: al empleador
CAUSAS DISCIPLINARIAS
“ Medida dispuesta por el empleador, fundado en faltas o incumplimientos del trabajador, consistente en un lapso en el cual el dependiente no concurre al trabajo mientras que el principal no abona el salario, sin perjuicio de mantenerse vigente el contrato de trabajo”.
- Plazo máximo anual: 30 días
FUERZA MAYOR
“ Aquella que dispone el empleador, fundada en la existencia de un hecho imprevisto o un hecho previsto que no puede evitarse, que impide el normal desarrollo de las actividades productivas, consistente en un lapso en el cual el trabajador no concurre al trabajo y la empresa no abona los salarios, sin perjuicio de mantenerse vigente el contrato de trabajo.
- Plazo máximo anual: 75 días en el año calendario.
EN CONJUNTO
Suspensiones por causas disciplinarias y económicas no pueden superar los 90 días del año calendario.
Cuando superan el máximo legal: trabajador puede colocarse en situación de despido indirecto, se requiere que la suspensión no haya sido aceptada por el interesado, lo cual conlleva implícitamente la posibilidad del mismo de consentir tal exceso.
Una vez impugnada la medida, en caso de mantenerla el empleador, debe calificarse justificado el despido indirecto
EFECTOSDE LA SUSPENSIÓN
Privación de las remuneraciones mientras dure la medida de suspensión.
	Permanencia y continuidad del vínculo laboral: Se computa el tiempo anterior a la suspensión y posterior a la suspensión para el computo de la antigüedad.
3. Carácter transitorio, en caso de ser definitivo, no corresponde la suspensión del vínculo laboral.
SELECCIÓN PERSONAS AFECTADAS A LA SUSPENSIÓN
El empleador deberá observar el orden de antigüedad y cargas de familia.
Se deberá tener en cuenta la fecha de ingreso de los trabajadores, se comienza por los ingresados en último término y con menor antigüedad, dentro de cada especialidad.
Empleados ingresados en el mismo semestre: los que no tengan o tengan menos cargas de familia, aunque así se altere el orden de antigüedad.
Exentos: delegados y representantes sindicales, quienes no pueden ser suspendidos por imperio (Ley 23.551)