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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PROF. CARLA MOULINÉ
EL PREAVISO
“COMUNICACIÓN PREVIA Y ANTICIPADA A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO DE TRABAJO QUE DEBE REALIZAR UNA PARTE A LA OTRA, EN LOS PLAZOS DE LEY”
NOTIFICACIÓN FEHACIENTE: por escrito, carta documento, TC, acta notarial.
PLAZOS: 
- Empleador:
1 mes si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad
2 meses si tiene más de 5 años. 
- Trabajador:15 días
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
Cualquiera de las partes que omitiera total o parcialmente el otorgamiento del preaviso: abonará una indemnización sustitutiva: equivalente al salario bruto debido por efecto del preaviso que correspondía otorgar (1 o 2 según el caso)
Cuando la indemnización sustitutiva no coincida con el último día del mes, el preaviso se integrará con los salarios de los días faltantes de dicho mes, en lo que se ha dado en llamar "integración del mes de despido" 
EFECTOS
LICENCIA DIARIA DE 2 HORAS DIARIAS DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO. 
Si el empleador impide que el trabajador se tome dicha licencia diaria, consideramos que el preaviso otorgado se torna inválido, permitiéndole al trabajador reclamar el pago de la indemnización correspondiente como si no se lo hubieran otorgado. 
CAUSAS DE EXTINCIÓN
1. Despido con justa causa
2. Despido sin justa causa 
3. Abandono de trabajo 
4. Mutuo acuerdo 
5. Renuncia 
6. Despido indirecto 
7. Despido por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor 
8. Muerte del trabajador 
9. Incapacidad del trabajador 
10. Muerte del empleador 
11. Jubilación
12. Vencimiento del plazo
El despido
“EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR BASADO EN UNA JUSTA CAUSA ADMITIDA POR LA LEY O SIN INVOCACIÓN DE CAUSA, SEGÚN LOS CASOS.”
CON CAUSA
SIN CAUSA
La extinción del contrato con causa
Empleador dispone el despido del trabajador en virtud de que éste ha incurrido en una injuria laboral cuya entidad es tal que impide la prosecución del vínculo, sin derecho del trabajador a cobrar las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
La extinción del contrato sin causa
Despido del trabajador dispuesto por el empleador sin expresar causa, en cuyo caso se le otorga al primero el derecho a cobrar las indemnizaciones por preaviso y por antigüedad, (a fin de reparar la extinción intempestiva y sin causa que lo justifique)
Indemnización por antigüedad
¿Cuándo procede? empleador ha despedido al trabajador sin justa causa
Fin: reparar daños y perjuicios originados en la desvinculación del contrato
¿cómo se calcula?:
Base: mejor sueldo mensual, normal y habitual percibido durante el último año (el que se recibe en forma periódica, sin la intervención de circunstancias extraordinarias: horas extras o la gratificación de carácter extraordinario y de pago único.)
Tope: remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable en una jornada legal o convencional, sin computar el adicional por antigüedad. 
c) Monto y períodos: un mes de sueldo por año de antiguedad o fracción mayor de tres meses. 
d) Piso o base mínima: no podrá ser inferior a la suma de 2 veces el salario mensual (sueldo) de la mejor remuneración mensual normal y habitual sin que se aplique, en este caso, el tope. 
e) Trabajadores fuera de convenio, o convenio inexistente: reglas: 1) si en el establecimiento existe un convenio colectivo aplicable a trabajadores convencionados, se le aplicarán los topes de dicho convenio; 2) si existe en el establecimiento más de un convenio colectivo aplicable a trabajadores convencionados:el más favorable al trabajador (el más alto;) 3) si no existe ningún convenio aplicable, el trabajador recibirá la indemnización sin tope
f) Trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables: de aplicación el convenio colectivo que se aplique a la actividad del trabajador, tanto en el ámbito de la empresa como en el establecimiento en el que preste servicios (el más favorable.)
 g) La compensación de la indemnización: si el trabajador hubiere reingresado a las órdenes del mismo empleador, y fuera despedido con posterioridad, se deducirán las indemnizaciones abonadas con anterioridad a la última liquidada, a cuyos efectos la suma percibida en el pasado será actualizada a la fecha de la liquidación de la última, a fin de que la deducción se produzca sobre la base de valores homogéneos. Sin embargo, la indemnización no será nunca inferior a si sólo se hubiera computado como antiguedad la del último contrato de trabajo (art. 255, LCT). 
h) El cómputo de la antiguedad: se tomará en cuenta la antigüedad total del trabajador, del último contrato y de otros que hubiere celebrado con el mismo empleador en forma alternada o sucesiva. A su vez, será computado a estos fines como tiempo de servicio el del preaviso efectivamente gozado
Extinción por abandono
El trabajador se ausenta sin aviso ni causa de sus obligaciones laborales demostrando su vocación por no continuar con el trabajo, y por ello se dispone la extinción del vínculo previa intimación. 
Sólo se configurará como tal mediante la constitución en mora: intimación realizada en forma fehaciente a fin de que el dependiente se reintegre al trabajo, en el plazo que impongan las modalidades de cada caso 
Extinción por mutuo acuerdo
Forma de extinguir el vínculo a través de un acuerdo entre el trabajador y el empleador, que debe reunir ciertos requisitos de validez para asegurar su licitud y legitimidad:
Forma de instrumentación: 
- escritura pública (ante escribano) o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
- presencia personal del trabajador 
Si estos requisitos no se cumplieran: nulo. 
Extinción por decisión del trabajador
Extinción que dispone en forma unilateral el trabajador con o sin causa que lo justifiquen. 
Renuncia del trabajador
“EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL DISPUESTA UNILATERALMENTE POR EL TRABAJADOR SIN QUE EXISTA CAUSA IMPUTABLE AL EMPLEADOR.”
 Formalizarse por telegrama colisionado personalmente por el trabajador a su empleador, o alternativamente, ante la autoridad administrativa del trabajo, (notificar al empleador.)
No le corresponderá al trabajador ninguna indemnización, sin perjuicio de su derecho a cobrar la liquidación final, constituida por los salarios devengados, aguinaldo y las vacaciones proporcionales. 
Despido indirecto
“Derecho que tiene el trabajador de considerarse injuriado y despedido, previa intimación, con derecho al cobro de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad, por causa de un incumplimiento grave de las obligaciones legales, convencionales o contractuales del empleador”.
Derecho a: 
Integración del mes de despido 
Indemnización sustitutiva del preaviso 
Indemnización por antigüedad.
El trabajador deberá constituir en mora al empleador, indicándole las razones que para él constituyen una injuria laboral, y le debe dar un plazo para rectificar la conducta reprochada. Si el empleador insiste o guarda silencio, el trabajador podrá denunciar el contrato a través del despido indirecto.
Extinción por falta o disminución de trabajo
Falta o disminución de trabajo no imputables al empleador y fehacientemente justificada, y a los hechos imprevisibles o que previstos no han podido evitarse, que motivan el despido del trabajador.
Indemnización: 50% de la prevista en el artículo 245
Deberá comenzar por el personal menos antiguo, y con los ingresados en un mismo semestre, deberá comenzar a despedir a los que registren menos cargas de familia.
En la actualidad: "procedimiento de crisis" , que desplaza la decisión y justificación de despedir a los trabajadores a la autoridad de aplicación en todos los casos en donde los despidos fueran por causas económicas, de fuerza mayor o tecnológicas.
Extinción por muerte del trabajador
Desde la fecha en que la misma ocurra por cualquier causa.
Los derechohabientes (ley previsional): derecho cobro indemnización equivalente al 50% de la establecida en el artículo 245 (acreditación del vínculo)
Causahabiente: concubina equiparable a la viuda cuando el trabajador fallecidofuere soltero o viudo, y se pueda acreditar la convivencia por un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento. El mismo derecho tendrá la concubina cuando el fallecido fuere casado y se demuestre que se divorció por culpa de la esposa, por culpa concurrente, o estuviere separada de hecho, y demuestre la convivencia en aparente matrimonio por un lapso no menor a 5 años.
La indemnización de la LCT es independiente de la que prevean las normas vigentes en materia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o cualquier o cualquier otro beneficio establecido por la ley en materia de seguros, subsidios, actos o contratos de previsión, o los que establezcan las convenciones colectivas de trabajo para el caso de fallecimiento 
Extinción por incapacidad del trabajador
Que le impide la continuidad del vínculo. 
La LCT remite al régimen de enfermedades y accidentes inculpables
Extinción por muerte del empleador
Cuando la persona o figura del empleador era esencial a los fines de la existencia del contrato de trabajo. 
En este caso el trabajador si se extingue el vínculo laboral cobra la mitad de la indemnización por antiguedad
Extinción por quiebra del empleador
Declaración judicial de quiebra del empleador las indemnizaciones se liquidarán conforme a su calificación de la conducta.
LCT: si la quiebra fuere decretada por causas ajenas a la voluntad del empleador, la indemnización aplicable será la del artículo 247 (50% de la prevista en el art. 245, LCT).
En las demás situaciones: indemnización será la completa (artículo 245)
Extinción por jubilación del trabajador
Trabajador resulta adjudicatario de la jubilación ordinaria.
a) Trabajador que reúne las condiciones para obtener una prestación jubilatoria: empleador podrá intimarlo para que inicie los trámites poniendo a su disposición la documentación pertinente. El empleador mantendrá la relación laboral hasta que se conceda el beneficio y por un plazo máximo de un año (El plazo de un año incluirá el preaviso, tanto en lo referido a la LCT como a lo que prevean los estatutos especiales.)
Al año, el vínculo laboral se extingue automáticamente, sin derecho del trabajador a indemnización alguna. 
b) Jubilado que reingresa al trabajo y es luego despedido: cuando el trabajador fuere titular de un beneficio previsional y volviera a prestar servicios ante el mismo empleador, éste podrá despedirlo, previo otorgamiento del preaviso, a cuyos efectos abonará, según los casos, las indemnizaciones de los artículos 247 o 245 (LCT). En este caso, será sólo computable la antigüedad posterior al reingreso y no la devengada hasta la fecha de su desvinculación anterior.
Extinción por vencimiento del plazo
Si el plazo de estos contratos se cumple íntegramente, y el trabajador recibe el correspondiente preaviso, debe recibir la indemnización del art. 247 LCT, siempre que el tiempo del contrato no sea inferior a un año