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Segundo Parcial Legislacion Iacurto Florencia

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Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. 
Legislación para la comunicación 
Segundo Parcial.
Profesora: Vera Ingrid
Iacurto Florencia
DNI: 26715950
fsiacurto@gmail.com
Universidad de la Marina Mercante
 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
                                                          
Consigna 2° Parcial Domiciliario
 2021
CARRERA:     Licenciatura en Ciencias de la Comunicación                          
ASIGNATURA:     Legislación en la Comunicación
Consignas:
1. Desarrolle el recorrido histórico de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, tiene como objetivo principal la promoción de la cultura nacional, el lograr la democratización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como también la eliminación de la brecha digital y la garantía del acceso a la información pública. 
Su desarrollo se redactó en base a 21 puntos propuestos en el año 2004 por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, un grupo formado por más de 300 organizaciones sociales, provenientes de entidades universitarias, sindicales, de derechos humanos, de pueblos originarios, medios comunitarios, agrupaciones políticas, entre otras. Esta misma confederación llevo adelante el debate del proyecto en foros a lo largo de todo el país, con el objetivo del redactado de una nueva ley que substituyera a la entonces vigente Ley 22.285 de Radiodifusión que se sanciono durante el último Gobierno de Facto.
La Ley de Medios surgió ante la necesidad de actualizar el marco regulatorio en función de las nuevas tecnologías de la comunicación nacientes, teniendo como uno de los objetivos puntuales evitar la monopolización y aglomeración de los medios en un solo grupo de empresas. Así como también resguardar y garantizar el acceso y la participación al derecho a la comunicación a todos los habitantes del suelo argentino. 
El 16 de abril de 2008 los miembros de dicha coalición le entregaron al poder ejecutivo el listado trabajado anteriormente de los 21 puntos confeccionados, trasladando de esta forma la inquietud y la necesidad de sancionar una nueva Ley. La respuesta obtenida por parte del gobierno fue satisfactoria. La idea de la sanción de un nuevo precepto ya se encontraba contemplada dentro de la plataforma electoral presentada por el partido político gobernante en las elecciones del 2007.
El camino recorrido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual hasta su promulgación fue largo. En principio, en la sesión del 20 de agosto de 2008, la Cámara de Diputados declaró de interés los 21 puntos confeccionados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática; más tarde, el 18 de marzo de 2009, el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue presentado en sociedad por la Presidenta de la Nación y, posteriormente, enviado a la Cámara de Diputados el 27 de agosto de 2009. 
Luego de prevalecer frente a la constante resistencia de la oposición, se logró tratar la ley. El 3 de septiembre de 2009 se inició un plenario de comisiones con la argumentación de los diferentes sectores políticos. Finalmente, el 16 de septiembre de 2009 se llevó a cabo el debate del proyecto de Ley en la Cámara de Diputados, con apasionados discursos a favor y en contra. El proyecto obtuvo su aprobación con casi la mayoría de los votos a favor. 
El 21 de septiembre del mismo año, el proyecto ingresó a la Cámara de Senadores para su discusión. Tras 7 plenarios con debates cargados de efusividad, finalmente el 10 de octubre de 2009, luego de una última e interminable sesión el proyecto se convirtió en ley con después de una votación reñida, y con más de 200 modificaciones a la redacción del proyecto original. 
La sanción de esta ley significa todo un logro en materia democrática. La misma busca asegurar la integración de todas las voces, así como la participación e inclusión social, defender las comunidades locales, facilitar la circulación de la información y promocionar el contenido popular y nacional. Así como también se dedicara a regular la administración y uso de las señales y medios de comunicación con el fin de impedir la monopolización. 
Establece una minuciosa regulación para la asignación de licencias que permite la igualdad de oportunidades para todos los medios, y que comprende desde los criterios de evaluación de las solicitudes hasta adjudicación, duración, prórroga, extinción y las prácticas de concentración indebida. Por otro lado, para garantizar la aplicación de la presente ley, la misma establece la creación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un organismo descentralizado y autárquico, así como sus objetivos y su directorio y procedimientos de designación y remoción. 
Algunos meses después de su promulgación, el Grupo Clarín se manifestó judicialmente en contra de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Puntualmente respecto a los artículos 41, 45, 48 y 161, que hacían referencia a la transferencia de las licencias, multiplicidad de las mismas, prácticas de concentración indebidas y los plazos de adecuación a la ley, sosteniendo como principal argumento la declaración de inconstitucionalidad de la ley. 
El 26 de octubre de 2009, dicho grupo de medios acudió a la Justicia, planteando la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161. El 15 de diciembre de ese mismo año, el juez Edmundo Carbone dictó una medida cautelar contra la aplicación de dichos artículos y dejó en suspenso su obligación de cumplimiento con plazo de 1 años para su adecuación a la nueva ley. Transcurrieron 3 años hasta que finalmente, el 29 de octubre de 2013 la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 
La Corte Suprema, expreso en su fallo: “a) Confirmar el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa deducida con relación a Grupo Clarín S.A. y a Teledigital Cable S.A.; b) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad deducida por la parte actora contra los artículos 41 y 161 de la ley 26.522; c) Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad respecto del artículo 45 (…)” (“Grupo Clarín S.A. y Otros C/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro S/ Acción Meramente Declarativa”, 2013). De esta forma se puso final a la disputa legal iniciada por “El Gran Diario Argentino”. 
El fallo obtenido en esta batalla mediatizada por la ley no sería definitivo, los años por venir le aguardaban un futuro sombrío. El esfuerzo alcanzado desde el trabajo de los intelectuales que diseñaron esta ley de escalada en la región, se vio perjudicado por medidas adoptadas durante la nueva gestión presidencial que asumió en el año 2015, un gobierno de ideas neoliberales, donde el marketing político marco una agenda distinta para la democracia y la pluralidad de voces en los medios de comunicación. 
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 236/2015 se resolvió la intervención por 180 días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y la suspensión en sus funciones de los respectivos directorios de autoridades. Haciendo caso omiso al procedimiento estipulado por la Ley 26.522, el cual abastecía un sistema completo con condiciones específicas para la remoción de autoridades de dichos organismos, expresado en la ley de la siguiente manera: “El presidente y los directores solo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones (…)” (Ley 26.522, Artículo 14). 
De la misma manera se creó el Ministerio de Comunicaciones y mediante el decreto 267/2015, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que acaparó las funciones del AFSCA y de la AFSTIC. Esta medida concluyó con la disolución de ambos organismos y estableció que las autoridades del nuevo organismo pueden “(…) ser removidos por el Poder EjecutivoNacional en forma directa y sin expresión de causa.” (Decreto de Necesidad y Urgencia 267 de 2015, Artículo 5), permitiendo así reemplazar un organismo federal por un ministerio que operaria a gusto y necesidad del gobierno en funciones. 
La modificación más significativa realizada plantea el establecimiento de la tv por cable como un servicio de telecomunicaciones dejando de ser servicio de radiodifusión. Esta modificatoria deja al grupo Clarín específicamente, por fuera de los límites y marcos regulatorios antimonopolios. Graciana Peñafort Colombi, directora de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación destaca “Al modificar la regulación de la televisión por cable, exceptuando dicha actividad de límites a la concentración, el gobierno de Macri permite que se consolide un grupo de medios en una verdadera posición dominante.”(Zaiat, A., Llonto, P., Calloni, S. y otros, 2016: 74).
En conclusión, la gestión del gobierno de Mauricio Macri en lo concerniente a la Comunicación y a la libertad de expresión tuvo resultados nefastos, incluyendo la publicación de decretos que eliminaron organismos vitales para el control del cumplimiento de la ley como el AFSCA, y creando un ente que nunca reguló la aplicación de la misma ni tampoco pregono su actualización. Todo lo avanzado en materia de democratización de las comunicaciones dio marcha atrás. Es decir, que a más de una década de la aprobación de la ley poco queda de su estructura original ya que sus aspectos fundamentales fueron desbaratados por intereses comerciales privados vinculados a empresas afines al gobierno macrista. 
Actualmente y habiendo cambiado la administración del estado a un gobierno con una perspectiva mucho mas federal, donde la pluralidad de voces tiene otro valor y la concentración de poder no es un hecho que pase desapercibido, aun seguimos aguardando que el gobierno actual tome cartas en el asunto. En un día a día donde los medios de comunicación construyen realidades y conjuntamente con la justicia manejan la agenda política de los Estados, es urgente y necesario volver a aplicar una legislación que regule la actividad comercial de los medios, garantizando así el acceso y la participación al derecho a la comunicación para todos y todas. 
	
 2. A partir de la información que obtuvo sobre el concepto “lawfare” realice una investigación sobre un caso real (a su elección).
Cuando hablamos de lawfare o judicialización de la política, nos estamos refiriendo a un término muy utilizado en la actualidad de nuestro país. Su significación tratara de una embestida legal, que acompañada por los medios de comunicación, tendrá como principales víctimas líderes políticos de aquellos gobiernos en donde el Estado ha recuperado su protagonismo en materia económico-social. Este fenómeno ha existido a lo largo de la historia y en todo el mundo, pero mayormente se puede apreciar con más fuerza en países de Latinoamérica. Su principal objeto consistirá en la deslegitimación, persecución, destrucción de imagen pública, y hasta en ocasiones las aprehensiones de figuras políticas, apoyadas en denuncias sin pruebas pero que generan gran impacto en la opinión pública al darse a conocer en los medios con mayor cobertura. Normalmente parten de personajes de la oposición operando en complicidad con el Poder Judicial y los medios de comunicación concentrados. De esta manera lo expresa claramente Camila Vollenweider y Silvina Romano en su texto: “Es el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen e inhabilitación de un adversario.” (Vollenweider, C., Romano, S.: 2017: 1)
La articulación de este proceso poseerá tres dinámicas y un actor clave para su desarrollo. Un timming político, donde el accionar judicial aplicado en el momento justo, implicara un costo político especifico para la víctima. Una reorganización del aparato judicial, que facilitara al momento del ataque la utilización de personajes vinculados al poder. Y por último la elección con intencionalidad de cuáles serán los casos que se mediatizaran y cuales se procederán a invisibilizar por parte de los medios de comunicación. 
En nuestro país durante los últimos años, y mayormente durante el gobierno de Mauricio Macri, se ha ejercido una persecución sistemática y metódica a los líderes de la oposición. Personajes representantes del Poder Judicial, mostrando una vinculación estrecha con el poder de turno, dedicaron sus días a llevar adelante procesos judiciales fundados en mentiras y sin tener pruebas serias que los incriminara a por ejemplo, la ex Presidenta de la Nación y actual Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el actual Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof y el ex Jefe de Gabinete y actual interventor del Yacimiento Carbonífero Rio Turbio Aníbal Fernández. 
Aníbal Fernández ha sido una persona siempre vinculada al Justicialismo, y para hablar con exactitud, persona de confianza. Muy cercano a Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Fue Jefe de Gabinete de Ministros entre el 2009- 2011 y 2015, durante las presidencias de la ex presidenta. Ocupo cargos también como Secretario General de la Presidencia, Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires (2013-2015), Ministro del Interior y Ministro de Justicia. Se pueden compartir sus ideales y opiniones o no, pero lo que es imposible de no destacar es que es un hombre de amplio conocimiento en sus funciones y que siempre ha acompañado a los gobiernos peronistas en los últimos periodos. 
En agosto del año 2008 en la localidad de General Rodríguez hallan los cuerpos de tres empresarios farmacéuticos asesinados, quienes habían sido víctimas de un secuestro con torturas. Durante la investigación del caso se descubre que el homicidio de estos, estaba vinculado al tráfico y venta de Efedrina. Como autores del crimen fueron detenidos Cristian y Martin Lanatta, Víctor y Marcelo Schilacci, juzgados posteriormente y condenados a cadena perpetua por el crimen que se los acusa. 
Una semana antes de las elecciones del 2015 representando el timming político especifico, donde electoralmente Mauricio Macri disputaba la presidencia con Daniel Scioli avivadamente, Aníbal Fernández se encontraba postulado a candidato para Gobernador de la Provincia de Buenos Aires compitiendo ese distrito con María Eugenia Vidal. Jorge Lanata en su programa “Periodismo para Todos” realiza una entrevista en el penal donde se encontraban reclusos los autores del renombrado crimen a uno de ellos. Las declaraciones brindadas al periodista, sostienen un relato que lo vincula directamente al Jefe de Gabinete a todas sus operaciones de contrabando e incluso del asesinato por el que se los encarcelo. Se lo acusaba ser el cabecilla y operador máximo de una red de contactos que ejercían el tráfico de Efedrina bajo famoso apodo de “La Morsa”. 
La supuesta investigación, declaraciones de un preso en un programa de televisión, y las de un ex policía quien fue entrevistado sentado en el living de la diputada opositora Elisa Carrio, recibieron lógicamente una cobertura mediática completa por los medios concentrados al servicio del entramado planificado por la oposición política y prestando apoyo en su candidatura a María Eugenia Vidal en provincia. Su ahora famoso apodo aparecía full time en noticieros y era plasmado en tapas de los diarios más vendidos. Aníbal Fernández debió dar batalla en las urnas acorralado por las acusaciones mediáticas, y señalado fuertemente por la opinión pública dando como resultado su caída frente a la candidata proporcionada por la oposición. 
En diciembre de 2015 los hermanos Lanatta y Víctor Schillaci se fugaron misteriosamente del penal de máxima seguridad. Luego de 15 días después fueron recapturados bajo una enorme cobertura mediática. Sorpresivamente la justicia en el 2016 apreso en un país limítrofe también a Ibar Perez Corradi, un criminal de mucho peso vinculado a la venta, distribución de narcotráfico y lavado de dinero, a quien se lo acusabade ser el autor intelectual del crimen y quien fue buscado fuertemente por interpol. 
Los acusados al llegar a juicio, Martin Lanatta declaro “nos hicieron esa nota arreglada para el programa de Jorge Lanata, donde tenía que meter a Aníbal Fernández en la causa de General Rodríguez” (Ámbito Financiero, 2021). La vinculación del funcionario nunca tuvo pruebas fehacientes, más allá de los dichos de los asesinos, pero la justicia de todas se prestó a proceder para beneficio de quienes habían puesto en marcha un plan sistemático de desprestigio con el objetivo de teñir la imagen política del Jefe de Gabinete. La vinculación con el caso ingeniosamente, no fue al azar, debido a que las causas que vinculan personalidades con la corrupción y el narcotráfico son penadas moralmente por la opinión pública, dejando siempre huellas imborrables y aunque se desmientan las acusaciones, la duda siempre queda vigente en el inconsciente colectivo. Además fortuitamente la Provincia de Buenos Aires siempre ha sido sospechada discriminatoriamente de ser territorio de asentamiento de narcos y grandes terratenientes del delito, paradigma fundamental donde la imagen del próximo gobernador no podía bajo ningún aspecto relacionarse con causas de ese tipo. 
Aníbal Fernández inicio como querellante juicio por calumnias a la producción del programa, pero tristemente la derrota ya estaba afirmada. Mas allá de cualquier resarcimiento que pudiera efectuarse, su imagen cayó y lo que advino fueron 4 años de un gobierno en la provincia que trajo mayor delincuencia, abandono, pobreza, vaciamiento de las escuelas y hospitales. El modelo neoliberal había llegado a para asentarse, de la mano de María Eugenia Vidal gracias a la destrucción publica de la imagen de su adversario, con la colaboración activa del poder Judicial y los medios de comunicación. Los años pasaron y todo quedo en la nada. Hace pocos días y habiendo cambiado el espacio gobernante, se dio a conocer que el principal imputado por la causa es un ex agente de la SIDE. Aníbal Fernández declara al respecto en los medios “A medida que pasa el tiempo se empieza a desgajar todas las porquerías que hicieron. Esto fue una mentira grosera, fui el que inicio la recorrida del lawfare en la Argentina” (Real Politik, 2021)
En la actualidad los procesos de lawfare se han naturalizado de tal manera que pareciera no importar las consecuencias que ocasionan en la sociedad. La utilización de instrumentos jurídicos para realizar persecuciones políticas es de una peligrosidad monumental para el desempeño correcto de la democracia. El ex Jefe de Gabinete es un ferviente ejemplo de las grandes consecuencias y secuelas que despierta este fenómeno jurídico. Hoy en día, si bien no se encuentra procesado por ningún tipo de causas, su imagen no se ha podido recuperar del todo y, hay gente que sigue aun cautiva por el discurso de los medios y el odio, refiriéndose a su persona a de manera calumniante utilizando el término “La Morsa”. 
 	
Bibliografía: 
· Decreto de Necesidad y Urgencia 267 de 2015, Artículo 5 [Poder Ejecutivo Nacional], Ente Nacional de Comunicaciones, 29 de diciembre de 2015.
· “Grupo Clarín S.A. y Otros C/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro S/ Acción Meramente Declarativa”, Causa Nº119/2010, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2013.
· Ley N° 26.522, 2009, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, 10 de octubre de 2019.
· Zaiat, A., Llonto, P., Calloni, S. y otros (2016): “Límites y Silencios: Cien Días de Retrocesos para la Libertad de Expresión” en Macri lo Hizo: El Impacto de las Primeras Medidas de su Gobierno, Peña Lilo Ediciones Continente.
· https://www.ambito.com/politica/anibal-fernandez/por-que-le-atribuyeron-el-apodo-la-morsa-n5132831
· https://elpais.com/internacional/2015/08/03/actualidad/1438623656_255750.html
· https://www.infobae.com/politica/2019/07/30/perez-corradi-afirmo-que-le-pidieron-que-involucre-a-anibal-fernandez-en-el-triple-crimen-de-general-rodriguez/
· https://realpolitik.com.ar/nota/41066/anibal-fernandez-fui-el-que-inicio-la-recorrida-del-lawfare-en-la-argentina
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