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Sociología – Durkheim:
El capitalismo y la moderna teoría social:
· ¿Qué es la Sociología?
Disciplina científica autónoma con un objeto de estudio propio (el Hombre en sociedad), un método específico, haciendo contribuciones a la sociedad. En esta se va a alentar a la implementación de leyes sociológicas, que regulan el funcionamiento de la sociedad.
· ¿Cuáles son los fenómenos que constituyen la realidad social que se puede delimitar, que tienen características en común, que le permiten diferenciarse de otros objetos que son estudiados por otra ciencia?
Los fenómenos que constituyen la realidad social son los Hechos Sociales.
Hechos Sociales: Capacidad de hacer obrar, sentir y vivir de una determinada manera que, a través de un poder coercitivo, orientan el desarrollo de la conducta humana. Cuando el individuo quebranta una norma, se desarrolla un Castigo formal, sancionando al individuo por su actuar.
Características:
Carácter coercitivo: Se imponen ante las conciencias individuales, nos obligan a actuar de una determinada manera.
Son externos al individuo en dos sentidos conexos:
· Todo hombre nace dentro de una sociedad en marcha que ya tiene una organización/estructura determinada, condiciona su personalidad.
· El individuo es solo un elemento dentro de la totalidad de relaciones que constituyen una sociedad.
Lo social es un orden de realidad SUI GENERIS: tienen una existencia y una realidad propia, independiente de los hechos individuales.
El estudio de los Hechos sociales y materiales, como la conciencia colectiva, lo hace a través de cosas que se puedan observar, característica de la sociología, a través del derecho, de un hecho social material, de algo que se puede diferenciar. 
La investigación sociológica, parte de hechos, realidades observables. Para el estudio de la división de trabajo social utilizó los códigos jurídicos.
Tipos de hechos sociales:
· Inmateriales: Externos y coercitivos, no tienen forma tangible, están interiorizados en las conciencia de las personas. Ej.: Valores, cultura.
Subtipos: Conciencia Colectiva; Representaciones Colectivas; Corrientes Sociales
· Materiales: Código Jurídico. Los valores de la sociedad quedan singularizadas, concretadas materialmente
· ¿Cuál es la mejor forma de estudio sociológico?
Dimensión del método: hay que delimitar a la sociología del sentido común, lo tenemos por el simple hecho de vivir en sociedad. 
Prenotación: Ideas de como funciona el mundo, ideas morales.
Operaciones de las reglas del método sociológico: Conjunto de reglas para delimitar la perspectiva científica de las perspectivas del sentido común.
Hechos Sociales como Cosas:
Durkheim propone considerar los Hechos Sociales como cosas del mundo material. Asimila los hechos sociales al mundo de la realidad natural solo en la medida en que, como los objetos de la naturaleza, sus propiedades no pueden conocerse inmediatamente por intuición directa y la voluntad humana individual no las puede modelar a su gusto. No sugiere que los Hechos Sociales sean cosas como tales, estos son estudiados de manera externa, los observan.
Prescripciones del método:
Para comprender a los hechos del mundo social, hay un cierto tipo de personas que si hacen lo que les dicen pueden llegar a ser objeto de críticas.
Tipos:
1ra Prescripción: Hay que descartar sistemáticamente a las prenociones, que se encuentran en nosotros, y adoptar una actitud del mundo social, una actitud de ignorancia metódica.
2da Prescripción: Dar todas las definiciones previas de los objetos de estudio.
3ra Prescripción: El sociólogo debe, de aquellos conjuntos de rasgos exteriores, descartar aquellos que gravitan a las manifestaciones individuales y concentrarse en las de dimensiones sociales.
Durkheim establece que la sociología realiza dos tipos de explicaciones de los fenómenos sociales: la funcional y la causal. La primera consiste en establecer una correspondencia entre el hecho que se considera y las necesidades generales del organismo social, y en establecer también qué consiste esta correspondencia. Así una explicación funcional establece en qué contribuye la existencia de un hecho social dado, por ejemplo el castigo, al cumplimiento de una necesidad general del todo social, por ejemplo, al reforzamiento de la conciencia colectiva. Como remarca Giddens la «Función» debe distinguirse de «finalidad» u «objetivo» psicológico. La función se cumple independientemente de lo que los actores sociales buscan cuando realizan una práctica. En el caso del castigo, que este contribuya al reforzamiento de la conciencia colectiva, esto es su función, es independiente de si con él buscamos reformar a quien cometió un delito, controlar el delito, defender a la sociedad, etc., esto es, de su finalidad. Así, esa función se establece independientemente de la finalidad psicológica que se le da a una determinada práctica: se establece objetivamente al observar dos estados de cosas (el hecho social en cuestión y las necesidades del organismo social en el que se ubica) y establecer las relaciones, objetivas y observables, entre ambos.
El otro tipo de explicación, la explicación causal, también se establece objetivamente. En este caso no se explica en qué contribuye un hecho social dado al todo social más amplio en el que se inserta, sino que lo que se busca saber es como ese hecho social llegó a existir poniéndolo en relación con otros hechos sociales. El método de explicación aquí es el de las variaciones concomitantes. Dice Durkheim: "A partir del momento en que se ha demostrado que, en un determinado número de casos, dos fenómenos varían uno en pos del otro, puede estarse seguro de que se está en presencia de una ley”. Esto implica, sigue Durkheim, "comparar los casos en que se encuentren simultáneamente presentes o ausentes, e investigar si las variaciones que presentan en estas diferentes combinaciones de circunstancias, prueban que uno depende del otro". Así, la explicación causal implica poner en relación dos hechos sociales y observar si estos varían en la misma dirección e intensidad uno respecto a al otro. Si esto sucede, estamos ante una relación causal, y queda por ver cuál de ellos causa el otro. Así, por ejemplo, Durkheim demuestra que las tasas de suicidio varían en función del grado de integración y regulación social de una sociedad dada. Niveles excesivamente altos y excesivamente bajos de integración y regulación social producen más suicidios que niveles intermedios de integración y regulación. En ese sentido, las tasas de suicidio y los niveles de integración y regulación social varían concomitantemente, y por lo tanto, estos últimos dos son los que explican las tasas de suicidios.
Hecho Normal Vs. Patológico:
Hecho Normal: Todo lo que deben ser. Puede determinarse por referencia al predominio de un hecho social dentro de sociedades de un mismo tipo. 
Patología: Fenómeno de que los hechos deberían ser de otra forma de como son. 
Criterios para distinguir un Hecho Normal de uno Patológico: 
Generalidad: Los Hechos Normales son generales, se encuentran en casi todos los individuos.
Contextualidad: El Hecho para ser considerado Normal, debe corresponderse con las condiciones sociales de la vida colectiva en cada tipo social, debe contribuir en la estabilidad de ese tipo social.
El delito es un Hecho Social normal general y ligado a las condiciones fundadas de la vida social. Sirve para reforzar la conciencia colectiva y anticipa la moral futura. Las personas se unen en torno al castigo, al pedido de castigo, fortaleciendo el lazo social y revitalizando la conciencia común. Además, el Delito, atenta a normas y valores de la sociedad.
La División del Trabajo Social – Durkheim:
La división del trabajo social es una forma de analizar las relaciones laborales, ya que para Durkheim, la función del Trabajo social es producir una nueva forma de comunidad.
· ¿Qué entiende Durkheim por sociedad?
La sociedad, para Durkheim representa un poder social que regula a los individuos mismos que dependen de todos para formar una convivencia colectivaalineándose de forma armónica, pero conservando su individualidad. Al agruparse los individuos, forman una realidad Sui Generis, es un todo donde este todo es más que la suma de las partes (los individuos)
· ¿Qué es la “Conciencia Colectiva”?
Durkheim la interpreta como el conjunto de creencias y sentimientos comunes al término medio de los miembros de una sociedad. Es independiente de las condiciones particulares en que los individuos se encuentran.
Un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva.
Tiene 4 características:
· Volumen: Medida en la que la Conciencia Colectiva recubre a las Conciencias Individuales.
· Intensidad: Tipo de relación de los individuos con la Conciencia Colectiva.
· Rigidez: Posibilidad de interpretar la colectividad de la Conciencia Colectiva.
· Contenido: Cambia dependiendo el tipo de sociedad. En la Sociedad Tradicional, tiene un contenido Religioso, en cambio, en la Sociedad Moderna, se la relaciona al Hombre, al Culto del Individuo.
· Diferencias entre Sociedad Tradicional y Sociedad Moderna:
Sociedad Tradicional:
El lazo social era la solidaridad de tipo mecánico. Los individuos son parecidos debido a que todos comparten de una misma manera los elementos que constituyen la conciencia colectiva, su característica principal es la semejanza. Aquí no se produce la especialización de tareas. Existe un derecho represivo.
Sociedad Moderna:
El lazo social es la solidaridad de tipo orgánica. Existe un culto al individuo: difusión de sentimientos completamente contrarios al egoísmo: la compasión por el sufrimiento humano y el deseo de justicia social. Los Hombres y Mujeres realizan actividades diferentes y se especializan. Existe un derecho que aplica sanciones restrictivas, con el objeto de cuidar al individuo.
Cuestión moral, manera en la que estamos vinculados moralmente. Durkheim compara dos distintos tipos de sociedad, a través de estudios con características arquetípicas, para entender, en un principio, a la sociedad francesa, la cual iba a una División del trabajo y la especialización.
Densidad dinámica: Elemento causal que se pase de una solidaridad mecánica a una orgánica. Hace referencia al número de personas que conforman un espacio social y el grado de interacción entre ellas.
· ¿Qué entiende por sociedad tradicional y sociedad moderna?
Sociedad tradicional – Solidaridad Mecánica; Sociedad Moderna – Solidaridad Orgánica. Info completa en el punto anterior*.
El lazo de solidaridad social a que corresponde el derecho represivo es aquel cuya ruptura constituye un crimen, esto es, todo acto que determina contra su actor una reacción pasional emotiva de intensidad graduada de la sociedad, un rechazo total, una ofensa general, que se traduce en la pena, la cual es la conciencia colectiva materializada por medio de representantes de la sociedad.
Formas anormales:
La división del trabajo produce solidaridad social pero a veces hay resultados adversos y cesa de engendrar la solidaridad, encontrándonos con una patología.
Las patologías del trabajo social son el Trabajo Coactivo, Trabajo Anómico y el Trabajo Anémico, las cuales se dan cuando el trabajo social no cumple su función, cuando no produce integración y cohesión social.
· División forzada del trabajo/ Trabajo Coactivo: Los individuos pueden imponer a otros la posición que ocupan determinadas personas en la división del trabajo. Este es el que genera el capitalismo, hace que los hombres trabajen por obligación para poder subsistir. 
· División anómica del trabajo/Trabajo Anómico: Por el crecimiento se las sociedades, el derecho está atravesado y no regula las relaciones económicas o carecen de eficacia. El Estado está lejos del individuo, este queda librado a la suerte.
· División langina del trabajo/Trabajo Anémico: No se posee una regulación o ley laboral. Se vuelve a las sociedades clásicas.
Forma de Organización social y Forma de Derecho:
Solidaridad Orgánica: Es una fuerza moral que vincula a los individuos a partir de sus diferencias. Se trata de sociedades modernas las cuales se diferencian las unas de las otras, tienen órganos y partes, haciendo que las personas cumplan distintos roles, a través de la división de trabajo. Existe la propiedad privada. El tipo de Derecho que prima en estas sociedades es el Derecho Restitutivo (Derecho Civil).
Solidaridad Mecánica: Es una fuerza moral que vincula a las personas en función de las semejanzas. Se trata de sociedades tradicionales las cuales poseen valores grupales. Existe una propiedad común, comunitaria. Hay un fuerte énfasis en la religión. El tipo de Derecho que prima en estas sociedades es el Derecho Represivo, con severas sanciones cargadas de emotivismo, de venganza (Derecho Penal).
El Derecho aparece en el sistema porque es un indicador de la Moral Social.
Moralidad Social: Hecho Social inmaterial que se basa en la solidaridad, en la fuerza que hace que nos vinculemos socialmente. Con esto, Durk. Dice que a más solidaridad, mayor serán las relaciones sociales. Esta moralidad social se cristaliza en el Derecho, la hace visible. 
El Derecho para Durk. Es la forma en que las sociedades se organizan. A su vez, lo define como un indicador de la moral social, ya que la moral y la sociedad le dan forma, si alguna de estas cambia, lo hará también el Derecho pero de una forma más lenta.
	Sociedad Tradicional
	Sociedad Moderna
	· Derecho represivo
· Cada individuo representa al tipo colectivo
· Tareas parecidas y responsabilidades semejantes
· Homogeneidad y ausencia de individualidad
· Adscripción e identificación entre individuo y función
· Conciencia colectiva intensamente compartida
· Solidaridad mecánica: vínculo social en virtud de la semejanza
	· Derecho restitutivo
· Generalización de la división del trabajo social
· Especialización de tareas
· Heterogeneidad e individualidad
· Elección y diferenciación entre individuo y función
· Conciencia colectiva débil
· Solidaridad orgánica: vinculo social en virtud de las diferencias.
Derecho Represivo (Derecho Penal) – Solidaridad Mecánica/Sociedad Tradicional:
En las sociedades tradicionales, hay un derecho represivo porque los individuos son muy parecidos entre sí, comparten valores sociales, religión. Hay ausencia de individualidad, cada individuo representa al tipo colectivo.
Este lazo de solidaridad social es aquel cuya ruptura constituye el crimen, dando lugar a la reacción de la “Pena”.
El Crimen se produce cuando una determinada persona ofende los estados de creencias colectivas, es decir, actúa en contra de lo que se rige de la conciencia colectiva. En represalia de este crimen, de esta ofensa para con la conciencia colectiva, se produce la Pena.
La Pena es la sanción propia del Derecho Represivo. Es un fenómeno grupal de gran intensidad, impulsado por fuerzas irracionales y emotivas que arrastran a los miembros de una sociedad debido a una afrenta moral. Tiene por objeto, el restablecimiento del imperio de valores sociales. Es Punitiva, busca causar dolor, es Vengativa y es Emotiva, implica pasión, defiende la Conciencia Colectiva y cambia a lo largo del tiempo.
La Pena en las sociedades tradicionales, unifica a las personas afectivamente. El público pide un castigo, se involucra en el proceso debido a que sus valores son ultrajados.
El Delito y la Pena cumplen funciones sociales.
En los crímenes de la sociedad moderna, la conciencia colectiva disminuye, se transforma pero no desaparece. El Derecho Penal no desaparece, pero disminuye, ahora tiene una perspectiva más simbólica. 
En las sociedades tradicionales, las formas de castigo eran intensas, con el paso del tiempo, tal intensidad fue disminuyendo. Los primeros sistemas penales son producto de una moral religiosa que no acepta oposición por temor a los dioses vengadores y al colapso social. Las sociedades orgánicas modernas poseen diversidad moral e interdependencia de los individuos que cooperan entre sí. La nueva moral invita a la reflexión y a la consideración racional de los asuntos éticos, como resultado,las penas son diferentes, son más moderadas. Se pasa de una “criminalidad religiosa” a una “criminalidad humana”.
Derecho Restitutivo (Derecho Civil) – Solidaridad orgánica/Sociedad Moderna:
Las normas, acciones aspiran a devolver las cosas a su estado anterior, a restituir el mal o compensar el mal realizado. En este tipo de Derecho no interviene la conciencia colectiva, por eso es que pierde valor colectivo. Hay una mayor tendencia a la división del trabajo social y una especialización de tareas.
Habrá solidaridad, vinculo social, en virtud de las diferencias e interdependencia que se crean, a partir de esa diferenciación.
La sanción restitutiva no es expiatoria, no busca la venganza, sino que vuelva al estado de origen antes de la sanción. No tiene como objeto el dolor, sino que se realice la restitución.
Las ofensas no suelen provocar deshonor a los quienes los cometen ni disgusto en el público.
Está compuesto de 2 conjuntos de reglas:
· Relaciones de cooperación: Son el conjunto de ramas del Derecho civil. Regulan relaciones que expresan una cooperación que deriva de la división de trabajo. Son formas de Derecho que buscan regular la sociedad que se diferenció por la división de trabajo. 
· Relaciones de abstracción: Busca que las cosas graviten en torno a las personas, solidaridad que no es suficiente para la integración del todo social.
El incremento de la división de trabajo social hace que cada vez más sea necesario regular las relaciones sociales entre diversos y no iguales.
A veces el Derecho no regula todas las partes: Fenómenos de anomia, ej. El trabajo forzado. Este es una patología propia de la sociedad moderna, cuando los mecanismos no funcionan bien. Pero cuando si lo hacen, es la solidaridad orgánica expresada en el Derecho Restitutivo la que garantiza que esa propiedades no sean un apilamiento/rejunte de partes inconexas e incoherentes, sino que sean un todo social, por lo tanto que haya un orden social. 
Las Dos leyes de la evolución Penal:
El castigo tiene posturas que no cambian, pero la forma en la que se producen/aplican sí. La esencia NO, las formas SI.
Mayor será la intensidad del castigo mientras menos desarrollado sea el tipo social. Esto se debe a la conciencia social, la divinidad/racionalidad y la jerarquía de valores vulnerados.
Crimen según sociedades tradicionales: El no cumplimiento de ritos de culto, separación de la costumbre de los mayores, desafiar a la autoridad.
Crimen según sociedades modernas: Lesión de cualquier interés humano.
El sistema represivo evoluciona: 
· 1ra ley: Ley de variaciones cuantitativas, cambia la cantidad de castigo.
· 2da ley: Ley de variaciones cualitativas, cambia el tipo de castigo.
1ra Ley: Ley de variaciones cuantitativas.
En mayor medida en las sociedades tradicionales.
Cuanto más simple es una sociedad, la intensidad del castigo es mayor.
Cuanto más avanzada la sociedad, el castigo es menor.
Cuando el podes central es absoluto, el castigo aumenta.
Se recupera la concepción de conciencia colectiva, la cual posee un contenido religioso, propio de las sociedades tradicionales. 
En las sociedades tradicionales, cuando los crímenes violan este contenido religioso que posee la conciencia colectiva, son considerados más crueles/violentos ya que se ofende a seres superiores y por ende a la sociedad en general. Se produce una Criminalidad Religiosa.
En cambio, en las sociedades modernas, la conciencia colectiva tiene que ver con el individuo, ya no con la religión (Culto al individuo). Se abordan racionalmente. Se produce una criminalidad al individuo.
Con el cambio de vista, el humanismo tiene centralidad, se limita la crueldad, cambia la reacción Penal, ya no hay tortura. Lo que hace que se disminuya la pena, es que se empatiza más con el otro, con la persona que sufre, al contrario de lo que sucedía en las sociedades tradicionales.
Cuando a quien tiene el Poder Absoluto, se le otorga un lugar religioso, se retrotraen los tipos de penas. 
2da Ley: Ley de variaciones cualitativas:
En la medida que las sociedades son más avanzadas, se usa más la cárcel por sobre otro tipo de castigo, se produce un debilitamiento de las sanciones penales, se disminuye la crueldad.
Poder central con pocos contrapesos. 
Es una condición de la individualización de la responsabilidad.
En las sociedades simples/tradicionales, la privación de la libertad casi ni se usa como pena, debido a que no generaba dolor en otros. Alrededor del siglo 18 aparece la cárcel como castigo.
Regla del Método Sociológico:
El objeto de estudio de la sociología son los hechos sociales, los cuales son realidades externas y coercitivas, es decir, ejercen influencia, condicionamiento en la acción humana.
Hechos Sociales: Capacidad de hacer obrar, sentir y vivir de una determinada manera que, a través de un poder coercitivo, orientan el desarrollo de la conducta humana. Cuando el individuo quebranta una norma, se desarrolla un Castigo formal, sancionando al individuo por su actuar.
Características:
Carácter coercitivo: Se imponen ante las conciencias individuales, nos obligan a actuar de una determinada manera.
Son externos al individuo en dos sentidos conexos:
· Todo hombre nace dentro de una sociedad en marcha que ya tiene una organización/estructura determinada, condiciona su personalidad.
· El individuo es solo un elemento dentro de la totalidad de relaciones que constituyen una sociedad.
Tipos de hechos sociales:
· Inmateriales: Externos y coercitivos, aunque no estén solidificadas, no tienen forma tangible, están interiorizados en las conciencia de las personas. Ej.: Valores, cultura.
Subtipos: Conciencia Colectiva; Representaciones Colectivas; Corrientes Sociales.
· Materiales: Materializan a los hechos inmateriales, como el Código Jurídico. Los valores de la sociedad quedan singularizadas, concretadas materialmente.
Durkheim dice que si la sociología quiere ser considerada una ciencia independiente a otras, debe tener un objeto de estudio propio.
Según define Durkheim, los Hechos Sociales son modos de actuar, de pensar y de sentir que presentan la propiedad notable de que existen fuera de las conciencias individuales. Estos tipos de conducta o de pensamiento no son solo exteriores al individuo, sino que están dotados de un poder imperativo y coercitivo en virtud del cual se imponen a él, lo quiera o no.
Sin embargo, a veces la coacción es menos violenta, casi no se nota, pero esto no implica que deje de existir.
· ¿Cuáles son los criterios para considerar un Hecho Social como Normal?
Debe poseer los siguientes criterios:
Generalidad/Universalidad: Normas de Hecho. Ese hecho social debe estar en todas las sociedades del mismo tipo, en un momento determinado. Ej.: Ciudades latinoamericanas en la década de los 2000.
Funciones de Condicionamiento: Normas de Derecho. Rol que ese hecho social cumple. Se debe probar que sea útil, que cumpla una función específica.
Puede haber H. generales No normales, son H. patológicos porque no son útiles. 
Deben estar necesariamente implicado en la naturaleza del ser, no hay ser sin ese fenómeno. Ej.: Cambio de la mujer en el parto.
El delito es un H.S. normal debido a su generalidad y, también, en ciertas cantidades, factor de la salud pública.
El Delito es necesario, si no hay conciencia colectiva, no hay sociedad. Al no haber una conciencia que defender, no habría nada que lo ofenda, por ende no existiría.
El Delito es útil, porque junto a un conjunto de condiciones es indispensable para que el Derecho y la Moral cambien.
Las Lecciones de la Sociología:
Durk. En sus escritos nos expone que existen un conjunto de Reglas morales:
· Moral Humana (Modernidad Contractual)
· Moral Derivada en la Participación en Grupo (Sociedad Antigua)
Diferenciarlas tiene como fin explicar su origen y función.
En la MDPG hay una moral doméstica, profesional, cívica, en cambio, en la MH existe la protección de la vida (previsión del homicidio) y de la propiedad privada
En la Sociedad Moderna, predomina la MH (protección a la vida) y a la propiedad (moral contractual).El grupo importa pero de manera subordinada al individuo, el cual es un medio para realizar a la persona humana, pero el fin real recae en el individuo. Además, en este tipo de sociedad, prevalecen las obligaciones para con otros semejantes.
En la Sociedad Antigua, predominaba la MDPG, haciendo prevalecer las obligaciones que tenemos con otras personas en virtud de que son parte de un determinado grupo social.
En las sociedades antiguas, se castigaba más la transgresión al orden familiar, al orden político que la transgresión que implicaba a la consideración del otro como un ser humano, como un individuo.
El cambio de un tipo de sociedad al otro, provocó transformaciones sociales, haciendo que la figura del individuo pasase a ser el centro de la configuración moral, es decir, la moralidad humana.
Moral Humana:
Regla que prohíbe el Homicidio:
Se produce una explicación causal, busca como esa regla llegó a existir, la pone en relación a los Hechos Sociales.
El método concomitante implica poner en relación dos HS y ver si varía en la misma dirección y con la misma intensidad. Ej.: Ver si la tasa de suicidio varía en la misma dirección e intensidad que el grado de integración social de distintas sociedades.
Desarrolla una Teoría Causal. Para conocer el origen de la regla que prohíbe el suicidio, construye un indicador indirecto de esa regla. Ese indicador, mostró que la tasa de Homicidios varía inversamente proporcional, a la autoridad con la que se creó la regla, al respecto de la Regla que lo prohíbe. Es decir, a mayor tasa de suicidio, menor es el respeto a la regla.
Las tasas muestran esto porque son menores los límites o censura moral que la tasa de suicidio. A menor tasa de suicidio, mayor respeto a la vida humana, la cual está unida a mayores penas, estas no hacen variar a las variantes.
Respeto a la regla que prohíbe el homicidio y por otro la tasa de homicidio, uno es indicador del otro. La tasa de homicidio es indicador del grado que se respeta esa norma. 
Causas de por qué varía la tasa de homicidio:
1er Causa: Nivel de socialización, incremento de la centralidad. Al aumentar la socialización y el grado de centralidad del individuo, menor es la tasa de homicidio, pero aumentan las tasas de otros tipos de delitos.
2da Causa: Descenso de los sentimientos colectivos, ej. Venganza, que tendían al homicidio, hay una menor centralidad de grupo, por ende las reacciones y los delitos son menos violentos.
El mayor respeto a la vida humana es el sentimiento que recepta esta regla que prohíbe el homicidio, no es exclusivamente el resultado del incremento del individualismo sino también del descenso de los sentimientos colectivos que tienen por objeto al individuo.
El homicidio disminuye con la civilización.
Regla de Protección de Propiedad (Moralidad Contractual):
Para Durk. La propiedad es cualquier cosa retirada de la circulación común. Su uso está delimitado a determinadas personas, tiene una postura de exclusividad. Para él, la propiedad no es adquirida exclusivamente por el trabajo ni tampoco se deriva.
El origen de la propiedad está en aquello que enlaza la propiedad con su propietario, es un elemento colectivo, un hecho social.
Derecho de propiedad: Posibilidad de retirar de la circulación general del uso común.
Para Durk. La Propiedad es análoga a como se utiliza los objetos sagrados en la religión , retirados de propiedad, que están sujetos al tabú, que establece determinada consecuencia al contacto con determinado objeto sagrado. Ej.: contaminación, maldición.
El elemento colectivo que vincula al propietario con la propiedad, es una derivación del conjunto de ideas religiosas. 
El Derecho a la propiedad es la condición material del culto al individuo. El origen de la regla que protege a la propiedad privada es de tipo religioso. Con el paso de una sociedad a la otra, se perdió el sentido de la religiosidad, pero se mantiene ese elemento social que es el que garantiza ese respeto, el que permite entender porque uno quisiera proteger a la propiedad.
Formas de obtener Propiedad Privada:
En la antigüedad, la propiedad era colectiva, pertenecía a las familias, todo el grupo tenía los mismos derechos.
· Contrato (Asociada al individuo, a su centralidad) Se crean nuevos objetos de propiedad. Dos partes distintas se obligan voluntariamente las unas a las otras, creando una relación contractual.
Es el instrumento por el cual se efectúan las mutaciones.
Tiene un sentido religioso, donde sale la exigibilidad de las partes. Posee una fuerza vinculante, es un elemento moral.
El contrato tiene dimensiones/fundamentos morales: Son el resultado de HS Religiosos que le dan la característica vincular.
El Derecho contractual tenía por función modificar el status personal.
El contrato para los utilitaristas es la expresión de la voluntad libre de los sujetos que buscaban su beneficio propio, actuando egoístamente.
Origen: Fórmulas mágicas, debe expresarse una fórmula contractual, dotada de prestigio moral y como resultado de pronunciarla se producen resultados en la realidad, como la vinculación de 2 actores, no tiene otro origen que el mágico. Su efecto vinculante depende de que las palabras sean pronunciadas de la forma correcta, de la secularización de la magia.
Tipos de Contrato:
Contrato real: Solo se forma por la tradición real de una cosa. Sociedad Antigua. Unilateral
Contratos formalistas y solemnes: Las personas se “atan” comprometiéndose siguiendo una fórmula determinada, solemne, de la que nadie se pude apartar, es irrevocable la voluntad. Se fijaba con procedimientos mágicos o religiosos. Sociedad Antigua. Unilateral.
Contrato consensual: Se utilizaba la palabra, la oralidad para acordar contratos. Tenía carácter moral. Son contratos de buena fe.
Contratos unilaterales: No se necesita que haya compromiso de prestaciones recíprocas. Ej.: Contrato de donación.
La voluntad de contratación es necesaria que sea conocida para que la sociedad pueda atribuirles un carácter moral, a través de una manifestación exterior.
El Contrato Justo es la forma contemporánea, admitiendo una regla de que es nulo todo contrato si una parte fue coaccionada a aceptar.
El Contrato consensual implica que el consentimiento es la condición necesaria, pero suficiente, de la obligación. Y ahora esta nueva condición se añade a la que tiende a convertirse en condición esencial. No basta con que el contrato sea consentido, es necesario que sea justo.
Lo que le da forma al nuevo contrato es el culto al individuo y la tendencia igualadora que instaura, en el sentido de que cada vez más se los considera a los individuos como iguales.
Del contrato solemne y el contrato real, se dio nacimiento al contrato consensual, del cual tiende a desprenderse una nueva forma de contrato, el contrato justo, objetivamente equitativo.
· Herencia: Es injusta. La distribución de cosas entre los individuos solo puede ser justa en la medida en que se hace proporcionalmente al mérito social de cada uno. Se adquieren propiedades ya hechas.
La distribución de la propiedad, es la más conforme al interés social, porque la sociedad está interesada en que las cosas estén en manos de los más capaces. Está vinculada a la Sociedad Antigua.
La distribución de cosas entre los individuos solo puede ser justa en la medida en que se hace proporcionalmente al mérito social de cada uno. La propiedad de los particulares debe ser la contrapartida de los servicios sociales prestados.
En el estado actual, la distribución fundamental de la propiedad se hace desde el nacimiento (herencia); después la propiedad así distribuida originalmente se cambia por vía de contratos. Esos contratos son en parte injustos como consecuencia de la desigualdad constitucional en que están los contratantes en virtud de la herencia.
Durk. Dice que en caso de abolir la herencia, los bienes deberían ser administrados por grupos más cercanos al detalle de los hechos. Ej.: Un campo, es preferible que su propiedad pase a manos de un grupo de agricultores, antes que quede en manos de un empresario debidoa que lo heredó de sus padres.
En la moral humana, se distinguen generalmente dos clases de deberes muy diferentes, los deberes de justicia y deberes de caridad. Los deberes de justica se subdividen en justicia distributiva y justicia retributiva. La segunda es la que preside o debe presidir los cambios, en virtud de la cual debemos recibir siempre la justa remuneración de lo que damos, la otra, se vincula a la forma en que las leyes, las funciones, las dignidades están distribuidas y repartidas por la sociedad entre sus miembros.
La justicia distributiva y retributiva se condicionan y se implican mutuamente. Para que los intercambios sean equitativos, es necesario que sean justamente distribuidos, y bien entendidos la distribución de las cosas, incluso, si hubiera sido hecha originalmente siguiendo todas las reglas de la equidad, no sería justa, si los cambios pudieran contractarse en condiciones injustas.

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