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gastos deducibles

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RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA 
La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS DEDUCIBLES 
Fórmula
 RENTA BRUTA 
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
Antes de dar una definición de Gastos Deducibles definiremos primero al gasto
Gasto son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminución de valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio.
¿Qué es un Gasto Deducible y en qué se diferencia del anterior?
Del concepto anterior de gasto existen:
1.-GASTO en Formas de Salida
2.-GASTO en Disminución del Valor de los Activos
Podemos decir que el Gasto Deducible, en principio, es un GASTO normal común y corriente, pero que ha CUMPLIDO ciertos requisitos, parámetros o límites impuestos por la legislación tributaria del país.
Requisitos para la deducción del Gasto
 	1.-PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley“(37º primer párrafo).
Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente
 Criterios Conformantes Del Principio De Causalidad
Normalidad.- Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la actividad gravada. 
Razonabilidad.- En virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad.
Generalidad.- El presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.
Otros Criterios Adicionales
Necesidad.- Implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir.
Proporcionalidad.- Centrado en verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones
 	2.-PRINCIPIO DE DEVENGADO
Debe señalarse que en el caso de las entidades generadoras de renta de tercera categoría los criterios de imputación de gastos a un ejercicio determinado se rigen por el Principio de lo Devengado.
De acuerdo a lo establecido por la LIR
El Devengado es el principio rector en la determinación de los ingresos y gastos de la Tercera Categoría. Dicho principio postula que los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, sean o no percibidos efectivamente y los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación de pagarlos, sean o no efectivamente pagados.
GASTOS DEDUCBLES
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley.
artículo 37 de la LIR
En Consecuencia son deducibles:
LOS INTERESES
Son deducibles siempre y cuando cumplan con el principio de causalidad. Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que cumplan con el principio de causalidad
Es decir que tales deudas hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Se sabe que el financiamiento obtenido para respaldar o realzar el emprendimiento empresarial es en sí un recurso de suma importancia en prácticamente todo negocio, de lo cual se desprende el pago de “Intereses” al acreedor en calidad de “Uso del dinero”.
Seguramente este tipo de gastos en algunas compañías es muy frecuente, pero que tales operaciones son pequeñas; por otro lado hay compañías que su endeudamiento y por ende el pago de intereses son de unas cantidades increíblemente considerables
1.	Gastos de Financiamiento NO solo es intereses, sino también los derivados del mismo como: portes, comisiones y otros.
2.	Si el gasto por endeudamiento NO ha sido obtenido para generar renta, dicho de otra forma, si el gasto es destinado a generar una renta exonerada o inafecta, NO será deducible de impuestos definitivamente.
Intereses entre partes vinculadas
En empresas, que pertenecen a un mismo grupo económico, estas situaciones son muy usuales y recurrentes.
NO se pactan intereses.

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